DECRETO # 124
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de NORIA DE ÁNGELES, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
94.68 % |
Egresos |
22.83 % |
Obra Pública |
64.65 % |
El Informe en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene en opinión de la Auditoría Superior del Estado, la promoción de 21 acciones, de las cuales 11 son preventivas y 10 correctivas, entre las que se señalan las siguientes:
INGRESOS
1.- Se observó el cobro de contribuciones no establecidas por concepto de permiso para bailes y por pago de refrendo de fierro de herrar.
2.- El Municipio recibió por parte de Gobierno del Estado varios préstamos, siendo el último por $ 2'000,000.00. No se exhibió documento alguno que avale autorización de la H. Legislatura para tal efecto.
EGRESOS
1.- Errores en registro contable por $ 99,975.81.
2.- Erogaciones que no justifican el destino del gasto por $216,181.56.
3.- Documentación comprobatoria incompleta
4.- Incongruencia en documentación presentada por $ 2,450.00.
5.- 3 trabajadores del Municipio que no se encuentran afiliados al régimen de seguridad social.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de NORIA DE ÁNGELES, ZACATECAS.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
Tipo de Acción |
Determinadas en revisión |
Solventadas |
Derivadas de la Solventación
|
Subsistentes |
|
Cantidad |
Tipo |
||||
Correctivas |
|
|
|
|
|
Pliego de Observaciones |
1 |
0 |
1 F.R.R. |
1 |
|
Solicitud de Aclaración |
5 |
5 |
3 REC. |
0 |
|
Solicitud de Intervención del O.I.C. |
3 |
3 |
0 |
0 |
|
Preventivas |
|
|
|
|
|
Recomendación |
11 |
11 |
0 |
0 |
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T o t a l |
20 |
19 |
4 |
1 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
a).- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $ 151,125.48 (ciento cincuenta y un mil ciento veinticinco pesos 48/100 m.n.) a los titulares de la Presidencia Municipal y Dirección de Desarrollo Social en funciones durante el ejercicio revisado, por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-35-2003-42/2004.
b).- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultantes de la Acción a Promover 03-35-010 a los integrantes del H. Ayuntamiento de Noria de Ángeles, por rebasar el porcentaje autorizado para endeudamiento del municipio.
A las observaciones señaladas, esta Soberanía Popular adiciona:
1).- Fincamiento de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, por la inobservancia de los principios normativos en materia de control contable y presupuestal, así como de comprobación documental que respaldan toda erogación o autorización de gasto, así como la irregularidad en los registros obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La rendición de cuentas es una obligación de toda administración pública; como también lo es la de los Legisladores garantizar en beneficio ciudadano, la legalidad del origen y destino de los recursos públicos, para que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta facultad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al dictaminar la procedencia o no de la aprobación de una Cuenta Pública, ejerce su poder soberano de supervisar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular, como ya se precisó, fueron insuficientes, por lo que el Pleno decide aprobar, con las salvedades ya establecidas y que deberán traducirse en la emisión de Pliegos Definitivos de Responsabilidades de naturaleza resarcitoria y administrativa, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos, administración patrimonial y de deuda pública observada durante la gestión gubernamental del Municipio de NORIA DE ÁNGELES, ZACATECAS, durante el Ejercicio Fiscal de 2003, el Pleno Legislativo, APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA, CON LAS SALVEDADES PRECISADAS, ordenando la emisión de los PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y ADMINISTRATIVAS, así como su adecuado y puntual cumplimiento.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de NORIA DE ÁNGELES, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- El Pleno Legislativo instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Económico y Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |