DECRETO # 106
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de JUAN ALDAMA, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
El Informe en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene en opinión de la Auditoría Superior del Estado, la promoción de 29 acciones, de las cuales 16 son preventivas y 13 correctivas, entre las que se señalan las siguientes:
INGRESOS
1.- Contratación de un empréstito en el mes de Diciembre por la cantidad de $3'000,000.00 con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
EGRESOS
1.- Erogaciones sin soporte documental por $20,000.00.
2.- Erogaciones que no justifican el motivo del gasto por $67,721.00.
3.- Documentación comprobatoria incompleta por $ 4,000.00.
4.- Erogaciones que exceden a los montos presupuestados $263,825.00.
5.- Registro contable que no corresponde a la partida presupuestal afectada $13,750.00.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
1.- Faltante de un vehículo Ford, modelo 2003, número de serie 3FTEF17W03MB48087.
PLANES TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2003
1.- El Ayuntamiento no cumplió con la entrega del Plan Operativo Anual 2003.
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
1.- No se presentó en tiempo a la H. LVII Legislatura y fue turnada para revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior el día 12 del mes de Agosto de 2004.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
1.- No presentaron Acta de Cabildo de la aprobación de los informes mensuales de Enero a Diciembre de 2003.
RAMO GENERAL 33
FONDO III
1.- Documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por un monto de $224,971.00.
2.- En la obra “Construcción de baños de dirección en jardín de niños”, se presenta documentación comprobatoria incompleta y sin requisitos fiscales.
3.- Acción convenida con la S.E.C. por un monto de $34,000.00 para 10 equipos de cómputo, no se exhibe evidencia de su entrega, no se exhibe recibo oficial ni convenio con la S.E.C.
4.- Obra “Construcción de sanitarios en unidad deportiva”, no exhibe documentación comprobatoria por $22,818.84.
5.- En adquisición de combustible, se erogaron $17,856.00 que ampara el pago de 2,986 litros de gasolina magna; no se exhiben vales por el suministro de combustible que indique en qué comisiones y vehículos se utilizó.
6.- En adquisición de papelería, se erogaron $10,445.50; no se exhiben vales por el suministro o entrega, que indique el área municipal que la utilizó.
7.- Cheques expedidos de la cuenta operativa de este fondo por $242,577.00, detectados como cargos en el estado de cuenta del banco, de los cuales no se presentan pólizas cheque, ni soporte documental comprobatorio, desconociéndose por tanto el destino del gasto.
REVISIÓN FÍSICA DE LA OBRA PÚBLICA
1.- Materiales aplicados de más en “Pavimentación de Calle Galeana, plaza principal y calle 2ª Oriente”, todas en la cabecera municipal, por un monto de $ 437,115.67.
2.- En obra “Construcción de sistema de alcantarillado de la comunidad de Jalpa”, se encontró en proceso, con materiales almacenados por un monto de $ 114,946.44.
3.- En obra “Construcción de sanitarios en la unidad deportiva en la cabecera municipal”, se encuentra en proceso, falta documentación comprobatoria por la cantidad de $ 22,818.17 y ministrar al Comité, el 50 % restante del recurso federal.
FONDO IV
1.- Cheque expedido de la cuenta operativa de este Fondo, por un monto de $66,774.00, detectado como cargos en el estado de cuenta del banco. No se presentó póliza de cheque ni soporte documental comprobatorio, desconociéndose el destino del gasto.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de JUAN ALDAMA, ZACATECAS.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
Tipo de Acción
|
Determinadas en Revisión |
Solventadas |
Derivadas de la solventación
Cantidad Tipo |
Subsistentes
|
Correctivas |
|
|
|
|
Pliego de Observaciones 1) |
5 |
3 |
F.R.R. F.R.A. REC.
|
2 1 0 |
Solicitud de Aclaración |
3 |
3 |
3 REC.
|
0 |
Solicitud de Intervención del O.I.C. |
3 |
3 |
3 |
0 |
Preventivas |
|
|
|
|
Recomendación |
16 |
16 |
0 |
0 |
T o t a l |
27 |
25 |
8 |
3 |
Del pliego de observaciones, se derivaron 2 acciones para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y una acción de promoción para el fincamiento de responsabilidades administrativas.
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
Con la documentación que en vía de solventación presentaron los ex funcionarios municipales, se concluye que deberá fincarse responsabilidad resarcitoria por la cantidad de $85,732.28 (ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos pesos 28/100 m.n.), a quienes fungieron como titulares de la Presidencia Municipal, Tesorería y Dirección de Desarrollo Social, así como la correspondiente responsabilidad administrativa, en virtud de que en ambos casos la solventación presentada fue insuficiente para desvirtuar en su totalidad, lo observado durante la auditoría a la Cuenta Pública del Ejercicio revisado.
El Pleno de esta Asamblea Popular consideró estas dos conclusiones de la Auditoría Superior del Estado, sin embargo, se estima procedente incluir, la omisión grave en las precisiones de la Auditoría Superior del Estado, ya que debió presentar al respecto, pliegos definitivos de responsabilidades resarcitorias y administrativas, en los siguientes términos:
a).- El importe relativo al incremento a las percepciones de los munícipes, que sin autorización ni respaldo presupuestal, aumentaron el importe de su dieta por el orden de $263,825.00
b).- El faltante de un vehículo Ford, modelo 2003, con número de serie 3FTEF17W03MB48087.
c).- Por documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por un monto de $224,971.00.
d).- Incumplimiento en la presentación del Plan Operativo Anual del Municipio, relativo al ejercicio fiscal 2003.
e).- Incumplimiento en términos de la Constitución Política del Estado, de la presentación en los plazos legales, de la Cuenta Pública del Municipio del ejercicio fiscal revisado, dado que fue presentada hasta el mes de agosto del año 2004.
f).- Incumplimiento en la presentación de actas de Cabildo de la aprobación de informes mensuales de todo el ejercicio.
g).- Incumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas, por haber contratado empréstitos con la Secretaría de Finanzas del Estado del Gobierno del Estado de Zacatecas, pliego definitivo de responsabilidades administrativas, que deberá hacerse extensivo al Gobierno del Estado, porque en ambos casos no se observó la Ley de la Materia y, por consecuencia, no se obtuvo previamente la anuencia de la H. Legislatura del Estado.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La rendición de cuentas es una responsabilidad intrínseca de toda administración pública; es una obligación de los legisladores garantizar en beneficio ciudadano, la legalidad del origen y destino de los recursos públicos, para que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional, de tal manera que al dictaminar la procedencia o no de la aprobación de una cuenta pública, ejerce su poder soberano de supervisar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, de un determinado ejercicio fiscal como es en el caso, el relativo a 2003.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas , las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular, como ya se precisó, fueron insuficientes para apoyar nuestra decisión en el sentido de aprobar, con las salvedades ya establecidas y que deberán traducirse en la emisión de Pliegos Definitivos de Responsabilidades de naturaleza resarcitoria y administrativa, la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos, administración patrimonial y de deuda pública observada durante la gestión gubernamental del Municipio de JUAN ALDAMA, ZACATECAS, durante el Ejercicio Fiscal de 2003, el Pleno Legislativo APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA, CON LAS SALVEDADES PRECISADAS, ordenando la emisión de los pliegos de responsabilidades resarcitorias y administrativas, así como su adecuado cumplimiento.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos- propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Económico y Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |