DECRETO # 133
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 26 de Julio del año 2005, se dio cuenta en sesión de la Comisión Permanente de la H. LVIII Legislatura, del oficio número 185/2005 recibido el día 19 de Julio de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, enviaron la iniciativa con proyecto de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, apartado 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a través del memorándum número 981 a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura , para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO. - En fecha 25 de abril del año 2005 el Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas celebró su sesión ordinaria de Cabildo, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
PRIMERO.- Se autorizó gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $6´470,835.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos, iva y gastos financieros para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE la aportación municipal para la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
Con esta obra se beneficiarán 18,000 habitantes de este Municipio.
SEGUNDO.- Para contratar el crédito que se indica, el Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERO.- Las adquisiciones u obras objeto del crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con el Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que en su calidad de acreditado, correspondan al Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTO.- Se autoriza al Ayuntamiento para que en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan al Gobierno Municipal. Asimismo, se otorga mandato a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas (sic).
SEXTO.- Se autoriza al Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
CONSIDERANDO QUINTO. - La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $7´044,646.00, el cual será destinado a cubrir el 29% del costo de la construcción de la primera etapa de la planta tratadora de aguas residuales en la ciudad de Sombrerete, Zac. incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito.
CONSIDERANDO SEXTO .- El Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en fecha 1 de junio del año en curso, emitió su dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Sombrerete, Zacatecas, resolviendo autorizar el aval del Gobierno del Estado para convenir un crédito con Banobras, por la cantidad de $6´300,000.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros, a un plazo de cinco años.
La petición del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, agregó a los documentos que integran su solicitud, el expediente de crédito de BANOBRAS, con el siguiente contenido: i) escrito de fecha 26 de Abril del año en curso, por el que el Ayuntamiento Municipal solicitó el aval al Ejecutivo del Estado; ii) copia certificada del acta de cabido de fecha 25 de Abril de 2005, en la que el Ayuntamiento autorizó la gestión y contratación de un financiamiento, para cubrir la aportación que al Ayuntamiento le corresponde como parte proporcional del costo de construcción de una Planta Tratadora de Aguas Residuales; iii) Ficha de autorización de crédito, donde se precisa el destino del financiamiento y las condiciones financieras, así como, el esquema de inversión.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, son suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito, objeto del presente decreto.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Sombrerete, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $6´300,000.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) , más gastos financieros , cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
SEGUNDO .- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el 29% de la aportación que corresponde al municipio para la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES .
TERCERO .- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio banco.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Sombrerete, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes Presidente y Síndico Municipales, o apoderados legalmente facultados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS
SECRETARIO |
SECRETARIO
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DIP. OCTAVIO MONREAL MARTÍNEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |