DECRETO # 100
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2005, se dio cuenta del escrito de la misma fecha que presentaron los CC. Diputados CARLOS ALVARADO CAMPA, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ y LIDIA VÁQUEZ LUJÁN, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y en uso de las facultades que les otorgan los artículos 23 de la Constitución Política del Estado; 19 y 20 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con el artículo 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por el que presentan propuesta para la designación de Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 725, de la misma fecha, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, fracción I y 59 párrafo primero, fracción I, del Reglamento General del Poder Legislativo, el escrito se turnó para su trámite a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
RESULTANDO TERCERO.- Los Diputados CARLOS ALVARADO CAMPA, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ y LIDIA VÁQUEZ LUJÁN, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Asamblea Popular, sometieron a la consideración del Pleno la propuesta en el sentido de que se designe a los Ciudadanos ORQUIDEA GUADALUPE TURRIZA ZAPATA, SERGIO RICARDO VILLAFUERTE GONZÁLEZ y CATALINA MAGALLANES PAEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en sustitución de los Ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES HURTADO CABRAL, RAÚL PINEDA MARTÍNEZ y OSCAR CUEVAS MURILLO, respectivamente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 23 de la Constitución Política Local, establece la existencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un organismo descentralizado de la administración pública, previéndose que la Legislatura del Estado, propondrá y designará a su Presidente y Consejeros.
A su vez, los artículos 19 y 20 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, contempla que el Consejo Consultivo de la Comisión , estará integrado además del Presidente, por siete personas de reconocida solvencia moral, mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y que no desempeñen cargo o comisión como servidores públicos; que los cargos de miembros del Consejo serán honoríficos y que serán designados por la Legislatura , a propuesta que le formulen las fracciones parlamentarias representadas en la propia Legislatura y que durarán en sus funciones cuatro años pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Mediante Decreto 243 expedido el 15 de marzo de 2001 por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, y publicado en el Suplemento al número 23 del Periódico Oficial, correspondiente al día 21 de marzo de 2001, se ratificó a los Ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES HURTADO CABRAL y RAÚL PINEDA MARTÍNEZ y se designó a OSCAR CUEVAS MURILLO como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años.
De conformidad con el contenido del acta de la sesión del Pleno celebrada el día 29 de marzo de 2001, los Ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES HURTADO CABRAL, RAÚL PINEDA MARTÍNEZ y OSCAR CUEVAS MURILLO, rindieron la protesta en la misma fecha, y asumieron el cargo para el que fueron designados, cuyo periodo concluyó el día 29 de marzo del presente año.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de lo anterior, el Pleno designa a los Ciudadanos ORQUIDEA GUADALUPE TURRIZA ZAPATA, SERGIO RICARDO VILLAFUERTE GONZÁLEZ y CATALINA MAGALLANES PAEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en sustitución de los Ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES HURTADO CABRAL, RAÚL PINEDA MARTÍNEZ y OSCAR CUEVAS MURILLO, respectivamente.
Con el presente Decreto, mándese llamar a los Ciudadanos ORQUIDEA GUADALUPE TURRIZA ZAPATA, SERGIO RICARDO VILLAFUERTE GONZÁLEZ y CATALINA MAGALLANES PAEZ, a fin de que comparezcan ante esta Soberanía Popular para que, en Sesión Solemne, rindan la protesta de Ley, en cumplimiento a los artículos 65, fracción XXXII y 158 de la Constitución Política del Estado y 40, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE DESIGNAN CONSEJEROS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
PRIMERO.- La Quincuagésima Octava Legislatura designa a los Ciudadanos ORQUIDEA GUADALUPE TURRIZA ZAPATA, SERGIO RICARDO VILLAFUERTE GONZÁLEZ y CATALINA MAGALLANES PAEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a partir de la fecha en que rindan la protesta de Ley, por un periodo de cuatro años.
SEGUNDO.- Mándese llamar a los Ciudadanos ORQUIDEA GUADALUPE TURRIZA ZAPATA, SERGIO RICARDO VILLAFUERTE GONZÁLEZ y CATALINA MAGALLANES PAEZ, a fin de que comparezcan ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.
TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto, al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
CUARTO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA |