ARTÍCULO 74 Las Comisiones Especiales se integrarán para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la atención de la Legislatura.
También serán consideradas Comisiones Especiales, las de protocolo y cortesía que integre la Mesa Directiva con carácter transitorio y cuando la solemnidad de la sesión lo requiera.
ARTÍCULO 75 Las Comisiones Especiales podrán integrarse con el número de diputados que el Pleno considere necesarios para el despacho de los asuntos encomendados, preferentemente por los diputados integrantes de las comisiones vinculadas con el asunto; deberán presentar informe al Pleno sobre el cumplimiento de la encomienda.
ARTÍCULO 76 En las sesiones de las Comisiones Especiales se aplicarán las disposiciones sobre discusión, votación y aprobación previstas en la Ley y el presente Reglamento para las sesiones de las comisiones legislativas.