DECRETO   # 113

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 27 de abril del 2005 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, oficio número 087/2005, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Calera, para enajenar en la modalidad de compraventa, un bien inmueble a favor de CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ.

            A través del Memorándum número 669 de fecha 28 de abril del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Calera, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Copia certificada del acta número diez mil setecientos uno, de fecha 09 de marzo del 2005, en la que el Licenciado JESÚS FABIÁN TORRES CHÁVEZ, Notario Publico No. 38, hace constar el contrato de donación que celebran por una parte como donante, el Señor EUGENIO MURILLO CARRILLO, y como donatario el Honorable Ayuntamiento de Calera, representado por el Presidente y Síndico Municipales, de un inmueble ubicado en el Fraccionamiento “La Loma” del Municipio de Calera, Zacatecas, con superficie de 4,029.99 M2, del cual se desmembrará el predio que se pretende enajenar.   El acta se encuentra inscrita bajo el número 19, folios 76-78, del volumen 209, libro primero, sección primera, de fecha 1 de abril   del 2005;

•  Certificado número 101827 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de dieciséis años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Calera un bien inmueble con superficie de 4,029.99 M2;

•  Oficio número 106 de fecha 11 de abril del 2005 expedido por el Presidente Municipal en el que solicita a la Titular del Ejecutivo del Estado, le autorice enajenar en la modalidad de compraventa un predio propiedad municipal con superficie de 1,611.99 M2 a favor de CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ, quien lo destinará a la construcción de una cancha de fútbol rápido para motivar la práctica del deporte en la juventud del Municipio de Calera;

•  Oficio número 099 de fecha 11 de abril del 2005, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que hace constar que en el acta No. 22 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 08 de abril del 2005, se aprobó la revocación de la venta de un terreno con superficie de 1, 876.94 M2, para que sea por otro con superficie de 1,612.00 M2   propiedad municipal a favor de CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ;

•  Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por la Arquitecta PAULA BERNAL DÍAZ, Especialista en Valuación de Inmuebles, quien le asigna al predio un valor de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio sin número de fecha 11 de abril del 2005, expedido por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en el que certifica que el bien inmueble materia de la solicitud no está ni estará destinado a un servicio público municipal ni estatal;

•  Oficio número 214 de fecha 11 de abril del 2005 expedido por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en el que dictamina que el bien inmueble que nos ocupa no está considerado como de valor arqueológico, histórico o artístico.

RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 1559/2005 de fecha 11 de mayo del año 2005, a la Administración Municipal de Calera, Zacatecas, por conducto de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de documentos faltantes para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

Mediante oficio número 115/2005, de fecha 1 de junio del 2005, el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado hizo llegar los documentos necesarios para completar el expediente, los que enseguida se enumeran:

•  Plano del predio materia de la solicitud con superficie de 1,611.99 M2; y,

•  Oficio sin número, de fecha 20 de mayo del 2005, expedido por el Síndico del Municipio de Calera en el que hace constar que el solicitante CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo, con ninguno de los miembros del H. Ayuntamiento, ni con los titulares de las dependencias de gobierno municipal administración 2004-2007.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado entre Prolongación Calle Sauces y Calzada de la Unidad Deportiva en el Fraccionamiento “La Loma”, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Calera, Zacatecas.   El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Suroeste mide 30.00 metros y linda con Calzada de la Unidad Deportiva; al Noroeste mide dos líneas de 49.09 y 13.23 metros y linda la primera con Calle Sauces y la segunda con propiedad de JUAN PABLO TORRES FRAUSTO; al Noroeste mide dos líneas de 20.10 y 9.67 metros lindando la primera con propiedad de JUAN PABLO TORRES FRAUSTO y la segunda con área de donación; y al Sureste mide 63.09 metros y linda con calle sin nombre.

         En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.-   Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Calera, Zacatecas, a enajenar   en calidad de compraventa y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo a favor de CARLOS ALBERTO HURTADO RAMÍREZ.

SEGUNDO .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta del comprador.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS