DECRETO # 132
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 26 de Julio del año 2005, se dio cuenta en sesión de la Comisión Permanente de la H. LVIII Legislatura, del oficio número 183/2005 recibido el día 18 de Julio de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, enviaron la iniciativa con proyecto de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, apartado 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a través del memorándum número 982 a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, expedir las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los ayuntamientos municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 24 de abril del año 2005, el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, aprobó por unanimidad gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento por la cantidad de $3´100,000.00 ( tres millones cien mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
CONSIDERANDO QUINTO .- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que su Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio de referencia, un crédito hasta por la cantidad de $3´373,905.00, ( tres millones trescientos setenta y tres mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir el 27.67%, del costo de la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales de sistema lagunar en la ciudad de Tepechitlán, Zacatecas., incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito
CONSIDERANDO SEXTO .- El Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en fecha 1 de junio del año en curso, emitió su dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, resolviendo autorizar el aval del Gobierno del Estado para convenir un crédito con Banobras, por la cantidad de $2'075,977.00 ( Dos millones setenta y cinco mil novecientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.), más gastos financieros, a un plazo de cinco años.
La petición del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, agregó en su expediente de solicitud, la copia del oficio número 1271 de fecha 27 de Mayo del presente año, suscrito por el Presidente Municipal, y dirigido a la Titular del Ejecutivo del Estado, mediante el cual manifestó su conformidad de ajustar el monto del crédito, solicitando su aval para la autorización del crédito por un monto de $ 2'075,977.00. (DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
Asimismo, anexó el expediente de crédito de BANOBRAS, con el siguiente contenido: i) copia de la solicitud de aval por el municipio solicitante; ii) copia certificada del acta de cabido de fecha 24 de Abril de 2005, en la que el Ayuntamiento autorizó la gestión y contratación de un financiamiento, para cubrir la aportación que al Ayuntamiento le corresponde como parte proporcional del costo de construcción de una Planta Tratadora de Aguas Residuales; iii) Ficha de autorización de crédito, donde se precisa el destino del financiamiento y las condiciones financieras, así como, el esquema de inversión.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, son suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito, objeto del presente decreto.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEPECHITLÁN, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
PRIMERO .- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo hasta por la cantidad de $2´075,977.00 (DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
SEGUNDO .- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el 27.67 % correspondiente a la aportación municipal para la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
TERCERO .- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
CUARTO .- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses.
QUINTO .- Se autoriza igualmente al Ayuntamiento de Tepechitlán para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
SEXTO .- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
SÉPTIMO .- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes Presidente y Síndico Municipales, o apoderados legalmente facultados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS
SECRETARIO |
SECRETARIO
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DIP. OCTAVIO MONREAL MARTÍNEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |