REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

DECRETO # 305


LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA


RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno celebrada el 12 de junio del presente año, se dio cuenta a esta Asamblea Popular, del oficio P.L.-02-01/509/2001, por el que el C.P. VICENTE JAIME HERNANDEZ Y LEON, Encargado del Despacho de la Auditoría Superior de la Entidad, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, de la Constitución Política de la Entidad, 60 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 57, 58 y 64, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, remitió a esta Legislatura el Proyecto de Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.


RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, mediante el memorándum 952, del 12 de junio del año en curso, el documento de referencia fue turnado para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Vigilancia.


EXPOSICION DE MOTIVOS


Mediante Decreto número 147, publicado el 15 de marzo del 2001 en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, se reformó y adicionó el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, para sustituir a la Contaduría Mayor de Hacienda en una nueva entidad de fiscalización superior que si bien es un organismo dependiente del Poder Legislativo, posee autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Con tal reforma constitucional, se establece un nuevo procedimiento para designar al titular de la entidad de fiscalización, a la que se le precisan y amplían sus facultades fiscalizadoras.

Como consecuencia de lo anterior, mediante decreto número 153 publicado con fecha 30 de marzo del 2000 en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, se expidió la Ley de Fiscalización Superior del Estado, en la que se detallan las atribuciones de la entidad de fiscalización, a la que la ley denomina Auditoría Superior del Estado, y a la que se le asignan, entre otras, las tareas de revisión de las cuentas públicas del Estado y municipios; recepción y análisis de los informes de avance de gestión financiera; práctica de visitas y auditorías simultáneas o posteriores respecto de los ejercicios fiscales; presentación de informes de resultados; fiscalización de recursos federales ejercidos por el Estado, municipios y particulares; determinación de daños y perjuicios y fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

El obligado escalonamiento normativo, de lo general a lo particular, hace necesaria la expedición del presente reglamento, que consta de 25 artículos, distribuidos en cuatro títulos que se refieren a Disposiciones Generales, Estructura y Organización, Atribuciones y Facultades y De los Servidores Públicos de la Auditoría Superior.

En este reglamento se puntualizan, acorde a la Constitución y a la ley de la materia, las atribuciones y competencia lo mismo del Auditor Superior, de los Auditores Especiales, como de las Unidades y Direcciones, que conforman el personal directivo de la entidad fiscalizadora.

Con la entrada en vigor del reglamento que nos ocupa, queda definida la estructura en organización y funciones de la Auditoría Superior. Queda pendiente tan sólo la expedición de los manuales de organización y de procedimientos, así como de las condiciones generales de trabajo, para que quede completo el marco normativo que rige la actuación de la entidad de fiscalización superior, y con ello, queda garantizado que su actuación se regirá invariablemente por los cauces de la norma, y en consecuencia del respeto al principio de legalidad.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 132, 133, 134, 135 y relativos del Reglamento Interior del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ordenamiento, es el de regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Auditoría, así como el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley y demás legislación aplicable en la Entidad.


ARTÍCULO 2.- En términos del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, la Auditoría, es la Entidad de Fiscalización encargada de apoyar a la Legislatura en la revisión de las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios. Asimismo, tiene a su cargo la fiscalización superior de la gestión financiera de los Poderes del Estado, de los Municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, goza de autonomía técnica y de gestión, tanto en su funcionamiento como en sus resoluciones.


ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Ley.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado;

II. La Auditoría.- La Auditoría Superior del Estado;

III. El Auditor.- El Auditor Superior del Estado;

IV. La Legislatura.- La Legislatura del Estado.


ARTICULO 4.- Todos y cada uno de los servidores públicos de la Auditoría, están obligados a guardar la reserva y el sigilo profesional que en el desempeño de sus funciones se requiera.


ARTÍCULO 5.- Con base en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley, a la Comisión Legislativa de Vigilancia le corresponde evaluar, supervisar y controlar el desempeño de la Auditoría; asimismo debe coordinar las relaciones entre la Legislatura y la Auditoría, y constituir el enlace entre ambos órganos.


ARTÍCULO 6.- La Comisión Legislativa de Vigilancia contará con las atribuciones que expresamente le confieran la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley.


TÍTULO SEGUNDO

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO 7.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, al frente de la Entidad de Fiscalización Superior, estará el Auditor, y contará con dos Auditorías Especiales así como con las siguientes áreas sustantivas:

I. Unidades:

a) De Asuntos Jurídicos; y

b) General de Administración.

II. Direcciones:

a) De Cuenta Pública;

b) De Auditoría a Municipios; y

c) De Auditoría a Gobierno del Estado y Entidades.


ARTÍCULO 8.- La Auditoría para el desarrollo de sus actividades, se sujetará a las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la Ley, en el presente Reglamento, así como en los acuerdos e instrucciones que emita la Legislatura y la Comisión Legislativa de Vigilancia, asimismo se apoyará en los manuales de organización y procedimientos que expida el Auditor, así como en los acuerdos de coordinación y/o colaboración que se celebren con otras entidades de fiscalización y control.


TÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES


CAPÍTULO PRIMERO

DEL AUDITOR SUPERIOR


ARTÍCULO 9.- La titularidad de la Entidad de Fiscalización Superior la ejercerá el Auditor, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia; para la mejor prestación del servicio y desarrollo de sus actividades, podrá delegar facultades en servidores públicos subordinados, sin perjuicio de que las pueda ejercer directamente cuando lo estime pertinente, con excepción de las que se señalen expresamente como no delegables en la Ley.


ARTÍCULO 10.- El Auditor, además de las facultades que le confiere el artículo 64 de la Ley, tendrá las que se enuncian a continuación:

I. Planear las actividades y aprobar los programas y proyectos de trabajo de la Entidad de Fiscalización, así como procurar y vigilar su cumplimiento;

II. Rendir a la Legislatura, a través de la Comisión Legislativa de Vigilancia, información del seguimiento, atención, trámite y desahogo de las recomendaciones y pliegos de observaciones derivados de las visitas, inspecciones, auditorías y revisiones practicadas por la Entidad de Fiscalización, así como de los informes que le sean solicitados;

III. Ejercitar ante las autoridades competentes, y en su caso desistirse, de las acciones legales que procedan en contra de servidores públicos y/o particulares que resulten responsables por faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de su cargo o comisión;

IV. Autorizar, expedir y actualizar los manuales de organización, guías e instructivos que prevean las políticas, normas técnicas, métodos y procedimientos a que se sujetará el personal adscrito a la Auditoría al realizar las visitas, revisiones, inspecciones, auditorías y evaluaciones correspondientes;

V. Asignar a los Auditores Especiales, la coordinación de programas específicos y vigilar su cumplimiento;

VI. Establecer las bases de coordinación con diversas autoridades relacionadas con las atribuciones y competencia de la Auditoría;

VII. Presentar a la Comisión Legislativa de Vigilancia, para el trámite correspondiente, los proyectos de reformas y adiciones al presente Reglamento;

VIII. Determinar y establecer las políticas, bases e instrumentos para prestar la asesoría y el apoyo técnico que soliciten la Legislatura, así como las entidades fiscalizadas a través de la Comisión de Vigilancia, en relación con las atribuciones de la Entidad de Fiscalización;

IX. Realizar las revisiones, análisis, estudios y proyectos que en el ámbito de su competencia, le solicite la Legislatura;

X. Presentar a la Comisión Legislativa de Vigilancia el proyecto de Presupuesto anual de Egresos de la Entidad de Fiscalización;

XI. Establecer, con intervención de la representación sindical, las condiciones generales de trabajo, de conformidad con lo que previene la Ley del Servicio Civil;

XII. Determinar la jornada de trabajo a que deberá sujetarse el personal adscrito a la Entidad de Fiscalización;

XIII. Imponer a los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización, las sanciones procedentes cuando incurran en responsabilidad en el desempeño de sus funciones;

XIV. Presentar a la Comisión Legislativa de Vigilancia las propuestas de nombramiento y/o remoción del personal directivo de la Auditoría, y ordenar los movimientos del demás personal;

XV. Adoptar, difundir y vigilar el cumplimiento de las reglas de ética y conducta que debe observar el cuerpo técnico especializado de la Auditoría; y

XVI. Las demás que le sean atribuidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS AUDITORES ESPECIALES


ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Titulares de las Auditorías Especiales, además de las facultades conferidas en el artículo 67 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Auditor, el despacho de los asuntos de su competencia, y de las demás actividades que les fueren delegadas;

II. Elaborar y proponer al Auditor, el Programa Operativo Anual de Actividades que deberá desarrollar la entidad de fiscalización;

III. Planear, programar, presupuestar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que determine el Auditor, de conformidad con las disposiciones legales, el programa operativo anual, y demás lineamientos y criterios aplicables;

IV. Desarrollar, coordinar y cumplir los planes y programas aprobados por el Auditor, para lo cual se instrumentarán y pondrán en práctica los métodos, sistemas y procedimientos que sean necesarios para obtener las metas en materia de fiscalización;

V. Establecer bases para la coordinación entre las áreas integrantes de la Auditoría, a fin de que el personal interdisciplinario lleve a cabo acciones conjuntas en la revisión de las Cuentas Públicas, de los Informes de Avance de Gestión Financiera, así como de todas aquellas actividades de fiscalización que se considere necesario;

VI. Determinar la documentación e informes que deban requerirse a las entidades fiscalizadas y/o a terceros, para efectuar las revisiones a cargo de la Entidad de Fiscalización;

VII. Establecer y programar el calendario de visitas a las entidades sujetas a fiscalización, inspecciones y supervisiones que sea necesario efectuar de conformidad con el Programa Operativo Anual;

VIII. Proponer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir las direcciones, subdirecciones y departamentos del área;

IX. Participar en la elaboración de los proyectos de manuales de organización y procedimientos de las áreas integrantes de la Auditoría;

X. Analizar, determinar y proponer al Auditor, los casos en que se considere necesaria la contratación de profesionales externos, para la ejecución de acciones de fiscalización;

XI. Proponer al Auditor el inicio de los procedimientos previstos en la ley, para el fincamiento de responsabilidades a quienes hayan incurrido en irregularidades, desviaciones ó en su caso, ocasionado daño o menoscabo al erario público estatal o municipal;

XII. Resolver, con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los recursos de revocación interpuestos contra actos o resoluciones de la Auditoría Especial a su cargo;

XIII. Participar en la elaboración de los informes derivados de la revisión a las Cuentas Públicas;

XIV. Participar, cuando así se requiera, con las demás áreas de la Entidad de Fiscalización, en la integración de los informes especiales que solicite el Auditor;

XV. Suplir al Auditor en sus ausencias, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento;

XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones propias, o adquiridas por delegación o suplencia;

XVII. Administrar los bienes y recursos asignados, con eficiencia y para su uso especifico en las actividades previstas en el programa correspondiente, observando las políticas y normas que sobre el particular emita el Auditor; y

XVIII. Las demás que señale la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.


CAPÍTULO TERCERO

DE LAS UNIDADES

SECCIÓN PRIMERA

UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS


ARTÍCULO 12.- Corresponden a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría, además de las atribuciones señaladas en el artículo 68 de la Ley, las siguientes funciones:

I. Actuar como órgano de consulta de la Auditoría, y a solicitud expresa, de las entidades fiscalizadas;

II. Intervenir con la representación de la Auditoría, del Auditor o de los Auditores Especiales, en los juicios administrativos, civiles, mercantiles, penales, laborales y de cualquier otra materia en los que por el desempeño de su encargo, sean parte, o tengan interés jurídico;

III. Instruir o presentar las denuncias o querellas que legalmente procedan, ante las autoridades competentes, en relación con hechos que puedan constituir delitos y que en el ejercicio de sus atribuciones conozca el personal de la Auditoría, así como de los que cometieren servidores públicos de la propia Entidad de Fiscalización o los particulares;

IV. Representar a la Auditoría cuando ésta sea parte o tercero interesado, ante los Tribunales del Fuero Federal y Común. Para tal efecto, contestará demandas, presentará pruebas y alegatos, absolverá pliegos de posiciones, interpondrá recursos y en general dará trámite y seguimiento a los juicios, procedimientos y denuncias de hechos que se promuevan y que afecten los intereses de la Entidad de Fiscalización Superior;

V. Elaborar en los juicios de amparo los informes previos y justificados que deba rendir la Auditoría y aquellos en los que sus Servidores Públicos sean señalados como autoridades responsables; intervenir cuando la Auditoría tenga el carácter de tercera perjudicada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;

VI. Desahogar consultas de carácter jurídico, y fijar la interpretación jurídica que en el ámbito de la Auditoría deba darse a la legislación vigente, estableciendo los criterios para su aplicación;

VII. Asesorar y emitir lineamientos para el levantamiento de actas administrativas, derivadas de la actuación de la Auditoría;

VIII. Participar en lo conducente en la emisión de informes que se formulen, derivados de la revisión a las Cuentas Públicas de las entidades fiscalizadas;

IX. Notificar las resoluciones por las que se finquen responsabilidades administrativas, establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y en otras disposiciones legales aplicables;

X. Dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría, así como a las responsabilidades fincadas por la Legislatura, en términos de su Ley Orgánica, de la Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;

XI. Estudiar y emitir opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la Auditoría;

XII. Verificar el otorgamiento de las cauciones o garantías, de modo que éstas se ajusten a los criterios señalados para determinar los montos y tiempos, en términos de la Ley;

XIII. Recibir, revisar, verificar y resguardar las Declaraciones de Situación Patrimonial, que deben presentar ante la Auditoría, los servidores públicos obligados a ello, en términos de la legislación aplicable;

XIV. Participar en la elaboración de los pliegos de observaciones y responsabilidades que en uso de sus facultades deba emitir la Auditoría;

XV. Expedir copias certificadas que obren en expedientes o archivos a resguardo de la Auditoría, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades competentes; y

XVI. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor.

La Unidad de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Jefe de Unidad e integrada por los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones requiera, de conformidad con el presupuesto autorizado.


SECCIÓN SEGUNDA

UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Unidad General de Administración, además de las atribuciones señaladas en el artículo 69 de la Ley, las siguientes:

I. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Entidad de Fiscalización; controlar su ejercicio y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, para su presentación a la H. Legislatura, a través de la Comisión Legislativa de Vigilancia;

II. Establecer y mantener el sistema de contabilidad de la Entidad de Fiscalización, que permita vigilar y controlar la afectación de los Capítulos comprendidos en el Presupuesto;

III. Elaborar y analizar los estados financieros de la Auditoría, de acuerdo a las disposiciones, normas y políticas del gasto establecidas;

IV. Conducir las relaciones laborales con el personal adscrito a la Auditoría y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales del Servicio;

V. Establecer con base en los lineamientos que determine el Auditor, la normatividad interna para la selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal de la Auditoría, incluyendo el de servicio social; así como para la contratación, asignación de sueldos y salarios;

VI. Llevar el control de insumos y consumibles de la Entidad Superior del Fiscalización;

VII. Efectuar los movimientos de personal propuestos por el Auditor, previa autorización de la Comisión de Vigilancia, en su caso, realizando los trámites administrativos inherentes a los mismos, manteniendo actualizada la plantilla de servidores públicos adscritos a la Auditoría;

VIII. Promover el otorgamiento de estímulos al personal adscrito a la Entidad de Fiscalización;

IX. Establecer el control de incidencias del personal adscrito a la Auditoría, observando las Condiciones Generales del Servicio;

X. Ejecutar las sanciones administrativas procedentes a que se haga acreedora el personal adscrito a la Entidad de Fiscalización, previo acuerdo expreso del Auditor;

XI. Efectuar el pago de las remuneraciones al personal adscrito a la Auditoría, dando cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la relación laboral;

XII. Elaborar las credenciales de identificación del personal adscrito a la Entidad de Fiscalización;

XIII. Establecer, los enlaces para la administración de las prestaciones y los servicios de carácter social, deportivo, educativo, cultural y recreativo a que tienen derecho los servidores públicos de la Auditoría y sus beneficiarios;

XIV. Realizar la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Entidad de Fiscalización;

XV. Administrar los servicios de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; el control de los arrendamientos que se celebren, así como la adaptación y/o adecuación de las instalaciones que requieran las áreas de la Auditoría;

XVI. Administrar, coordinar y en su caso prestar los servicios de intendencia, seguridad, correspondencia y archivo que requieran las áreas de la Entidad de Fiscalización Superior;

XVII. Dar cumplimiento en el ámbito administrativo, a los acuerdos dictados por el Auditor;

XVIII. Conocer de los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos de la Auditoría, que pudieren ser causa de responsabilidad administrativa, para en su caso, aplicar las sanciones que procedan;

XIX. Tramitar ante la autoridad que corresponda, la baja de cualquier activo o documentación de la Auditoría, dejando constancia mediante actas administrativas; y

XX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor.

La Unidad General de Administración estará a cargo de un Jefe de Unidad e integrada por los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones requiera, de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS DIRECCIONES


ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Titulares de las Direcciones integrantes de la Auditoría, además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I. Planear y programar las actividades de la Dirección a su cargo, ajustándose a los lineamientos marcados por el Auditor;

II. Elaborar los anteproyectos de manuales e instructivos en que se establezcan las políticas, normas, métodos y procedimientos a los que deban sujetarse las actividades de la Dirección respectiva;

III. Formular el programa anual de actividades de la Dirección a su cargo;

IV. Proporcionar asesoría, capacitación y orientación a los servidores públicos estatales y municipales que la requieran, respecto de las actividades inherentes a la Dirección a su cargo;

V. Participar en la elaboración e integración de los informes, derivados del resultado de las revisiones;

VI. Elaborar los proyectos de informes técnicos, pliegos de observaciones y recomendaciones que se deriven de las revisiones;

VII. Acordar el trámite de los asuntos cuya resolución le competan;

VIII. Proporcionar información para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Auditoría;

IX. Promover la implantación de programas de formación, capacitación y actualización del personal a su cargo;

X. Evaluar semestralmente las actividades del personal adscrito a la Dirección a su cargo, informando al superior jerárquico del resultado;

XI. Establecer con las demás áreas de la Auditoría, las acciones de coordinación necesarias para el mejor funcionamiento de la Entidad;

XII. Dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones que se formulen con motivo de las revisiones que practique la Auditoría;

XIII. Asignar las cargas de trabajo para el cabal cumplimiento de las acciones previstas en el Programa Operativo Anual;

XIV. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la documentación necesaria para fincar los pliegos de observaciones y/o responsabilidades y para promover las responsabilidades que como resultado de sus funciones detecten;

XV. Detectar las deficiencias de las dependencias, unidades y entidades sujetas a revisión que impidan su debido funcionamiento;

XVI. Evaluar el control interno de las entidades fiscalizadas;

XVII. Informar al Auditor de las irregularidades que detecten en el ejercicio de sus atribuciones;

XVIII. Participar en la Entrega?Recepción de las Administraciones Municipales, por conclusión del periodo, o por sustitución de servidores públicos, de conformidad a las instrucciones que gire el Auditor; y

XIX. Las demás que les confiera el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que les asigne el Auditor, o los Auditores Especiales.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE CUENTA PÚBLICA


ARTICULO 15.- Corresponde a la Dirección de Cuenta Pública además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. Establecer y proponer al Titular de la Entidad de Fiscalización Superior, las normas, técnicas, métodos y sistemas contables para el registro de las operaciones de los Ayuntamientos;

II. Recibir, revisar, registrar, analizar, custodiar y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los informes mensuales: contable?financieros, de obras públicas, y de aportaciones federales; de Avance trimestral de Gestión Financiera y Anual de Cuenta Pública que presentan los Ayuntamientos;

III. Recibir, revisar, registrar, analizar y resguardar la documentación comprobatoria que respalde la información contenida en la Cuenta Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley, evaluando la información programática presupuestal a fin de establecer su congruencia con los Planes y Programas aplicables;

IV. Recibir, registrar y revisar los Planes Trianuales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales que remitan los entes fiscalizados, así como;

V. Recibir, revisar y registrar los planes y programas anuales de inversión en obras y servicios públicos de los Municipios;

VI. Analizar la información financiera y presupuestal que presenten las entidades fiscalizadas, a fin de evaluar los resultados de la gestión financiera, administrativa y programática-presupuestal;

VII. Recibir, revisar, registrar y analizar las actas de cabildo;

VIII. Elaborar pliegos de observaciones y sugerencias derivado de la recepción de informes y documentación;

IX. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas, para verificar se cumpla en tiempo y forma establecidos;

X. Promover la sistematización de la información de los Municipios para su homologación;

XI. Diseñar y proponer al Auditor los modelos de formatos en los informes a presentar por el Municipio tanto mensuales como trimestrales, así como anual de Cuenta Pública;

XII. Proponer al Auditor, la solicitud de información y documentación complementaria, que se considere necesaria;

XIII. Practicar visitas de supervisión, capacitación y asesoría cuando así se determine;

XIV. Proponer a consideración del Auditor, el personal que deba intervenir en las visitas de supervisión, capacitación y asesoría, así como, en su caso, los cambios del personal comisionado que se deban efectuar;

XV. Elaborar las actas que procedan, motivo de las visitas realizadas a los Municipios;

XVI. Elaborar los pliegos de observaciones que procedan con motivo de las revisiones;

XVII. Verificar que los Municipios mantengan actualizados sus inventarios de bienes muebles e inmuebles; y


XVIII. Las demás que les confiera el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Auditor, o los Auditores Especiales.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A MUNICIPIOS


ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Dirección de Auditoría a Municipios, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Practicar auditorías, revisiones, visitas e inspecciones en las administraciones municipales a fin de comprobar que los recursos públicos se administraron con eficacia, y eficiencia, así como para verificar que la actividad financiera se ejecutó con apego a la normatividad aplicable;


II. Elaborar y someter a la consideración del Auditor y Auditores Especiales, los estudios así como los proyectos de manuales e instructivos que establezcan las políticas, normas, métodos y procedimientos a las que deban sujetarse las actividades de las Direcciones y Departamentos de la Auditoría;


III. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en asuntos de su competencia a las demás Direcciones de la Auditoría y coordinarse con éstas para el mejor funcionamiento de la Institución;


IV. Hacer del conocimiento al Auditor, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que asigne, la Ley y el presente Reglamento y de considerarlo necesario, las requiera a los Titulares de las Entidades Públicas;


V. Formular de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor, el programa anual de auditoría y mantener enlaces oficiales con las Entidades Públicas, para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones que se ordenen;

VI. Planear y programar las actividades de la Dirección a su cargo y someterlas a consideración del Auditor;

VII. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores de la Dirección, conforme a los lineamientos y criterios generales que contenga el Programa Operativo Anual de Actividades, el Manual de procedimientos y las que determine el auditor;


VIII. Elaborar y proponer al Auditor, el calendario de visitas, inspecciones, supervisión de inversión de Obras y Servicios Públicos y auditorías así como el personal que debe intervenir y, en su caso, los cambios de personal comisionado que se deban efectuar;


IX. Diseñar y proponer al Auditor, para su aprobación los formatos contables financieros así como para informes, respecto de los conceptos y montos aplicados en obras y servicios públicos, a emplear por los Municipios, para la presentación de la cuenta pública;

X. Proporcionar asesoría y orientación a Servidores Públicos Municipales, respecto de la elaboración y presentación de la cuenta pública también para la elaboración de los planes y programas de inversión, así como para su desarrollo y ejecución, los cuales deberán contener la documentación comprobatoria correspondiente;

XI. Recibir, analizar, revisar, registrar y resguardar la documentación comprobatoria de la cuenta pública así como los planes y programas anuales de inversión en obras y servicios públicos, que presentan las entidades fiscalizadas;


XII. Participar en la Entrega Recepción de las dependencias que integran las administraciones municipales, previa disposición del Titular de esta Entidad de Fiscalización Superior del Estado;


XIII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor, los proyectos de dictámenes, observaciones, recomendaciones, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones, supervisión de Obras y Servicios Públicos o revisiones que se practiquen, dando cuenta de los mismos a éste para que determine lo procedente;

XIV. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior, para que se cumplan en la forma y tiempo que se establezca;


XV. Participar en la integración de los informes relativos al comportamiento que presente la revisión de los informes que deben rendir los Municipios a la Legislatura, por conducto de la Auditoría, en términos de ley;


XVI. Evaluar las actividades de los Departamentos y personal a cargo, informando al superior jerárquico el resultado del cumplimiento de objetivos; en caso de incumplimiento proponer las medidas correctivas necesarias a quienes se hagan acreedores de ellos;


XVII. Elaborar y proponer proyectos sobre la organización y funcionamiento de la Dirección y Departamentos a cargo;

XVIII. Desarrollar dentro de los plazos legales las tareas que correspondan;

XIX. Participar en la elaboración de los informes previos y de resultados sobre la revisión, así como la formulación de los dictámenes y demás documentos que sean solicitados en referencia a las Cuentas públicas de Gobierno del Estado y de los Municipios; de los entes públicos estatales, municipales y las demás entidades fiscalizadas;


XX. Participar en la integración de los informes normales y especiales que presenta la Auditoría a la Comisión de Vigilancia;


XXI. Rendir la información necesaria relacionada con la Dirección y Departamentos a cargo, que se requiera para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Auditoría; y


XXII. Las demás que les confieren las leyes, Reglamentos, Decretos y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A
GOBIERNO DEL ESTADO Y ENTIDADES.

ARTICULO 17.- Corresponde a la Dirección de Auditoría a Gobierno del Estado y Entidades, además de las atribuciones señaladas en el articulo 12 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Practicar auditorías, revisiones, visitas e inspecciones en las dependencias y unidades a fin de comprobar que los recursos públicos se administraron con eficacia, y eficiencia, así como para verificar que la actividad financiera se ejecutó con apego a la normatividad aplicable;

II. Establecer y proponer al Titular de la Entidad de Fiscalización Superior, las normas, técnicas, métodos y sistemas contables, para el registro de las operaciones contable-financieras de las entidades fiscalizadas;

III. Formular y proponer al Titular de la Entidad de Fiscalización Superior, la normatividad relativa a la supervisión y control de obras publicas a las Entidades Fiscalizadas;

IV. Practicar visitas, inspecciones y auditorías a las dependencias del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos que manejen fondos o valores del Estado;

V. Proponer al Auditor la solicitud a las entidades respecto a la exhibición de los registros contables, así como de la documentación que ampare las operaciones registradas en los mismos, que se considere necesaria para realizar las labores de fiscalización;

VI. Proponer al Auditor, la solicitud de información y datos necesarios, a dependencias federales, estatales y municipales ya aquellas personas que puedan dar fe publica, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades auditadas;

VII. Proponer a consideración del Titular de la Entidad de Fiscalización, el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías, así como, en su caso, los cambios del personal comisionado que se requiera efectuar;

VIII. Levantar las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las actividades conferidas;

IX. Presentar los informes y dictámenes derivados de las visitas y auditorías practicadas a las entidades;

X. Elaborar los proyectos de pliegos de observaciones, que procedan, con motivo de las revisiones;

XI. Proponer al Auditor, se sugiera a las entidades, la adopción y establecimiento de medidas de control para el cumplimiento de las leyes a que estén sujetas;

XII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas, para verificar que se cumplan en la forma y tiempo establecidos;

XIII. Proporcionar capacitación y asesoría a los servidores públicos, respecto a la documentación e informes que deben remitir a la Entidad de Fiscalización; y

XIV. Las demás que les confiera el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que les asigne el Auditor, o los Auditores Especiales

TÍTULO CUARTO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO


ARTICULO 18.- La relación jurídico laboral entre la Auditoría y los servidores públicos adscritos a ella, se regirá esencialmente por la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y en su caso, por las Condiciones Generales del Servicio, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones aplicables.


ARTICULO 19.-En términos de la fracción XII del artículo 8 del presente Reglamento, los servidores públicos de confianza que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, serán sancionados mediante:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Suspensión temporal, y

IV. Destitución.

Serán motivo de la aplicación de sanciones administrativas, las siguientes conductas:

a) Ausentarse sin causa justificada de sus labores;

b) Incumplir las obligaciones establecidas en la Ley, la Ley del Servicio Civil, el presente reglamento y las Condiciones Generales del Trabajo;

c) Violar el deber del sigilo profesional;

d) Incurrir en morosidad, descuido manifiesto, ineptitud comprobada, deslealtad, o incumplimiento habitual en el desempeño de sus obligaciones oficiales; y

e) Las demás que señalen otras leyes o disposiciones aplicables.


ARTÍCULO 20.- Las Auditorías Especiales, las Unidades y las Direcciones, estarán integradas por las subdirecciones, departamentos y personal que para cada caso disponga el Manual de Organización que emita el Auditor.


ARTICULO 21.- Sin perjuicio de su remoción por causas de responsabilidad, el personal directivo de la Auditoría desempeñará su cargo en tanto permanezca en funciones el Titular de la Entidad de fiscalización que los haya propuesto, pudiendo ser ratificado.


ARTICULO 22.- El Auditor, en sus ausencias temporales y previa autorización expresa de la Comisión de Vigilancia, será suplido por el Auditor Especial con mayor antigüedad en la Entidad de Fiscalización; a falta de éste, por el otro Auditor Especial. Si ambos Auditores Especiales cuentan con la misma antigüedad, quedará como Encargado el que designe la Comisión de Vigilancia. Si la ausencia es definitiva, se estará a lo previsto por el artículo 62 de la Ley.


ARTICULO 23.- Los Auditores Especiales, durante sus ausencias temporales hasta de 15 días hábiles, serán suplidos por el Director que designe el Auditor, y las ausencias de los Directores hasta por el mismo periodo, serán cubiertas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que igualmente designe al Auditor. Invariablemente se notificará tal circunstancia a la Comisión Legislativa de Vigilancia.

Si la ausencia fuere por mayor tiempo o definitiva, el Titular de la Entidad de Fiscalización, propondrá a la Legislatura, el nombramiento de la persona que deba ocupar el cargo en los términos del artículo 64, fracción VII de la Ley.


ARTICULO 24.- Los Subdirectores y los Jefes de Departamento, durante sus ausencias temporales hasta de 15 días hábiles, previa aprobación del Auditor, serán sustituidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designen los Auditores Especiales o Directores, según sea el caso.


ARTICULO 25.- El personal de la Auditoría deberá presentar y aprobar las evaluaciones que indique el Titular de la Entidad de Fiscalización Superior.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.


ARTICULO TERCERO.- Los manuales de organización y de procedimientos y las condiciones generales de trabajo a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser emitidos en un periodo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del inicio de su vigencia.


ARTICULO CUARTO.- No obstante que en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto # 147, tercero y cuarto transitorios del Decreto # 153, expedidos por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, se desarrollará conforme a la normatividad aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de los mencionados decretos, la estructura orgánica descrita en el presente Reglamento iniciará sus funciones al inicio de la vigencia del mismo.


ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de un área a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquéllas unidades a quienes se atribuye la competencia en el presente ordenamiento.


ARTÍCULO SEXTO.- Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquélla unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.


DIPUTADO PRESIDENTE

PROFR. CRUZ TIJERIN CHAVEZ

 

DIPUTADO SECRETARIO


ING. LEONEL G. CORDERO LERMA PABLO RAMIREZ FIGUEROA