DECRETO # 130

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 4 de Julio de 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número DGPL 59-II-5-1698, suscrito por los Secretarios del Honorable Congreso de la Unión Diputados GRACIELA LARIOS RIVAS y MARCOS MORALES TORRES, dirigido a los C.C. Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.

         Con tal oficio remiten a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:

         Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo tercero a la fracción XXI.

         Tal remisión tiene como objeto el de dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 21 fracción II del Reglamento General, se turnó el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el expediente relativo, para su dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, al formarse de esta manera el Constituyente Permanente.

         Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.

         Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73 .-…

I a XX-…

XXI.-…

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII a XXX.-…

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

RESULTANDO TERCERO.- El Pleno de esta Legislatura del Estado, estima conveniente la aprobación de la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo 73 adicionando un párrafo tercero a su fracción XXI, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se expresan:

         Analizados que fueron los antecedentes y razonamientos precisados en el contenido de las iniciativas de las Colegisladoras del Honorable Congreso de la Unión y del propio Poder Ejecutivo en materia de concurrencia de delitos federales, cuyo tema nos ocupa, coincidimos con los argumentos de las exposiciones de motivos, en el sentido de que es necesario fortalecer y propiciar un marco jurídico que permita la construcción de innovadoras estructuras de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, en el afán de favorecer la defensa conjunta frente a la delincuencia, la que día con día es más dinámica y de alta peligrosidad.

La Iniciativa aprobada por las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, que se somete a consideración de esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, tiene por objeto crear el marco constitucional idóneo para que las autoridades de procuración de justicia federales y de las entidades federativas puedan conocer conjuntamente de determinados delitos federales y, por ende, estén facultadas para investigarlos y perseguirlos, haciendo del conocimiento de los hechos a los tribunales federales o del fuero común, según corresponda, los cuales, a la vez, estarán facultados para conocer de los procesos respectivos y, en su caso, imponer las penas y demás sanciones que procedan.

Este nuevo marco constitucional permitirá que las acciones derivadas de los instrumentos de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno, en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se traduzcan en resultados en el ámbito de la impartición de justicia; de esta manera, la lucha frontal contra la delincuencia podrá llevarse a cabo tanto en su fase de investigación y persecución de los delitos, como en la relativa a la imposición de sanciones, mediante una cadena de acciones que garanticen resultados positivos; por el conocimiento y desarrollo de las investigaciones de los ilícitos que concluyan en sentencias condenatorias.

En efecto, el combate a la delincuencia en sus diversas expresiones, particularmente en sus manifestaciones organizadas, requiere que a las autoridades se otorguen las facultades necesarias para la actuación ágil, oportuna y eficaz de las instancias locales.   Para ello, es necesario tener el sustento jurídico constitucional que permita el diseño de nuevos instrumentos de coordinación y colaboración entre la Federación y las entidades federativas.   Esto, a fin de que las instancias encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública en el país, desempeñen los mandatos constitucionales y legales, de forma tal que se satisfagan dichas funciones de manera pronta y expedita, y con estricto apego a la legalidad por parte de los servidores públicos.

Aunado a lo anterior, queda claro para esta Soberanía Popular, que a fin de lograr una estrategia integral que sume los esfuerzos de todos, es preciso incorporar a la sociedad en los proyectos y programas en los tres órdenes de gobierno, relacionados con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y perseguir los delitos, a fin de que los enriquezcan con propuestas novedosas y con acciones valientes y reflexivas.   Sólo así se alcanzará una visión amplia de Estado en la lucha frontal contra la delincuencia, particularmente en sus manifestaciones más inmediatas.

De aprobarse la reforma constitucional por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, el procedimiento para la investigación y proceso de los delitos federales previstos en la legislación sobre materias concurrentes sería similar al que actualmente se desarrolla en las controversias a que se refiere el artículo 104, fracción I, de la Constitución, con las salvedades y excepciones que expresamente se prevean en las leyes respectivas .

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI Del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   En los términos transcritos en el considerando segundo de este Decreto.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ

DIP. AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA