LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS


DECRETO # 302


LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria correspondiente al 20 de mayo del presente año, se dio lectura a la Iniciativa de Ley del Deporte del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado J. JESÚS URIBE RODRÍGUEZ.


RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción I y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Deporte para su estudio y dictamen a través del memorándum 1503 de conformidad con la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


En los últimos años, la forma de vivir de los zacatecanos, debido al desafío de la globalización, ha afectado de manera importante el desarrollo motriz de la población, por lo que preocupados por esos cambios y considerando que en el Estado la Ley de Estímulos y Fomento al Deporte ha sido rebasada por la población zacatecana, y que ya no cumple con las expectativas, ni las necesidades planteadas por los deportistas y las personas que práctican la actividad física y la recreación.

El objetivo fundamental de la nueva ley es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado. No es necesario recurrir al discurso de la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que, la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad.

Se abroga la actual ley para así poder establecer las normas que tiendan a coadyuvar a la formación integral de las personas. Para tal fin se establecen modificaciones en cuanto al órgano administrativo que está a cargo del deporte y se constituye el sistema estatal del deporte, consistente en el conjunto de acciones, métodos, recursos, y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física, el deporte y la recreación en todo el Estado.

Asimismo propicia que la iniciativa privada, las dependencias y entidades de la administración publica estatal, municipal, y federal, que tengan representación en el Estado, participen prioritariamente en el sistema estatal del deporte.


Es de vital importancia que el Estado cuente con un registro actualizado de los deportistas, desde la categoría infantil hasta la categoría de veteranos; con la única finalidad de tener un seguimiento metodológico a fin de impulsar el deporte en todas las edades y así evitar la deserción en el deporte de los probables talentos deportivos, por la falta de continuidad en su formación y desarrollo deportivo.


Por otra parte la ley pretende se prevea la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura deportiva con la que cuenta el Estado, teniendo muy en cuenta las especificaciones técnicas y medidas reglamentarias que requiere el deporte infantil y el deporte adaptado. A la vez en esta nueva ley contiene una reformulación y reestructuración del programa estatal del deporte y de los programas operativos anuales, en donde se establecen lineamientos y acciones a realizar por los municipios, conjuntamente con los sectores social y privado, con la única finalidad de que coadyuven en las tareas y actividades deportivas de forma planificada y sistematizada.

Se establecen con precisión los derechos y obligaciones del deportista, de tal manera, que por ordenamiento jurídico tenga congruencia para la práctica, promoción y desarrollo del deporte en un marco de legalidad, dignidad y responsabilidad.

Se propone un salón de honor del deporte, como un estímulo y reconocimiento a quienes se hayan distinguido en la práctica, bienestar o enseñanza del deporte en el Estado. Este salón lo creará el Ejecutivo del Estado.

Se consideran las disposiciones en las que se estatuye que la autoridad deportiva promueva los mecanismos de concertación, con las instituciones públicas y privadas que integren el sector salud, a efecto que los deportistas tengan acceso a los servicios médicos.

Por lo anterior, en términos generales este ordenamiento pretende que la actividad física, el deporte y la recreación, contribuyan al desarrollo integral de los zacatecanos así como para el bienestar general e individual de la población zacatecana.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:


DECRETA


LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS


TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población al conocimiento, práctica y desarrollo del deporte, considerando que éste es un elemento esencial en la formación integral del individuo y contribuye al bienestar general. Su práctica es libre y voluntaria, como factor fundamental de la formación y desarrollo integral de la personalidad.


Artículo 2°.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas, constituirá el Sistema Estatal del Deporte, consistente en el conjunto de acciones, estrategias, recursos, métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la actividad física, el deporte y la recreación en el Estado.


Artículo 3°.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal deberán participar en el Sistema Estatal del Deporte, así como las dependencias y entidades de carácter federal podrán participar en este Sistema.


Artículo 4°.- El Sistema Estatal del Deporte a cargo del Instituto será el marco donde se realicen las siguientes funciones:

I. Determinar las bases de cooperación interinstitucional a través de convenios y acuerdos con los diversos sectores sociales, que permitan formular, establecer y coordinar las políticas que fomenten el desarrollo del deporte en el Estado;

II. Establecer los procedimientos necesarios de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo Estatal, las presidencias municipales, así como con las dependencias federales y los sectores social y privado;

III. Propiciar la participación de los organismos deportivos, de los atletas mas destacados, de especialistas en la materia y de la sociedad en general para la formulación y determinación de las políticas a que se refiere el presente artículo;

IV. Promover la conjunción y concentración de esfuerzos entre todos los organismos y dependencias gubernamentales, estatales y municipales para el desarrollo del deporte estatal;

V. Formular el Programa Estatal del Deporte y realizar las acciones que se deriven del mismo;

VI. Planear mediante diagnósticos las necesidades deportivas del Estado en todos los ámbitos y niveles; para determinar la programación y presupuestación de acciones orientadas a satisfacerlas;

VII. Promover mecanismos de coordinación con las autoridades municipales y federales;

VIII. Determinar las bases para concesionar a particulares, a empresas o corporaciones privadas, el uso, explotación, aprovechamiento o administración de instalaciones o espacios deportivos del Estado y de los municipios;

IX. Determinar las bases para otorgar en préstamo o arrendamiento a particulares, empresas o corporaciones privadas, el uso, explotación, aprovechamiento o administración de instalaciones o espacios deportivos del Estado y de los municipios, aún cuando se trate de eventos o acontecimientos de beneficio social no lucrativo; y

X. Determinar las bases para la integración del registro público de instalaciones y espacios deportivos, así como de concesiones, arrendamientos, préstamos o cualesquier otra forma contractual que implique la transferencia del uso, aprovechamiento, explotación o administración de espacios e instalaciones deportivas.


Artículo 5°.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas ejercerá sus atribuciones, con las siguientes facultades:

I. Coordinar sus acciones, acuerdos y programas a través del Sistema Estatal del Deporte;

II. El Ejecutivo a través del Instituto no puede ser instrumento único para la ejecución de las políticas en materia deportiva estatal ya que resultaría incongruente con la fracción III del artículo 12 de la propia ley, en donde se involucran los sectores público, social y privado;

III. Representar al deporte estatal ante organismos regionales, nacionales e internacionales;

IV. Establecer los mecanismos necesarios a fin de llevar a efecto el registro y seguimiento del Sistema Estatal del Deporte, en coordinación permanente con el organismo a cargo de dichas funciones en ese ámbito a nivel nacional;

V. Programar cursos de formación, capacitación y actualización para entrenadores e instructores deportivos así como de profesores de educación física; y

VI. Las demás que le otorguen otras disposiciones.


Artículo 6°.- Para el cumplimiento de las atribuciones que el Ejecutivo Estatal ejercerá a través del Instituto del Deporte de Zacatecas, se expedirá el Reglamento de esta ley. No tiene disposición transitoria alguna que especifique el lapso dentro del cual deba expedirse el señalado reglamento.


Artículo 7°.- Es obligatorio estimular en el Sistema Educativo Estatal, la impartición de las actividades deportivas en los niveles de educación básica, media superior y superior, así como en las instituciones de educación especial.


TÍTULO SEGUNDO
Del Programa Estatal del Deporte

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8°.- Con el fin de coadyuvar en las tareas y actividades deportivas en forma ordenada y debidamente planificada, se crea el Programa Estatal del Deporte en donde se establecerán los objetivos, metas, estrategias y acciones.

Artículo 9°.- El Programa Estatal es el instrumento rector y orientador de las políticas y actividades del Sistema Estatal del Deporte. El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas elaborará el Programa Estatal del Deporte, así como los programas operativos anuales.

Artículo 10.- Dentro del Programa Estatal del Deporte deberán considerarse:

I. Deporte Popular;

II. Deporte Estudiantil;

III. Deporte Federado;

IV. Deporte para los trabajadores;

V. Deporte para personas con capacidades distintas;

VI. Detección de talentos deportivos y alto rendimiento;

VII. Deporte para las personas senectas; y

VIII. Deporte autóctono.

Deporte Popular: Es el conjunto de actividades físicas, recreativas y deportivas que se practican sistemáticamente por la población en general, con la finalidad de elevar sus capacidades físicas y como consecuencia, coadyuvar al bienestar social de la comunidad.

Deporte Estudiantil: Es el conjunto de actividades, físicas, deportivas y recreativas, que practican cotidianamente los estudiantes dentro del marco del sistema Educativo Estatal, con la finalidad de elevar sus capacidades físicas y en consecuencia coadyuvar al desarrollo integral de los individuos, agrupa deportistas que se particularizan por corresponder a una entidad educativa.

Deporte Federado: Es el que está formado por asociaciones de ligas que se integran con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios.

Deporte para los Trabajadores: Es aquel que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de carácter general que dictan los órganos e instituciones de los gobierno estatal y municipal, practican sus funcionarios y trabajadores.

Deporte para personas con capacidades distintas: Es el término que se emplea para designar la práctica deportiva de personas con alguna discapacidad, sostenido y fomentado por instituciones particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas.

Detección de talentos deportivos y alto rendimiento: Es el programa que detecta a todos los atletas que estén por encima de la media en cuanto a la preparación física, técnica, táctica, psicológica y teórica, para que participen en competencias de alto nivel nacional e internacional.

Deporte para personas senectas o de la tercera edad: Es aquél que se práctica por personas que ya rebasaron los sesenta años de edad y que propiamente no es de competencia, sino que tiene como objetivo la promoción y la conservación de la salud.

Deporte autóctono: Es el deporte que se práctica con la finalidad de mantener vivos los valores culturales, preservándolos, desarrollándolos y promoviéndolos.


Artículo 11.- Los centros educativos públicos y privados e instituciones de asistencia social y de promoción deportiva, impulsarán libremente sus actividades deportivas, observando lo dispuesto en esta ley y en el Programa Estatal del Deporte.


Artículo 12.- En el Programa Estatal del Deporte deberán considerarse las siguientes acciones:

I. Planear, programar y ejecutar a través de sus instituciones, las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al sistema del deporte amateur;

II. Promover la capacitación de los recursos humanos tales como entrenadores, deportistas, jueces y árbitros, así como profesores de educación física en todos sus niveles para mejorar la práctica y desarrollo del deporte;

III. Conjugar los esfuerzos de participación entre los sectores público, social y privado;

IV. Gestionar apoyos económicos y de equipo para las selecciones representativas que participen en competencias deportivas en sus diferentes etapas municipal, estatal, regional, nacional e internacional;

V. Coadyuvar con las asociaciones deportivas para que estén debidamente reglamentadas;

VI. Otorgar especial atención al desarrollo del deporte en el sector popular y en las áreas marginadas; y

VII. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura deportiva para personas con capacidades distintas, impulsando los organismos existentes para tal actividad.


TÍTULO TERCERO
De la Naturaleza y Órganos del Instituto

CAPITULO I


Artículo 13.- El Instituto del Deporte de Zacatecas, es un órgano descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la capital del Estado.


Artículo 14.- El Ejecutivo del Estado convocará una junta de gobierno y expedirá los respectivos nombramientos excepto el del presidente. Ningún consejero recibirá salarios o compensaciones en el desempeño de su cargo.


Artículo 15.- El presidente de la junta de gobierno deberá ser uno de los consejeros, y será nombrado por los miembros de aquélla, durando en el cargo tres años, pudiendo ser reelecto un periodo más.


Artículo 16.- La junta de gobierno se reunirá ordinariamente por lo menos cada seis meses y de manera extraordinaria cuando se requiera, siendo válidas con la asistencia de la mitad más uno y tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 17.- Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno:

I. Aprobar el programa estatal del deporte;

II. Vigilar que se cumplan las políticas públicas y el programa estatal del deporte;

III. Autorizar al Director del Instituto del Deporte de Zacatecas a celebrar acuerdos y convenios de coordinación con otras autoridades deportivas;

IV. Autorizar al director del Instituto a celebrar otros actos jurídicos;

V. Recibir o evaluar los informes que rinda el director del Instituto;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto así como vigilar su ejecución;

VII. Gestionar subsidios extraordinarios y velar por el patrimonio del Instituto;

VIII. Expedir los reglamentos necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;

IX. Ejercer las demás atribuciones que le señale este ordenamiento y demás disposiciones legales.

CAPITULO II
Del Director del Instituto


Artículo 18.- El Director del Instituto no formará parte de la Junta de Gobierno y será designado por el Gobernador del Estado.


Artículo 19.- Para se director se deberán cumplir los siguientes requisitos.

I. Ser zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser mayor de treinta años;

III. Tener reconocimiento y experiencia en materia deportiva; y

IV. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir.

TITULO CUARTO
De la Participación en el Sistema Estatal del Deporte

CAPÍTULO I
De la Participación de los Municipios


Artículo 20.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la actividad física, el deporte así como la recreación, conforme a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Ejecutivo a través del Instituto del Deporte en Zacatecas promoverá la coordinación e integración de los Municipios del Estado al Sistema Estatal del Deporte, para la consecución de los siguientes fines:

I. Planear, programar, presupuestar, establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas y rurales, dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte;

II. Fomentar programas municipales de carácter deportivo dentro del Sistema Estatal del Deporte; y

III. Otorgar estímulos, premios, recompensas o apoyos económicos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, entrenadores, investigadores y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y práctica de disciplinas deportivas que estén incorporadas al Sistema Estatal del Deporte.


Artículo 21.- La incorporación de los municipios al Sistema Estatal del Deporte, se hará mediante la celebración de convenios de coordinación a través del Instituto.


Artículo 22.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la creación de asociaciones o patronatos, que coadyuven al desarrollo y ejecución de los programas deportivos.

CAPÍTULO II
De la Participación de los Sectores Social y Privado en el
Sistema Estatal del Deporte

Artículo 23.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos promoverán la participación de los sectores social y privado, así como la de los organismos que ingresen al Sistema Estatal del Deporte, a través de convenios de coordinación interinstitucional.


Artículo 24.- Los sectores social y privado se constituirán por personas físicas o morales que con recursos propios promuevan y fomenten la práctica, organización y desarrollo de actividades deportivas en apoyo a los programas estatales y nacionales del deporte.


Artículo 25.- Los convenios de coordinación deberán de establecer:

I. La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen dentro del Sistema Estatal del Deporte;

II. Los estímulos y apoyos que se destinen para el desarrollo e impulso del deporte; y

III. Las aportaciones económicas que convengan las partes, para la promoción del deporte.


Artículo 26.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, impulsando a estudiantes y trabajadores a representarlos en competencias municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales.


Artículo 27.- Se instituye como obligatorio el servicio social a los egresados de las instituciones de nivel superior de educación física en el Estado, consistente en prestar sus servicios profesionales por el tiempo establecido por cada institución educativa, en el desarrollo de los programas deportivos municipales del Estado de Zacatecas.


CAPÍTULO III
De la Participación de los Organismos Deportivos


Artículo 28.- Para los efectos de esta ley, se entiende por organismo deportivo, toda agrupación de personas físicas o morales, cuyo propósito sea la práctica del deporte.


Artículo 29.- Las agrupaciones de personas físicas o entidades sociales, podrán formar libremente organismos deportivos sin más requisito que registrarse ante la autoridad competente a fin de ser integrados al Sistema Estatal y a través de éste, al Sistema Nacional del Deporte para poder obtener los estímulos y apoyos necesarios.


Artículo 30.- Se reconocen como organismos deportivos de competencia en el Estado:

I. Clubes deportivos;

II. Ligas deportivas, ligas escolares; y

III. Asociaciones deportivas.


Artículo 31.- Los clubes deportivos son organismos constituidos con el fin de promover el deporte debiendo integrarse a la asociación que corresponda, afiliándose en forma directa, a través de una liga deportiva o escolar.


Artículo 32.- Las ligas deportivas o escolares son organizaciones que, en cada especialidad, afilian clubes o escuelas con la finalidad de realizar competencias en forma programada y permanente.


Artículo 33.- Las asociaciones deportivas son las organizaciones con carácter estatal o municipal que puedan agrupar a ligas y clubes en cada disciplina.


Artículo 34.- Las ligas y clubes deportivos a través de sus asociaciones respectivas, deben registrar ante el Instituto del Deporte de Zacatecas, el programa de sus actividades para su inclusión y seguimiento en el Programa Estatal del Deporte, y en los programas operativos anuales.

Artículo 35.- La participación de clubes, ligas y asociaciones deportivas tendrán carácter obligatorio tratándose de torneos a que se convoque para formar las selecciones municipales, como etapas previas para los torneos selectivos a la representación estatal.


Artículo 36.- Los clubes, ligas y asociaciones deportivas que no cumplan con los preceptos de esta ley, serán sancionados conforme a la misma.


Artículo 37.- La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro del Sistema Estatal del Deporte.


TÍTULO QUINTO
Derechos, Obligaciones y Registro del Deportista

CAPÍTULO I
De los Derechos


Artículo 38.- Son derechos del deportista:

I. Practicar los deportes de su elección;

II. Asociarse para la práctica del deporte y en su caso para la defensa de sus derechos;

III. Utilizar las instalaciones deportivas de acuerdo con su área de factibilidad de uso y de conformidad con su nivel y disciplina;

IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, así como los servicios médicos adecuados en competencias oficiales;

V. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, emanados del Sistema Estatal del Deporte; y

VI. Desempeñar cargos de directivos.


CAPÍTULO II
De las Obligaciones


Artículo 39.- Son obligaciones del deportista:

I. Ser un buen ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad;

II. Cumplir cabalmente con los estatutos de los organismos y reglamentos de su deporte o especialidad;

III. Asistir a competencias de distintos niveles cuando sea requerido;

IV. Los deportistas inscritos en el Registro del Sistema Estatal del Deporte deberán comunicar por escrito al Instituto del Deporte de Zacatecas, cuando formen parte de organizaciones o clubes deportivos profesionales;

V. Representar dignamente a su Municipio, al Estado y al País en el evento a que se le haya convocado;

VI. Asistir a reuniones, premiaciones y estímulos cuando se le convoque;

VII. Cuidar y vigilar las instalaciones en que realice su actividad deportiva para que se conserven dignamente;

VIII. Fomentar el deporte entre sus compañeros; y

IX. Las demás que sean señaladas por la presente ley y su reglamento.


CAPÍTULO III
Del Registro Estatal del Deporte


Artículo 40.- Se crea el Registro Estatal del Deporte cuya finalidad es la de inscribir y llevar un registro actualizado de organizaciones deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores e instalaciones para la práctica del deporte y eventos deportivos.


Artículo 41.- Los requisitos para la inscripción en el Registro Estatal del Deporte, así como los lineamientos para su integración y funcionamiento, serán determinados por el Instituto del Deporte de Zacatecas, de conformidad con la normatividad nacional.


Artículo 42.- Los deportistas registrados en cada uno de los municipios deberán estar afiliados al Sistema Estatal del Deporte, con el propósito de que reciban los beneficios de éste. Los clubes, ligas y asociaciones deportivas serán corresponsables de que sus afiliados cumplan con este requisito.


Artículo 43.- Para obtener los estímulos, apoyos, gestiones o prerrogativas actuales o futuras que estén reguladas en el marco del Sistema Estatal del Deporte, será requisito indispensable estar inscrito en el Registro Estatal del Deporte.


TÍTULO SEXTO
De la Infraestructura Deportiva

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 44.- Se considera de interés para la sociedad la construcción, conservación, mantenimiento, diversificación, transformación y operación de las instalaciones deportivas, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado.

Artículo 45.- Con el propósito de obtener el máximo aprovechamiento de las instalaciones deportivas de uso público, ubicadas en el territorio del Estado, éstas se declaran bajo control y autoridad del Instituto Zacatecano del Deporte.


Artículo 46.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas en coordinación con los ayuntamientos, determinará las prioridades para el espacio y uso de las instalaciones públicas que se destinen para la práctica deportiva y de recreación.


Artículo 47.- Las personas físicas y morales e instituciones deportivas, que cuenten con instalaciones o espacios propios que utilicen para la práctica del deporte y recreación, deberán registrarlo en el Sistema Estatal del Deporte.


Artículo 48.- El Instituto del Deporte de Zacatecas promoverá el funcionamiento eficiente de instalaciones deportivas de uso público, programándolas de tal manera que presten servicio al mayor número de deportistas.


Artículo 49.- Los equipos, clubes, ligas y asociaciones deportivas procurarán con recursos propios, la construcción, mantenimiento y diversificaciones para la práctica del deporte.


Artículo 50.- En las construcción y modificación de instalaciones deportivas, deberá tomarse en cuenta las necesidades para el deporte infantil, especialmente las que se construyan en las instituciones de educación básica, o las que ya están en funcionamiento modificarlas tomando en cuenta las especificaciones técnicas que se requieran.


Artículo 51.- En las instalaciones existentes y las que se construyan, se acondicionarán espacios para el desarrollo del deporte adaptado a personas con capacidades distintas, así como para el deporte autóctono.


TÍTULO SÉPTIMO
Del Fomento y Estímulo al Deporte

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 52.- Los estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, estarán a cargo del Sistema Estatal del Deporte, a través del Instituto del Deporte de Zacatecas.


Artículo 53.- Se crea el Fondo Estatal del Deporte, con aportación del Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y los donativos de los sectores social y privado, con el propósito de fomentar y estimular la práctica deportiva.

Artículo 54.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas, podrá gestionar ante las autoridades competentes, que los donativos y esfuerzos materiales que los particulares destinen para el fomento del deporte sean deducibles de impuestos.


Artículo 55.- Podrán recibir reconocimientos, estímulos en dinero o especie, las personas físicas y morales o las instituciones que se destaquen por impulsar y realizar actividades para el desarrollo del deporte estatal, sin que se considere para tal efecto que tenga fines de lucro.


Artículo 56.- Los apoyos al deporte podrán ser:

I. En dinero o en especie;

II. Becas académicas o económicas;

III. Capacitación, actualización o especialización;

IV. Asesoría;

V. Asistencia;

VI. Gestoría; y

VII. Distinciones meritorias y su difusión pública.


Artículo 57.- Los apoyos y estímulos se otorgarán conforme a las bases que establezca la Junta de Gobierno del Instituto.


Artículo 58.- El Instituto del Deporte de Zacatecas promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación, actualización y especialización, en el país o en el extranjero, de los instructores que se requieran para enseñanza y práctica del deporte.


Artículo 59.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Deporte de Zacatecas, instituirá anualmente los Premios Estatales del Deporte en sus diferentes modalidades.


Artículo 60.- El Ejecutivo creará el Salón de Honor del Deporte, como un estímulo y reconocimiento a quienes se hayan distinguido en la práctica, en la promoción o en la enseñanza del deporte.


Artículo 61.- Los personajes zacatecanos que por sus merecimientos ingresen al Salón de Honor del Deporte, serán seleccionados a través de propuestas de las organizaciones deportivas de cada una de las diferentes disciplinas, así como los diferentes medios de comunicación.


Artículo 62.- La Junta de Gobierno del Instituto del Deporte de Zacatecas establecerá las bases para el otorgamiento de los premios estatales del deporte, así como los requisitos que deberán reunir las propuestas para que los deportistas distinguidos ingresen al salón de Honor del Deporte.


TÍTULO OCTAVO
Del Servicio Médico en el Deporte

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 63.- En las competencias autorizadas por el Instituto del Deporte de Zacatecas, ya sea de carácter municipal, estatal, regional, prenacional o nacional, todo deportista que participe en cualesquiera de las disciplinas tendrá derecho a recibir atención médica.


Artículo 64.- El Instituto del Deporte de Zacatecas promoverá los mecanismos de concentración con las instituciones públicas y privadas que integran el Sector Salud, a efecto de que los deportistas a que se refiere el artículo anterior tengan acceso a los servicios médicos.


TÍTULO NOVENO
De las Sanciones Administrativas y de los Recursos en el Deporte

CAPÍTULO I
De las Sanciones Administrativas


Artículo 65.- La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley corresponde a:

I. El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto del Deporte de Zacatecas; y

II. A las autoridades deportivas municipales, en el ámbito de su jurisdicción.


Artículo 66.- Las asociaciones, clubes y ligas deportivas impondrán a sus miembros con motivo de las faltas en que incurran, las sanciones que prevean sus estatutos o reglamentos; pero cuando las faltas de aquéllas o de éstos incidan en violaciones a esta ley, se harán acreedores a la sanción que la autoridad competente les imponga.


Artículo 67.- A los infractores de esta ley, su reglamento y normatividad deportiva, conforme a la gravedad de la falta, la cual será calificada por las instancias competentes a que alude esta ley, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Amonestación por escrito;

II. Reducción o cancelación de apoyos económicos y suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas oficiales;

III. Suspensión temporal del reconocimiento del carácter con el que hayan obtenido registro en el Sistema Estatal del Deporte; y

IV. Cancelación del registro en el Sistema Estatal del Deporte.

La sanción se impondrá escuchando previamente al afectado, para lo cual le notificarán personalmente por escrito los hechos o faltas que se le atribuyan, así como la fecha y hora en que habrá de celebrarse la correspondiente audiencia, misma que deberá tener verificativo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación. En la misma audiencia el presunto infractor aportará las pruebas de su intención, las cuales se calificarán y desahogarán según su procedencia y expresará asimismo, sus alegatos.

Celebrada la audiencia en un lapso que no deberá exceder de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la celebración de aquella, la autoridad emitirá su resolución, la cual notificará personalmente, y de inmediato al implicado.


Artículo 68.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones legales de la materia, se impondrán las previstas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, al promotor, entrenador, instructor, asistente médico o psicológico, así como al coequipero que valiéndose de su autoridad o jerarquía deportiva, pericia o habilidad, peso corporal o categoría, acose, ofenda, intimide, amenace o profiera cualquier tipo de lesión o maltrato, a quien o quienes practiquen o entrenen alguna disciplina deportiva individual o de conjunto.

Iguales sanciones se impondrán cuando se obligue, condicione o se promueva el uso de cualquier tipo de estimulantes prohibidos por las autoridades deportivas municipales, estatales, nacionales e internacionales, para lograr un desempeño deportivo diferente a aquél que pueda lograrse sin su consumo o aplicación.


CAPÍTULO II
De los Recursos


Artículo 69.- Contra las resoluciones de la autoridad que aplique alguna sanción, procederá el recurso administrativo de revocación, mismo que se interpondrá por el afectado ante la propia autoridad, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de que trata el artículo que antecede.

Dentro del recurso no se admitirán pruebas, excepto cuando por causa no imputable al promovente, la prueba ofrecida no hubiere sido practicada en la primera instancia o cuando se trate de acontecimiento o conocimiento de algún hecho superviniente.

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida.


Artículo 70.- Recibido el recurso, la autoridad receptora notificará personalmente al promovente la fecha de celebración de la audiencia para la substanciación del recurso, mismo que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de su interposición.

Al verificarse la audiencia, si se promovieron pruebas, se calificará su procedencia y en su caso, se desahogarán. La audiencia concluirá con la expresión de alegatos que formule el promovente del recurso. Los agravios deberán expresarse al momento de que se interponga el recurso.

Celebrada la audiencia, la autoridad emitirá y notificará su resolución confirmando, modificando o revocando el acto de autoridad impugnado, dentro de los diez días hábiles siguientes al de aquélla, la cual notificará personalmente a las partes. La resolución que recaiga podrá ser recurrida ante la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte.


Artículo 71.- Contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo de revocación procederá el recurso de apelación, mismo que se interpondrá por el afectado ante la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de que trata el artículo que antecede.

En el mismo escrito de interposición del recurso de apelación se anunciarán las pruebas, siendo en el caso admisible únicamente, las denominadas supervenientes si las hubiere, mismas que solamente podrán ser promovidas por el recurrente.


Artículo 72.- Presentado el recurso, la Comisión Estatal de apelación y arbitraje del Deporte radicará dentro de los dos días siguientes al de su recepción, el expediente respectivo, dictando acuerdo para que el recurrente y quien impuso la sanción, comparezcan a una audiencia para el desahogo de pruebas, si las hubiere. En la propia audiencia se podrán expresar alegatos.

En el mismo acuerdo se requerirá de la autoridad que conoció del asunto, la remisión del expediente respectivo, a fin de que la comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte esté en aptitud de substanciar y resolver el recurso de apelación. Dicha remisión y entrega debe realizarse a más tardar a los dos días hábiles siguientes en que se notifique el acuerdo. Después de ese lapso, no se admitirá su entrega. La falta de cumplimiento a la disposición anterior traerá como consecuencia, que el recurso se resuelva únicamente con los elementos aportados por el recurrente, teniéndose aceptados en sentido afirmativo los hechos que de ella se recurran y en perjuicio de la instancia sancionadora.

Este acuerdo se notificará personalmente a las partes, debiendo verificarse la audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la radicación del expediente.


Artículo 73.- Una vez celebrada la audiencia, la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá en definitiva, confirmando, modificando o revocando la resolución recurrida. La resolución que recaiga se notificará personalmente a las partes.


TÍTULO DÉCIMO
De la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 74.- El titular del Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus atribuciones creará la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte como organismo dotado de Autonomía técnica encargado de conocer, atender y resolver administrativamente las quejas, denuncias, sanciones y los recursos de revocación hechos valer por quienes formen parte del sistema Estatal del Deporte.


Artículo 75.- El Ejecutivo del Estado designará a los miembros de esta Comisión, quienes tendrán el carácter de honorarios y expedirán las normas reglamentarias a las que se sujetarán para su integración y funcionamiento.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Deporte del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto número 269 y publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el 5 de Mayo del 2001.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los treinta días del mes de Junio del año dos mil tres.

 

PRESIDENTE

DIP. CARLOS PINTO NÚÑEZ


SECRETARIO


DIP. RUBÉN MARTÍNEZ CASTILLO DIP. CARLOS E. HERNÁNDEZ ESCOBEDO