Ley Para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 307

 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre del año 2005, los diputados integrantes de la Fracción Legislativa del P.R.D., en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; y 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; presentaron i niciativa con Proyecto de Decreto relativa a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO .- En fecha 20 de diciembre del mismo año, por acuerdo del Presidente de la Quincuagésima Octava Legislatura, mediante el memorándum 1437, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 numeral 1 de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Desafortunadamente en el Estado de Zacatecas, como en México, la vigencia efectiva de nuestros derechos, aún a pesar de los avances en los últimos años, no es una realidad, pues existen rezagos importantes en esta materia. Se siguen generando conductas de algunos servidores públicos que vulneran esos derechos, verbigracia detenciones arbitrarias, maltrato físico y verbal en el proceso de detención de una persona, multas indebidas, negativa al derecho de petición, atención inadecuada a las víctimas de los delitos o nula atención.

Todo ello, se debe precisamente a que la cultura del respeto a los derechos humanos, es relativamente reciente en nuestro país, como problema de estado, como tarea gubernamental. En 1990 fue creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un organismo especial para la promoción y defensa de nuestros derechos, el cual adquiere rango constitucional hasta el año de 1993 y su existencia está contemplada en el apartado B del artículo 102, numeral que además ordena las Legislaturas de los Estados, la creación de organismos similares; por ello en Zacatecas en el mismo año se instauró la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Es así, que a partir de 1190, en nuestro país se crean organismos públicos de manera ex profeso para la defensa de los derechos humanos; desde luego, ello no significa que antes de esa fecha no se atendieran, pues existen otros mecanismos legales para ello con sus características particulares, como es el juicio de amparo, entre otros; de cualquier forma, insistimos que el tema de los derechos humanos que ahora está en boca de todos, es joven y, por tanto, se ha enfrentado a un sinnúmero de ataques, de incomprensiones, de simulaciones y de tergiversaciones, ocasionándose quebrantos en esta materia, principalmente a los grupos y personas más vulnerables de la sociedad.

SEGUNDO.- Consideramos que al respecto hay mucho camino que recorrer y esfuerzos que realizar para que de manera paulatina se vayan desterrando conductas arbitrarias en el ejercicio del poder, y entre ellas destacan conductas que discriminan a las personas, como los casos que se han dado en mujeres jóvenes estudiantes del nivel secundaria que resultaron embarazadas o que contrajeron nupcias y de manera sistemática se les presionó para que salieran de la institución educativa por considerarlas como un mal ejemplo; el caso de los adultos mayores, a quienes frecuentemente se les niega un empleo por razón de su edad, sin considerar que son ellos las personas que tienen basta experiencia en determinada materia, pero que se les estigmatiza por su edad y, por esa sola razón, se les envía un mensaje de que resultan inútiles para cualquier desempeño, pensemos que el desencanto y la frustración que ello les provoca tenga relación con el considerado número de suicidios de este grupo vulnerable, del que nos da cuenta los medios de comunicación.

De igual forma, el problema de la discriminación, se extiende hacia otros grupos vulnerables como los son: las personas discapacidad a quienes se les niega el derecho al trabajo excluyéndolos de la sociedad; los indígenas que por su raza y sus costumbres también se les excluye; las personas adultas mayores que por su edad la sociedad los rechaza y los excluye de los diversos sectores productivos y económicos, sin considerar la experiencia y el dinamismo que tienen, los aparta de cualquier responsabilidad y trabajo; asimismo, la discriminación por género hacia las mujeres, basada en usos y costumbres de la sociedad y que no permiten su inclusión al mundo ordinario laboral y a ocupar cargos de decisión dentro del manejo de las políticas públicas del estado; la de los migrantes, que sufren de abusos, engaños, humillaciones y rechazos en otros países y el nuestro, en su búsqueda de obtener un trabajo para sobrevivir y sostener a sus familias; las relacionadas con la diversidad sexual a quienes se deben respetar todos los derechos y su libertad para elegir su preferencia sexual.

TERCERO.- En cuanto a la discriminación por discapacidad, se debe destacar que en l a mayoría de los casos los discapacitados son excluidos más por un prejuicio social que por algún motivo plenamente fundamentado en sus limitaciones. Esta exclusión queda más acentuada cuando las discapacidades son graves y las personas que las padecen quedan completamente imposibilitadas para seguir valiéndose por sí mismas.

Es poco lo que se ha hecho para que el resto de la población acepte a este grupo minoritario como parte de la sociedad con igual dignidad y derechos. No se han realizado los esfuerzos necesarios para que la sociedad reconozca la dignidad humana de estos grupos y los derechos inalienables que les corresponden por el simple hecho de ser personas.

En una sociedad de consumo como la nuestra, manipulada por los medios masivos que nos imponen modelos y pautas a seguir, ser diferente parece implicar una gran culpa. Si la persona no se ajusta a la pauta de belleza juvenil, saludable y deportiva, corre el riesgo de ser rechazada.

Las personas con discapacidad han enfrentado física e intelectualmente diferentes obstáculos sociales, que van desde exclusiones en la educación, respuestas tardías en la atención a sus necesidades específicas, barreras espaciales, hasta formas diversas de marginación social.

Las personas con discapacidad son aquellas que, debido a razones físicas o psicológicas, presentan algún impedimento para desarrollar sus potencialidades, lo que no significa que no puedan desempeñarse en diversas tareas o tener responsabilidades de cualquier tipo. Existen varios tipos de discapacidad: deficiencia mental, falta de movilidad en alguna parte del cuerpo, limitaciones visuales, auditivas y de lenguaje, entre otras. Respecto a ellas se han generado una serie de interpretaciones y juicios sociales erróneos, a partir de los cuales se les considera personas diferentes sin derechos.

La problemática del ingreso al empleo es uno de los asuntos más difíciles para las personas con discapacidad y sus familias. La discriminación que sufren en materia de oportunidades de capacitación y trabajo es uno de los factores fundamentales de reproducción de las condiciones de desventaja y exclusión en que viven las personas con discapacidad.

Según datos de la OMS , en México el 10% de la población vive con algún grado de discapacidad. Según la CONAPO , el 2.31% se encuentra en esa situación. Sea cual sea la cifra real, en nuestro país no existe aún una cultura en la que se acepte plenamente a las personas con discapacidad, por lo que su integración pasa por un rechazo social constante.

La relación del empleo es señal de la relación prejuicio-discriminación generada por la cultura. Una persona discapacitada es mal vista por el resto de la población, los denigran y los ven como personas enfermas cuando solamente son personas que no tienen las mismas capacidades que los demás. Este problema se extiende al ámbito laboral, ya que las personas que ofrecen empleos normalmente no contratan a personas discapacitadas por diversas razones, pero sobre todo por considerarlas “torpes” o incapaces mentalmente para llevar a cabo una tarea productiva.

CUARTO.- En relación a la discriminación por etnia es conveniente señalar que en la población indígena se concentran la extrema pobreza y la marginalidad, así como los “contravalores” menos reconocidos de la sociedad moderna del país: el racismo y el olvido, el desconocimiento de los otros, la tentación de inventar fugas hacia adelante, hacia unos futuros homogéneos donde la diferencia no se presente de forma tan brutal.

En las zonas del país donde es mayor la pobreza extrema priva la descapitalización del campo, la falta de inversión productiva, la elevada erosión del suelo, los más bajos niveles de ingreso promedio y se mantiene dominante el analfabetismo y una escolaridad ínfima y de pésima calidad, que afecta sobre todo a las mujeres y a los niños.

En la cuestión indígena, sin duda, se resumen las asignaturas mayores no cursadas por el Estado post revolucionario, así como por los proyectos recientes de actualización y cambio de las estructuras económicas, políticas y sociales que sustentan la vida material y cultural de México.

El 26% de la población indígena de 6 a 14 años no acude a la escuela; el 44.27% de los indígenas son analfabetas (el 48.1% son mujeres y el 29.6% de analfabetas son hombres). El 75% de la población indígena no ha completado la primaria, (el 45.8% son mujeres y el 28% de indígenas sin instrucción primaria son hombres). El 15.8% de hombres indígenas cuentan con instrucción posprimaria y el 8.9% de las mujeres indígenas cuentan con este tipo de instrucción.

El 58.3% de los niños indígenas menores de 5 años sufren de desnutrición y el 73.6% posee deficiencias de talla en proporción a su edad. El 58.12% de las viviendas indígenas no cuentan con agua potable, el 88.53% no cuentan con drenaje y el 35.06% no cuentan con electricidad; mientras que el promedio nacional de estas proporciones son de 15.71%, 24.98% y 6.48%, respectivamente. La tasa de mortalidad infantil en el medio rural alcanza el 48.3%, mientras que el promedio nacional asciende a 28.2.

La situación se complica cuando consideramos que la población indígena ya no es la población aislada y aparentemente estática de los años cincuenta y sesenta. Hoy, dicha población se desplaza no sólo a lo largo y ancho del país en busca de mejores oportunidades de trabajo e ingreso en las ciudades, sino que también, y cada vez con mayor intensidad, lo hace hacia países como Estados Unidos y Canadá.

Cuando logran insertarse al me r cado, su situación es sumamente desventajosa. El 33.6% de los indígenas ocupados no recibe ingresos. Un 14.02% recibe únicamente ingresos no monetarios; un 32.46% recibe menos de un salario mínimo, un 11.20% recibe de uno a dos salarios mínimos y sólo el 7% recibe más de dos salarios mínimos.

QUINTO.- E l grupo de la tercera edad es excluido del desarrollo porque en las sociedades modernas e industrializadas se valora la producción, la rentabilidad, la eficacia, la tecnología y el consumismo. En este sentido, la mayoría de las veces el grupo de personas ancianas es excluido, considerándose improductivo, obsoleto y con una participación reducida en las actividades sociales, o bien se le adjudican prejuicios que van de considerarlos incapaces a deficientes, terminando en situaciones de marginación y soledad.

Actualmente no existe una alternativa en la mayoría de los casos para que estas personas tengan una vida digna y una vejez placentera. Las necesidades de los adultos mayores no son comprendidas por el resto de la sociedad, y a ellos se les califica de torpes, tercos e infantiles. Al no existir una cultura de valores sobre la vejez, a menudo los ancianos sufren situaciones de violencia física, de abandono y de falta de atención a sus problemas.

El 80% de los ancianos no recibe pensión alguna. La mayor parte de los adultos viven con recursos precarios. La situación de los jubilados es un ejemplo de que las pensiones actuales no garantizan una vejez digna.

Además de que enfrentan problemas severos de salud, no cuenta con instituciones de salud especializadas en adultos mayores. En el país existe un rezago en la formación de geriatras. Al respecto, la Sociedad Mexicana de Geriatría y Gerontología señala que actualmente existen en México alrededor de 600 geriatras, de los cuales la mitad trabaja en otras áreas, como médicos internistas o en el área de medicina familiar. En el país egresan cada año sólo 6 médicos profesionales en el área y en muchas universidades no existe esta especialidad. Además, en las instituciones de salud no existen plazas suficientes para albergarlos. El IMSS sólo cuenta con 6 plazas para geriatras, el ISSSTE sólo con 2, al igual que el Hospital Español de la ciudad de México, y sólo un par de hospitales en Guadalajara y Monterrey cuentan con una o dos plazas para médicos de esta especialidad.

La actividad económica de la población mayor de 60 años, con un significativo nivel del 38.74%, es una constante lucha por sobrevivir y mantener cierto grado de autonomía económica, así como de autoestima. Según la CONAPO , el 70% de los ancianos trabaja, y de la población que labora, más del 80% gana entre menos de uno y dos salarios mínimos.

El tipo de actividades que realiza esta población los ubica principalmente en el sector terciario, en servicios distributivos y personales. Sus actividades son manuales y de venta, con una posición laboral de no asalariado.

Nueve de cada diez ancianos varones son jefes de hogar, y de ellos el 88.2% percibe ingresos. En cambio, sólo el 29.2% de las ancianas son jefas de familia, aunque el 75.9% también cuenta con percepciones. La aportación monetaria de los ancianos ocurre en casi 7 de cada 10 hogares, es decir, en el 73.4% de los 20 millones de hogares que hay en el país. Esto indica que, en edades avanzadas, la gente experimenta situaciones de gran necesidad económica y de continuar en el papel de proveedor debido a la convivencia con miembros dependientes o por el deseo de mantener una actividad privilegiada en el mercado laboral.

Esta forma de incorporarse al mercado laboral no les brinda protección en materia de seguridad social, y ni siquiera ingresos suficientes que les permita ahorrar y programar su retiro de la actividad; todo lo contrario, los niveles de participación y el tipo de actividad que realizan muestran una gran necesidad por trabajar que propicia muchas veces la explotación y los bajos ingresos. Según la CONAPO , de los varones de la tercera edad el 40% recibe ingresos menores a un salario mínimo y el 7% obtiene un ingreso superior a los 5 salarios mínimos. La situación de la mujer presenta mayor rezago, pues el 49% recibe abajo de un salario mínimo y el 3% recibe ingresos mayores a 5 mini salarios.

SEXTO.- La discriminación por género hacia las mujeres no ha sido erradicada, si bien todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, el ejercicio de éstos está condicionado en múltiples ocasiones por las prácticas sociales observadas en la institución por excelencia: la familia. Es en este ámbito donde las experiencias y las costumbres que la sociedad les asigne a los hombres y a las mujeres determinará en gran medida su desarrollo.

La discriminación por género que padecen las mujeres desde la infancia se ha traducido no sólo en una desigualdad social, sino que es además causa de pobreza porque no sólo asigna papeles en la familia, sino que determina los papeles en el mercado laboral.

La evidencia empírica muestra que la situación de pobreza de las mujeres no sólo obedece a un problema de ingreso; también se debe a una circunstancia histórica y cultural de discriminación, por una educación familiar sexista, por la aceptación general de normas y valores que suponen la inferioridad femenina como algo natural (el machismo), la creencia compartida por hombres y mujeres de que los hijos deben ser atendidos en forma exclusiva por sus madres y la valoración del papel social de los hombres como proveedores de sus hogares. Todo ello obstaculiza la participación de la mujer al mercado laboral.

De la población económicamente activa en 1998, el 33% representaba a mujeres y el 66% a hombres. Esto significa que la no retribución del trabajo de una gran cantidad de mujeres genera una relación de dependencia de la mujer respecto al hombre, lo cual repercute en una serie de hechos familiares, tales como la distribución de recursos, la toma de decisiones y la asignación de tareas y responsabilidades para ellas.

Las actividades que se realizan en el hogar, las llamadas tareas domésticas, no significan un ingreso para las mujeres, ni están consideradas como un trabajo digno que deba sumarse a las cuentas nacionales, ni son apreciadas en su importancia o valor. Esto provoca que muchas mujeres enfrenten situaciones en las que no se les reconoce a plenitud la importancia de su esfuerzo formativo y la contribución que ésta tiene en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Las mujeres presentan los niveles educacionales más bajos y representan el mayor número de analfabetas del país. Del total de la población mayor de 15 años, el porcentaje de analfabetismo es del 10.46%. Las mujeres analfabetas representan el 61.5% del total de esa población analfabeta, mientras que los hombres representan el 38.9%. Esto significa que de cada 10 personas que no saben leer ni escribir, 6 son mujeres.

Aunque los niveles de instrucción de la PEA muestran comportamientos similares entre los varones y las mujeres, la población femenina ocupada se concentra generalmente en los servicios, cuya proporción asciende a 42.08%, seguido por el comercio (23.9%), la industria (17.33%) y el trabajo agropecuario (10.38%).

El 56.1% de las mujeres ocupadas son asalariadas; el 20.9% trabajan por su cuenta y el 16.5% son trabajadoras no remuneradas. Un porcentaje significativo de ellas se emplean en el sector informal, en el comercio ambulante o en la producción de determinados productos de consumo perecedero, o bien como empleadas domésticas.

El nivel de ingresos de las mujeres es inferior al de los varones en todos los rangos, a excepción de la población ocupada que recibe ingresos monetarios y menos de un salario mínimo debido al valor diferencial que socialmente se le asigna al tiempo de las mujeres y de los varones. Generalmente se determina que las mujeres no tienen cosas importantes que hacer, que sus responsabilidades son de menor jerarquía que las de los hombres y, por lo tanto, que su tiempo vale menos que el de los hombres. Además se establece que quien manda es el hombre, por lo que tanto a él le corresponde conducir a la mujer y a la familia y su papel es más retribuido en la sociedad.

Sin embargo, el surgimiento de nuevos tipos de familia tiende a crecer en nuestro país, en los cuales las mujeres se perfilan como jefas de hogar. Se estima que 8 de cada 10 hogares monoparentales son encabezados por mujeres. En 1950 se registró un 13.2% de hogares de este tipo, en 1970 un 15.3% y en 1990 un 17.3%, porcentaje aumentó al 20% en el año 2000.

La vulnerabilidad de las familias con jefatura de hogar femenina, tanto en términos de seguridad y protección como de ingresos, es reproductora de pobreza y de desigualdad. Las jefas de hogar generalmente no tienen cónyuges, no cuentan con otro adulto para compartir las cargas domésticas y las mujeres que tienen que asumir la maternidad muy temprano en su ciclo vital fundan hogares que tienen una mayor posibilidad de reproducir pobreza en las generaciones siguientes. Tienen menores ingresos comparativos, no tienen quién cuide a sus hijos y quién realice sus tareas domésticas, los niños de esos hogares se incorporan temprano al mercado de trabajo y pronto abandonan sus estudios.

Las jefas de hogar tienen una triple carga en comparación con las mujeres no jefas y los hombres jefes de hogar: el cuidado de los hijos, el trabajo doméstico y la provisión de ingresos. En los hogares encabezados por mujeres se registra una mayor incidencia de la pobreza y la indigencia, dado que cuentan con menos aportaciones económicas y porque las mujeres deben asumir responsabilidades del hogar, además de sus laborales.

El aumento de la desocupación se agrega como un nuevo factor junto a la mayor inseguridad social que ofrece el mercado formal de trabajo y junto al constante aumento de empleos informales, especialmente para las mujeres. La discriminación laboral de la mujer tiene un efecto mayor en el hogar cuando ella aporta el ingreso principal o único. Alrededor del 30% del ingreso de los hogares en que ambos miembros de la pareja trabajan remuneradamente los aporta la mujer.

Vale recordar que, en México, el 20% más rico concentra el 54.1% del ingreso nacional, mientras que el 20% más pobre solo reciben el 4.2% del ingreso total. Un contingente enorme de mujeres están ubicadas en ese 20% más pobre, fenómeno que ha dado lugar a la llamada feminización de la pobreza.

Así pues, la lucha que debemos emprender en el Estado de Zacatecas y en todo el país, contra las desigualdades basadas en la discriminación por condiciones de género, de etnia, de edad y de discapacidades no puede hacerse sino a partir de la afirmación de derechos que provengan de la diferencia; la lucha por la igualdad en estos aspectos requiere de mecanismos que alcancen una mejor combinación entre igualdad y calidad de vida de acuerdo con la diversidad sociocultural. Compatibilizar la igualdad de oportunidades con el respeto a las diferencias implica poner en práctica políticas de discriminación positiva, una mejor distribución del ingreso, la provisión de salud, de educación, de vivienda y la erradicación de la pobreza.

SÉPTIMO.- En cuanto a la discriminación hacia los migrantes podemos destacar que de México se dice, entre otras cosas, que es un país de migrantes, porque es un lugar de origen, tránsito y destino de migrantes. Cerca de 400 mil nacionales cruzan la frontera con los Estados Unidos cada año y se establecen en su territorio para intentar cumplir su sueño de lograr un mejor nivel de vida para sí mismos y sus familias. Los migrantes han llegado a conformar todo un referente cultural. Al tiempo que se integran a una sociedad diferente (la estadounidense), preservan sus lazos familiares, y las preguntas por su identidad se tornan tan nebulosas como sus derechos y demandas. Muchos de sus hijos y nietos son herederos de sus propios sueños y carencias; en su gran mayoría, las y los migrantes que trabajan reciben bajos salarios, carecen de seguro y de prestaciones sociales, pagan impuestos sin recibir la devolución correspondiente, viven bajo amenazas de despido o denuncia ante autoridades migratorias, mantienen activos a pequeños y grandes negocios en la ciudad y el campo, abaratan el precio de productos agrícolas para los consumidores, sufren abuso económico por parte de las compañías a través de las cuales se realiza la transferencia de remesas al país, padecen explotación por parte de autoridades y polleros, son víctimas de actos y actitudes de racismo, xenofobia, menosprecio, estigmatización y violación sistemática de sus derechos humanos.

Pero quienes llegan a México como trabajadores temporales o usan el país como zona de tránsito en su viaje hacia Estados Unidos, muchos de ellos pasando por el Estado de Zacatecas, también padecen abusos contra su dignidad y sus derechos, ya que constantemente sufren de maltratos y extorsiones por parte de autoridades civiles, aprovechándose de su estancia ilegal en el país, abusan arbitrariamente de ellos, en algunas ocasiones si son mujeres hasta sexualmente, como es el caso de los países del sur que es un problema que se tiene latente. Entre enero y diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Migración detuvo a 215 mil 695 migrantes extranjeros, 94% de los cuales son oriundos de Guatemala, Honduras y El Salvador. De hecho, de las 100 bandas de traficantes de personas que existen en México, el 90% opera en la frontera sur.

Los migrantes buscan trabajo, progreso, dinero, seguridad. Su decisión es radical, a veces libre, a veces llena de esperanza. Cruzan la frontera engañados, explotados, desprotegidos, arriesgando su vida por la promesa de un "mejor futuro". Constituyen mano de obra segura y barata en países que no se comprometen con ellos en el reconocimiento de sus libertades y derechos sociales y políticos.

Los nacionalismos y regionalismos se exacerban cada vez más, y la intolerancia étnica y racial también se acrecienta alrededor de los migrantes. Sin embargo, la migración continúa aumentando. Ni los países expulsores ni los receptores han logrado garantizar la igualdad y el respeto a los derechos de los migrantes.

La discriminación entraña un círculo dañino en el que el prejuicio y la vulnerabilidad se retroalimentan continuamente. Entre más pobreza, por ejemplo, más desprecio, y mientras más desprecio menos oportunidades de desarrollo de realización para la persona. Cuando se reducen o se cancelan las oportunidades de mejoría social, económica, cultural o política, la espiral de la desigualdad se acrecienta y se dificulta enormemente el resarcimiento de los daños producidos tanto en el nivel personal como en el social.

Todos estos temas que mencionamos, significan solo ejemplos breves de las conductas discriminatorias que aún asume un sector considerable de servidores públicos y la sociedad mexicana, las cuales debemos combatir, y que para ello es conveniente la creación de una Ley especial que establezca y defina las conductas discriminatorias, las instituciones encargadas de su aplicación y desde luego un sistema de prevención.

OCTAVO.- El Pleno de esta Asamblea Popular tomó en cuenta los resultados del Foro Estatal sobre Discriminación, convocado por la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y esta Legislatura, realizado el cinco de abril del presente año, en el que participaron expertos en la materia y diversos representantes de la sociedad civil y de los grupos que pretende proteger el presente ordenamiento.

En base a las conclusiones del foro de discusión y análisis, se realizaron los siguientes cambios respecto de la Iniciativa que se presentó: 1) La Ley incluye en su designación la intención de que las acciones que se proponen tienen como finalidad la erradicación de toda forma de discriminación; 2) Tanto en las medidas de prevención como en las acciones positivas y compensatorias, se incluye a los diez grupos que de manera continua han sufrido discriminación, a saber: mujeres; niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; personas con discapacidad; personas con determinado origen étnico, nacional o de raza; personas que sufren alguna enfermedad infecto contagiosa, crónico degenerativa o estigmatizante; diversidad ideológica o de creencia religiosa; personas vinculadas con la diversidad sexual; por nacionalidad o calidad migratoria; y, los liberados y preliberados.

Con el objeto de señalar, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas que resultan excluyentes, se ampliaron las prevenciones a fin de aumentar las conductas que se previenen y las acciones que deberán realizarse a favor de tales grupos.

Se replantean las facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el fin de que esta Ley se ciña a las facultades constitucionalmente conferidas al organismo autónomo. Sin embargo, con el afán de que las conductas discriminatorias realizadas por los particulares tengan una consecuencia normativa o sanción, se establece un procedimiento administrativo ante los ayuntamientos del Estado, a fin de que sea éste el nivel de gobierno que sancione los actos discriminatorios en perjuicio de las personas.

Para tal fin, se establecen como sanciones la multa, que puede llegar hasta las cien cuotas de salario mínimo general vigente en el estado, la clausura del establecimiento o la revocación de la licencia, permiso o concesión, o el arresto administrativo. Con ello, se hará efectiva la prevención especial a fin de que se desalienten las prácticas discriminatorias.

El procedimiento ante los ayuntamientos es sencillo, expedito y transparente, a fin de que el ciudadano pueda denunciar la práctica discriminatoria y la autoridad, de comprobar los hechos denunciados, proceda a la aplicación de la sanción administrativa que estime conveniente.

Por tanto, la estructura lógica jurídica de este ordenamiento, se integra por 53 artículos contenidos en seis Títulos, el Primero se refiere a las disposiciones generales, el objeto de la Ley , las acciones de prevención y las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para todos los grupos vulnerables; el Título Segundo establece la constitución del Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, como una instancia consultiva de planeación y supervisión de las acciones en la materia; el Título Tercero se refiere a los órganos de ejecución de las políticas de prevención y erradicación, se establecen las facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en cuanto a instancia de difusión y prevención de violación a los derechos humanos, así como su facultad para investigar y emitir recomendaciones en caso de que alguna autoridad cometa un acto de discriminación; de igual manera, se establece la facultad de la Contraloría Interna para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la administración pública estatal que realicen conductas discriminatorias; el Título Cuarto establece el procedimiento de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que es coincidente con el contemplado en la propia ley de la Comisión ; el Título Quinto prevé las sanciones administrativas a que se harán acreedores los particulares que realicen actos discriminatorios y el procedimiento ante los ayuntamientos para su aplicación, así como el recurso disponible en su contra; finalmente, el Título Sexto establece una serie de medidas administrativas que podrá imponer el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas ellas, acciones que tienen que ver con el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y erradicación de la discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 87, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Zacatecas.

Artículo 2. El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier individuo que habite transitoria o permanentemente en el territorio estatal o se encuentre en tránsito por el mismo.

Asimismo, la presente Ley promueve la igualdad de oportunidades y de trato, a efecto de que sean reales, efectivas y permanentes.

Artículo 3. Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias religiosas, la migración o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 5. No se consideran discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.

Tampoco se consideran discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar cargo o empleo determinado.

Artículo 6. Toda autoridad, órgano público estatal o municipal y servidor público que actúe o se desempeñe en el Estado, con independencia de la esfera pública a que pertenezca, deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión y deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país

Es obligación de las personas físicas que habiten transitoria, permanentemente o se encuentren en tránsito en el territorio estatal, y de las personas morales que realicen actividades sociales o comerciales en el mismo, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias, ya sean por acción u omisión.

Artículo 7. Corresponde la aplicación de esta Ley:

  1. Al Titular del Ejecutivo del Estado;
  2. Al Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Judicial;
  3. A la Legislatura del Estado, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Legislativo y de los ayuntamientos;
  4. A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Ejecutivo;
  5. A las dependencias, entidades y órganos que conforman la administración pública estatal;
  6. A los ayuntamientos del Estado; y
  7. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Compete a la Comisión Estatal de Derechos Humanos integrar y resolver los expedientes de quejas sobre la materia, con base en sus atribuciones, principios y procedimientos, proporcionando además la asesoría necesaria suficiente y los medios idóneos para hacer prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la interpretación de esta Ley se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados. En todo caso, se deberá favorecer el principio de protección eficaz de las personas o grupos vulnerables.

CAPÍTULO II

De la Prevención

Artículo 8. La presente Ley protege a toda persona o grupo, que resida o transite en el territorio estatal, que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, órganos públicos, servidores públicos o de particulares, sean personas físicas o morales.

Artículo 9. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que tengan por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos de la mujer y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias, las siguientes:

  1. Impedir el acceso a la educación, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;
  2. Separar de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;
  3. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles a hombres y mujeres contrarios a la igualdad, o que difundan una condición de subordinación para éstas;
  4. Prohibir la libre elección de empleo;
  5. Restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo, especialmente por razón de edad o estado civil;
  6. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajo de igual valor;
  7. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
  8. Condicionar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo, o solicitar en cualquier momento la realización de pruebas de gravidez;
  9. Negar información sobre sus derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico, dentro de sus posibilidades o medios;
  10. Negar o condicionar los servicios de asistencia médica;
  11. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
  12. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo público, así como su participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los términos de las disposiciones aplicables;
  13. Impedir el ejercicio de sus derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los de régimen ejidal y comunal;
  14. Impedir su acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en su contra en las instituciones de seguridad pública y de justicia;
  15. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad;
  16. Impedir la libre elección de cónyuge; y
  17. Ofender, ridiculizar, hostigar, acosar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 10. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a las niñas, niños y adolescentes, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

  1. Limitar la libre expresión de sus ideas en todos los asuntos que les afecten;
  2. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados;
  3. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por leyes nacionales y estatales, o en los ordenamientos jurídicos internacionales para preservar su adecuado desarrollo;
  4. Impedir la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión;
  5. Limitar su derecho de asociación;
  6. Negar su derecho a crecer y desarrollarse saludablemente;
  7. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios;
  8. Limitar su derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios médicos adecuados;
  9. Negar su derecho a una educación gratuita de calidad en los niveles preescolar, primaria y secundaria;
  10. Impedir su acceso al sistema educativo por enfermedad o discapacidad;
  11. Hacer distinciones en los actos y documentos del Registro Civil, por razón de su filiación;
  12. Explotarlos comercialmente en actividades deportivas de alto rendimiento o en espectáculos;
  13. Promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
  14. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra, en razón de su comportamiento, apariencia o discapacidad; y
  15. Todas las demás que se contemplan en la legislación de protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes vigente en el Estado.

Artículo 11. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a las personas adultas mayores, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

  1. Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones, salvo en los casos expresamente determinados por la ley;
  2. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público;
  3. Negar una retribución justa por su contribución laboral en el pasado;
  4. Impedir el acceso a cualquier servicio de salud o tratamiento médico;
  5. Negar el acceso a la educación en cualquier nivel;
  6. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; y
  7. Todas las demás que se contemplan en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas.

Artículo 12. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona con discapacidad, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

  1. Impedir el acceso a la educación, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;
  2. Separar de cualquier centro educativo;
  3. Limitar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo;
  4. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajo de igual valor;
  5. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
  6. Negar o condicionar los servicios de asistencia médica;
  7. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
  8. Explotarlos comercialmente en espectáculos o actos públicos degradantes o abusivos, en razón de su apariencia;
  9. Negar o condicionar el derecho de participación política, de acuerdo a su discapacidad;
  10. Impedir el ejercicio de sus derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los de régimen ejidal y comunal;
  11. Impedir su acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en su contra en las instituciones de seguridad pública y de justicia; y,
  12. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 13. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su origen étnico, nacional o regional, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

  1. Impedir el acceso a la educación en cualquier nivel;
  2. Negar el acceso o la prestación de cualquier servicio público o que se ofrezca al público, o establecer medidas de diferenciación o segregación en los mismos;
  3. Restringir o limitiar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, tanto en actividades públicas como privadas;
  4. Impedir la asignación de nombres en el Registro Civil;
  5. Limitar su derecho de asociación;
  6. Restringir el acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y ascenso;
  7. Negar una igual remuneración por un trabajo de igual valor;
  8. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
  9. Negar la prestación de servicios de salud física y mental;
  10. Imponer, sin su pleno consentimiento o a través del engaño, cualquier método para regular la fecundidad o detectar enfermedades; y
  11. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar, difamar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 14. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a persona alguna por padecer cualquier tipo de enfermedad como sida, cáncer, obesidad, bulimia, adicción, entre otras, quedando prohibidas las conductas siguientes:

  1. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
  2. Impedir la asistencia individual preventiva y el tratamiento de la enfermedad, así como la rehabilitación completa o parcial;
  3. Negar o condicionar cualquier servicio de salud, incluyendo la detección temprana de cualquier tipo de enfermedad, la intervención, el tratamiento, la rehabilitación y el suministro de servicios médicos que aseguren un nivel adecuado para su calidad de vida;
  4. Negar asistencia de calidad a las personas que padezcan alguna afección de tipo psiquiátrico o una enfermedad terminal;
  5. Impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;
  6. Efectuar pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, sin el previo consentimiento de la persona interesada;
  7. Limitar o negar información sobre el padecimiento;
  8. Suspender la atención médica o el tratamiento, en especial cuando de estos servicios dependa la supervivencia y la calidad de vida de la persona;
  9. Establecer restricciones o negar el otorgamiento de contratos de prestación de seguros médicos o de cualquier otro tipo;
  10. Negar el acceso o separar de los centros educativos públicos o privados en cualquier nivel, así como impedir becas o incentivos para la permanencia en los centros educativos o negar el acceso a programas de capacitación y de formación profesional;
  11. Restringir su participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
  12. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad; y
  13. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar o promover la violencia en su contra a través de mensajes o imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 15. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por motivo de su ideología o creencia religiosa ni efectuará, entre otras, las conductas siguientes:

  1. Coartar la libertad de profesar la religión que se elija;
  2. Limitar el acceso y la permanencia en cualquier nivel educativo;
  3. Impedir el libre tránsito o residencia en cualquier lugar del Estado;
  4. Negar el acceso o la prestación de cualquier servicio público o que se ofrezca al público, o establecer medidas de diferenciación o segregación en los mismos;
  5. Atacar, ridiculizar, hostigar, rechazar o difamar a cualquier persona por su vestimenta, la forma en que exprese su fe y sus creencias;
  6. Impedir la realización de prácticas y costumbres religiosas, siempre y cuando no atenten contra el orden público o el derecho de terceros;
  7. Obligar a cualquier persona a pertenecer o a renunciar a un grupo religioso;
  8. Negar asistencia religiosa a personas que se encuentren privadas de su libertad, que presten sus servicios en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud y asistencia;
  9. Obstaculizar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo; y
  10. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra por motivos religiosos, a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 16. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su preferencia sexual ni efectuar, entre otras, las conductas siguientes:

  1. Incitar al odio o a la violencia, al rechazo, a la burla, a la difamación, a la injuria, a la persecución o a la exclusión;
  2. Promover el maltrato físico, psicológico o verbal por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual;
  3. Impedir o negar la prestación de cualquier servicio público, o que se ofrezca al público;
  4. Hostigar, ridiculizar o agredir en las instituciones de seguridad pública y de justicia;
  5. Impedir o negar su participación en la toma de decisiones de la política pública, especialmente en las áreas de salud, justicia y desarrollo humano;
  6. Negar cualquier servicio de salud, incluidas la prevención específica en salud sexual, la detección temprana y la atención médica integral con calidad y calidez;
  7. Impedir o negar el acceso a la educación en cualquier nivel, a la seguridad social, a las prestaciones, a los créditos y a la vivienda;
  8. Negar o establecer limitaciones en los contratos de prestación de servicios como seguros médicos, arrendamientos inmobiliarios o de otro tipo;
  9. Negar el acceso, permanencia y ascenso en el empleo;
  10. Impedir su participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
  11. Realizar actos que limiten sus derechos de propiedad, de sucesión, administración o disposición de bienes muebles e inmuebles, tanto en régimen de propiedad privada como ejidal o comunal;
  12. Obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico;
  13. Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión; y
  14. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar o promover la violencia en su contra a través de los medios de comunicación.

Artículo 17. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su nacionalidad o calidad migratoria en la que se encuentre, ni efectuar entre otras, las conductas siguientes:

  1. Extorsionar económicamente, abusando de su estancia ilegal en el país;
  2. Explotar laboralmente sin proporcionarles las prestaciones sociales y laborales que establece la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la Ley General de Población;
  3. Obligar a que laboren incondicionalmente para alguien, mediante engaños y amenazas de despido o denuncia ante las autoridades migratorias o con el pretexto de que se les va a normalizar su situación migratoria en el país;
  4. Hostigar sexualmente a los trabajadores migrantes, mediante engaños y amenazas;
  5. Engañar y recibir dinero para trasladarlos hacia otro estado; y
  6. Las demás que señalen las leyes locales y federales aplicables.

Artículo 18. Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona que tenga el carácter de preliberada o que haya cumplido la sanción que se le hubiere impuesto en procedimiento penal, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

  1. Impedir el acceso al empleo, ascenso y permanencia en el mismo;
  2. Negar valor jurídico a la carta de readaptación que hubiera sido expedida por la autoridad competente a favor del liberado;
  3. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público;
  4. Negar una retribución justa por el trabajo que se realice;
  5. Realizar actos que limiten sus derechos de propiedad, de sucesión, administración o disposición de bienes muebles e inmuebles, tanto en régimen de propiedad privada como ejidal o comunal;
  6. Impedir el acceso a cualquier servicio de salud o tratamiento médico;
  7. Negar el acceso a la educación en cualquier nivel;
  8. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
  9. Presumir en forma negativa la veracidad de sus declaraciones en todo tipo de procedimiento judicial o administrativo en que participe; y
  10. Impedir o negar su participación en la toma de decisiones de política pública, siempre que se le hayan restituido sus derechos civiles y políticos.

CAPÍTULO III

Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades

Artículo 19. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

  1. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
  2. Crear mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de elección popular;
  3. Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a nombre de ambos cónyuges o convivientes;
  4. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos de planificación familiar;
  5. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y,
  6. Garantizar la creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijos cuando ellas lo soliciten.

Artículo 20. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes:

  1. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;
  2. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
  3. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;
  4. Garantizar el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
  5. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus progenitores;
  6. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
  7. Crear instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
  8. Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;
  9. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;
  10. Alentar la producción y difusión de libros para niños, niñas y adolescentes; y
  11. Proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérprete si se requiere, en todos los procedimientos judiciales o administrativos en que participen.

Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores:

  1. Garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
  2. Promover un programa de pensiones para jubilados, las cuales no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente;
  3. Crear programas de apoyo financiero para la construcción de estancias y albergues; y
  4. Las demás contempladas en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 22. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de conformidad con la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, vigente en el Estado:

  1. Garantizar un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
  2. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
  3. Proporcionar las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, en todos los niveles educativos;
  4. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
  5. Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la administración pública y como candidatos a cargos de elección popular;
  6. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral;
  7. Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo profesional;
  8. Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con discapacidad;
  9. Crear espacios de recreación adecuados;
  10. Asegurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
  11. Garantizar que en todos los espacios e inmuebles públicos, construidos con fondos públicos o que presten servicios al público, existan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
  12. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles de las personas con discapacidad;
  13. Asegurar que las vías públicas cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito; y
  14. Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Artículo 23. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena o de diversa raza:

  1. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural, entre las comunidades indígenas;
  2. Crear un sistema de becas que fomenten la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;
  3. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública;
  4. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos; si así lo solicitaran, se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua o dialecto;
  5. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos y el respeto a las culturas indígenas, en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
  6. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
  7. Preferir, en el marco de las leyes penales, cuando se apliquen sanciones a indígenas, aquéllas penas alternativas distintas a la privativa de la libertad y promover sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las leyes aplicables;
  8. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural de las comunidades indígenas; y
  9. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.

Artículo 24. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con algún tipo de enfermedad como sida, cáncer, obesidad, bulimia, adicciones, entre otras:

  1. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
  2. Asegurar que los integrantes del sistema estatal de salud reciban capacitación sobre el trato digno a quienes padezcan alguna de estas enfermedades;
  3. Fortalecer los programas de prevención de enfermedades crónico degenerativas y factores de riesgo;
  4. Promover el derecho a la confidencialidad y privacidad respecto de la condición de salud de los menores portadores de las enfermedades señaladas en este artículo y que se les brinden los apoyos necesarios para que puedan continuar sus estudios y participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad;
  5. Coordinar con las autoridades de salud, programas de capacitación e información para los servidores públicos que conforman el sistema educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias;
  6. Realizar campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con algún tipo de enfermedad infecto contagiosa o crónico degenerativa; y,
  7. Promover la operación de programas de apoyo psicológico y terapéutico dirigidos a los enfermos y sus familias.

Artículo 25. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, entre otras:

  1. Promover acciones que fortalezcan el respeto al libre pensamiento y a la práctica religiosa que mejor convenga a la persona;
  2. Garantizar que en los centros educativos se respete la diversidad de creencia religiosa, evitando la segregación;
  3. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad de ideologías y de libre pensamiento;
  4. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y,
  5. Asegurar que en los centros educativos no se obligue a los niños, las niñas y los adolescentes a realizar prácticas o actos que atenten en contra de su ideología o creencia religiosa.

Artículo 26. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas vinculadas a la diversidad sexual:

  1. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
  2. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto;
  3. Promover programas para asegurar su permanencia en el empleo;
  4. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y
  5. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad sexual.

Artículo 27. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas migrantes o extranjeros:

  1. Consolidar programas a favor de los migrantes a efecto de crear una cultura de la no corrupción, violencia y maltrato, en su tránsito por el territorio estatal;
  2. Establecer programas de orientación y atención de quejas y denuncias;
  3. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitaran se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua;
  4. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos; y
  5. Garantizar su participación individual o colectiva en la difusión de sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.

Artículo 28. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y liberados:

  1. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
  2. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto, sin que se prejuzgue sobre la veracidad de sus declaraciones;
  3. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral; y
  4. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos.

TÍTULO SEGUNDO 

DEL CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR

Y ERRADICAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN 

CAPÍTULO I

De su integración

Artículo 29. Se instituye el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, como el órgano de planeación y seguimiento de las acciones para prevenir y erradicar toda forma de discriminación, así como la vigilancia de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 30. El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, estará integrado por:

  1. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
  2. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, quien fungirá como Vicepresidente;
  3. El Secretario General de Gobierno;
  4. El Director de los Servicios de Salud en el Estado;
  5. El Secretario de Educación y Cultura;
  6. El Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia ;
  7. El Director de la Comisión Estatal para la Integración Social de las personas con Discapacidad;
  8. La Directora del Instituto para la Mujer Zacatecana ;
  9. El titular de la Contraloría Interna ;
  10. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Legislatura del Estado;
  11. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
  12. El Coordinador General Jurídico;
  13. El Procurador General de Justicia del Estado; y
  14. El Director del Instituto Estatal de Migración.

Por cada uno de los miembros del Consejo, excepto el Presidente, se designará un suplente. El Secretario Técnico será designado de entre los miembros del Consejo, será rotativo y durará en su cargo dos años.

El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En su ausencia las sesiones del Consejo serán presididas por el Vicepresidente.

Artículo 31. Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, se reunirán de forma bimestral de conformidad con su reglamento interno, para evaluar las quejas o denuncias que se presenten en materia de discriminación; así como los planes y programas de trabajo para promover la igualdad de oportunidades y de trato a favor de los grupos vulnerables que se protegen en esta Ley.

Artículo 32 . El Consejo tiene como objeto:

  1. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado;
  2. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
  3. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en el territorio zacatecano incluyendo los municipios; y
  4. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Estado, en materia de prevención y eliminación de la discriminación .

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 33. Para cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;
  2. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en cualquier orden;
  3. Tutelar los derechos de las personas o grupos que sufran discriminación, brindando asesoría y todo tipo de ayuda a su alcance; asimismo, proponer a las partes la conciliación, cuando se estime que así proceda;
  4. Solicitar a cualquier institución pública o a los particulares, la información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley;
  5.  Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;
  6. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural;
  7. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
  8. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Estatal a la Legislatura del Estado, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones públicas;
  9. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;
  10. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia; y
  11. Las demás establecidas en esta Ley.

Artículo 34. El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

 

CAPÍTULO I

De la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Artículo 35. Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos realizar acciones para prevenir y erradicar toda forma de discriminación e intolerancia.

La Comisión conocerá de los procedimientos de queja que se presenten con motivo de conductas o prácticas discriminatorias realizadas por autoridad estatal o municipal.

Los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley se ceñirán a los establecidos para la actuación de la Comisión , en el ordenamiento que la rige.

Artículo 36. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, independientemente de sus funciones, ejercerá las acciones necesarias en torno a la prevención y erradicación de toda forma de discriminación o intolerancia, debiendo integrar en forma sistemática la información sobre las quejas, casos, prácticas y actos discriminatorios que le sean presentados por la ciudadanía o por el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación.

Artículo 37. La Comisión Estatal de Derechos Humanos proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer.

Siempre que las partes en conflicto manifiesten su conformidad, se procurará la conciliación de intereses.

En caso de no prosperar la conciliación, se continuará la investigación hasta su conclusión, procediéndose conforme a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

CAPÍTULO II

De la Contraloría Interna

Artículo 38. Corresponde a la Contraloría Interna de Gobierno del Estado resolver las quejas presentadas por particulares. En el caso de que las conductas o prácticas discriminatorias sean imputables a las autoridades estatales, servidores públicos u organismos públicos estatales; se aplicarán los procedimiento de investigación y atención de quejas, de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente, siempre y cuando se llegue a demostrar que dichos servidores incurrieron en responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO III

De los Ayuntamientos

Artículo 39. Los ayuntamientos serán autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones a esta Ley cometidas por particulares, personas físicas o morales.

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA

 

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 40. Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias de las autoridades estatales, municipales, servidores públicos estatales y municipales, y presentar ante la Comisión reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.

En el supuesto de la comisión de actos discriminatorios por las autoridades estatales y municipales, se aplicará además, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Artículo 41. Los servidores públicos y las autoridades estatales están obligados a auxiliar al personal de la Comisión en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma.

Artículo 42. Las quejas, a que se refiere este Título no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado, también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, en casos urgentes, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente.

Artículo 43. Cuando la reclamación o queja no sea competencia de la Comisión , se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.

Artículo 44. Cuando a juicio de la Comisión se haya demostrado la existencia de la conducta discriminatoria, se emitirá la recomendación correspondiente, de conformidad con la Ley de la materia, dando vista a la autoridad superior de la responsable para los efectos de la imposición de sanciones administrativas.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

CAPÍTULO I

De las Sanciones

Artículo 45 . Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán, según sea su naturaleza y la gravedad de las mismas, de la siguiente manera:

  1. Multa de hasta cien cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
  2. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  3. Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de establecimientos comerciales o de servicios al público;
  4. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; y
  5. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio.

Artículo 46. Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 47. Para aplicarse una sanción, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:

  1. La gravedad de la conducta discriminatoria;
  2. Las condiciones socio-económicas del infractor; y
  3. Si se trata de reincidencia.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Artículo 48. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:

  1. Recibida una denuncia, la autoridad competente dispondrá la práctica, en su caso, de la visita de inspección que corresponda para constatar la existencia de los hechos, la que estará a cargo del personal que le esté subordinado, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de tres días;
  2. Efectuada la inspección, si resultaren ciertos los hechos denunciados, el presunto infractor será citado para que en un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificada la cita, comparezca por escrito, ofreciendo las pruebas idóneas que estime favorables a sus intereses y haciendo las alegaciones pertinentes. La citación se le hará de forma personal por medio de oficio en el que se indicará la infracción que se le imputa, así como los hechos denunciados;
  3. Transcurrido el plazo antes señalado, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la autoridad fijará un plazo que no excederá de diez días hábiles para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas; y
  4.  Concluido el período probatorio o vencido el plazo indicado en la fracción II de este artículo, en el supuesto de que el presunto infractor no comparezca o no ofrezca pruebas, la autoridad emitirá resolución en un plazo no mayor de cinco días hábiles, determinando si se aplica o no la sanción.

Artículo 49. El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a las Tesorerías Municipales, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en el Código Fiscal Municipal.

CAPÍTULO III

Del Recurso Administrativo de Revisión

Artículo 50. En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas con base en esta Ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio.

La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

TÍTULO SEXTO

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 51. El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación y la Comisión de Estatal de Derechos Humanos dispondrán la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y erradicar la discriminación:

  1. Todas las autoridades o particulares que sean objeto de una recomendación o sanción, estarán obligadas a tomar cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
  2. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de las conductas discriminatorias;
  3. La supervisión y presencia del personal propuesto por el Consejo y la Comisión Estatal de Derechos Humanos para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga la determinación correspondiente;
  4. La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión de la Comisión ; y
  5. La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Artículo 52. Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo, se tendrán en consideración:

  1. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
  2. La gravedad del hecho, el acto, la práctica o el fenómeno discriminatorio, y
  3. La reincidencia.

Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en dos o más violaciones en el transcurso de un año a la prohibición de discriminar. El plazo se contará a partir del día de la publicación de la recomendación correspondiente.

Artículo 53. El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o la institución interesada.

El reconocimiento será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de un año.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la titular del Ejecutivo deberá constituir el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación en el Estado.

TERCERO.- Una vez instalado el Consejo señalado en el artículo anterior, deberá aprobar su reglamento interno.

CUARTO.- Los Ayuntamientos del Estado en un término que no exceda de noventa días deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo previsto en esta Ley.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÀZQUEZ LUJÀN y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis.

A t e n t a m e n t e.

LA GOBERNADORA LDEL ESTADOD DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÌA MEDINA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

LUIS GERARDO ROMO FONSECA.