DECRETO # 11
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).-Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de TRANCOSO, ZACATECAS, relativa al ejercicio fiscal 2002;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 69.90%
INGRESOS Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $19'204,554.52 de los cuales el 9.58% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 90.42% a ingresos externos.
Presenta las siguientes observaciones :
a).- Expedición de licencia para venta de vinos y licores, con una tarifa inferior, autorizada por el Presidente Municipal, con un importe menor a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado.
b).- Se detectaron recibos de ingresos por concepto de matrimonio, expedidos a nombre del titular de la Oficialía del Registro Civil, sin indicación de su celebración en oficinas de la Presidencia Municipal o fuera de ellas, lo que significa tarifas distintas.
c).- En términos generales el cobro de derechos, presenta tarifas diferentes a las establecidas en la Ley de Ingresos Municipal.
d).- El municipio recibió y recaudó 21.02 % más de lo presupuestado, siendo las variaciones mas significativas de incremento, aportaciones federales, deuda pública y otros programas, conceptos que no estaban presupuestados. Con decremento, los renglones de aprovechamientos, participaciones, agua potable y alcantarillado.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por
$ 19'271,353.87
Se observa lo siguiente :
a).- En la aplicación de recursos provenientes de aportaciones federales, se determinó que en calidad de préstamo fueron transferidos recursos federales de los fondos III y IV a cuentas de gasto corriente por la cantidad de $ 463,500.00
b).- El municipio presentó un sobreejercicio del 21.44%, correspondiendo la variación más relevante a los rubros de: otros programas, deuda pública, agua potable y alcantarillado, que no fueron presupuestados. El renglón de servicios personales presentó un subejercicio .
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $346,080.63, lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores que los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $1'493,093.00, del cual el 63.75% corresponde a cuentas puente, 34.41% a organismos y 1.84% a particulares.
El saldo de esta cuenta aumentó un 246.85% respecto al saldo final del ejercicio anterior.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $2'093,950.45, que representa un incremento del 91.42% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, debido al adeudo contraído con el Gobierno del Estado destinado al pago de proveedores y compromisos de fin de ejercicio.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Gobierno del Estado de Zacatecas.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $225,292.90. El 6.79% se realizó con recursos propios y el 93.21% con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento no presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, ni el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, pasando por alto la obligación que en esta materia establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
La inversión autorizada fue por el orden de $550,000.00, de los que se ejercieron el 30.69%. De 16 obras programadas, se terminaron 8, 1 quedó en proceso y 7 sin iniciar.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
Del monto total autorizado de $3'754,808.00, se destinó a infraestructura básica el 96.25% y el restante 3.75% para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.
Se aplicó en el ejercicio revisado la cantidad de $89,231.30, correspondientes al año 2001.
De la inspección física a obra y de la revisión documental se desprende lo siguiente:
1.- De la revisión física y documental a obras, se detectó faltante de material de construcción en 10, por un total de $87,259.90
2.- En 8 obras relativas a pavimentación se realizaron contratos de renta de maquinaria con Grupo Constructor Plata; el municipio exhibe documentación incompleta, lo que impide corroborar la correcta asignación de estas obras.
3.- Los expedientes técnicos no fueron integrados adecuadamente; existe faltante de acta de entrega recepción en 24.
FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
La aplicación autorizada de este Fondo fue por un monto de $3'013,533.00. Se integró de la siguiente manera: Obligaciones financieras 33.52%, seguridad pública 3.62%, infraestructura básica 55.57% y adquisiciones 7.29 %.
En el ejercicio revisado se aplicaron rendimientos del ejercicio 2001 por el orden de los $65,781.71
Se realizó la siguiente observación:
La obra “Construcción de camino El Porvenir”, presentó expediente incompleto, desconociéndose estructura financiera, proyecto, metas, total ejercido y la razonabilidad del gasto de acuerdo con el volumen de obra realizado.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. De Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
1 |
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1 |
$ 87,259.90 |
Pliego de Observaciones |
1 |
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
1 |
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1 |
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Intervención del órgano interno de control |
1 |
Solicitud de aclaración |
2 |
1 |
1 |
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Recomendación |
1
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Preventivas |
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Recomendación |
6 |
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6 |
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Recomendación |
6 |
T O T A L E S |
10 |
1 |
9 |
$ 87,259.90 |
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9 |
Acciones no sujetas al término de 45 días
Tipo de Acción |
No. de Acciones promovidas |
Estado que guarda la promoción |
Correctivas |
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Denuncia de hechos |
0 |
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Promoción del fincamiento de responsabilidades |
1 |
Después de presentada la promoción, no se ha tenido conocimiento del inicio del procedimiento por parte de la Legislatura del Estado |
Informar a la Auditoría Superior de la Federación |
1 |
Se envió informe mediante oficio PL-02-07-0040/2003 en fecha 14 de enero de 2004 y se acusó de recibido por la Auditoría Superior de la Federación mediante oficio AECF/0134/2004, mediante el cual se recomienda promover acciones legales por presuntas responsabilidades. La Entidad de Fiscalización Superior, prepara promoción ante la Secretaría de la Función Pública , el fincamiento de responsabilidades administrativas |
Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
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0 |
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T O T A L |
2 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.-Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos :
a).- Aplicar invariablemente la Ley de Ingresos del Municipio, dado que sus tarifas, cuotas, montos y precios, no pueden sujetarse a la aprobación del Cabildo Municipal, ya que sus facultades no se encuentran a la par de la facultad Legislativa para establecerlas, mucho menos a la decisión unilateral del Tesorero Municipal.
Procede en consecuencia se emita pliego de responsabilidades de naturaleza resarcitoria , en contra de quienes en la época del ejercicio revisado, fungieron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales.
La Auditoría Superior del Estado deberá realizar el cálculo económico del perjuicio sufrido por la Hacienda Pública del Municipio por lo que hace a la indebida aplicación de los conceptos de derechos establecidos en la Ley de Ingresos Municipal.
La propia Auditoría Superior deberá emitir pliego de responsabilidades administrativas, por la indebida aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, en evidente perjuicio de la ciudadanía, al obligarla a pagar conceptos de derechos superiores a los establecidos en la ley de la materia.
b).- La Auditoría Superior del Estado, deberá emitir pliego definitivo de responsabilidades de naturaleza resarcitoria por la cantidad de $87,259.90, más actualizaciones en términos de la legislación fiscal municipal, por concepto de faltante de material en la construcción de 10 obras.
c).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
d).- Realizar las gestiones de cobro, en la vía económica, administrativa o judicial, a efecto de que los créditos a favor del municipio se recuperen de inmediato, en la inteligencia de que no es función de la administración municipal realizar préstamos con recursos públicos, ni realizar transferencias de recursos federales a gasto corriente.
e).-La omisión en la presentación de los Planes Municipal de Desarrollo y Operativo Anual debe ser sancionada en el contexto del sistema estatal de planeación, en la Ley de Planeación del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio, en las que se consigna la obligación de su elaboración y aprobación.
Procede en consecuencia, se emita pliego de responsabilidades administrativas en contra de quien durante el Ejercicio Fiscal revisado fungió como Titular del Poder Ejecutivo Municipal.
f).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Zacatecas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio. El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.
Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones del programa municipal de obra deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento Municipal.
g).- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, notifique a la Auditoría Superior de la Federación y en su caso a la Secretaría de la Función Pública , el resultado de sus observaciones, así como la ausencia de solventación y/o comprobación del ente auditado, para los efectos de sus respectivas competencias.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en la parte considerativa del presente instrumento legislativo y tomando en cuenta las graves irregularidades documentadas en los expedientes en que se actúa, se decreta que una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a la Legislatura Estatal del cumplimiento de los pliegos definitivos de responsabilidades de naturaleza resarcitoria , los relativos a responsabilidades administrativas, así como las recomendaciones procedentes, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos, relativos a la Cuenta Pública del Municipio de TRANCOSO , ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y ADMINISTRATIVAS, así como los correspondientes a RECOMENDACIONES, en los términos señalados con anterioridad, debiendo informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado sobre su cumplimiento, para los efectos de su competencia y facultades Constitucionales.
TERCERO.- El presente Decreto permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 14 de Octubre de 2004.
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |