DECRETO # 115
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril del año en curso, los Diputados integrantes de la Fracción del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que les otorga la fracción I del artículo 60 y la fracción VI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por la fracción I del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO .- Mediante memorando número 622 luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y Salud.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Exposición de Motivos de la Iniciativa expresa, en esencia, que recientemente esta H. LVIII Legislatura del Estado emitió el Decreto No. 77 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 29 de Diciembre de 2004. Mediante el que se reformaron diversas leyes para favorecer la donación y trasplante de órganos. De la misma manera, al aprobar el Presupuesto de Egresos esta Soberanía Popular aprobó una partida especial de DOS MILLONES DE PESOS, destinados al Consejo Estatal de Trasplantes para darle viabilidad a los servicios de salud en esta materia. Que en sesión ordinaria de fecha 10 de Mayo de 2005 ante el Pleno de esta Legislatura se expuso la necesidad de que el Consejo Estatal de Trasplantes se constituya como un organismo público descentralizado para que, con la normatividad bioética que sustenta esta actividad y con la autonomía técnica necesaria, funcione como otros organismos en la República Mexicana que han sido verdaderos pioneros en esta materia. Que con ello se busca la consolidación de ésta área para que enfrente la demanda y los nuevos retos en la cultura de donación y trasplantes de órganos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El artículo 4º de la Constitución General de la República consagra en su párrafo cuarto el derecho de toda persona a la protección de su salud, ya que se trata de una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social, en lo colectivo.
A partir de las reformas a la Ley General de Salud promulgadas el 23 de Mayo del año 2000 el Gobierno Federal ha incluido dentro del Plan Nacional de Salud, como un aspecto de primordial importancia la atención a aquellos enfermos que requieren de un trasplante de órganos para recuperar la salud y ampliar su expectativa de vida y su funcionalidad personal y social. Mediante estas reformas se otorgó el marco normativo necesario para la operación del Centro Nacional de Trasplantes, creado como Comisión Intersectorial de la Administración Pública Federal, institución encargada de llevar el registro de los solicitantes de órganos y tejidos, el control de los procedimientos de donación y la regulación de los centros estatales y hospitales autorizados para la realización de los procedimientos médicos.
En Zacatecas, el día 7 de Abril de 2000, mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado, se creó el Consejo Estatal de Trasplantes como una Comisión Interinstitucional de la Administración Pública Estatal, y en el Periódico Oficial No. 34 de fecha 26 del mismo mes y año, se publicó el Reglamento que crea el Consejo Estatal de Trasplantes. En este Reglamento se estableció que el Consejo estaría integrado por los representantes en el Estado de las Secretarías de Defensa Nacional, de Educación Pública, de Salud y “demás organismos que se estimen pertinentes”. Se estableció, además que “las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias para que el Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social y su homólogo del ISSSTE, participen como miembros del Consejo; que el Presidente del Consejo invitará a participar en el mismo a un representante de la Procuraduría de Justicia del Estado y a un representante de cada Institución Académica”; sin embargo, el Consejo no ha llegado a consolidarse, no ha desempeñado sus funciones de consulta para una adecuada política en la materia, ni mucho menos ha tenido presencia en la realización de funciones ejecutivas.
Actualmente, en los Estados que cuentan con mayor avance tecnológico, se está fortaleciendo esta actividad a través de la transformación de los Consejos Estatales de Trasplantes en organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la necesaria autonomía técnica y científica, lo que ha permitido un mayor acceso del enfermo a los tratamientos y al trasplante.
Con esta reforma, se distingue entre el Consejo y el Centro Estatal de Trasplantes, siendo el Centro un órgano administrativo con funciones ejecutivas de control sanitario, de organización, de operación y evaluación de las acciones en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes y de células.
Por otra parte, el Consejo es un órgano consultivo, con carácter interinstitucional, de regulación y normatividad, de fomento a la docencia e investigación, en el que participarán activamente instituciones del sector salud, del sector educativo y las instancias de procuración de justicia, así como representantes de la sociedad civil.
Constituido como un organismo público descentralizado, el Consejo puede:
Tomar decisiones en forma inmediata, dando celeridad al trámite administrativo de una donación, tiempo por demás clave en el proceso;
Crear una agencia de procuración de órganos profesionalizada con coordinadores hospitalarios que permitan una mayor captación de órganos y tejidos;
Disminuir las listas de espera de los candidatos a trasplantes; y
El Centro Estatal de Trasplantes se considera como el órgano técnico y de ejecución dependiente del Consejo Estatal de Trasplantes.
Con ello, se abre la gran expectativa de crear un centro de excelencia académica brindando la valiosa oportunidad de que opere como un verdadero instituto en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos y células alentando la investigación básica clínica y epidemiológica así como para el desarrollo y diseño de los programas de formación y capacitación de recursos humanos especializados en este campo.
Al Centro Estatal de Trasplantes (CEETRA), le corresponde, elaborar las listas locales a través de un sistema de registro automatizado de pacientes en espera de algún órgano o tejido, confiable, transparente y auditable, de donadores altruistas, número y tipo de establecimientos (Unidades Hospitalarias) que realizan trasplantes de órganos y tejidos y seguimiento de pacientes para observar su estado post trasplante y tiempo de sobrevida.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, adicionando el Capítulo Quinto al Título Sexto, capítulo que se integra con los artículos del 127-A al 127-M , para quedar como sigue:
Artículo 127-C.- La Junta de Gobierno estará integrada por:I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Consejo Consultivo;
III. El Centro Estatal de Trasplantes; y
IV. Un Comisario.
I. El Ejecutivo del Estado, quien será su Presidente;
II. El Director General de los Servicios de Salud del Estado, quien será su Vicepresidente;
III. El Director del Centro Estatal de Trasplantes, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; y
IV. Los siguientes vocales:
La Junta de Gobierno tendrá las facultades que establezca el reglamento interno del organismo y sesionará con la periodicidad que establezca la normatividad interna. Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar por conducto de un suplente. El Director General del Centro acudirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Se podrá invitar a las reuniones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de las dependencias federales, estatales y municipales, cuando se trate de algún asunto que por su competencia o jurisdicción deban participar, así como a los miembros que formen parte del Consejo Consultivo. Artículo 127-D.- El Director del Centro Estatal de Trasplantes, será designado por el Ejecutivo del Estado, a terna propuesta por la Junta de Gobierno, el cual tendrá las responsabilidades que le señale el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Trasplantes y coordinará los trabajos del Comité Técnico de Trasplantes. Artículo 127-E.- El Comisario lo designará el Ejecutivo del Estado de conformidad con la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales. Artículo 127-F.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado, social y académico, con el fin de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia. Se integrará con los siguientes miembros:a) El Director de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios de Salud; b) El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social; c) El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado; y d) El Delegado Estatal de la Cruz Roja Mexicana.
Artículo 127-G.- El Consejo Estatal de Trasplantes sesionará conforme lo establezca su reglamento interior. El Presidente podrá ser suplido en las sesiones por el Vicepresidente. Por cada vocal propietario, se designará a un suplente que lo sustituirá durante sus faltas temporales. Artículo 127-H.- El Consejo Estatal de Trasplantes, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:I. El Titular de los Servicios de Salud en el Estado;
II. El Secretario de Educación y Cultura;
III. El Presidente de la Comisión Legislativa de Salud del Congreso del Estado;
IV. El Procurador General de Justicia;
V. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
VI. El Presidente del Colegio de Notarios del Estado;
VII. El Presidente de la Asociación de Hospitales Particulares legalmente constituidos en el Estado de Zacatecas;
VIII. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
IX. El Representante de la Diócesis de Zacatecas; y
X. Cualesquier otro representante que a juicio del Consejo Consultivo deba participar.
Artículo 127-I.- Son facultades del Centro Estatal de Trasplantes:I. Diseñar, instrumentar, operar y dirigir el Sistema Estatal de Trasplante;
II. Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplante;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que haya presentado el Director del Centro;
IV. Mantener comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes, a efecto de emprender acciones de complementación y colaboración con las acciones del Registro Nacional de Trasplante;
V. Proporcionar información y colaborar con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;
VI. Dictar medidas y lineamientos generales, para la operación del Registro Estatal de Donadores del Estado de Zacatecas;
VII. Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como propiciar programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en trasplante;
VIII. Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas;
IX. Promover y coordinar la participación de los sectores social y privado, en acciones de apoyo en la materia, para lo cual principalmente impulsará la constitución de un patronato que allegue recursos financieros y materiales; así como invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de instituciones sociales, privadas y públicas, en calidad de vocales invitados, a participar en las sesiones del Consejo, a las cuales ocurrirán con voz pero sin voto;
X. Presentar por conducto del Secretario Ejecutivo, durante el primer bimestre de cada año, un informe sobre lo realizado por el organismo, así como sobre los avances en cuanto a trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos;
XI. Proponer e impulsar ante las instituciones de educación superior y de salud, la formación de recursos humanos en la especialidad de trasplante, así como estudios e investigaciones en la materia en calidad de postgrados o especialidades;
XII. Autorizar la disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, de personas fallecidas, en caso de no contarse con los disponentes secundarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en el Estado;
XIII. Aprobar su reglamento interior; y
XIV. Las demás que le señale su reglamento.
Artículo 127-J.- El Consejo Estatal de Trasplantes contará con la colaboración de un Comité Técnico que integrarán profesionales peritos en la materia de trasplantes, que designarán las instituciones de salud señaladas en el Artículo 127-C. El Comité Técnico coadyuvará para la mejor realización del Programa Estatal de Trasplantes, tendrá las funciones que le señale el Reglamento Interior del Consejo, procurará el intercambio de experiencias entre las instituciones de salud que realicen trasplantes. ARTÍCULO 127-K.- El Director del Centro, será responsable de que se respete el orden cronológico establecido en el registro de receptores. Por excepción, podrá dejar de respetarse el orden preestablecido en el registro de receptores, cuando el Comité Técnico, bajo su responsabilidad, lo juzgue procedente por criterios médicos plenamente comprobados, de edad, padecimiento, histocompatibilidad y demás aplicables conforme al grado de avance de la ciencia y técnica. Cuando se proceda conforme al párrafo anterior, el Comité Técnico deberá emitir por escrito, dictamen justificatorio de dicha decisión, coherente con los datos que consten en el expediente clínico. El Comité Técnico estará obligado a proporcionar información amplia y suficiente sobre los motivos y fundamentos de su decisión, cuando ésta le sea requerida por la autoridad competente, por el receptor postergado, su cónyuge, concubina, concubinario o familiares directos dentro del segundo grado. El Comité Técnico, certificará y dará aviso al Registro Estatal de Donadores, con relación a los casos en que exista una persona donadora, que se encuentre en el supuesto para disponer de sus órganos o tejidos y tenga en ese momento parentesco por afinidad, por consanguinidad o civil, o cónyuge, concubina o concubinario, conforme lo determina la Ley aplicable. La violación al estricto cumplimiento a lo prescrito con anterioridad será sancionada en los términos previstos en la legislación penal. Artículo 127-L.- El Consejo Estatal de Trasplantes para un mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá determinar la integración y trabajo de comisiones, permanentes o transitorias, las cuales se regirán por lo establecido en el Reglamento Interior del propio Consejo, así mismo, contará con un Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos y Tejidos. ARTICULO 127-M.- Las relaciones laborales entre el Consejo Estatal de Trasplantes y sus servidores públicos, se regirán por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.I. Llevar el registro de receptores o sujetos susceptibles a trasplante, que se integrará en forma sistemática y cronológica de acuerdo con su presentación, con los casos que obligadamente, cada una de las instituciones de salud proporcionen e inscriban;
II. Expedir en cada caso inscrito de receptor o sujeto susceptible de trasplante, al propio interesado, su cédula que certifique su lugar progresivo en el registro y la fecha de su incorporación;
III. Coordinar el Comité Técnico de Trasplantes;
IV. Promover, a través de actividades de educación, investigación, información y difusión, una cultura de donación entre la población;
V. Promover y coordinar la colaboración y la complementación de acciones, entre las autoridades sanitarias federales y estatales involucradas en el procedimiento para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; así como con los Consejos homólogos de otras Entidades Federativas;
VI. Coadyuvar para prevenir el tráfico ilegal de órganos y tejidos, implementando una lista bimestral en la que se contengan el informe de las donaciones verificadas durante este lapso, debidamente relacionada con el movimiento que observe el registro de receptores, incluyendo el número de cédula de su registro, el lugar progresivo asignado y fecha de incorporación al sistema, así como los demás datos que sirvan para localizar a los donadores como a los receptores de los órganos, a fin de dar seguimiento al trámite respectivo y estar en posibilidad de evaluar el programa;
VII. Implementar un sistema de información con respecto al Sistema y al Programa Estatal de Trasplantes, que permitan tanto la toma de decisiones, como la evaluación de la atención médica relacionada con los trasplantes;
VIII. Diseñar el sistema logístico e informático, que permita la operación eficaz del Registro Estatal de Donadores;
IX. Preparar un informe quincenal del Registro Estatal de Donadores, que contenga el número de donadores inscritos, así como de las personas que por voluntad propia o determinación médica, queden fuera del propio registro; y
X. Colaborar con las instituciones y autoridades competentes, a fin de que se respete con eficacia la voluntad de las personas que han decidido donar sus órganos y tejidos, en los términos previstos por la legislación vigente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los recursos humanos y materiales con los que actualmente cuenta la coordinación de la comisión intersecretarial denominada “Consejo Estatal de Trasplantes”, pasará a formar parte del organismo público descentralizado denominado “Consejo Estatal de Trasplantes”.
TERCERO.- Los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2005, etiquetados en la fracción I del Artículo 18 como “Aportación para el Centro de Trasplante de Órganos”, serán ejercidos por el Centro Estatal de Trasplantes, de conformidad con lo dispuesto por este Decreto.
CUARTO.- La Secretaría de Finanzas deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis al Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |