DECRETO # 10

 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

A N T E C E D E N T E S

  1. Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer, realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
  1. La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

 

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

  1. Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de MEZQUITAL DEL ORO, ZACATECAS, relativo al ejercicio fiscal del año 2002;
  2. Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
  3. Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos :

  1. La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 19 de Mayo de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
  2. El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 63.46 %

 

INGRESOS

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 29'007,385.38 de los cuales el 3.49% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 96.51% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación :

  1. No se realiza en los recibos, la separación de conceptos, cuando se cobra más de uno, esto impide corroborar la correcta aplicación de la ley.
  2. Se perciben ingresos por cobro de plaza y por renta de maquinaria y vehículos propiedad del municipio, conceptos por los que no se tienen tarifas establecidas y autorizadas por el Ayuntamiento.
  3. Los ingresos efectuados por concepto del 5% de la U.A .Z. se registran inadecuadamente como ingresos propios.
  4. Se recibió y recaudó un 62.55% mas de lo presupuestado. Las variaciones mas significativas son en impuestos, participaciones, deuda pública, agua potable y otros programas.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $ 28'131,578.08

Se observa lo siguiente :

  1. Irregularidades en el pago a proveedores.
  2. En el rubro de combustibles, registro y emisión de vales, se encuentra bajo la responsabilidad del Contralor Municipal
  3. Se observó un sobreejercicio de 36.47 %. Los rubros más relevantes con un ejercicio mayor al programado fueron: otros programas, servicios generales y agua potable. Observan subejercicio los conceptos de obras públicas, servicios personales, materiales, suministros y aportaciones federales.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $ 311,154.30, lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta no presenta saldos.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

Los créditos pendientes de pago son por la cantidad de $564,653.00, derivado fundamentalmente del adeudo contraído con Gobierno del Estado.

No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $524,279.75. El 77.28% se realizaron con recursos propios y el 22.72% con recursos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento no presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, como tampoco el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, infringiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto programado para su ejecución fue de $8'346,266.66 con 23 obras, de las cuales 19 fueron terminadas, 3 están en proceso y una se canceló.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

El total de la inversión aprobada y recibida fue de $1'117,226.00, del cual 96.25% corresponde a obra pública, 2.13 % a gastos indirectos y 1.62 % a desarrollo institucional.

Se recibieron rendimientos generados en ejercicios anteriores por $ 35,875.00. De la revisión física y documental de las obras y acciones se desprende lo siguiente:

1.- La obra denominada “Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en carretera Mezquital del Oro - Los Guajes tramo Km 3+800 al Km 7+ 860” , la aportación correspondiente al municipio fue por $ 500,000.00 del Fondo III, $ 500,000.00 de Fondo IV del ejercicio 2002 y $1'395,107.25 del programa municipal de obras del ejercicio 2003, para su realización mediante el Programa 3 X 1 con un monto total de $ 9'580,429.00, la cual fue ejecutada por el municipio.

La obra se encontró terminada y puesta en funcionamiento, sin embargo, presenta deficiencias en su construcción, consistentes en tramos de pavimento agrietado.

2.- La obra denominada “Construcción de Casa de Salud en la Comunidad de la Silleta ”, se encontró inconclusa, para su terminación falta la colocación del total del piso, azulejo, pintura, vidrios e instalación eléctrica, conceptos que corresponden a obra pagada no ejecutada.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

El monto aprobado y ejercido fue de $ 692,099.00 del cual el 12.05% corresponde a seguridad pública y 87.95% a obra pública.

Se recibieron rendimientos de ejercicios anteriores por la cantidad de $ 15,455.00.

Convino con el Estado, la ejecución de la obra “Construcción de la Primera Etapa de la Unidad Deportiva ” en la cabecera municipal, por la cantidad de $ 477,288.00.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso importe)

No. De

Acciones

A promover

derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

2

2

2

Solicitud de aclaración

2

2

1

 

Preventivas

Recomendación

8

7

1

Recomendación

1

T O T A L E S

12

11

1

1

 

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:

  1. Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del municipio de MEZQUITAL DEL ORO , ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- El presente Instrumento Legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 14 de Octubre de 2004.

 

PRESIDENTE

DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS