DECRETO   #   110 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

         El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.-   La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de JEREZ, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal 2003.

                Este documento contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

               El Informe en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene en opinión de la Auditoría Superior del Estado, la promoción de 29 acciones, de las cuales 18 son preventivas y 11 correctivas, entre las que se señalan las siguientes:

INGRESOS

1.- Desfase entre uno y siete días, del registro y depósito del ingreso diario recaudado en la Tesorería Municipal.

2.- Inobservancia de la Ley de Ingresos, por concepto de Derechos Municipales, específicamente en certificaciones de actas de registro civil, identificación y autorización de “Degüello de Reses”, así como conceptos no establecidos en la Ley de Ingresos, como el relativo a refrendo de fierro de herrar y permisos para rodeo.

3.- Condonaciones al margen de la Ley de Ingresos, Ley de Hacienda y Código Fiscal Municipal, por la cantidad de $194,788.89, del concepto de impuesto predial.

4.- Otorgamiento de servicios en el rastro municipal, sin aplicar la tarifa de derechos correspondiente, por una cantidad de $60,685.00.

5.- Contratación con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, de un crédito por $ 1'077,784.33 en el mes de julio y, en el mes de diciembre por $ 2'500,000.00, sin que en ambos casos se haya observado la Ley de la Materia.

EGRESOS

1.- Erogaciones sin soporte documental por $112,658.30.

2.- Erogaciones que no justifican el motivo del gasto por $208,032.59.

3.- Erogaciones con documentación comprobatoria incompleta por $218,482.00.

4.- Incongruencia con documentación comprobatoria por $171,110.18.

5.- Documentación comprobatoria en copia fotostática por $44,696.60.

6.- Erogaciones por comisiones bancarias por manejo de cuenta no registradas, por un importe de $63,271.22 y por devolución de cheque con un importe de $7,994.00.

7.- No se creó la provisión relativa a adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social por un importe de $1'257,949.85 correspondiente a cuotas obrero patronales por $757,548.22 y Retiro por Cesantía y Vejez por $500,401.63.

ACTAS DE CABILDO

1.- No se presentó la relativa a la aprobación de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2003 y de su cotejo y seguimiento de acuerdos de Cabildo, se detectó que existen 172 empleados que no cuentan con seguridad social.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

FONDO III

1.- Pavimentación de calle Galeana camino al Cebollar fue pagada en su totalidad y ejecutada por la Dirección de Obras Públicas del Municipio; sin embargo en la revisión física, presenta fracturas en el concreto con un monto de $ 166,878.00.

2.- Ampliación de red de drenaje en calle 5 de mayo en la localidad de Ermita de los Correa fue pagada en su totalidad; sin embargo por modificación en la ubicación de la obra, no fue localizada.

3.- Construcción de aula en Jardín de Niños Candelario Huizar en cabecera municipal fue pagada en su totalidad.   De la revisión física se observaron acabados de mala calidad, defectos estructurales graves, banquetas con asentamientos, instalación eléctrica defectuosa, filtraciones de agua en losa y sin goteros en volados.

4.- Construcción de salón de usos múltiples 2ª Etapa de Infonavit “Las Quintas” fue pagada en su totalidad.   Falta de ejecutar el suministro y colocación de 1 WC y 1 mingitorio en los sanitarios por un monto de $1,493.00.

5.- Rehabilitación de camino y construcción de vado de la “Cañada” fue pagado en su totalidad.   Falta por ejecutar refinamiento, suministro de cemento, arena y piedra, así como la construcción de 16.32 m3 de mampostería y 22.32 m2 de zampeado con mortero, debido a que no se realizó el vado.   La obra tiene tramos defectuosos debido al bajo espesor del revestimiento.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior del Estado presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de JEREZ, ZACATECAS.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:

Tipo de Acción

 

 

 

Determinadas en Revisión

Solventadas

Derivadas de la solventaciòn

 

Cantidad   Tipo

Subsistentes

 

 

 

Correctivas

 

 

 

 

Pliego de Observaciones

2

2

     0

0

Solicitud de Aclaración 1)

4

4

•  O.I.C.

•  REC

0

Solicitud de Intervención del O.I.C.

4

4

 

0

Preventivas

 

 

    

 

Recomendación

18

18

    0

0

T   o   t   a   l

28

28

             5

0

  1. De las solicitudes de aclaración se derivaron 2 acciones de solicitud de intervención del órgano interno de control y 3 acciones de recomendación.

Es conveniente señalar que la Auditoría Superior del Estado es omisa en el señalamiento del proceso de solventación de las observaciones en materia de obra pública, por lo que esta Asamblea Popular considera que subsisten las mismas, como igualmente subsisten las observaciones relativas a los conceptos de ingresos, egresos y acuerdos de cabildo, por lo que el seguimiento de las acciones anotado en la foja 2 del “Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido a la Entidad Fiscalizada por la Revisión del Ejercicio 2003”, elaborado por la Auditoría Superior del Estado, se modifica para el efecto de incluir como causales de responsabilidad de naturaleza resarcitoria y administrativa, las siguientes:

RESARCITORIAS:

INGRESOS.- Cada uno de los conceptos del número UNO al CUATRO, cuyo detalle se especifica a foja 2 del presente instrumento legislativo.

EGRESOS.- Cada uno de los conceptos del número UNO al SEIS, cuyo detalle se especifica a fojas 2 y 3 del presente instrumento legislativo.

OBRA PÚBLICA.- Cada uno de los conceptos del número UNO al CUATRO, cuyo detalle se especifica a fojas 3 y 4 del presente Decreto.

ADMINISTRATIVAS:

INGRESOS.- Contratación de dos empréstitos con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, considerando esta Soberanía Popular, que la señalada responsabilidad administrativa debe hacerse extensiva al Gobierno del Estado, porque en ambos casos ninguna de las Entidades Públicas, observaron el procedimiento establecido en la Ley de la Materia.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA.- La transparencia y rendición de cuentas, son un fin en si mismo de toda administración pública; es una obligación de los legisladores garantizar en beneficio ciudadano, el conocimiento a profundidad del origen y destino de los recursos públicos, es decir, que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático, una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, entendida como un órgano auxiliar de la propia Legislatura Estatal, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, sus movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, de un determinado ejercicio fiscal como es en el caso, el relativo a 2003.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Jerez, Zacatecas , las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular aquéllas fueron insuficientes, por lo que se hacen las ampliaciones señaladas en el Resultando Segundo.   En consecuencia, esta Asamblea Popular aprueba la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2003, con las salvedades ya establecidas y que deberán traducirse en la emisión de Pliegos Definitivos de Responsabilidades de naturaleza resarcitoria y administrativa.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos, administración patrimonial y de deuda pública observada durante la gestión gubernamental del Municipio de JEREZ, ZACATECAS, durante el Ejercicio Fiscal de 2003, se APRUEBA LA CUENTA PUBLICA, CON LAS SALVEDADES PRECISADAS, Y UNA VEZ QUE SE EMITAN LOS PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y ADMINISTRATIVAS, ASI COMO SU ADECUADO CUMPLIMIENTO.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de JEREZ, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos- propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- El Pleno de esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS