DECRETO   # 111

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- El día 16 de junio del año en curso,   la Comisión Legislativa de   Régimen Interno y   Concertación Política, presentó al Pleno la propuesta   de tres candidatos   para elegir   al titular   de la   Auditoria Superior del Estado, conforme   a las facultades que le confiere el artículo 60, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, propuesta integrada   por los ciudadanos   C.P. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ ACUÑA, C.P. JOSÉ ALBERTO MADRIGAL SÁNCHEZ y C.P. JESÚS LIMONES HERNÁNDEZ

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 796 de la misma fecha   y con fundamento   en lo dispuesto   por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo Primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, el asunto fue turnado   para su análisis y Dictamen   a la   Comisión Legislativa de Vigilancia con el agregado de sus anexos.

CONSIDERANDO PRIMERO.-   Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, es facultad de la Legislatura   designar   al titular de la   Entidad de Fiscalización Superior   del Estado, por el voto de las dos terceras   partes de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de la materia.

        Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 60, fracción II, y el artículo 58, fracción VIII de la   Ley de Fiscalización   Superior del Estado, establecen   la atribución de la   Comisión Legislativa   de   Vigilancia, de presentar al Pleno   el dictamen relativo   a la terna   para ocupar el cargo de   Auditor Superior   del Estado. Asimismo, los numerales 60 y 63 del   referido ordenamiento legal, señalan el procedimiento para la designación. El propio artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución Local   y la Ley de Fiscalización Superior, en su artículo 63, establecen los requisitos que son necesarios satisfacer para desempeñar tal cargo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-   De la revisión y análisis de los documentos que integran los expedientes individuales de los aspirantes para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, y una vez que fueron realizadas las entrevistas de evaluación por los integrantes de la Comisión Dictaminadora a cada uno de los candidatos, en fecha 17 de junio del actual, se acredita que los ciudadanos C.P. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ ACUÑA, C.P. JOSÉ ALBERTO MADRIGAL SÁNCHEZ y C.P. JESÚS LIMONES HERNÁNDEZ, satisfacen todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 63 de la ley de la materia, además de que reúnen el perfil curricular e idoneidad para el cargo que nos ocupa.

        Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Asamblea Popular, se erigió en Colegio Electoral y mediante votación por cédula se procedió a la elección de la terna propuesta, resultando electo por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes de esta Legislatura, el C.P. JESÚS LIMONES HERNÁNDEZ, quien deberá desempeñar el cargo de Auditor Superior del Estado por un periodo de cuatro años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO TERCERO.-   Una vez hecha la designación respectiva, se acordó hacerle saber al profesionista electo el nombramiento correspondiente a fin de que comparezca ante esta Asamblea Popular, para que, en sesión Solemne, rinda la protesta de Ley, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 65 fracción XXXII y 158 de la Constitución Política del Estado y   60 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE DESIGNA AUDITOR SUPERIOR   DEL ESTADO DE ZACATECAS.

PRIMERO.- La Quincuagésima Octava Legislatura designa al   C. P. JESÚS LIMONES HERNÁNDEZ , como Auditor Superior del Estado, a partir de la fecha en que rinda la protesta de Ley, por un periodo de cuatro años.

SEGUNDO.- Notifíquese   al Ciudadano señalado en el artículo anterior, a efecto de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.

TERCERO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veinte días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS