DECRETO # 143
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 30 de Agosto del año 2005, se dio cuenta en sesión de la Comisión Permanente de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 214/2005 recibido el día 9 de Agosto de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remitieron la iniciativa con proyecto de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorándum número 1073, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Q ue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que en fecha doce de mayo del dos mil cinco, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, se acordó lo siguiente:
Primera.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de: $ 2´500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos, IVA y gastos financieros, para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE el costo de la aportación municipal para la adquisición de maquinaria y equipo para obras y servicios públicos municipales en Apulco, Zacatecas.
Con estas adquisiciones se beneficiará a 6,500 habitantes de este Municipio.
Segunda - Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
Tercera .- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
Cuarta .- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
Quinta .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, las participaciones que en ingresos federales le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al municipio, el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas (sic).
Sexta .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hizo constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $2´915,000.00, (Dos millones novecientos quince mil pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir el 67.94 % del costo de la adquisición de maquinaria y equipo, incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión del crédito.
SEXTO.- En fecha 27 de junio del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Zacatecas, autorizó el aval del Gobierno del Estado al Municipio de Apulco, para la contratación de un crédito con Banobras, por la cantidad de $1'746.750.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros.
SÉPTIMO.- La petición del Honorable Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas manifestó en el considerando cuarto de su dictamen, que en fecha 9 de Junio del año en curso, el Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, presentó escrito mediante el cual se replanteó el monto del crédito solicitado que lo fue de $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), al de $1'746,750.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad por la que el Ejecutivo del Estado autorizó su aval.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, agregó en su recurso de solicitud, el expediente de crédito de BANOBRAS, con la siguiente documentación: i) copia de la solicitud de aval por parte del Ayuntamiento al Gobierno del Estado de fecha 13 de Mayo de 2005, firmada por el Presidente y Síndico Municipales; ii) copia certificada del acta de cabido de fecha 12 de Mayo de 2005, en la que el Ayuntamiento autoriza la gestión y contratación de un financiamiento para cubrir el costo parcial o total de adquisición de maquinaria y equipo; iii) expediente técnico sobre la maquinaria a financiar; y, iv) ficha de autorización de crédito donde se precisó el destino del financiamiento y las condiciones financieras, así como, el esquema de inversión.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, son suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito, objeto del presente Decreto.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE APULCO, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Apulco, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra institución bancaria hasta por la cantidad de $1´746,750.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) , más IVA y gastos financieros , cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la Cuenta Pública correspondiente.
SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la adquisición de maquinaria y equipo.
TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses.
QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al gobierno municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
SEXTO.- S e autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el banco; asimismo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y la institución bancaria.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Apulco, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO |
SECRETARIO
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DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA |
DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ |