ACUERDO # 84
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 8 de Diciembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa de Punto de Acuerdo que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 24 fracción II y 25 numeral primero del Reglamento General, presentaron los Ciudadanos Diputados LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN, CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ, JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ y ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA , sustentada en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que en el Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado, en sus artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 49 se señala lo siguiente:
ARTÍCULO 14.- Para su uso, los vehículos deberán estar provistos del equipo y condiciones siguientes:
I.- Cumplir los requisitos de registro; portar las placas permanentes y la tarjeta de circulación correspondiente. Además, para las placas se observará lo siguiente:
a) Deberán portarse al frente y en la parte posterior del vehículo, o en la parte posterior únicamente tratándose de motocicletas, bicicletas o remolques;
b) Deberán fijarse en el porta placas para facilitar su lectura;
c) Queda estrictamente prohibido: alterar sus caracteres, doblarlas, colocarlas al revés o destruirlas total o parcialmente, bajo pena de sanción administrativa que en casos de residencia puede dar lugar a la cancelación definitiva;
d) Se prohíbe asimismo, utilizar placas de ornato o no reglamentarias.
II.- Encontrarse en buen estado de funcionamiento, a juicio de la Dirección para que su uso se realice en aceptables condiciones de seguridad;
III.- Contar el vehículo con claxon capaz de emitir un sonido que sea audible, en circunstancias normales, a una distancia no menor de 60 metros . El uso de torteas, sirenas, silbatos o implementos análogos, será exclusivo de vehículos oficiales de emergencias;
IV.- Tener velocímetro en buen estado, con aditamento de iluminación nocturna;
V.-Estará condicionado con doble sistema de frenos: de pie y de mano;
VI.- Llevar espejo retrovisor;
VII.-Tener limpia parabrisas automáticos en buen estado;
VIII.- Contar con defensas en la parte delantera y posterior, que abarque las dimensiones del vehículo de una a otra salpicadera;
IX.- Llevar equipo de herramienta y refacciones indispensables para efectuar reparaciones de emergencia, además de llanta de refacción en buen estado;
X.-No estar pintados con los colores reglamentarios de los vehículos de emergencia, o de servicio público, en forma tal que puedan confundirse con ellos;
XI.- Luces;
a).- Tener dos faros delanteros fijos que proyecten luz blanca, con dispositivos para disminuir su altura e intensidad;
b).- Luces posteriores de color rojo, con dispositivo de una luz de mayor intensidad en caso de frenado, colocadas a la misma altura;
c).- Deben portar además luces intermitentes fijas en la parte anterior y posterior para indicar el propósito del conductor de dar vuelta o hacer cualquier movimiento que tienda a cambiar de dirección, de color ámbar o blanco para la parte anterior y ámbar o rojo para la parte posterior, colocadas a la misma altura, simétricamente y en los extremos del vehículo;
d).- Luz blanca para iluminar la placa posterior;
e).- Reflejantes colocados en las partes anterior y posterior en los lados del vehículo, con el objeto de señalarlo cuando no este funcionando;
XII.-No utilizar luces reflejantes rojas en el frente del vehículo, a excepción de los vehículos de emergencia, así como emplear luces reflejantes que no sean de color rojo en la parte posterior, salvo la que ilumine la placa;
XIII.- Estar provisto de cinturones de seguridad;
XIV.- Los vehículos que expidan humo en exceso o con escape, radio o estéreo ruidosos, serán retirados de la circulación y sancionados sus propietarios o conductores;
XV.- Para la circulación de vehículos con cristales polarizados o cubiertos con pinturas o materiales reflejantes, se requerirá autorización previa de la Dirección.
ARTÍCULO 15.- Los vehículos de servicio público para pasajeros, automóviles y autobuses, además de llenar los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán
I.- Estar pintados con estricto apego a los caracteres en colores y número que reglamentariamente establezca la Dirección ;
II.- Llevar adherido en el anterior en lugar visible, salvo parabrisas y vidrio posterior, un impreso que contenga: tarifa vigente, en su caso itinerario, cupo de pasajeros y horario;
III.- Presentar condiciones satisfactorias de limpieza y comodidad. Serán fumigadas cada 6 meses;
IV.- Omitir el uso de vidrios polarizados, aditamentos o accesorios no autorizados para la Dirección , y la inscripción de leyendas o frases que ataquen la moral o las buenas costumbres.
ARTÍCULO 16.- Los vehículos destinados al transporte colectivo, además de satisfacer los requisitos que señalan los artículos a que se refiere este capitulo, deberán:
I.- Estar provistos de 2 puertas de seguridad en buen estado de funcionamiento. La delantera para acceso y la posterior para descenso;
II.- Acondicionados con espejo retrovisor que permita al operados observar al pasaje;
III.- Llevar un plafón que proyecte luz verde en las salpicaderas delanteras y luz roja en las posteriores;
IV.- Llevar la siguiente dotación de herramientas y aditamentos: aceitera, parches para cámara, pinzas, desarmador, punzón, cincel, martillo, juego de llaves españolas, llave de perico, llaves inglesas, llave para bujías, lima, manija de arranque, espátulas, gato hidráulico con capacidad suficiente para el peso del vehículo, bomba de aire, manómetro para llantas, lámpara sorda, dos banderolas rojas, un juego de bujías, una bobina, cable de alta y baja tensión, contacto para distribuidores, condensador, dos focos, un juego de platinos, dos retrancas, para evitar que el vehículo retroceda cuando sea necesario cambias llantas o hacer reparaciones, cruceta para cambiar llantas, extinguidor de incendios y botiquín.
ARTÍCULO 17.- Los camiones destinados al servicio de carga, tanto particulares como de servicio público, además de satisfacer los requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán llenar los siguientes:
I.- Usar espejos laterales retrovisores en tal forma que permitan al conductor observar con claridad hacia atrás;
II.- Llevar inscrita en los costados de la cabina o carrocería, con claridad la razón social de la negociación o empresa a que pertenezcan y la actividad a que se dediquen o el nombre del propietario, si se trata de persona física;
III.- Llevar pintados, de color blanco, con franjas negras diagonales, los laterales y parte posterior de la plataforma, debiendo colocar en cada uno de las esquinas de está, plafones que proyecten luz verde en las delanteras y roja en las posteriores;
IV.- Llevar la dotación de herramientas y aditamentos especificados en la fracción IV del Artículo 16.
ARTÍCULO 18.- Las motocicletas deberán ir provistas de:
I.- Espejo retrovisor colocado sobre el lado izquierdo del manubrio;
II.- Un foco delantero de intensidad variable, colocado al centro del vehículo y en la parte posterior una luz roja, que en el día encienda al hacer la aplicación de frenos y en la noche ilumine la placa correspondiente;
III.- Deben estar provistas de dos dispositivos de frenado que actúen por los menos en la rueda o ruedas traseras y rueda o ruedas delanteras, que permitan aminorar la marcha de la motocicleta o inmovilizar de modo seguro, rápido y eficaz el vehículo sin obstar las condiciones de carga y ángulo de la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circulen;
IV.- Estar equipadas cuando lleven carro lateral o posterior para personas o carga, con una luz roja posterior en el extremo saliente del carro;
V.- Queda estrictamente prohibido usar en la parte delantera de este tipo de vehículos, focos que proyecten luz roja.
ARTÍCULO 49.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como colocar objetos que obstaculicen el mismo. Los agentes removerán o depositarán en la Dirección , los objetos a que se refiere este artículo. La Dirección procurará no autorizar el estacionamiento exclusivo en la vía pública, que en esencia es un bien en uso común.
Sin embargo, a últimas fechas, se observa la proliferación de vehículos automotores que circulan con vidrios polarizados y luces altas, con faros que no emiten luz blanca, lo cuál es un riesgo permanente para los conductores que pueden ser deslumbrados y ocasionar accidentes, además de otras irregularidades.
También se observa que cada día son más las calles y colonias en las que se apartan lugares para estacionamiento o se colocan barras con dicho propósito, reduciendo considerablemente el espacio de circulación para los vehículos, ocasionado con ello conflictos viales.
Así mismo, la mayoría de los vehículos de transporte público y de carga, no cumplen con lo que señala en el reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:
Primero.- L a H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Transporte Público y Vialidad, se realicen acciones que permitan corregir todos los casos que presentan irregularidades, en relación a la observación y cumplimiento de la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Segundo.- Con objeto de coordinar esfuerzos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para impulsar acciones eficientes y eficaces en relación al transporte público y vialidad en el Estado, se giren instrucciones a fin de que el responsable de la Dirección General de Transporte Público y Vialidad, presente en reunión de trabajo ante ésta H. LVIII Legislatura, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en relación con el punto Primero de este Acuerdo, en un plazo no mayor a 60 días naturales.
Tercero.- Comuníquese el presente Punto de Acuerdo a la Titular del Poder Ejecutivo y al responsable de la Dirección General de Transporte Público y Vialidad.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIO
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
SECRETARIA
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |