Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO #132
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 14 de diciembre del año 2010, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 102 y 105 de nuestro Reglamento General, presentaron los diputados y las diputadas Noemi Berenice Luna Ayala, Ana María Romo Fonseca, María Esthela Beltrán Díaz, José Alfredo Barajas Romo y Luis Gerardo Romo Fonseca, integrantes de la LX Legislatura del Estado.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum 0156, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 17 de diciembre del año 2010, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presentaron los diputados Juan Francisco Cuevas Arredondo, José Alfredo Barajas Romo y Pablo Rodríguez Rodarte y la Diputada Ma. Esthela Beltrán Díaz, integrantes de esta LX Legislatura del Estado.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum 0162, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- En sesión del Pleno de fecha 28 de enero del presente año, el Diputado José Juan Mendoza Maldonado, en la etapa de discusión en lo particular, propuso modificaciones al Dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, respecto de las Iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, las cuales fueron aprobadas en los términos propuestos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Considerando que las iniciativas tienen conexidad, por tratarse de modificaciones al mismo cuerpo normativo, así como por cuestiones de economía procesal, con fundamento en lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión que dictaminó, se avocó al análisis conjunto de los citados instrumentos legislativos.
En la primera de las iniciativas en cita, las Diputadas y Diputados promoventes refieren la importancia que representó para la humanidad la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Señalan que no obstante han transcurrido varias décadas de su aprobación, aún hay personas que son privadas de su libertad por la sola expresión de sus ideas. Traen a cuenta dos casos realmente representativos en la lucha por alcanzar un pleno desarrollo de los derechos humanos en el mundo.
También se resalta la imperiosa necesidad de proteger los derechos fundamentales de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, de la niñez, de las personas con discapacidad, personas migrantes y personas con VIH. Las y los promoventes subrayan que el tema de los derechos humanos es un asunto que nos incumbe a todos y por tanto, no podemos evadir sumarnos a la lucha por defenderlos.
Señalaron la necesidad de actualizar algunas disposiciones de la ley que rige el funcionamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Para ello, es importante redefinir las atribuciones del Presidente y del Consejo Consultivo de la propia Comisión.
Asimismo, se considera de suma importancia, puntualizar el carácter social de los consejeros de este organismo protector de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en buscar los canales idóneos para que sus integrantes no se desvíen de su objetivo principal consistente en la defensa y promoción de los derechos del hombre y del ciudadano.
Como otro apunte de vital trascendencia, las y los diputados promoventes, adujeron que la expansión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, hace indispensable adecuar su normatividad, para lo cual propusieron la creación de dos figuras administrativas, que son: la Coordinación de Visitadores y el órgano interno de control, mismas que de acuerdo al sentir de los iniciantes, redundarán en un mejor desempeño de la aludida Comisión Estatal.
En la segunda de las iniciativas, las diputadas y diputados que la suscribieron, mencionan como aspectos centrales, que la época contemporánea ha sido escenario de la reivindicación de los derechos humanos y que inclusive, su defensa puede traducirse como un esquema más para luchar contra la desigualdad social.
También como lo señalan los autores de la primera de las iniciativas, traen a cuenta la trascendencia de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Citan la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, constituidas después de una ardua lucha llevada a cabo por la sociedad civil y en particular, por diversos organismos no gubernamentales.
Mencionaron los proponentes, la reivindicación de los derechos fundamentales de los migrantes, los cuales por su naturaleza se encuentran en un plano de vulnerabilidad y citan resoluciones emitidas por organismos internacionales en las que se protegen sus derechos humanos. De igual manera, advierten la necesidad de poner un especial cuidado en la protección de los derechos de los migrantes, en virtud de que además de ser un sector trascendental en términos cuantitativos, su aporte económico es digno de tomarse en cuenta, por lo cual, se consideró de gran importancia la creación de la Visitaduría de Atención a Migrantes.
Esta Asamblea Popular consideró acertadas las propuestas de referencia, sin embargo se hicieron algunos ajustes para cumplir con el objetivo de la reforma.
En lo correspondiente al artículo 7, de la segunda de las iniciativas presentadas, se proponía que la Comisión se integrara por cinco visitadores, de los cuales uno se encargaría de la atención a migrantes. El ordenamiento que se reforma, actualmente establece que se integra por tres visitadores, por lo que, al integrar uno más, entonces no serían cinco sino cuatro, esto es, los tres actuales y el migrante de reciente inclusión.
En la primera de las iniciativas en estudio, se proponía la inclusión de un artículo 25 en el que se establecería lo relativo a los requisitos del titular de la Coordinación de Visitadurías, para lo cual, se recorrerían los subsecuentes en sus términos. Se consideró que por cuestiones de técnica legislativa, no resultaba apropiado aprobar la reforma en los términos propuestos, sino adicionar un artículo 24-BIS y con ello evitar que se recorrieran los siguientes tal y como lo proponían los iniciantes.
En la segunda de las iniciativas de reforma, los promoventes plantearon la inclusión de un artículo 26 bis en el que se incluyeran las facultades y obligaciones de la Visitaduría para la Atención a Migrantes. Al respecto, se consideró que la ley que se reforma actualmente no dispone expresamente las facultades y obligaciones de las Visitadurías, ya que las mismas son reguladas en el Reglamento Interno de la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos, razón por la cual, estimamos que en el citado precepto legal sólo debe especificarse que sus atribuciones serán estipuladas en el Reglamento de la Comisión.
Del análisis del cuerpo normativo que se modifica, se encontró que diversos artículos tienen una estrecha relación con el propósito de la reforma y cabe mencionar, no fueron incluidos en ambas iniciativas. Por ello, resultó necesario reformar los artículos 43, 47 y 71 del ordenamiento en cita, para armonizarlos a la reforma.
De igual manera, en las iniciativas proponían que la reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para lo cual, considerando que esta Representación Popular habrá de designar nuevos integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión y que para un mejor funcionamiento del organismo estatal de derechos humanos, estas nuevas disposiciones deben regir para los actuales y para aquellos consejeros que en próximas fechas habrán de integrarse, estimamos que en concordancia con el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, el presente instrumento legislativo entre en vigor el día de su aprobación. También, aprueba la inclusión de un artículo transitorio en el que se dispone la publicación del Decreto que al efecto se expida en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Asimismo, en la primera de las iniciativas se plantó que el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se apruebe a más tardar a los noventa días siguientes a la publicación de esta reforma. En la segunda de las iniciativas, propusieron los iniciantes que se reformara dicho Reglamento Interno para adecuarlo a la reforma en cuestión. Estimamos que no es necesaria la emisión de un nuevo Reglamento de la Comisión, sino que, basta con reformarlo para que se adecue a lo previsto en este instrumento jurídico y además, para establecer las facultades y obligaciones del órgano interno de control y la Visitaduría para la Atención a Migrantes, mismas que serán creadas a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
Por último, en la segunda de las iniciativas que se analizaron, los promoventes planteaban que el Consejo Consultivo nombrara al titular de la Visitaduría para la Atención a Migrantes. Ahora bien, considerando que además de la citada Visitaduría, dicho Cuerpo Colegiado deberá designar al Coordinador de Visitadores y al titular del órgano de control interno, esta Asamblea Popular estima necesario incluir un artículo transitorio en el que se estipule un plazo al referido Consejo Consultivo para nombrar a dichos titulares.
Para esta Legislatura es de gran importancia la aprobación de este instrumento legislativo, en virtud de que abona al fortalecimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ya que permite una mejor promoción y defensa de los derechos del hombre y del ciudadano en nuestra Entidad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2;se reforma el segundo párrafo del artículo 3;se deroga el segundo párrafo del artículo 4;se adiciona una fracción IV, recorriéndose las demás en su orden y se reforma la fracción V del artículo 7;se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 8; se reforma el artículo 14; se reforma el artículo 15; se reforma la fracción IX y se adicionan las fracciones XIV y XV, recorriéndose la siguiente en su orden del artículo 17; se reforma el artículo 18;se reforma el segundo párrafo del artículo 19; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción X recorriéndose la siguiente en su orden, del artículo 21;se modifica la denominación del Capítulo Quinto del Título Segundo y se adicionan los artículos 24-BIS y 24-TER al mismo; se reforman las fracciones IV y VII del artículo 26; se adiciona el artículo 26-BIS, se reforma el primer párrafo del artículo 43;se reforma el primer párrafo del artículo 47;y se reforma el artículo 71,todos de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por derechos humanos, las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, los que derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como los contenidos en tratados, convenciones y acuerdos internacionales que México haya celebrado, celebre o de los cuales forme parte.
Artículo 3.- …
La sede general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, es la Ciudad Capital del Estado o la zona conurbada, sin perjuicio del establecimiento de Visitadurías en Distritos Judiciales o en Cabeceras Municipales.
Artículo 4.- …
Se deroga.
…
Artículo 7.- …
I. a III.
IV. Un Coordinador de Visitadores;
V. Cuatro visitadores, por lo menos, de los cuales uno será para la atención a migrantes;
VI. …
…
Artículo 8.- …
I. a XVI.
XVII. Procurar las instancias necesarias de vinculación y convenir mecanismos jurídicos y de apoyo recíproco con la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de la Legislatura del Estado, las Comisiones Locales Fronterizas, el Instituto Estatal de Migración, las direcciones u oficinas de atención a migrantes en los ayuntamientos del estado, las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y la Comisión de Población y Desarrollo de las Cámaras, de Diputados y Senadores, respectivamente, la delegación federal del Instituto Nacional de Migración y otras dependencias y entidades públicas y privadas con tareas relacionadas, para la adecuada defensa de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros;
XVIII. Supervisar que a las personas que se encuentren privadas de su libertad en los diversos establecimientos de detención o reclusión como separos municipales, establecimientos penitenciarios distritales, separos de la Policía Ministerial, Centros de Readaptación Social y Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, les sean respetados sus derechos constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos.
…
XIX. …
Artículo 14.- Las funciones del Presidente, del Secretario, del Coordinador de Visitadores y de los Visitadores son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, los Municipios o de organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión, el Coordinador de Visitadores y los Visitadores no podrán ser privados de su libertad, ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen en ejercicio de las atribuciones que les asigna esta ley.
Artículo 17.- …
I. a VIII.
IX. Distribuir y delegar funciones al Coordinador de Visitadores y a los Visitadores en los términos del Reglamento interno;
X. a XIII.
XIV.Elaborar y proponer conjuntamente con el Secretario Ejecutivo para su aprobación al Consejo Consultivo, el Reglamento interno;
XV. Proponer al Consejo Consultivo para su designación al titular del órgano interno de control; y
XVI. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 18.- El Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Coordinador de Visitadores y los Visitadores de la Comisión, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas presentadas ante la Comisión.
Artículo 19.- …
A excepción de su Presidente, los cargos de miembros del Consejo serán honorarios, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual. Recibirán única y exclusivamente una dieta mensual, que en ningún caso excederá el monto de 200 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, incluidos bonos y prestaciones en especie de cualquier naturaleza, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal y con cargo al presupuesto que anualmente le destine la Legislatura del Estado.
Artículo 21.- …
…
I. a II.
III. Establecer los lineamientos generales para la actuación de la Comisión, en relación a las políticas sobre Derechos Humanos;
IV. Aprobar el reglamento interno de la Comisión y sus manuales operativos, que someta a su consideración el Presidente y el Secretario Ejecutivo;
V. a IX.
X. Designar al titular del órgano interno de control, respecto de la terna que someta a su consideración el Presidente; y
XI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos.
CAPÍTULO QUINTO
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COORDINADOR DE VISITADORES Y LOS VISITADORES
Artículo 24-BIS.- El titular de la Coordinación de Visitadores será designado en los términos de esta Ley y deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mayor de 25 años de edad al día de su nombramiento, y
III. Tener título de Licenciado en Derecho y práctica profesional de un mínimo de tres años.
Artículo 24-TER.- El Coordinador de Visitadores tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar el trabajo de las Visitadurías de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente;
II. Proponer al Presidente la metodología de trabajo de las Visitadurías;
III. Supervisar que los términos legales del procedimiento de las quejas y denuncias se lleven conforme a la normatividad aplicable;
IV. Revisar los proyectos de resolución de los expedientes en trámite de las diferentes Visitadurías;
V. Analizar con el Presidente los expedientes que deberán exponerse ante el Consejo Consultivo;
VI. Presentar conjuntamente con el Visitador responsable para su aprobación al Consejo Consultivo, los proyectos de resolución de expedientes administrativos; y
VII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y ordenadas por el Consejo Consultivo.
Artículo 26.- …
I. a III.
IV. Visitar,a propuesta del Coordinador de Visitadores, los Municipios de la entidad, para atender las denuncias de posibles violaciones a los derechos humanos y dar cuenta al Presiente de la Comisión;
V. a VI.
VII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento respectivo, el Presidente de la Comisión y el Coordinador de Visitadores.
Artículo 26-BIS.- La Visitaduría para la Atención a Migrantes, tendrá las facultades y obligaciones que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 43.- Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente, el Coordinador de Visitadores o los Visitadores y en su caso el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para procurar una conciliación entre las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.
…
Artículo 47.- El Coordinador de Visitadores o los Visitadores tendrán la facultad de solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas, o la producción de daños de difícil reparación, así como requerir que aquéllas se modifiquen cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
...
Artículo 71.- El Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, el Coordinador de Visitadores y los Visitadores serán remunerados con los criterios que establezca la Legislatura Local, en concordancia con la Fracción II del Artículo 27 de esta misma Ley.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo tercero.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las reformas al Reglamento Interno de la Comisión, para establecer las facultades y obligaciones del órgano interno de control y la Visitaduría para la Atención a Migrantes, así como para adecuarlo a lo previsto en este instrumento legislativo.
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Consultivo nombrará al Coordinador de Visitadores y a los titulares de la Visitaduría para la Atención a Migrantes y del órgano interno de control.
Artículo quinto.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes enero del año dos mil once.