DECRETO   #   149

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.-   El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

      El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-   La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura , en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de SUSTICACÁN, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal 2003.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 6'632,207.21 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 21/100) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $873,028.55 (OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 55/100); así como del gasto, el inventario y la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

92.59 %

Egresos

25.70 %

Obra Pública

70.84 %

La Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el 19 de Febrero de 2004.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 27 acciones, de las que 19 fueron preventivas y 8 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los informes de resultados de la revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Susticacán, Zacatecas.

           Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones
3
0
3
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
3
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
5
5
0
0

Preventivas

 

Recomendación
19
19
0
0

TOTAL

27

24

3

3

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las actuales autoridades municipales que adopten medidas correctivas y preventivas, que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $22,493.83 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 83/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social durante el período revisado, por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-43-2003-31/2004, por conceptos pagados del Ramo General 33, no ejecutados en el suministro y colocación de puerta y ventanas de aluminio en la obra del   “Construcción de anexo en el Jardín de Niños José Zorrilla en la Comunidad El Chiquihuite, así como por la expedición de cheques del concepto de Rendimientos del Fondo III, sin indicar el beneficiario.

3.- ¡La Auditoría Superior del Estado deberá de remitir un Informe a la Auditoría Superior de la Federación e iniciar ante las autoridades correspondientes la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a los titulares de la Presidencia Municipal y de Tesorería en funciones durante el ejercicio revisado, como resultado de las Acciones a Promover 03-43-016 y 03-43-017 por transferir recursos del Fondo III a gasto corriente, y en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en el artículo 5 de la Ley de responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

4.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de control del Ayuntamiento, para su atención y seguimiento.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Susticacán, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- En base en los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad del gasto en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de SUSTICACÁN, ZACATECAS, durante el Ejercicio Fiscal 2003, esta Soberanía Popular APRUEBA CON LAS SALVEDADES DE LOS PLIEGOS DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, la Cuenta Pública correspondiente.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del resultando segundo del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos - propios y/o transferidos -, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio, para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

SECRETARIO

 

DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ