DECRETO # 109
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de LORETO, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
En este informe se contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública, llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización; los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas fueron por un monto de $35'474,277.80 (Treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete pesos, 80/100 m.n.), y de Aportaciones Federales del Ramo 33 por $20'634,349.92 (Veinte Millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve pesos 92/100 m.n.); así como revisión del gasto, del comportamiento del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
El Informe de Resultados en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas. Al efecto el documento literalmente consigna:
“ La Cuenta Pública del Municipio de Loreto, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 17 del mes de marzo del 2004, la cual procedió a practicar la auditoría correspondiente en cumplimiento a la normatividad aplicable.
El resultado de la auditoría deriva en la promoción de 15 acciones, de las que 10 son preventivas y 5 correctivas. El Municipio tendrá un plazo de 45 días para su aclaración o solventación una vez notificado por esta Entidad de Fiscalización ” .
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
1 |
0 |
1 |
F.R.R. |
1 |
Solicitud de Intervención del O.I.C. |
4 |
4 |
0 |
|
0 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
10 |
10 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
15 |
14 |
1 |
1 |
F.R.R . Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente determinado, se llevará a cabo lo siguiente:
La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, y establecer sistemas de control y supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $17,324.96 (Diecisiete mil trescientos veinticuatro pesos 96/100 M.N.) a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social durante el periodo revisado, por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-24-2003-33/2004.
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 03-24-003 a quien se desempeñara como Tesorero Municipal durante el periodo revisado, por la expedición de cheques sin fondos y en virtud de la inadecuada administración de los recursos públicos.
La Auditoría Superior del Estado enviará un Catálogo General de Recomendaciones y Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control al Ayuntamiento y en especial al Contralor Interno Municipal para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- Una demanda reiterada de la sociedad civil para con los Legisladores, es la transparencia, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en dictamen técnico de la Auditoría Superior, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Loreto, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por esta Asamblea Popular concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar con las salvedades del primer punto resolutivo, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de LORETO, ZACATECAS durante el ejercicio fiscal de 2003, se APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA, CON LAS SALVEDADES AL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, correspondientes.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de LORETO, ZACATECAS, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- El Pleno de esta H. Legislatura instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |