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Dip. Mario Alberto Ramírez Rodríguez | ![]() |
Presidente |
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Dip. Rafael Candelas Salinas | ![]() |
Secretario | ||
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Dip. Francisco Escobedo Villegas |
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Secretario | ||
Facultades y Atribuciones »» | |
(Ley Orgánica del Poder Legislativo) |
ARTÍCULO 133.- La Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias se integrará con tres diputados propietarios y tres diputados suplentes y le corresponde el conocimiento de los siguientes asuntos:
I. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario y prácticas legislativas; II. Reformas o adiciones a la Ley Orgánica , Reglamento General y demás ordenamientos del Poder Legislativo; III. Dirigir y evaluar el trabajo del Instituto de Investigaciones Legislativas e impulsar los presupuestos y programas del mismo; IV. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Instituto; V. Actualizar, a través del área correspondiente, el Sistema Estatal Normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado; VI. Evaluar y presentar al Pleno, los proyectos de programa y presupuesto anual del Instituto; VII. Proponer a la Comisión Editorial la inserción de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario; VIII. Resolver las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios; IX. Presentar las iniciativas tendientes al perfeccionamiento de la técnica y práctica parlamentaria de las comisiones y el Pleno, respectivamente; y X. Incrementar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Legislatura , su preservación, actualización y difusión, a fin de que los interesados tengan acceso ágil y expedito a los asuntos relacionados con el trabajo legislativo, así como promover el intercambio bibliográfico con instituciones académicas y culturales.