DECRETO   #   101 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-  La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar al Poder Legislativo, Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003.

     El informe que se considera como anexo del presente Decreto, contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.

  Contiene igualmente el señalamiento del plazo legal concedido para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las siguientes observaciones determinadas:

1.- No se cumplió con lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal, ya que en algunos conceptos (certificaciones del Registro Civil, sanciones y multas), se realizaron cobros con cuotas superiores o inferiores a las establecidas en la misma.

El Presidente Municipal, autorizó condonaciones en las cantidades a pagar por concepto de impuesto predial, elaborándose recibos de pago de forma manual y al margen del sistema único de cobro establecido (SIP).

2.- El Municipio, con base en el Acuerdo de Cabildo Número 40 de fecha 25 de octubre de 2003, contrajo deuda por $ 1'000,000.00, sin haber exhibido como documentación comprobatoria, la autorización del Poder Legislativo del Estado a la que hace referencia la Ley de la Materia.

3.- Del concepto de Obra Pública financiada con recursos del llamado FONDO III, se observó lo siguiente:

a.- De una muestra de 10 obras, 2 se asignaron a contratistas que no presentaron los contratos correspondientes

b.- La obra “Ampliación de red eléctrica en calle Oriente 2 y sur 3 del barrio Viejo Oriente, en Cabecera Municipal”, se encontró sin operar.

c.- La obra “Ampliación de red eléctrica en calle Avenida Unidad Deportiva del Barrio Loma Linda Sur, en Cabecera Municipal”, se encontró sin operar.

d.- La obra “Rehabilitación de aplanado en muros del salón de usos múltiples en la localidad de Boquilla de Abajo”, se encontró sin iniciar, habiendo comprobado el Municipio, el gasto total de la obra por un importe de 32,696.00.

4.- Del concepto de Obra Pública financiada con recursos del llamado FONDO IV, se observó lo siguiente:

De 2 obras de la muestra seleccionada, se asignaron a contratistas sin que se hayan presentado los contratos correspondientes.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior del Estado presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR , ZACATECAS.

Tipo de Acción

 

 

 

Determinadas en Revisión

Solventadas

Derivadas de la solventación

 

Cantidad   Tipo  

Subsistentes

 

 

 

Correctivas

 

 

 

 

Solicitud de Intervención del O.I.C.

6

6

0

0

Preventivas

 

 

 

 

Recomendación

11

11

0

0

T   o   t   a   l

17

17

0

0

            Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad.   Esta Soberanía Popular considera, no obstante la opinión de la Auditoría Superior, que subsisten las siguientes observaciones:

1.- No se fundó ni motivó la causa legal para disminuir las tasas fiscales aplicables al impuesto predial, como tampoco las tarifas disminuidas irregular y arbitrariamente en el cobro de derechos aplicadas por el municipio durante el ejercicio fiscal revisado de acuerdo a su Ley de Ingresos; por tanto, estos incumplimientos, no solamente merecen la emisión de una recomendación para que invariablemente las contribuciones en su modalidad de impuestos o derechos, se cobren o se recauden de acuerdo a una base o a una tarifa, además implica emitir pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias para quien tuvo la responsabilidad de la Tesorería Municipal, a fin de recuperar en beneficio del erario municipal, las cantidades que debió percibir en tiempo y formas legales.

2.- En materia de deuda pública, la Ley de la materia establece un procedimiento específico en el cual se señala que esta Legislatura del Estado es quien deberá otorgar su autorización, con base en una solicitud, un dictamen del Comité Técnico   de Financiamiento y el otorgamiento de una obligación solidaria, a fin de que el municipio pueda contratarla.

La inobservancia de estas disposiciones obliga a emitir pliego definitivo de responsabilidades administrativas al ente auditado, porque si bien este recurso fue aplicado en los términos autorizados por el Cabildo Municipal, adolece de la autorización de este Poder Legislativo y, por tanto representa una inobservancia normativa que debe combatirse porque pone en riesgo la viabilidad y liquidez financiera del municipio.

Por lo anterior, es procedente, la emisión de un pliego definitivo de responsabilidades al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, porque sin autorización de la Legislatura y sin partida ex profeso para ello en el Presupuesto de Egresos del Estado, dispuso de la cantidad señalada, sin la aprobación del Pleno de esta Asamblea Popular.

3.-        Del Programa Municipal de Obras, destaca la referente a la obra “Rehabilitación de aplanado en muros del salón de usos múltiples en la localidad de Boquilla de Abajo”, misma que habiendo sido presupuestada para el ejercicio fiscal 2003, al momento en que ser realizó una inspección o visita de sitio el 25 de marzo de 2004, se constató que dicha obra se encuentra sin iniciar, con conceptos faltantes de ejecutar consistentes en materiales para construcción y mano de obra por un monto de $ 32,696.00, por lo que resulta procedente emitir pliego definitivo de responsabilidades por falta de ejecución de la obra a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

4.-        Del Programa Municipal de Obras, resulta procedente emitir pliego definitivo de responsabilidades administrativas, a quien se desempeñó durante el periodo sujeto a revisión como Director de Desarrollo Económico y Social, por las graves omisiones en la integración de expedientes técnicos, la suscripción y/o exhibición de contratos, así como el acopio de garantías de contratistas y proveedores, como lo exige la normatividad aplicable.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se determina lo siguiente:

1.-  Que la Auditoría Superior del Estado requiera a las actuales autoridades municipales, con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.-  Que la Auditoría Superior del Estado, inicie procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas, en los términos y en contra de los ex funcionarios municipales que se han señalado, a fin de resarcir en beneficio del Municipio de Cañitas De Felipe Pescador, Zacatecas, los daños causados al erario municipal, al dejar de percibir en tiempo y forma legales los recursos financieros a que tenía derecho, así como por no realizar conforme lo indica la normatividad aplicable, los procedimientos en materia de obra pública.

3.-   Que la Auditoría Superior del Estado inicie la emisión de un pliego definitivo de responsabilidades en contra de los Ex funcionarios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, por haber dispuesto de recursos para otorgar crédito al Municipio, sin contar con una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Estado y sin la previa autorización de esta Legislatura.

4.- Que la Auditoría Superior del Estado envíe un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de Control del Ayuntamiento y en especial del Contralor Municipal para su atención y seguimiento.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   C   I   O   N   E   S  

PRIMERA.- La rendición de cuentas, es una obligación de toda autoridad; es incluso una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad analicen y en su oportunidad sancionen, que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo, es única e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional, de tal manera que al emitir un juicio de valor sobre la procedencia o no de la aprobación de una cuenta pública, califica en beneficio de la sociedad si resultan de aprobarse los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, de un determinado ejercicio fiscal como es, en el caso que nos ocupa, el relativo a 2003.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador , Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, pero al ser tan solo una opinión técnica, las consideró insuficientes; por lo que abundando en el conocimiento y contenido del expediente de Cuenta Pública, se deben emitir pliegos definitivos de responsabilidades en los términos y cuantía ya señalados y, una vez cumplimentados y cubierto el resarcimiento reclamado, aprobar la Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

         Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, Zacatecas , durante el Ejercicio Fiscal de 2003, el Pleno de esta Asamblea Legislativa determina que, con las salvedades relativas al fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas, particularizadas en el resultando segundo del presente Decreto, se aprueba la Cuenta Pública.

SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 200 3, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO.- Esta H. Legislatura instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTA  

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

  

SECRETARIO

   

SECRETARIA

DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS