DECRETO # 147
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura , en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de VALPARAÍSO, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 56'284,830.85 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 85/100) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $ 28'860,133.11 (VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS, 11/100 ) ; así como del gasto, el inventario y la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
78.64 % |
Egresos |
27.59 % |
Obra Pública |
74.21 % |
La Cuenta Pública del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 19 de Marzo de 2004.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 21 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 10 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de Valparaíso, Zacatecas.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
4 |
4 |
1 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
0 |
|
|
|
2 |
Recomendación
|
0 |
Solicitud de Aclaración |
4 |
4 |
2 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
0 |
|
|
|
2 |
Recomendación
|
0 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control. |
2 |
2 |
0 |
|
0 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
11 |
11 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
21 |
21 |
7 |
0 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para que adopten medidas correctivas y preventivas, para que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, y así logren que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- Se recomienda a la Administración Municipal , que cuando realice erogaciones por adquisición de bienes muebles, se sujete al proceso de adjudicación establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y su Reglamento.
3.- Se Recomienda al Ente Fiscalizado la adopción de medidas procedentes para que en lo sucesivo, realice pagos conforme a los avances reales de obras y que éstas se apeguen al proyecto y presupuesto del expediente técnico; asimismo, que las modificaciones a los proyectos se sometan invariablemente, a la aprobación del Consejo de Desarrollo Municipal.
4.- La Auditoría Superior del Estado enviará una solicitud de intervención del Órgano de Control del Ayuntamiento, para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de Valparaíso, Zacatecas durante el Ejercicio Fiscal de 2003, SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA , CON LAS SALVEDADES DEL PLIEGO DE RECOMENDACIONES PARTICULARIZADAS.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría superior del Estado, para que emita Pliego de Recomendaciones, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones contenido en el resultando segundo de este Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la H. Legislatura del estado, para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos - propios y/o transferidos -, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
CUARTO.- El Pleno de esta Asamblea Popular instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO
|
SECRETARIO |
DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA |
DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ |