DECRETO # 125
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de JIMÉNEZ DEL TÉUL, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
En este informe se contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización, el monto de los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas fue de $10'663,193.55 (Diez millones seiscientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres pesos pesos 55/100 M.N.) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $5,031,841.65 (Cinco millones treinta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos 65/100 M.N.); así como del gasto; comportamiento del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
La Cuenta Pública del Municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 2 de abril del 2004.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 29 acciones, de las que 16 fueron preventivas y 13 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del presente
Decreto se considera como anexo, contiene el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
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|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
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||||
Pliego de Observaciones 1) |
5 |
3 |
2 |
F.R.R. |
2 |
|
|
|
2 |
Rec |
0 |
Solicitud de Aclaración 2) |
3 |
3 |
2 |
F.R.A. |
2 |
|
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|
1 |
O.I.C. |
0 |
|
|
|
1 |
Rec |
0 |
Solicitud de Intervención del O.I.C. |
4 |
4 |
0 |
|
0 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
16 |
16 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
28 |
26 |
8 |
4 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para que adopten medidas correctivas y preventivas, establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $ 181,812.90 (ciento ochenta y un mil ochocientos doce pesos 90/100 m.n.) a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorera y Director de Desarrollo Social en funciones durante el ejercicio revisado, por realizar erogaciones sin el soporte documental correspondiente.
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las acciones a promover 03-20-015-1 y 03-20-016-1 a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social durante el periodo revisado, por la inobservancia de los principios normativos en materia de control contable y presupuestal y el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos.
La Auditoría Superior del Estado enviará un Catálogo General de Recomendaciones y Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control al Ayuntamiento y en especial al Contralor Municipal para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una demanda reiterada de la sociedad civil para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar con las salvedades del primer punto resolutivo de este Decreto, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de JIMÉNEZ DEL TÉUL, ZACATECAS, durante el ejercicio fiscal de 2003, se APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA CON LAS SALVEDADES AL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, correspondientes.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de JIMÉNEZ DEL TÉUL, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos- propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- Esta Soberanía Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |