DECRETO   #   105

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

     El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de JUCHIPILA, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.

 

        En este informe se contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública, llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización, a los conceptos de ingresos propios, participaciones, deuda pública y otros programas que ascendieron a un monto de $35,224,192.66 (treinta y cinco millones doscientos veinticuatro mil ciento noventa y dos pesos, 66/100 m.n.) y al de Aportaciones Federales del Ramo 33, por un monto de $5,620,906.77 (cinco millones seiscientos veinte mil novecientos seis pesos 77/100 m.n.); así como del gasto, del comportamiento del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles del municipio y el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

         El Informe de Resultados en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.   Al efecto el documento literalmente consigna:

“ La Cuenta Pública del Municipio de Juchipila, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 8 del mes de marzo del 2004, la cual procedió a practicar la auditoría correspondiente en cumplimiento a la normatividad aplicable.

El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 22 acciones, de las que 16 son preventivas y 6 correctivas.   El Municipio tendrá un plazo de 45 días para su aclaración o solventación una vez notificado por esta Entidad de Fiscalización.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior del Estado presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de JUCHIPILA, ZACATECAS.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

Cantidad

TIPO

Correctivas

             1                                                                                                             1

Solicitud de Intervención del O.I.C.

5

5

0

0

Preventivas

Recomendación

16

16

0

0

TOTAL

22

21

0

             1

Para dar cumplimiento a lo anteriormente determinado, se llevará a cabo lo siguiente:

•  La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces que logren que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

•  La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la revisión a la Tesorera Municipal y Encargada de Recursos Humanos, en virtud del inadecuado control interno de los movimientos efectuados ante el IMSS pertenecientes a los trabajadores de la Presidencia Municipal.

•  La Auditoría Superior del Estado enviará un Catálogo General de Recomendaciones y solicitud de intervención del órgano interno de control del Ayuntamiento y en especial del Contralor Municipal para su atención y seguimiento.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

 

PRIMERA.- Una demanda reiterada de la sociedad civil para con los Legisladores, es la transparencia, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Juchipila, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas aprobar con las salvedades que se especifican en el primer punto resolutivo de este Decreto, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de JUCHIPILA, ZACATECAS durante el ejercicio fiscal de 2003, el pleno legislativo, APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA CON LAS SALVEDADES AL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS a quien se desempeñara como Tesorera Municipal y encargada de Recursos Humanos, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Juchipila, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA 

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS