DECRETO   #   13 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S

a).-  Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y,   en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos,   emitidos por la Auditoría Superior del Estado,   a saber :

 

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal del municipio de VILLA DE COS, ZACATECAS, relativo al ejercicio fiscal 2002.

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos :

a).-  La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 3 de Julio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 56.26%.

INGRESOS  Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 45'871,304.10 de los cuales el 9.39% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 90.61% a ingresos externos.

Presenta las   siguientes observaciones :

a).- Se recibió y recaudó un 11.35% más de lo presupuestado; el incremento fundamental se observa en aprovechamientos, otros programas y deuda pública, este último no se encontraba presupuestado.   Los decrementos mas importantes se presentaron en impuestos y participaciones.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $ 52'837,733.02

Se observa lo siguiente :

a).- Presenta un sobreejercicio del 28.27%.   Los rubros con mayor afectación fueron: incremento en servicios personales,   ayudas, subsidios y transferencias, bienes muebles e inmuebles, obras públicas y otros programas.   Con decremento el rubro de aportaciones federales.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $5'676,888.13, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, lo cual se explica en función de que el municipio contaba con existencias al inicio del ejercicio y, fundamentalmente, por la deuda contratada durante el mismo.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $5'045,975.23, del cual el 8.86% corresponde a préstamos a empleados, 5.08% a particulares, 0.47% a integrantes del Ayuntamiento, 76.51% corresponde a Tesorería Municipal   derivado de préstamos de programas federales, 0.75% a un comité de obra, 7.91 % a Gobierno del Estado de Zacatecas, 0.41 % a organismos y 0.01% a proveedores.

No se han efectuado las acciones de cobro correspondientes para su recuperación.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $ 10'283,227.52, que representa un incremento del 547.72% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior.   Los adeudos más significativos son con Gobierno del Estado por la cantidad de $2'803,766.00, el cual fue destinado para cubrir compromisos de fin de ejercicio; adeudo al proveedor Carlos Portillo por la cantidad de $1'338,377.04; préstamo interno de programas federales a tesorería municipal, por la cantidad de $3'337,076.91, recursos ejercido en gasto corriente.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Gobierno del Estado de Zacatecas.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $4'778,936.78,   el cual el 55.82 % fue adquirido con recursos propios, 1.47 % con recursos del Fondo III y 42.71 % con recursos del Fondo IV.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, infringiendo la obligación que en esta materia establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

La inversión autorizada fue por el orden de $ 4'960,341.00, habiéndose ejercido el 94.73 %; este programa presenta variación en su ejecución.   Se programaron 31 obras, se terminaron 19, quedaron inconclusas 9 y 3 no se realizaron.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Del monto total autorizado de $ 10'855,308.00, el 87.72 % fue destinado a infraestructura básica, el 10.24 % a estímulos a la educación básica y el 4.04 % a definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.

Durante el ejercicio revisado, se aplicó la cantidad de $327,575.46, correspondiente a rendimientos de ejercicios anteriores.

De la inspección física a obra y de la revisión documental se desprende lo siguiente:

1.- Existe faltante de documentación comprobatoria relativa a recursos erogados del Fondo III, por la cantidad de $280,979.30

2.- Presenta documentación comprobatoria en copia fotostáticas por $ 3,557.52

3.- Existencia de conceptos de obra pagados y no ejecutados por $3,556.69, relativos a la obra “Construcción de guarniciones y banquetas en calle Belisario Domínguez”, en la cabecera municipal, obra que se encuentra en proceso de construcción.

4.- Falta documentación en 49 expedientes técnicos referentes al Fondo III.

5.- Irregularidades en la aplicación de los recursos del Fondo III, debido a transferencias realizadas en calidad de préstamo a las cuentas de gasto corriente.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo, por un monto de $7'401,357.00.   Se integró de la siguiente manera: obligaciones financieras 15.90%, seguridad pública 4.86%, infraestructura básica 51.02% y adquisiciones 28.22%.

En el ejercicio revisado se aplicaron rendimientos del ejercicio 2001, por el orden de los $162,939.16

Se realizaron las siguientes observaciones :

1.- Faltante en documentación comprobatoria relativa a recursos erogados de Fondo IV por $ 436,363.77

2.- Documentación comprobatoria en copia fotostática por $47,700.00

3.- Documentación técnica faltante en 11 expedientes referentes al Fondo IV.

4.- No fue presentada conciliación de programas federales en sus fondos III y IV.

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado,   una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. De

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe)

No. De

Acciones

  A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

1

1

Solicitud de aclaración

6

4

2

$ 80,716.55

Pliego de Observaciones por

$ 80,716.55

 

Recomendación

 

1

 

 

 

2

 

Preventivas

Recomendación

7

2

5

Recomendación

5

T O T A L E S

14

7

7

$ 80,716.55

8

Acciones no sujetas al término de 45 días

Tipo de Acción

No. de

Acciones

promovidas

Estado que guarda la promoción

Correctivas

 

 

Denuncia de hechos

0

 

Promoción del fincamiento de responsabilidades

0

 

Informar a la Auditoría Superior de la Federación

1

Se   envió informe mediante oficio PL-02-07-0040/2003 en fecha 14 de enero de 2004   y se acusó de recibido por la Auditoría Superior de la Federación mediante oficio AECF/0134/2004,   mediante el cual se recomienda promover acciones legales por presuntas responsabilidades.

La Entidad de Fiscalización Superior,   prepara   promoción ante la Secretaría de la Función Pública ,   el fincamiento de responsabilidades administrativas

Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

 

0

 

T   O   T   A   L  

1

 

SEGUNDO.-             “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.-               Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliegos de responsabilidades, resarcitorias y administrativas, así como de recomendaciones, en los siguientes términos :

a).- Definitivo de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $ 80,716.55, actualizada a la fecha de su pago y a la que deberán acumularse las anexidades legales en términos fiscales, para ser reintegrada a la Hacienda Pública Municipal.

b).- Definitivo de Responsabilidades Administrativas por la inobservancia de disposiciones legales y reglamentarias   en el desempeño de la función pública municipal.

c).- Realizar un ejercicio de planeación del gobierno municipal y específicamente en el área de obra pública municipal, a fin de evitar variaciones tan significativas en el ejercicio del gasto público, obligación contenida en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Municipio.

d).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

e).- Realizar las gestiones de cobro en la vía económica, administrativa o judicial, a efecto de que los créditos a favor del municipio se recuperen de inmediato, en la inteligencia de que no es función de la administración municipal, realizar préstamos con recursos públicos, ni realizar transferencias de recursos federales a gasto corriente.

f).- La omisión en la presentación de los Planes Municipal de Desarrollo y Operativo Anual, debe ser sancionada en el contexto del sistema estatal de planeación, en la Ley de Planeación del Estado y en la Ley Orgánica del   Municipio, en las que se consigna la obligación de su elaboración y aprobación.

g).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Zacatecas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.   El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.

Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones programadas del programa municipal de obra,   deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento Municipal.

h).- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que notifique a la Auditoría Superior de la Federación y en su caso, a la Secretaría de la Función Pública , del resultado de sus observaciones, tanto por la ausencia de solventación y/o comprobación, como de la disposición de recursos federales para su aplicación en gasto corriente, entre otros aspectos que deben ser corregidos por las autoridades municipales.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y   una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de recomendaciones y de responsabilidades administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA DE COS , ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y ADMINISTRATIVAS, así como los correspondientes a RECOMENDACIONES, en los términos señalados con anterioridad, debiendo informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado, sobre su cumplimiento para los efectos de su competencia y facultades Constitucionales.

TERCERO.- El presente Decreto permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 14 de Octubre de 2004.

 

PRESIDENTE

DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS