DECRETO   #   102 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

       El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.-   La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del municipio de CHALCHIHUITES, ZACATECAS, relativo al Ejercicio Fiscal de 2003.

     Contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

      El Informe en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal concedido para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las siguientes observaciones determinadas por el órgano fiscalizador:

1.- En la revisión practicada a la cuenta de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, se detectaron nombres de personas que no son trabajadoras del Ayuntamiento, así como trabajadores que no se encuentran dados de alta al régimen de seguridad social.

2.- Se detectaron erogaciones por concepto de pago de comisiones por cheques expedidos y contratados sin fondos e IVA, por un importe de $16,560.06.

3.- Se omitió la presentación del Programa Operativo Anual 2003.

4.- El municipio contrajo deuda sin exhibir como documentación comprobatoria, la autorización del Poder Legislativo del Estado a la que hace referencia la Ley de la materia.

5.- Del concepto de Obra Pública financiada con recursos del llamado FONDO III, se observó lo siguiente:

a.- Aportación por un monto de $ 29,500.00 para equipo de cómputo convenido con la S.E.C., sin evidencia de escuelas beneficiadas ni cantidad de equipos entregados.

b.- En expedientes unitarios seleccionados para revisión física, se determinó faltante en documentación técnica y social.

c.- De la revisión física y documental se conocía lo siguiente:

Ejecución de obras al margen del procedimiento normativo de adjudicación.

La obra “Construcción de fosa de oxidación”, no ha sido terminada por falta de interés de los beneficiarios.

En la obra “Pavimentación con concreto hidráulico” en varias calles de comunidades, son obras que se encuentran en proceso y existe la cantidad de $ 46,079.28 comprobados de mas en documentación comprobatoria en relación con lo aprobado y egresado.

En la obra “Aportación para la adquisición de cemento para pavimentación de varias calles (Convenio con Secretaría de Obras Públicas)”, se desconoce la cantidad exacta de cemento adquirido, sin que se hayan cumplido las metas programadas en su totalidad.

6.- Del concepto de Obra Pública financiada con recursos del llamado FONDO IV, se observó lo siguiente :

a.- Adquisición de dos terrenos por un importe de $ 200,000.00, sin escrituras que acrediten la propiedad de los mismos.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de CHALCHIHUITES, ZACATECAS.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:

Tipo de Acción

 

 

 

Determinadas en Revisión

Solventadas

Derivadas de la solventación

 

Cantidad Tipo

Subsistentes

 

 

 

Correctivas

 

 

 

 

Solicitud de Aclaración 1)

4

4

3              REC

0

Solicitud de Intervención del O.I.C.

3

3

0

0

Preventivas

 

 

 

 

Recomendación

9

9

0

0

T   o   t   a   l

16

16

3

0

De las solicitudes de aclaración se derivaron 3 acciones de recomendación, las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo General enviado a los municipios.

No obstante lo plasmado por la Auditoría Superior del Estado en el anterior cuadro resumen, esta Asamblea popular observa lo siguiente:

I.-    No se justificó la omisión en la presentación del Plan Operativo Anual 2003; por tanto, el incumplimiento de esta obligación legal debe ser sancionada no solamente al momento de emitir una recomendación para que invariablemente este instrumento rector de la política económica y social del municipio se presente, sino que también se emitirá pliego definitivo de responsabilidades administrativas en contra de quienes durante el ejercicio fiscal revisado, se desempeñaron como Presidente, Síndico y Regidores del Municipio de chalchihuites, Zacatecas.

II.-   En materia de deuda pública, la Ley de la materia establece un procedimiento específico en el cual se señala que la Legislatura del Estado deberá otorgar su autorización, con base en una solicitud, un dictamen técnico y el otorgamiento de una obligación solidaria, a fin de que el municipio pueda contratarla.

La inobservancia de estas disposiciones nos obliga a emitir pliego definitivo de responsabilidades administrativas al “ente auditado”, porque si bien este recurso fue aplicado en los términos autorizados por el Cabildo Municipal, adolece de la autorización de este Poder Legislativo y, por tanto representa una inobservancia normativa que debe combatirse porque pone en riesgo la viabilidad y liquidez financiera del municipio.  

Esta Asamblea Popular estima además, que es procedente la emisión de un pliego de responsabilidades administrativas al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, porque sin autorización de esta Legislatura y sin partida ex profeso para ello en el Presupuesto de Egresos del Estado, dispuso de la cantidad señalada, sin la aprobación del Poder Legislativo.

III.-        Del Programa Municipal de Obras financiadas con recursos del FONDO III, procede emitir los correspondientes pliegos definitivos de responsabilidades resarcitorias y administrativas; los primeros, por los conceptos de obra no realizados en su totalidad pero cuyo avance financiero se reporta al 100 %; de los segundos, por la deficiente integración de expedientes técnicos, expedientes de obras, ausencias de licitaciones, omisión en la entrega de garantías de contratistas y proveedores, así como por la adquisición de terrenos, sin que se acredite formalmente la transmisión de la propiedad de éstos al patrimonio del municipio, mediante título de propiedad.

IV.-       No se justificaron los cobros por comisiones bancarias e Impuesto al Valor Agregado a cargo del erario municipal, por lo que al tratarse de una omisión grave de quien se desempeñó como Tesorero Municipal, procede fincar el correspondiente Pliego Definitivo de Responsabilidades Resarcitorias, al haber incumplido las obligaciones que para el Tesorero, le confiere la Ley Orgánica del Municipio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se determina lo siguiente:

1. Que la Auditoría Superior del Estado requiera a las actuales autoridades municipales, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2. Que Auditoría Superior del Estado, inicie procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas, en los términos y en contra de los ex funcionarios municipales responsables, a fin de resarcir en beneficio del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas, los daños causados al erario municipal, al dejar de percibir en tiempo y forma legales los recursos financieros a que tenía derecho, así como por no realizar conforme lo indica la normatividad aplicable, los procedimientos en materia de obra pública.

3. Que la Auditoría Superior del Estado inicie procedimiento de fincamiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría del Estado en contra de los Ex funcionarios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, por haber dispuesto de recursos para otorgar crédito al Municipio, sin contar con una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Estado y sin la previa autorización de esta Legislatura.

4. Que la Auditoría Superior del Estado envíe un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de Control del Ayuntamiento y en especial del Contralor Municipal para su atención y seguimiento.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA.- La rendición de cuentas es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, conocer y en su caso sancionar que cada peso invertido, corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional, de tal manera que como Colectivo Plural y Democrático, emitimos un juicio de valor, considerando la opinión o el dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, para determinar si resulta procedente o no aprobar una Cuenta Pública, sus movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, de un determinado ejercicio fiscal como es en el caso, el relativo a 2003.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, siendo éstas un elemento más de juicio que se emite además con sustento en la convicción documental que obra en expedientes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de CHALCHIHUITES, ZACATECAS , durante el Ejercicio Fiscal de 2003, el Pleno Legislativo aprueba la Cuenta Pública con las salvedades relativas al fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas, particularizadas en el resultando segundo de este Decreto.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de CHALCHIHUITES, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS