DECRETO # 126

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número DGPL-59-II-2-1456, suscrito por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Diputada GRACIELA LARIOS RIVAS y Diputado MARCOS MORALES TORRES, dirigido a los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas.

         Con tal oficio remitieron a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:

         Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Tal remisión fue hecha con objeto de dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21, fracción II del Reglamento General, se turnó el expediente a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el expediente relativo, para su dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

         Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.

         Que la Minuta, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:

“ARTÍCULO ÚNICO.-   Se reforman los artículos 14, segundo párrafo   y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 14.- ...

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan, las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTÍCULO 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

 

Derogado

TRANSITORIO

ÚNICO.-   El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

CONSIDERANDO TERCERO.- Que el Pleno consideró necesario tomar en cuenta lo siguiente

        Que de acuerdo a los artículos 73, fracción XXI y 124 de la propia Ley Fundamental, la facultad de legislar sobre cuestiones de carácter penal en el fuero común, queda reservada a las entidades federativas. Por lo tanto, cada Estado de la República tiene la facultad de expedir su propios Códigos Penales y de Procedimientos Penales.

        Lo establecido en el artículo 22 de la Constitución General de la República, hasta la fecha, respecto de la pena de muerte, es eminentemente de carácter facultativo y no dispositivo, lo que se interpreta en el sentido de que cada Legislatura estatal puede incluir la pena capital en sus código penales.

        En el tenor anterior, las entidades federativas, entre ellas el Estado de Zacatecas, han adoptado un criterio abolicionista, y en la actualidad la pena capital prácticamente ha desaparecido de la legislación penal del orden común, y ha sido abolida en materia penal federal. Inclusive la tendencia se extiende al fuero militar, ya que el 21 de abril del 2005, el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, aprobó la minuta que le fuera enviada por el Senado que propone las reformas para derogar la pena de muerte del Código de Justicia Militar. Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy.

        En México y en el mundo, el concepto de derechos humanos ha adquirido importancia y profundidad durante los últimos años, como resultado de una visión humanista de la organización social.

        La protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona.

        De esta manera, la función del Estado debe ser velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentando sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas.

        A nivel internacional la tendencia es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena perpetua. En México, su aplicación es prácticamente letra muerta, y por ello se considera a nuestro país “abolicinista de hecho”, pues no obstante que hasta ahora se ha mantenido en nuestra legislación, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 43 años, desde el 9 de agosto de 1961.

        En la actualidad la legislación internacional está avocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998 excluye la pena de muerte como castigo aún para los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; esto significa que si no debe aplicarse en los delitos en comento, menos aún en los que son más leves. En otras palabras, no se debe usar nunca.

        La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país, establece en su artículo tercero que “Todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

        Dentro del marco del Derecho Internacional resulta importante mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:

“1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

        Como se aprecia, existe en la Comunidad Internacional el principio compartido de protección a los derechos humanos y, por ello, la tendencia a abolir la pena de muerte. En Europa, por ejemplo, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones nacionales, ello en gran medida debido al enorme esfuerzo de concientización de organismos regionales como el Consejo de Europa.

        Por los antecedentes invocados el Pleno coincide con los argumentos esgrimidos por el Honorable Congreso de la Unión, en el sentido de rechazar la pena de muerte, toda vez que no existe justificación para la aplicación de la pena capital;   y en vista de que nuestra legislación debe ser acorde a los instrumentos y tratados internacionales suscritos por México.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ÚNICO.- En lo general y en lo particular, se aprueba íntegramente, el contenido de la Minuta proyecto de Decreto transcrita en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo, que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN 

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS