DECRETO # 10
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $ 29'007,385.38 de los cuales el 3.49% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 96.51% a ingresos externos.
Presenta la siguiente observación :
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $ 28'131,578.08
Se observa lo siguiente :
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $ 311,154.30, lo que representó un superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Esta cuenta no presenta saldos.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
Los créditos pendientes de pago son por la cantidad de $564,653.00, derivado fundamentalmente del adeudo contraído con Gobierno del Estado.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $524,279.75. El 77.28% se realizaron con recursos propios y el 22.72% con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento no presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, como tampoco el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002, infringiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $8'346,266.66 con 23 obras, de las cuales 19 fueron terminadas, 3 están en proceso y una se canceló.
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
El total de la inversión aprobada y recibida fue de $1'117,226.00, del cual 96.25% corresponde a obra pública, 2.13 % a gastos indirectos y 1.62 % a desarrollo institucional.
Se recibieron rendimientos generados en ejercicios anteriores por $ 35,875.00. De la revisión física y documental de las obras y acciones se desprende lo siguiente:
1.- La obra denominada “Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en carretera Mezquital del Oro - Los Guajes tramo Km 3+800 al Km 7+ 860” , la aportación correspondiente al municipio fue por $ 500,000.00 del Fondo III, $ 500,000.00 de Fondo IV del ejercicio 2002 y $1'395,107.25 del programa municipal de obras del ejercicio 2003, para su realización mediante el Programa 3 X 1 con un monto total de $ 9'580,429.00, la cual fue ejecutada por el municipio.
La obra se encontró terminada y puesta en funcionamiento, sin embargo, presenta deficiencias en su construcción, consistentes en tramos de pavimento agrietado.
2.- La obra denominada “Construcción de Casa de Salud en la Comunidad de la Silleta ”, se encontró inconclusa, para su terminación falta la colocación del total del piso, azulejo, pintura, vidrios e instalación eléctrica, conceptos que corresponden a obra pagada no ejecutada.
FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )
El monto aprobado y ejercido fue de $ 692,099.00 del cual el 12.05% corresponde a seguridad pública y 87.95% a obra pública.
Se recibieron rendimientos de ejercicios anteriores por la cantidad de $ 15,455.00.
Convino con el Estado, la ejecución de la obra “Construcción de la Primera Etapa de la Unidad Deportiva ” en la cabecera municipal, por la cantidad de $ 477,288.00.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe) |
No. De Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
0 |
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Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
2 |
2 |
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2 |
Solicitud de aclaración |
2 |
2 |
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1
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Preventivas |
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Recomendación |
8 |
7 |
1 |
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Recomendación |
1 |
T O T A L E S |
12 |
11 |
1 |
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1 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del municipio de MEZQUITAL DEL ORO , ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- El presente Instrumento Legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día 14 de Octubre de 2004.
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO |
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |