LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En sesión Ordinaria correspondiente al día 27 de septiembre de 2005, se dio lectura a una iniciativa de punto de acuerdo que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 132 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24 y 25 numeral primero del Reglamento General, presentó el Ciudadano Diputado , Aquiles González Navarro, a fin de iniciar una cruzada estatal y nacional para dignificar y reconocer a los héroes y bienhechores de la patria.
En su edición del miércoles 27 de julio del año actual, el periódico “ La Jornada ” destacó en su cabeza principal: “El halconazo del setenta y uno queda impune”. Luego se lee, “la fiscalía especial no acreditó genocidio, aduce la magistrado… Descarta Velazco Villavicencio que un grupo de estudiantes sea un grupo nacional… El ex–presidente recibió la noticia con mucha emoción… ya nada espera Rosario Ibarra de la justicia…”
La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, ejercitó acción penal por el delito de genocidio, en contra de Luís Echeverría Álvarez y Mario Moya Palencia, presidente de la república y secretario de gobernación respectivamente, por responsabilidades penales, cuando ocurrieron los hechos represivos del 10 de junio de 1971. El primero había sido, además, secretario de gobernación durante el período de Gustavo Díaz Ordaz y, obviamente, es también, responsable del genocidio, hechos de tortura y desapariciones acontecidos el 2 de octubre de 1968.
El artículo 149 bis del Código Penal Federal, precisa el tipo de genocidio en los siguientes términos: “Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo”.
La Magistrada Herlinda Villavicencio del Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito, negó emitir las órdenes de aprehensión solicitadas por la fiscalía especial, en contra de Luís Echeverría Álvarez, Mario Moya Palencia y coacusados, bajo el argumento absurdo de considerar que los estudiantes reprimidos el 10 de junio de 1971 no tuvieron el carácter de grupo nacional. Con ello, concluye la juzgadora, que la conducta de Echeverría, Moya Palencia y coacusados, no es típica de genocidio, al no acreditarse el elemento grupo nacional que exige la figura penal. Los muertos, los lesionados, los desaparecidos, los torturados que se unieron por un ideal social y político, no pertenecieron a grupo nacional alguno según la juzgadora y en consecuencia no hay delito que perseguir.
Técnicamente el resolutivo del tribunal unitario, constituye la última instancia en el procedimiento penal ordinario y aunque el argumento exculpatorio esgrimido sea, más que legal, leguleyo y chicanero (en el argot jurídico), lo cierto y lamentable es que no existe recurso jurídico que hacer valer. El resolutivo es injusto, antihistórico y arbitrario, pero constituye la verdad legal e incontrovertible.
En su edición del lunes 22 de septiembre próximo pasado, en página 16, el periódico “ La Jornada ”, cabecea: “Nuevo fracaso de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, en su intento de encarcelar a Echeverría”. Se precisa que: “juez federal determina que lo ocurrido en Tlaltelolco no fue un acto genocida”.
Ahora es el juez Ranulfo Castillo Mendoza quien, al negarse a emitir la orden de aprehensión en contra de Luís Echeverría y otros, determina que no se acreditó el delito de genocidio por los sucesos del 2 de octubre de 1968, y por lo que respecta a los delitos de homicidio y lesiones, la acción penal ha quedado prescrita.
Aún cuando en este caso tal determinación puede apelarse en segunda instancia, el criterio del Poder Judicial Federal hecho público en el mes de junio del actual, hace de nula posibilidad la revocación del resolutivo del juez Castillo Mendoza.
El diccionario de filosofía Abbagnano (1974), precisa que violencia es la “acción contraria al orden o a la disposición de la naturaleza, o acción contraria al orden moral, jurídico o político”.
La violencia es siempre una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza, de lo que se infiere que la violencia implica: un acto de poder y un daño que puede ser físico, psicológico, o económico principalmente.
No hay duda que durante la llamada guerra sucia y en lo específico el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, los gobiernos encabezados por Gustavo Díaz Ordaz y por Luís Echeverría Álvarez respectivamente, ejercieron violencia institucional que derivó en infinidad de muertos, heridos, desaparecidos y torturados.
ºA pesar del tiempo transcurrido, el balance histórico del movimiento estudiantil de 1968 y el que ocurrió en junio de 1971, continúa pendiente, pues no hemos sido capaces de establecer un debate profundo sobre el tema, de tal manera que para las nuevas generaciones existe un vacío de información, que si no lo atendemos, motivará, no sólo un olvido histórico imperdonable, sino, y lo que es peor, la impunidad jurídica, política y social de los responsables del genocidio y, con ello, la posibilidad de seguir expuestos al ejercicio absurdo e irracional de la violencia institucional.
Hoy, en comunidades, avenidas, calles, plazas, callejones y hasta en bibliotecas y centros de estudio de todo el país, muchos de esos espacios públicos son denominados con los nombres de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, Mario Moya Palencia, Marcelino García Barragán, Alfonso Martínez Domínguez y muchos otros, reconocidos según el juicio de la historia, como genocidas, autoritarios y asesinos.
La fracción V del artículo 10 de la Ley de Derechos del Niño del Estado impone a las autoridades, la obligación de inculcar en los niños el amor y el respeto por los héroes. Asimismo, en la fracción VI del mismo precepto, se impone la obligación de inculcar el amor y la defensa de la verdad y la justicia.
No se está cumpliendo con la ley citada y con la obligación en general que tienen las autoridades de propiciar cultura y por el contrario se confunde a la niñez y a la juventud si en el reconocimiento social se ubica en el mismo contexto a personajes tan disímbolos como José María Morelos y Gustavo Díaz Ordaz; Benito Juárez y Luis Echeverría; Lázaro Cárdenas y Marcelino García Barragán; por no poner otros ejemplos.
Lo que ha ocurrido cuando se da nombre a los espacios públicos es, que se impone la frivolidad del servilismo y cortesano con el gobernante en turno, o bien, como dice el prestigiado criminólogo Rafael Ruiz Harrel, “el mexicano es afecto a la exaltación de ineptitudes”, por ello, debemos impulsar primero en nuestro Estado y luego en el país entero, una auténtica y profunda depuración de los personajes cuyo mérito ciudadano se ha reconocido dando su nombre a los municipios, comunidades, avenidas, calles, callejones y otros, a fin de que sean realmente aquellos que han servido con honestidad al País, al Estado, a su municipio o a su comunidad, quienes reciban el honor de haber forjado su nombre como ejemplo para los ciudadanos, sobre todo para la juventud y la niñez. Se Coincide con Carlos Monsiváis:
“Cultura es igualdad en la contribución a la patria:todos ponemos granos o montañas de arena, pero el consenso social decide quienes merecen la gratitud visible y quienes el olvido”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los Artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO: La H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, solicita a todos los cabildos del Estado, para que, en uso de las atribuciones que les confiere el párrafo tercero del artículo 5, y el 52 fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, valoren, con el apoyo de analistas históricos si es necesario, la conveniencia de suprimir de los espacios públicos, los nombres de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, Mario Moya Palencia, Alfonso Martínez Domínguez y Marcelino García Barragán, en virtud de las responsabilidades en que incurrieron por actos de tortura, homicidios, desapariciones, lesiones y genocidio derivados de los sucesos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971.
SEGUNDO.- Se hace extensiva la exhortación contenida en el presente acuerdo a todos los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios del país, para iniciar una cruzada por la verdad, la justicia y la cultura, a fin de que se reivindique a los nombres verdaderos de nuestros héroes y de nuestros bienhechores y se destierren los nombres de quienes sólo merecen el desprecio social ante el juicio inflexible de la historia.
TERCERO.- Que la valoración se haga extensiva inclusive a los nombres de aquellos personajes que si bien, no participaron en los hechos de genocidio descritos, en momentos distintos de la historia reciente se dedicaron a saquear el erario público causando un daño de dimensiones enormes al pueblo de México. Así, no deben quedar fuera del análisis los nombres de José López Portillo y Carlos Salinas de Gortari, entre otros.
Esta cruzada estatal y nacional por la dignificación y el reconocimiento de nuestros héroes y nuestros bienhechores, es el mejor homenaje y gratitud a aquellos que perdieron la vida en la búsqueda de un México más justo y democrático.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día veintinueve del mes de septiembre del año dos mil cinco.
DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS
SECRETARIO DIP. OCTAVIO MONREAL MARTÍNEZ |
SECRETARIO
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ
|