DECRETO   #   120 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

        El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-  La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de TABASCO, ZACATECAS , del Ejercicio Fiscal de 2003.

En este informe se contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública, llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización; los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas fue por un monto de $ 23,578,771.04 (Veintitrés millones, quinientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un pesos 04/100 m.n.), y de Aportaciones Federales del Ramo 33 por $ 8,158,213.68 (Ocho millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos trece pesos 68/100 m.n.); así como del gasto, del comportamiento del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

CONCEPTO REVISADO

PORCENTAJE DE REVISIÓN

Ingresos   

78.16 %

Egresos

14.06 %

Obra Pública

34.12 %

Aportaciones Federales Ramo 33

100.00 %

La Cuenta Pública del Municipio de Tabasco, Zacatecas se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 1º de abril del 2004.

El resultado de la auditoría deriva en la promoción de 20 acciones, de las que 10 son preventivas y 10 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones 1)

3

3

3

Rec

0

Solicitud de Aclaración 2)

5

5

3

Rec

0

Solicitud de Intervención del O.I.C.

2

2

0

 

0

Preventivas

 

Recomendación

10

10

0

 

0

TOTAL

20

20

6

0

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1. La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2. La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico y Regidores durante el periodo revisado, por la contratación de Deuda Pública con el Gobierno del Estado de Zacatecas respecto de la que el municipio no exhibió documento alguno que avalara la autorización de la H. Legislatura; no obstante lo anterior, se comprobó su apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento, en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

            Pliego que deberá de hacerse extensivo al Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría de Finanzas, en virtud de que no es su función, facultad, ni competencia, destinar a fines distintos a los previamente establecidos, los recursos financieros del Estado.

3. La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de Control al Ayuntamiento y en especial al Contralor Municipal para su atención y seguimiento.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Tabasco, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de Tabasco, Zacatecas durante el Ejercicio Fiscal de 2003, SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE, CON LAS SALVEDADES AL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de TABASCO, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos- propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Esta Soberanía Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS