ACUERDO # 47
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 28 de junio de 2005, se dio lectura a una iniciativa de punto de acuerdo que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 24 fracción II y 25 Reglamento General, presentó la Ciudadana Diputada LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN.
Las reformas electorales que han sucedido en México, señaladamente aquellas realizadas en los años 90, han tenido un papel decisivo en la consolidación del sistema democrático en nuestro país. Contamos con instituciones democráticas sólidas, hay certidumbre en los procesos electorales y se presenta además una realidad plural que se expresa en mejores equilibrios del poder.
No obstante, cualquier sistema requiere de adecuaciones periódicas a la realidad política en su marco jurídico. En este sentido es oportuno revisar dos objetivos: mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas y reducir el costo de la democracia. Nuevamente, como hace casi tres décadas, la realidad social demanda ajustes que incrementen la confianza ciudadana en el sistema y que permitan superar los vacíos legales que hoy son motivo de justas críticas e inconformidad.
Hoy se distinguen claros signos que afectan a la democracia: el aumento del financiamiento a los partidos ha encarecido el costo de las campañas, lo que se ha convertido, en algunos casos, en un germen de corrupción y de altos rendimientos económicos para los dueños de los medios de comunicación, y un escandaloso ambiente generado por dirigentes e institutos que desalientan al votante, generando desconfianza y, por ende, abstencionismo.
Las democracias consolidadas han demostrado que pueden reducir sus costos a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización y fórmulas más justas de asignación de recursos.
Hoy en día, la democracia electoral se ha consolidado y, por esa razón, deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos. Los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas.
Es momento de concentrar los recursos para el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático con grandes carencias y desigualdades, que destine en el ámbito federal, a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.
En las elecciones de 2000 para renovar la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, los partidos políticos contaron con 610 millones de dólares, que en su gran mayoría provinieron de financiamiento privado. Esto equivalía a 5,700 millones de pesos, considerando el tipo de cambio promedio en el 2000. Esta cifra se justifica para un país con casi tres veces la población de México y con un producto interno bruto mucho mayor.
En España, los partidos políticos con representación parlamentaria se repartieron en el mismo año un financiamiento total cercano a los 200 millones de euros por concepto de subvenciones públicas tanto para cubrir gastos ordinarios, como electorales. Estos recursos provinieron del gobierno central y de los gobiernos autónomos. Es decir, los partidos recibieron cerca de 2,000 millones de pesos.
En Alemania los partidos políticos reciben recursos estatales para financiar parte de las actividades que desarrollan, en virtud de la Ley Fundamental y de la Ley de Partidos. Estas asignaciones no deben superar el límite máximo absoluto de 125 millones de euros al año en conjunto. Los recursos se distribuyen en función del arraigo de los partidos en la sociedad, medido por su éxito en las elecciones al Parlamento Europeo, al Bundestag y a los parlamentos de los estados federados, por una parte, y por la suma de las aportaciones provenientes de los afiliados y donaciones percibidas anualmente, por otra. Por cada voto válido obtenido, los partidos perciben la cantidad de 0.66 euros -y a partir de seis millones de votos, 0.51 euros-. Es decir, en Alemania los partidos políticos reciben actualmente 1,437 millones de pesos, considerando un tipo de cambio de alrededor de 11.5 pesos por euro en 2003.
En un año de elecciones intermedias como el 2003, en que únicamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se eligieron Presidente de la República y a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Así, mientras en el 2000 el monto total que recibieron los partidos fue de 3,581 millones de pesos, en el 2003 recibieron un total de 5,376 millones de pesos.
México tiene periodos de campañas excesivamente largos: entre ciento cuarenta y nueve y ciento setenta y tres días para el Presidente de la República. La extensión promedio de campañas en un conjunto de países con sistemas tanto presidenciales como parlamentarios es alrededor de sesenta días. El tiempo mínimo lo tienen España y Francia con 15 días, y el máximo Colombia, con 93.
Esta situación plantea tres grandes problemas: un fastidio por parte de la ciudadanía hacia las elecciones, un excesivo costo de las campañas y el agotamiento físico y en las propuestas de los partidos y candidatos.
En la actualidad la apertura hace más visible a la democracia y hay una exigencia moral de rendición de cuentas. Ante el hartazgo de la sociedad quien presenta un enorme reclamo, el cuál tiene que ver con el comparativo que se hace respecto de las condiciones de indigencia de muchos zacatecanos, y se critica que no se atiendan estas necesidades antes que erogar tan cuantiosas sumas en elecciones.
Las precampañas constituyen un nuevo desafío que requiere respuestas inmediatas, ya que una regulación incompleta en la materia puede comprometer la eficacia del modelo de financiamiento y ser un agente de distorsión del sistema electoral.
Uno de los principales propósitos de esta iniciativa de punto de acuerdo, es monitorear los recursos de las campañas y constatar que quien los solicite cumpla con los compromisos contraídos con la sociedad a la que aspira a representar, mediante la rendición de cuentas. No puede prevalecer la impunidad, sino la aplicación de las leyes, ya que las precampañas, dependiendo de las características que le dé cada partido, pueden implicar la recaudación y erogación de importantes recursos económicos, cuyo origen y destino deben ser reglamentados de manera específica, porque no sólo se trata de saber quién lo dá, sino también de dónde viene.
En diversos partidos, quienes aspiran a ser candidatos se dan a conocer a la ciudadanía mucho antes de que el proceso electoral comience, lo que ocasiona problemas de tipo constitucional, legal, financiero, de equidad y otros. La única manera a fin de evitar que los aspirantes a candidatos se adelanten a los tiempos de sus propios partidos y que la ciudadanía se sature de propaganda electoral en un tiempo que no corresponde, consiste en sancionar con la negación del registro como candidatos y excluirlos de la elección respecto de la cual se han adelantado.
Es indudable que la actividad proselitista que se lleva a cabo por integrantes de una fuerza política, para definir aspirantes a algún puesto de representación popular, permea en la ciudadanía. Con estas actividades, los precandidatos de los partidos se hacen de un acervo político de voluntad con la cual llega a la campaña electoral, y de no garantizar ciertas condiciones de igualdad y equidad en la participación dentro de los partidos, se vuelve una válvula de escape afectando lo dispuesto en nuestra Carta Magna.
Corresponde a los partidos mantener la libertad para organizar sus propios procesos internos, pero, a su vez, el legislador debe emitir normas con bases suficientes para que estos mecanismos garanticen el respeto a los principios legales en las elecciones, es decir, evitar que se tomen posiciones y que se anticipe a los candidatos que a la postre contienden en los comicios correspondientes.
Si bien los partidos tienen autonomía como entes de interés público, deben sujetarse a los principios constitucionales y electorales para garantizar una justicia electoral equitativa y seguridad jurídica a la ciudadanía, y condiciones de igualdad en una justa democrática.
El proceso de consolidación de un nuevo orden político hace más que pertinente reflexionar acerca de la manera en que podemos perfeccionar y al mismo tiempo seguir incidiendo en innovadoras formas de participación y representación políticas que nos acerquen a una plena normalidad en el ejercicio de los derechos políticos y sociales.
No hay reforma definitiva, la realidad constantemente muestra nuevas necesidades, que nos obligan a adecuar el marco legal al avance de la sociedad. El reto sigue siendo contar con mejores normas, con reglas claras que obliguen a todos y se anticipen a los escenarios por venir. Para los legisladores, parte de este reto es afinar, depurar los mecanismos de la competencia electoral, lograr una mayor participación política y elevar el nivel de la organización y de la lucha electoral.
En el proceso de construcción de la democracia, es fundamental escuchar las distintas expresiones y canalizar sus demandas. Es la única forma de hacer que los ciudadanos encuentren mayores y mejores vías de participación y ganen confianza en las instituciones.
En voz de partidos políticos, ciudadanos y organizaciones, la sociedad ha puesto sobre la mesa de discusión múltiples temas: la legislación electoral, la representividad de los partidos políticos, el financiamiento de campañas y precampañas electorales, figuras de coalición, frentes, las vías de acceso al Congreso, a los medios electrónicos, la reelección de los legisladores y la reforma de los órganos electores y el manejo de sus recursos, entre otros. Por ello, es importante alentar el análisis, la discusión, la exposición y la difusión de las ideas, en torno a la reforma electoral.
En el contexto nacional la discusión respecto a la definición de una reforma electoral es un tema de actualidad que se distingue porque ésta tenga un enfoque integral y se orienta principalmente a llevar un estricto control del dinero que por financiamiento y otras fuentes reciben los partidos políticos, reducir los tiempos de las campañas (tres meses presidenciales y seis semanas para diputados y senadores), reglamentar y fiscalizar las precampañas, las coaliciones, el fortalecimiento de las instituciones electorales, mejorar los sistemas de rendición de cuentas, regular el manejo patrimonial de los partidos políticos, legislación electoral y regular los espacios en los medios de comunicación principalmente.
Las precampañas, deben estar guiadas por los principios de austeridad, equidad, protección del interés público, transparencia y prevención de la corrupción, predominio de recursos públicos sobre privados y fortalecimiento de las prácticas democráticas y la rendición de cuentas en la vida de los partidos políticos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los Artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se acuerda:
Primero.- Corresponde exclusivamente a los partidos políticos, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos de un partido político podrán realizar procesos de precampaña electoral, en los términos de la ley electoral vigente en el Estado de Zacatecas y las bases siguientes:
a) Se entenderá por precampaña electoral el conjunto de actividades que a partir de los plazos señalados para la elección correspondiente, antes del inicio del proceso electoral correspondiente y la fecha legal de inicio de las campañas electorales son llevadas a cabo por los aspirantes a candidaturas de los partidos políticos, así como por aquellas personas que, con base en los procedimientos determinados por los propios partidos, hayan obtenido dichas candidaturas. Entre otras, quedan comprendidas las siguientes actividades: reuniones públicas o privadas, asambleas, debates, entrevistas en medios de comunicación, visitas domiciliarias y demás que se realicen con la finalidad de obtener las candidaturas.
La propaganda de precampaña estará integrada por los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el período de precampaña antes referido produzcan y difundan los aspirantes a candidatos y los candidatos designados, así como sus respectivos simpatizantes.
b) Todo aquel que aspire a una candidatura deberá comunicarlo al correspondiente partido político, en los términos que decida el partido. En su caso, la emisión de la convocatoria para la realización de precampañas electorales deberá emitirse previendo los plazos que se señalan en la ley electoral del Estado de Zacatecas, respetando los criterios para la postulación democrática de sus candidatos previstos en sus respectivos estatutos.
c) Conforme a los plazos previstos en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, previo a la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, establecerá lineamientos específicos para la fiscalización de los recursos que se manejen en las precampañas electorales. El Consejo General establecerá topes de gastos de precampaña por aspirante; el monto de esos topes no podrá ser superior al quince por ciento del tope de gastos de campaña que haya aprobado dicho órgano en la última elección ordinaria para el tipo de elección de que se trate. Dicho monto será actualizable de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor.
d) Los gastos que realicen en precampaña tanto los aspirantes a una candidatura como los ganadores de la misma, así como sus respectivos simpatizantes, deberán ser informados al partido político y registrados contablemente conforme a los lineamientos que al efecto haya aprobado el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Dichos gastos no podrán rebasar los topes que para las correspondientes precampañas haya acordado el Consejo General. Para los efectos de este inciso quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto, además de los que señala la ley electoral vigente en el Estado de Zacatecas los siguientes conceptos:
I) Gastos operativos de precampaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
II) Gastos de propaganda: Comprenden los gastos realizados en pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
III) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, notas informativas pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención de la candidatura.
e) Los gastos de precampaña correrán a cargo del aspirante a la candidatura y/o del partido político, en los términos y proporciones que el propio partido defina. Los simpatizantes de quienes aspiren en precampaña a una candidatura, siempre que sean personas físicas o morales mexicanas con residencia en el Estado y que no estén impedidas por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, podrán realizar aportaciones o donativos, en dinero o en especie; esta situación deberá ser informada al partido político de que se trate.
Las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes, personas físicas y morales, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral en los términos de la Ley Electoral vigente. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante la precampaña por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la Ley Electoral.
f) La presentación de los informes de precampaña ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se hará en los términos del punto tres de esta iniciativa de punto de acuerdo.
g) Durante las precampañas queda prohibido a los aspirantes a candidato lo siguiente:
I.- Utilizar los emblemas o lemas de algún partido político o coalición en su propaganda de precampaña, sin la autorización del partido político o coalición correspondiente;
II.- Utilizar recursos públicos en beneficio de su imagen con fines proselitistas, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales.
f) Cuando los aspirantes o ganadores de una candidatura rebasen los topes de gastos de precampaña serán sancionados por los partidos políticos en los términos de sus propios Estatutos. Dichas sanciones podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Estado.
Además de lo anterior, cuando se rebasen topes de gastos de precampaña, o bien se incumpla alguna de las disposiciones previstas en el presente inciso, los partidos políticos también podrán hacerse acreedores de sanciones por parte del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de conformidad con la ley vigente en la materia.
g) Los informes de precampaña de los aspirantes a candidato que presenten los partidos al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se harán públicos, inclusive antes de que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita los dictámenes de fiscalización respectivos. Durante el desarrollo de las precampañas y del proceso electoral correspondiente, los partidos estarán obligados a divulgar e informar periódicamente sobre el origen de los ingresos y el monto de los gastos que realicen sus precandidatos y candidatos, conforme a los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo General. De igual forma, la Comisión correspondiente realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las precampañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos, para informar al Consejo General. Los resultados de estos monitoreos se harán públicos en el portal de Internet del Instituto.
Segundo.- La duración de las precampañas electorales se sujetará a los siguientes plazos:
Para gobernador(a) del Estado, hasta 30 días naturales.
Para Diputados y autoridades municipales, hasta 21 días naturales.
Tercero.- de los informes de precampaña:
a) Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las precampañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el aspirante o candidato ganador hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente por concepto de preparación, organización, desarrollo y conclusión de la precampaña;
b) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las precampañas;
c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en la ley electoral, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
d) Para efectos de verificación del cumplimiento de los límites de gastos previstos en la ley electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización registrará las aportaciones o donativos de simpatizantes formuladas a precampañas electorales en el informe anual que el partido político presente por el año en que tuvo lugar la elección correspondiente.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN
SECRETARIO DIP. JUAN ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ |
SECRETARIA
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |