DECRETO   # 112

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 023/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 09 de Marzo del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Valparaíso, para enajenar en la modalidad de permuta dos bienes inmuebles identificados como predios #1 y #2 de propiedad municipal con superficie de 150.00 M2 y 238.00 M2, respectivamente, a favor de MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, por otro identificado como predio #3 con superficie de 3,156.172 M2 que le fuera afectado a la solicitante.

      A través del Memorándum número 539 de fecha 10 de Marzo del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 237 expedido por el Presidente y Síndico del Municipio de Valparaíso, en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado su autorización para enajenar dos inmuebles de dominio privado municipal en la modalidad de permuta a favor de MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, en virtud de que se le afectó un bien inmueble de su propiedad, por la necesidad del Municipio de construir un tránsito pesado;

•  Copia certificada del contrato de compraventa de fecha 29 de Diciembre de 1983 que celebran por una parte en calidad de vendedor el C. CANDELARIO HERNÁNDEZ DELGADO, y por la otra, en calidad de compradora la C. MA. DE JESÚS CHÁVEZ IBARRA quien compra para su hermana MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, una fracción de finca rústica ubicada en el Municipio de Valparaíso, Zacatecas, con superficie de 1-83-22 hectáreas de las que se desmembrará el predio identificado como #3 .   El contrato se encuentra inscrito bajo el número 1, folio 1, del volumen VIII de escrituras privadas, sección I, de fecha 30 de Enero de 1984;

•  Copia certificada del acta número seis mil noventa y seis, de fecha 24 de Septiembre de 1997, en la que el Notario Público número 24, Licenciado RAUL RODARTE FLORES, protocoliza las diligencias de información ad-perpetuam tramitadas bajo el expediente número 52/997, ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, promovidas por el Síndico Municipal J. PEDRO BAÑUELOS ROBLES, de un inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas, del cual se despenden los predios #1 y #2 ;

•  Copia del contrato de permuta de fecha 27 de Febrero del 2004, que celebran el Síndico del Municipio de Valparaíso, Zacatecas y la C. MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, de los bienes inmuebles identificados como #1 #2 y #3 ;

•  Oficio número 0802 de fecha 13 de Enero del 2005 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal, en el que certifica que en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 29 de Diciembre del 2004, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes, la autorización para enajenar dos bienes inmuebles en calidad de permuta a favor de MA. ANGELA CHÁVEZ IBARRA;

•  Certificado número 122531 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre de MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, un bien inmueble con superficie de 1-83-22 hectáreas;

•  Certificado número 122533 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, por medio del cual se acredita que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, un bien inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble identificado como #1 un valor de $32,700.00 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio #1 ;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble identificado como #2 un valor de $18,750.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio #2 .

RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 1196/2005 de fecha 1 de Abril del año 2005, a la Administración Municipal de Valparaíso, Zacatecas, por conducto de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

En fecha 13 de Junio del 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el oficio número 139/2005, expedido por el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en el que remite la documentación necesaria para complementar el expediente, la que enseguida se enumera:

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble identificado como #3 un valor de $157,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio #3 ;

•  Oficio número 135 de fecha 27 de Mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que dictamina que el predio identificado como #2 no esta ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;

•  Oficio número 136 de fecha 27 de Mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que certifica que el predio identificado como #2 no cuenta con ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•  Oficio número 137 de fecha 27 de Mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que dictamina que el predio identificado como #1 no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;

•  Oficio número 138 de fecha 27 de Mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que certifica que el predio identificado como #1 no cuenta con ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•  Oficio número PPM/1383 de fecha número 13 de Abril del 2005 expedido por el Síndico Municipal en el que hace constar que la solicitante MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA hasta el 19 de Septiembre del 2004, no tenia parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo, con alguno de los miembros que integraban el Ayuntamiento 2001-2004. Pero cabe señalar que a partir de la actual administración, el cargo de Contralor Municipal lo ocupa el hermano de la solicitante.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:

1. Predio propiedad municipal, con superficie de 238.00 M2, ubicado en calle Valparaíso S/N, Fraccionamiento Atotonilco, del Municipio de Valparaíso, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 13.68 metros y linda con calle Atotonilco; al Noroeste mide 15.63 metros y linda con calle sin nombre; al Sureste mide 15.00 metros y linda con MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA; y al Suroeste mide 17.98 metros y linda con JOVITA CHÁVEZ IBARRA. Con un valor de $32,700.00 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

2. Predio propiedad municipal, con superficie de 150.00 M2 ubicado en Plaza Principal S/N; colonia Centro del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 10.00 metros y linda con calle Atotonilco; al Noroeste mide 15.00 metros y linda con MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA; al Sureste mide 15.00 metros y linda con propiedad del municipio; y al Suroeste mide 10.00 metros y linda con propiedad del municipio.   Con un valor de $18,750.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).

3. Predio propiedad de la solicitante MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA, ubicado en Tránsito Pesado S/N, El Ranchito en Valparaíso, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 149.45 metros y linda con MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA; al Sur mide 131.44 metros y linda con MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA; al Este mide 34.52 metros y linda con tránsito pesado; y al Oeste mide 23.58 metros y linda con tránsito pesado.   Con un valor de $157,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, queda demostrado que los bienes inmuebles descritos anteriormente cumplen con los requisitos que al efecto señala la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

Cabe hacer mención que si bien en el oficio número PPM/1383 señalado en el Resultando Tercero de este Decreto, se informa el parentesco que existe entre la interesada y el Contralor Municipal, se debe considerar que la afectación que sufrió en su propiedad la solicitante fue autorizada por acuerdo de Cabildo en fecha 22 de Enero del 2004, esto es, por la administración anterior, por lo que estimamos que no debe aplicarse retroactivamente la ley en su perjuicio, ni en perjuicio del Municipio que se ha visto beneficiado con la obra (construcción de tránsito pesado) realizada en el predio de la permutante.   Por lo tanto, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza la enajenación en calidad de permuta de los bienes identificados como #1 y #2 de propiedad municipal, a cambio del predio #3 propiedad de MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

  DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a celebrar contrato de permuta con MA. ANGELA CHÁVEZ IBARRA, respecto de los predios #1, #2 y #3 que han quedado descritos en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de los permutantes, en partes iguales.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Decreto relativo a la autorización para la enajenación de un bien inmueble a favor de Ma. Ángela Chávez Ibarra

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro.

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS