DECRETO   #   12

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

a).-Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-  La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O  

ÚNICO.-Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de VALPARAÍSO, ZACATECAS, relativa al ejercicio fiscal 2002.

II.-Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos :

a).-La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 57.09%

INGRESOS   

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 75'085,197.91 de los cuales el 9.52% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 86.38% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación :

a).- En algunos conceptos del rubro de Derechos, se cobra una tarifa diferente a la establecida en la Ley de Ingresos Municipal.

b).- Recibió y recaudó 17.43% más de lo presupuestado, observándose un incremento en aportaciones federales, deuda públicas, otros programas y cuentas de balance.

c).- Se observaron decrementos en el renglón de participaciones.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $ 75'790164.94

Se observa lo siguiente :

a).-El municipio presentó modificaciones a los presupuestos de Ingresos y Egresos, según consta en acta de cabildo número 18 de fecha 27 de diciembre del 2002.

b).- Presenta un sobreejercicio de 18.53%.   Los rubros con mayor afectación en el desfase presupuestal fueron: con incremento, aportaciones federales, otros programas y cuentas de balance; con decremento, los   rubros de servicios personales, obras públicas y materiales y suministros.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $528,858.41, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que contaba al inicio del ejercicio.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $2'016,296.36, del cual el 0.93% corresponde a préstamos a empleados, el 5.43% a particulares, dentro de los que se incluye al Director del Sistema Municipal de Agua Potable, el 93.64% corresponde a Fondo IV y Patronato de la Feria Regional de Valparaíso 2002.

Los préstamos realizados a particulares son créditos puente de fondos federales, que una vez que son radicados, se cancelan las cuentas de deudores diversos.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $2'019,552.38; su incremento representa un 491.98% con respecto del ejercicio anterior, derivado fundamentalmente del adeudo contraído con Gobierno del Estado por la cantidad de $1'642,703.00, del cual el 85.36% fue destinado para cubrir compromisos de fin de ejercicio y 14.64% a la construcción de un camino.

No se exhibió documentación comprobatoria   que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002 fueron por un importe de $942,666.03.   El 15.80% se realizaron con recursos propios, el 34.89% con recursos del Fondo III y el 45.71% con recursos del Fondo IV.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento no presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, ni el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, pasando por alto la obligación que en esta materia establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto programado para   su ejecución fue de $3'406,169.22, habiéndose ejercido el 80.04.10%. Se programaron 60 obras de las cuales se terminaron 34, quedaron inconclusas 5 y 21 no se realizaron.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Del monto total autorizado, el 96.25% fue destinado a infraestructura básica y el 3.75 % a definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.

En el ejercicio revisado fueron ejercidos recursos provenientes de años anteriores por la cantidad de $ 488,817.00

De la revisión física y documental de las obras se desprende:

1.- Se constató que 7 obras se encontraron en proceso de construcción y liquidadas en su totalidad.

Durante el proceso de solventación, se presentaron las actas de entrega-recepción, así como reporte fotográfico que constata su terminación.

2.- La obra “Remodelación de la Plaza Cívica en la Cabecera Municipal ”, presenta características de no haber sido concluida, situación de la cual no se tiene certeza en virtud de que existe incumplimiento en cuestiones de orden legal y técnico.

Es necesaria la presentación en un término perentorio, del acta finiquito de la obra, con la participación del Presidente, Síndico, Contralor, Director de Desarrollo Social y Contratista,   a efecto de verificar avances financieros contra avances físicos.

De no presentarse se procederá a la elaboración de pliego definitivo de responsabilidades de naturaleza resarcitoria .

3.- En 21 expedientes unitarios de obra no exhiben documentación que permita verificar el tipo de adjudicación realizada y en 31 se observó la falta de documentación técnica.

Durante el proceso de solventación se acreditaron los requisitos que para cada expediente exige la normatividad vigente.

Sin embargo, es obligación legal ineludible que la adjudicación de obras se realice de acuerdo a lo que establecen los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Zacatecas, en relación con el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Estado.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo se integró de la siguiente manera: 6.82% para cubrir obligaciones financieras, 23.73% en seguridad pública, 3.04% para adquisiciones y 66.41% para infraestructura básica.

Durante el ejercicio revisado se ejercieron recursos por la cantidad de $179,313.00 correspondientes a rendimientos de ejercicios anteriores.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado :

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

No. De

Acciones

  A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

2

0

2

Solicitud de

Intervención del

Órgano Interno

De Control

2

Solicitud de aclaración

2

1

1

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

1

 

Preventivas

Recomendación

8

1

7

Recomendación

7

T O T A L E S

12

2

10

10

SEGUNDO.-“El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.-Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos :

a).- Aplicar invariablemente la Ley de Ingresos del Municipio, dado que sus tarifas, cuotas, y montos no pueden sujetarse a la aprobación del Cabildo Municipal, cuyas facultades no se encuentran a la par de la facultad Legislativa para establecerlas, mucho menos a la decisión unilateral del Tesorero Municipal.

Procede en consecuencia se emita pliego de responsabilidades administrativas en contra de quien durante el Ejercicio Fiscal revisado, fungió como Tesorero Municipal.

b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

c).- Realizar las gestiones de cobro en la vía económica, administrativa o judicial, a efecto de que los créditos a favor del municipio se recuperen de inmediato, en la inteligencia de que no es función de la administración municipal realizar préstamos con recursos públicos, ni realizar transferencias de recursos federales a gasto corriente.

d).- La omisión en la presentación de los Planes Municipal de Desarrollo y Operativo Anual debe ser sancionada en el contexto del sistema estatal de planeación, en la Ley de Planeación del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio, en las que se consigna la obligación de su elaboración y aprobación.

Procede en consecuencia se emita pliego de responsabilidades administrativas en contra de quien durante el ejercicio fiscal revisado fungió como Presidente Municipal.

e).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Zacatecas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.   El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.

Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones programadas del programa municipal de obra, deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento Municipal.

 

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a la Legislatura Estatal del cumplimiento de los pliegos de recomendaciones y de responsabilidades administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VALPARAÍSO, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- El presente Decreto permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 14 de Octubre de 2004.

 

PRESIDENTE 

  DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS