DECRETO # 116
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 14 de Junio del año 2005, se dio cuenta en sesión del Pleno de la H. LVIII Legislatura, del oficio número 118 recibido el día 10 de Junio de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remitieron la iniciativa que contiene proyecto de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO .- En la misma fecha, por acuerdo de la Presidenta de la mesa directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorándum número 785, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el expedir las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
Que de conformidad con los artículos 49, fracción XIX y 157, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los ayuntamientos municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
En cumplimiento de lo antes señalado en fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil cinco, el Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas celebró su Sesión Extraordinaria de Cabildo número ocho, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
PRIMERO .- Se autorizó gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra Institución Bancaria, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $3´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros, para cubrir parcial o totalmente el costo de las obras de mejoramiento de la imagen urbana en el centro histórico de la cabecera municipal de Genaro Codina, Zacatecas. Con tal obra se beneficiará a 1,446 habitantes de aquél Municipio.
SEGUNDO.- Para contratar el crédito que se indica, el Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente, la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario, con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERO.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes federales y locales aplicables según el caso, y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con el Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que en su calidad de acreditado correspondan al Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos, que se celebre, una vez que haya sido autorizado, será cubierto en los plazos que se fijen para ello en los propios instrumentos legales, pero que en ningún caso excederá de ciento veinte meses (diez años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTO.- Se autorizó al Ayuntamiento para que en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado, una vez que haya sido autorizado, afecte a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria, las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Gobierno Municipal de Genaro Codina. Asimismo, se OTORGÓ MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al Municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas (sic).
SEXTO.- Se autorizó al Ayuntamiento para pactar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el acuerdo municipal, y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $3´777,032.00, incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión del crédito, destinado a cubrir el 100% de las obras de mejoramiento de la imagen urbana de la cabecera municipal.
Sin embargo, el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en fecha 19 de Abril del año en curso, emitió su dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, resolviendo autorizar el aval del Gobierno del Estado para convenir un crédito con Banobras, S.N.C., por la cantidad de $1'900,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financieros, a un plazo de diez años.
La petición del Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, agregó en su expediente de solicitud la copia del oficio número 57 de fecha 5 de Abril del presente año suscrito por el Presidente Municipal, mediante el cual manifestó su conformidad de ajustar el monto del crédito solicitado al monto máximo permisible que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. Asimismo, anexó el expediente de crédito de BANOBRAS, el cual contiene: i) copia de la solicitud de aval por parte del Ayuntamiento al Gobierno del Estado de fecha 14 de Marzo de 2005, firmada por el Presidente y Síndico Municipales; ii) copia certificada del acta de cabido de fecha 24 de Febrero de 2005, en la que el Ayuntamiento autoriza la gestión y contratación de un financiamiento para cubrir el costo parcial o total de obras de mejoramiento de la imagen urbana en el centro histórico de la cabecera municipal de Genaro Codina, Zacatecas; iii) presupuesto y planos de las obras a realizar; iv) solicitud y ficha de crédito; v) determinación del Límite de Endeudamiento Total (LET) y Situación de Finanzas Públicas del municipio solicitante; vi) análisis de capacidad de endeudamiento; y, vii) autorización del crédito, de fecha 6 de Abril de 2005, donde se precisa el destino del financiamiento y las condiciones financieras, así como el esquema de inversión y tabla de amortización estimada.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, son suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, procede la autorización del crédito, objeto del presente Decreto.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE GENARO CODINA, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria, hasta por la cantidad de $1´900,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir parcial o totalmente el costo de OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CABECERA MUNICIPAL de Genaro Codina, Zacatecas.
TERCERO.- Las obras, adquisiciones y contratación objeto de la inversión del crédito, se declaran de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de 120 meses (diez años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica de pago del crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al gobierno municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento; y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
SEXTO.- S e autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, derivadas del crédito que le concederá la institución bancaria; asimismo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y la propia institución bancaria.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes Presidente y Síndico Municipales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |