DECRETO   # 134

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno, correspondiente al 07 de Diciembre del año 2004, se dio lectura a la Iniciativa de Reformas a la Constitución Política del Estado de Zacatecas , presentada por la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO .- A través del Memorándum número 234, de fecha 07 de Diciembre del 2004, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el documento, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.

RESULTANDO TERCERO.- Que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy 22 de Septiembre del 2005, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva dieron a conocer al Pleno, que a la fecha se han recibido nueve Actas de Cabildo en las que los ayuntamientos respectivos aprueban la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es que, la propia Constitución en sus artículos 164 en sus dos últimos párrafos y 165 establecen la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Titular del Ejecutivo apoyó su Iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 

El incremento del fenómeno delictivo erosiona la moral pública sembrando la desconfianza y el temor entre los miembros de una sociedad.   La inseguridad no sólo fragmenta las comunidades humanas, modifica su vida social limitando la interrelación de los integrantes de un grupo, recluyendo a las familias en sus hogares a causa de la inseguridad, decreciendo su habilidad y posibilidad de la sociedad en su conjunto para asociarse y actuar juntos en intereses comunes.

Los niveles actuales de delincuencia en nuestro país nos señalan el terrible equívoco de depositar el control de ésta exclusivamente en la multiplicación de recursos que se destinen a acciones policiacas, la verdadera estrategia de seguridad pública y procuración de justicia, debe necesariamente basarse en la prevención.

La prevención habrá de surgir de una serie de instituciones que de manera conjunta encaminen sus esfuerzos al desarrollo social, es decir, que únicamente en la medida en que nuestra sociedad se desarrolle social, cultural, religiosa, política y jurídicamente, encontraremos la oportunidad de prevenir socialmente el delito, cumplimentando con ello la obligación de la estructura democrática del Estado.

La demanda social requiere no sólo la sanción al responsable del delito, sino la atención integral del problema; es decir, la prevención y la disminución de los eventos anti-sociales, así como la pronta atención a las víctimas de dichos sucesos.

El desarrollo social es el rumbo obligado para combatir a la delincuencia. Es innegable que la represión y las sanciones por sí solas no significan sino el fracaso de una política criminal. El gran reto es la creación de un sistema integral de prevención del delito social que no admita elitismos, sino que permita la interrelación de todas las clases sociales en su participación, ya que la solución radica en la prevención temprana de actos delictivos, resaltando la corresponsabilidad del ciudadano de vigilar y fomentar los valores morales y las normas sociales que rigen nuestro comportamiento para que el Estado en virtud de su potestad, coordine los esfuerzos institucionales en la prevención y combate a la delincuencia.

Un sistema de prevención del delito será aquel que contribuya al desarrollo democrático del Estado y que aleje toda tentación de autoritarismo, partiendo de intereses preventivos globales de la sociedad que sin duda alguna son los de armonizar éstos con un núcleo básico de derechos humanos. Pues lo que caracteriza a una sociedad democrática es que los derechos fundamentales no solamente estén reconocidos por el orden normativo, sino que sean efectivamente respetados.  

Es necesario establecer como principio que la prevención no se circunscribe al sistema de justicia penal, ni siquiera al orden normativo. Radica en la adopción de las medidas necesarias para evitar el daño al que inconscientemente muchas veces se expone el propio ciudadano, basándose en la atención y estudio de los fenómenos sociológicos, culturales, ideológicos y antropológicos, integrando los nuevos conocimientos de las ciencias sociales que deberán de ser tomados en cuenta para el diseño de las políticas en prevención del delito.

El gobierno y la ciudadanía debemos aceptar que la prevención social del delito forma parte de la actividad cotidiana de unos y otros y que en una sociedad tan dinámica y cambiante, los fenómenos sociales que se vayan presentando y que tengan impacto en el aumento del índice delictivo deben ser atacados en sus causas y no solamente en sus efectos; por ello, la prevención del delito deberá caracterizarse por ser una política de Estado profundamente humanista.

Es necesario propiciar un vínculo estrecho entre   gobierno y ciudadanía para lograr una sociedad que tenga una convivencia sana, que repudie la violencia, que tenga una cultura de la legalidad y que estén siempre dispuestos a enfrentar conjunta e integralmente cualquier fenómeno que afecte a la vida social.

Por ello, resulta inaplazable plasmar constitucionalmente que es obligación del Estado y de cada uno de sus Municipios, la prevención del delito, posibilitando de esta manera que cada orden de gobierno asuma dentro de su propio ámbito de competencia las acciones y estrategias necesarias que permitan la operación y cooperación coordinada en la prevención del delito y garantizar con ello una convivencia social en un clima seguro que avale el sistema democrático.”

CONSIDERANDO SEGUNDO.-   El Pleno de esta Asamblea Popular   coincide con la Titular del Ejecutivo en el hecho de que resulta inaplazable diseñar una Política de Estado que tenga por objeto establecer un sistema adecuado de prevención del delito.   Al definir la política criminal, necesariamente se deberá de partir de la revisión y diagnóstico de los aspectos que tienen relación directa con la comisión de las conductas delictivas,   tales como la adecuada persecución del delito, el eficaz ejercicio del derecho a la jurisdicción, la revisión del sistema penitenciario.   Una de las funciones elementales del Estado democrático es mantener la paz social y salvaguardar la integridad de los bienes, derechos, espacios de convivencia y trabajo de las personas.

        En el fortalecimiento del estado de derecho es fundamental la postura que asuma el Estado para hacer más efectiva la prevención del delito, así como el establecimiento de estrategias que propicien la seguridad de las personas en un marco de respeto a los derechos fundamentales; en efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función a cargo del Estado.   Elevar a rango constitucional la obligación del Estado y Municipios de diseñar una política criminal adecuada, resulta fundamental.   Sin embargo, estimamos que no es conveniente incluir la reforma en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, como un primer párrafo, en virtud de que este numeral contiene valores fundamentales en el propio estado de derecho: La prohibición de la justicia por propia mano, el derecho a la jurisdicción y el derecho a la defensa; valores que resultan jerárquicamente superiores a la propia prevención del delito.   Por ello, con el fin de conservar el orden que las garantías individuales y sociales tienen en nuestra norma estatal suprema, esta Asamblea Soberana propone que la adición en comento se incorpore al artículo 26 de nuestra Constitución, ya que éste artículo recoge ya las garantías individuales y sociales de protección a los bienes, a la paz y a la seguridad pública.   Incluir la adición propuesta en este artículo le dará orden y consistencia a la reforma, ya que el objetivo que   se persigue es el establecimiento de una política criminal que tenga como sustento la   prevención del delito.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad, 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, adicionando un párrafo segundo, para quedar:

 

Artículo 26.- Todo individuo tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso y la recreación, la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública.

La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella.


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

  DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS

 

SECRETARIO

SECRETARIO

 

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ