LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 07 de Julio del 2004 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, oficio número 218/2004, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble a favor de la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C.
A través del Memorándum número 2748 de fecha 8 de Julio del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número DRLF/114/2004 de fecha 29 de Junio del 2004 expedido por el Presidente Municipal en el que envía expediente de solicitud para enajenar un predio con superficie de 2,075 M2 en calidad de donación a la Legislatura del Estado, por conducto del Titular del Ejecutivo del Estado;
Copia certificada del acta número quince mil setecientos noventa de fecha 18 de Marzo del 2002, en la que el Licenciado Daniel Infante López Notario Público número 9 del Estado, hace constar la escritura constitutiva de la Asociación Civil denominada JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C., que otorgan los C. JESÚS MORAN ALONSO, JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ, AMPARO VILLA RODRÍGUEZ, JORGE MONTES GONZÁLEZ, FRANCISCA ONOFRE E ISAIAS RODRÍGUEZ ROJAS. El acta se encuentra inscrita bajo el número 31, folios 96-97, del volumen XXII, sección 3ra de fecha 22 de Marzo del 2002;
Oficio número DRLF/115/2004 de fecha 29 de Junio del 2004 expedido por el Presidente Municipal en el que expone que el motivo por el cual se solicita el predio en donación es por la necesidad de construir una casa albergue, una área administrativa y una área de esparcimiento para la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C.;
Plano del predio materia de la solicitud;
Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ NÁJAR, Especialista en Valuación, quien le asigna al predio un valor de $400,00.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 0136/04 de fecha 4 de Marzo de 2004 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en el libro autorizado para asentar las actas de Cabildo se encuentra la correspondiente a la sesión extraordinaria de fecha 22 de Enero del 2004, la que contiene el punto de acuerdo en el que se aprueba por unanimidad de votos la modificación del punto relativo a la solicitud para enajenar un bien inmueble en calidad de donación a favor de la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C.;
Oficio número 1328 de fecha 30 de Junio del 2004 expedido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales en el informa que el predio materia de la solicitud no cuenta con valor arqueológico, histórico o artístico y no se encuentra destinado a servicio público alguno;
Copia del acta de comparecencia de JESÚS MORÁN ALONSO representante de la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C., que en fecha 29 de Junio del 2004, ante el Síndico Municipal, manifestó bajo protesta de decir verdad, que no guarda parentesco en grado prohibido por la ley con ninguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares de las dependencias de gobierno municipal.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 147/2004 de fecha 6 de Octubre del año 2004, a la Administración Municipal de Zacatecas, por conducto de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de documentos faltantes para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
Mediante oficio número 037/2005, de fecha 25 de Julio del 2005, el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado hizo llegar los documentos necesarios para completar el expediente, los que enseguida se enumeran :
Copia certificada del acta número trece mil quinientos dieciocho de fecha 2 de Junio de 1988, en la que el Licenciado JUAN ANTONIO CASTAÑEDA RUIZ, Notario Público número dos de la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, protocoliza el contrato de compraventa celebrado, por una parte como vendedor, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y por la otra en calidad de comprador el Ayuntamiento de Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico Municipales, de un predio con superficie de 240,000.00 M2. El acta se encuentra inscrita bajo el número 32, folios 74-78, volumen 106 de Escrituras Públicas, sección primera de fecha 14 de Octubre de 1988.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en la Calle Guillermo Marconi S/N, Colonia Mecánicos, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Zacatecas. El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 80.00 metros y linda con la Calle Guillermo Marconi; al Sur mide 70.00 metros y linda con propiedad municipal; al Oriente mide 25.00 metros y linda con propiedad municipal y al Poniente mide 30.00 metros y linda con Avenida Bugambilias, con una superficie total de 2,075 M2.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo, a fin de construir una casa albergue, una área administrativa y una área de esparcimiento para la Asociación Civil. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo a favor de la persona moral JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, A.C.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta por la Asociación Civil.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.
DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. OCTAVIO MONREAL MARTÍNEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |