DECRETO # 15
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).-Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 15 de Julio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la Auditoría , considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 65.87%
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 29'058,263.14 de los cuales el 12.21% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 87.79% a ingresos externos.
Presentan la siguiente observación :
a).- El municipio recibió y recaudó 23.05% más de lo presupuestado, las principales variaciones se dieron en aportaciones federales y otros programas, así como en deuda pública que no se encontraba presupuestada.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $ 29'203,384.61
Se observa lo siguiente :
a).- Un sobreejercicio del 23.67%; las principales variaciones se ubican en los capítulos de servicios personales, ayudas, subsidios y transferencias, así como en aportaciones federales.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $1'612,558.89, lo que representó un déficit, debido a que sus egresos fueron mayores a los ingresos, situación que se explica en función de la existencia que se tenía al inicio del ejercicio y a la deuda contratada en el mismo.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $8,000.00, el cual corresponde a un préstamo otorgado en la Administración Gubernamental Municipal anterior.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $2'776,261.08, su incremento representa el 154.84% en relación al saldo al cierre del ejercicio anterior. Se obtuvieron dos créditos con Gobierno del Estado de Zacatecas, destinados al pago de proveedores, acreedores y cubrir compromisos de fin de año.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del Municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $586,616.90; de este monto el 57.43% corresponde a fondos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
Se observó un sobreejercicio del 11.38%, sin que se haya exhibido acta de cabildo de aprobación del señalado incremento.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
Del monto total autorizado, se destinó para obras el 86.40%, para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional el 3.75% y para estímulos a la educación básica el 9.85%, habiéndose ejercido los recursos al 100%.
Además de los recursos señalados, durante el ejercicio revisado se ejercieron recursos por la cantidad de $113,458.40, derivados de rendimientos del ejercicio 2001.
De la revisión física de las obras se desprende:
1.- La adquisición de una cámara digital, no localizada durante la revisión.
2.- Faltante de documentación comprobatoria en las siguientes obras:
Construcción de tanque de almacenamiento de agua potable, en Cosalima por $10,817.40;
Ampliación de la red de drenaje en varias calles de la Colonia Balconcitos en cabecera municipal por $5,669.80;
Pavimentación con concreto hidráulico en calle las Américas en Comunidad Agua Blanca por $13,200.00;
Ampliación de la red de drenaje en varias calles en el Chique , por la cantidad de $61,780.33;
Construcción de la primera etapa de la red de drenaje en Huiscolco , por $29,506.89
3.- De la obra “Construcción, perforación, ademe y aforo de pozo profundo, en el Chique ”, se erogaron recursos por el orden de $250,065.00 de recursos federales y $52,702.02 de aportación de beneficiarios, de lo cual presentan factura 234 con un importe total de $216,470.00 del C. Eleodoro Ortiz Silva, misma que no desglosa los precios unitarios por los conceptos cobrados que son: perforación de pozo a 200 metros de profundidad (incluye colocación de tubería y grava), así como aforo de pozo, por 72 horas continuas.
No se encontró colocada la grava y solamente se realizaron 4 horas de aforo, motivo por el cual y al no presentar desglose de precios unitarios, se objetó el total de la factura de $216,470.00, más el monto restante no comprobado por $33,595.00.
4.- En los expedientes de las obras realizadas con recursos provenientes de este fondo, se observa faltante de documentación técnica; el municipio no presenta 7 actas de entrega recepción, un álbum fotográfico, dos contratos de obras y en 2l casos tampoco exhibe documentación que permita verificar la adecuada adjudicación.
FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
Se asignaron recursos por $3'613,784.00; 7.31% para obligaciones financieras, 6.71% para seguridad pública y 85.98% para infraestructura básica.
Adicionalmente se ejercieron $78,762.36 derivados de rendimientos del ejercicio 2001 y $ 21,231.99 correspondiente a rendimientos bancarios.
De la revisión física se derivan las siguientes observaciones :
1.- En la obra “pavimentación de calles de la colonia Balconcitos” (convenida con SECOP pero realizada por el Municipio), falta de pavimentar las calles 21 de Marzo y Luis Moya; asimismo, se encuentra pendiente entrega de material por parte del proveedor por un monto de $150,440.24.
2.- En la obra “Construcción de Boulevard acceso Sur, Cabecera Municipal”, falta de comprobar un importe de $45,560.00; existen conceptos de obra pagados y no ejecutadas, falta la colocación de 10 postes de alumbrado, 54 brazos con lámparas y focos de 250 watts , por un importe de $112,272.20.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de Auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción | No. de Acciones Promovidas | No. de Acciones Solventadas | No. de Acciones sin Solventar | Importe sin Solventar en su caso |
Acciones a promover derivadas (nombre y en su caso importe ) | No.De Acciones a promover derivadas |
Correctivas | ||||||
Pliego de Observaciones | 0 | |||||
Solicitud de intervención del órgano interno de Control | 3 | 3 | 0 | |||
Solicitud de aclaración | 5 | 4 | 1 | $ 5,400.00 | Pliego de observaciones por $ 5,400.00 | 1 |
Preventivas | ||||||
Recomendación | 5 | 0 | 5 | Recomendación | 5 | |
T O T A L E S | 13 | 7 | 6 | $ 5,400.00 | 6 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de responsabilidades administrativas, así como de recomendaciones, sujetándose a los siguientes lineamientos :
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
b).- Realizar las gestiones de cobro, en la vía económica, administrativa o judicial, a efecto de que los créditos a favor del municipio se recuperen de inmediato, en la inteligencia de que no es función de la administración municipal, realizar préstamos con recursos públicos, ni realizar transferencias de recursos federales a gasto corriente.
c).- La omisión en la presentación del Plan Operativo Anual, debe ser sancionada en el contexto del Sistema Estatal de Planeación, en la Ley de Planeación del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio, en las que se consigna la obligación de su elaboración y aprobación.
Procede en consecuencia se emita pliego de responsabilidades administrativas en contra de quien durante el Ejercicio Fiscal revisado, fungió como Presidente del Ayuntamiento Municipal.
d).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio. El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.
Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones programadas del programa municipal de obra, deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento Municipal.
El pago de obras no ejecutadas deberá resarcirse en beneficio de la Hacienda Pública Municipal, por lo que se refiere específicamente al pago de grava para filtro de pozo de ¾” y 1½” por un importe de $5,400.00, misma que en visita física se constató no fue aplicada, lo cual se confirma con declaración suscrita por el representante del Comité de Obra y el reporte fotográfico en donde se aprecia que el tubo de ademe está recargado con el tubo de contra-ademe.
La no presentación de actas de entrega recepción de la obra reconstrucción de camino rural y construcción de vados, en Rancho La Cruz y la documentación que permita verificar su adecuada adjudicación.
Procede en consecuencia se emita pliego de responsabilidades administrativas en contra de quien durante el Ejercicio Fiscal revisado, fungió como Presidente del Ayuntamiento Municipal, así como en contra de quien se desempeñó como Director de Desarrollo Social y Obras Públicas.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de responsabilidades administrativas y de recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de TABASCO, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA RESARCITORIA, así como PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, sin perjuicio de los relativos a recomendaciones, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente instrumento legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTA
DIP. SARA BUERBA SAURI
SECRETARIO |
SECRETARIA
|
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |