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Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que se analicen los términos en que se pretende sea aprobada la reforma laboral para nuestro país. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 148
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
PRIMERO.- En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, la Iniciativa con Punto de Acuerdo que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 101 fracción III, 102 y 103 de su Reglamento General, presentaron las Diputadas María Hilda Ramos Martínez, Laura Elena Trejo Delgado y el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez, con el propósito de exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se analicen los términos en los que se pretende sea aprobada la reforma laboral para nuestro país, privilegiando a la clase trabajadora y al desarrollo productivo del sector comercial y empresarial de las y los mexicanos, a fin de que la economía nacional se vea fortalecida y encaminada a la estabilidad permanente.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1061 de fecha 23 de marzo del presente año, luego de su lectura en Sesión Ordinaria del Pleno, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Trabajo, Capacitación y Previsión Social, para su análisis y dictamen.
Los proponentes de la Iniciativa la justificaron al tenor siguiente:
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La mayor parte de los países de Latinoamérica y los europeos han efectuado reformas específicas a la legislación laboral y a los sistemas de seguridad social. En México ya se han verificado reformas a la seguridad social y desde hace dos decenios está en suspenso una posible reforma a la legislación laboral, en particular, a la Ley Federal del Trabajo.
En el ámbito nacional, los intentos por llegar a una reforma laboral de fondo no han sido menores. Durante el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988), el mundo laboral de México vivió cambios drásticos y profundos. Sin recurrir a ninguna reforma legal se transformaron de tajo las relaciones obrero-patronales; además, en los hechos se rompió con la alianza que había existido durante más de sesenta años entre el Estado y los trabajadores, entre el gobierno y los sindicatos.
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se formularon propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo. Se formaron mesas de discusión con los sectores involucrados, pero finalmente no se llegó a un acuerdo y el presidente dejó suspendida la iniciativa en 1991.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000), el Partido Acción Nacional presentó, en 1995, una iniciativa de reforma a la legislación laboral.
En su turno, el presidente Zedillo promovió tres reformas en el campo laboral: 1) una reforma a la Ley del IMSS en 1995; 2) La promulgación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en mayo de 1996; estas acciones jurídicas se aplicaron a partir de 1997 y significaron cambios profundos en las prestaciones sociales de los trabajadores mexicanos y, 3) en 1998 se promovió una reforma a la Ley Federal del Trabajo, pero se presentaron obstáculos políticos dentro y fuera del Congreso.
En el sexenio de Vicente Fox (2000-2006), se intentó reformar la legislación laboral. La Secretaría del Trabajo convocó a los diversos sectores a una serie de mesas redondas para formular un anteproyecto. En diciembre de 2002, se presentó una Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, que se discutió en el transcurso de 2003, pero finalmente no se aprobó por falta de acuerdos políticos y laborales con los representantes del sector obrero.
En los sexenios en comento se ha intentado reformar insistentemente la legislación laboral, pero no ha habido éxito; sin embargo, en la vida práctica si se han modificado las relaciones obrero-patronales.
Ahora en el sexenio actual, que encabeza Felipe Calderón Hinojosa, está planteándose nuevamente una reforma a la legislación laboral. Haciendo alusión a los aspectos relevantes que se detallan:
El primer aspecto a destacar es que la Secretaría del Trabajo, según se dijo, hizo una revisión exhaustiva de todas las iniciativas presentadas en los últimos 10 años. Afirmando que revisaron un total de 196 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, de la cuales 175 provenían de la Cámara de Diputados y 21 de la Cámara de Senadores.
El segundo aspecto hace referencia a los objetivos que se plantea la Secretaría del Trabajo para enriquecer la iniciativa de los sectores propuesta en 2002. Los objetivos enumerados son:1. Impulsar la creación de más empleo; 2. Incrementar la productividad y la competitividad del país; 3. Eliminar la discriminación y promover la equidad en las relaciones de trabajo; 4. Actualizar el marco jurídico de la capacitación; 5. Fortalecer los sindicatos auténticos y aumentar la transparencia en la contratación colectiva, y 6. Fortalecer la paz laboral, otorgar mayor certeza jurídica y privilegiar la conciliación en los procedimientos laborales.
La conclusión del Gobierno Federal sobre estos puntos es que: la suma de estos seis objetivos permitirá mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias. Lo que no se ve, señoras y señores diputados, es de qué manera éstos objetivos van a beneficiar a las y los trabajadores.
Aunado a lo anterior son siete los temas más relevantes que se observan para “modernizar” la Ley Federal del Trabajo:
1) Nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo
Se establecerían los contratos a prueba o de capacitación inicial. Asimismo, se regularían expresamente las relaciones de trabajo por temporada, que aunque en la ley vigente se infiere su existencia, con la reforma se hace explícita su regulación. Este tipo de contrato, tendría una duración de hasta de tres meses por regla general y hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, o bien, para labores técnicas o profesionales especializadas. Lo que no se dice es que estas modalidades de contratación tienen el propósito de no otorgar estabilidad en el empleo y todos los derechos que se derivan como es la antigüedad que tiene efectos muy importantes en la prestación de las pensiones.
2) Distribución de la jornada de trabajo
Se contemplaría que patrones y trabajadores puedan convenir la ampliación de la jornada diaria de trabajo, así como un programa de acumulación mensual de horas laborables, o banco de horas, con el fin de permitir a los trabajadores el reposo acumulado de varios días a la semana. En realidad, la propuesta rompe con el derecho del trabajador a laborar 8 horas por día y disponer de horas de descanso. Es un paso para suprimir el tiempo extra y para establecer el pago por horas en la Ley Federal del Trabajo.
3) Simplificación de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento
Se modificaría integralmente el capítulo relativo a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, denominándolo: De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores. Se prevé que sólo las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben integrar las comisiones mixtas de productividad, capacitación y adiestramiento.
Se suprimirían diversas obligaciones en esta materia, entre las que destacan: a) Registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas. b) El procedimiento de autorización y registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por parte de las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento. c) El registro de constancias de habilidades laborales. Es una manera de descargar la responsabilidad de las empresas para capacitar a sus trabajadores; sin embargo, se les exigirá mayor productividad.
4) Medidas para incrementar la productividad y la competitividad del país
Se suprimiría el escalafón ciego y de esta forma se privilegiaría a la capacitación como el principal criterio para el ascenso de los trabajadores a puestos vacantes o de nueva creación, por sobre la antigüedad de los trabajadores. Se favorecería la multi-habilidad, como un factor que permitiría a los trabajadores, percibir ingresos mayores, es decir, podrá convenirse que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente.
Las empresas no quieren capacitar, pero si plantean que los trabajadores incrementen la productividad y la competitividad por si solos.
5) Registro sindical
La iniciativa contempla que el registro de los sindicatos pueda cancelarse por no proporcionar informes a las autoridades del trabajo respecto a su actuación como sindicato y por no informar cada seis meses de las altas y bajas de sus miembros. La Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente conocería sobre la cancelación de registro de un sindicato, a solicitud de integrantes del propio sindicato y de toda persona con interés jurídico.
De esta forma, se amplían y precisan nuevos motivos para solicitar la cancelación del registro del registro a los sindicatos, pretendiendo borrar la autonomía sindical.
6) Requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo
Se contempla que cuando un sindicato vaya a celebrar un contrato colectivo de trabajo, debe formular la solicitud por escrito, misma que contendrá la firma de los representantes del sindicato y de los trabajadores que representa; y deberá acompañar las constancias vigentes que hayan sido expedidas por la autoridad registradora, relativas a su inscripción. En caso contrario, no se podrá depositar el contrato colectivo.
Con esta medida, se incrementan los obstáculos para que los sindicatos no accedan a los contratos colectivos.
7) Fortalecer la justicia laboral
Se incorpora expresamente en el proceso laboral el principio de la conciliación. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las juntas intentarán que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Para apoyar en estas tareas se incorporaría a los funcionarios conciliadores como parte del personal jurídico de las juntas. Se tiene previsto que el personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con título y cédula de licenciado en derecho, que se hayan distinguido en estudios de derecho del trabajo y gocen de buena reputación. También será necesario contar con título de licenciado en derecho y la cédula correspondiente para fungir como representante de los trabajadores y de los patrones ante las juntas de conciliación y arbitraje.
Se trata de obligar a los funcionarios de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social y de las Juntas de Conciliación a que se profesionalicen y de obligar a los sindicatos a tener profesionistas registrados.
Cierto es que las anteriores y las actuales propuestas de reforma, pretenden responder a las condiciones que vive el estado mexicano en materia laboral, pero es de suma importancia adentrarse al fondo de los costos beneficios que traería aprobarlas tal y como se plantean; es obligado pues un profundo análisis en cuanto al tema.
Es notorio que se apuesta por un nuevo modelo de relación laboral denominado flexible, basado en los principios de productividad, competitividad, movilidad y multi-habilidad.
Sin embargo, es preocupante como los derechos laborales de orden colectivo, como la libertad de asociación, la contratación colectiva y la huelga se han visto restringidos y tienden a limitarlos más.
La propuesta no establece mecanismos para incrementar el empleo formal, más bien establece mecanismos para legalizar el empleo informal que existe en México.
Está propuesta tampoco contiene mecanismos para reformar la vida de los sindicatos, que tiene asignaturas pendientes como la democracia, la transparencia, la rotación de los líderes, la autonomía frente a los partidos, las empresas y el gobierno, por citar algunos de los asuntos relevantes.
Dicha reforma no contiene mecanismos para evitar los contratos de protección, no contiene sanciones para los patrones o empresas que manejan estos contratos y carece de sanciones para los líderes sindicales o los abogados que promueven y firman estos documentos sin consultar a los trabajadores.
La reforma laboral no puede valorarse de manera aislada, no puede reducirse a un conjunto de planteamientos jurídicos; tiene que estar orientada a proponer el beneficio de la nación en su conjunto; recordemos que la reforma laboral no será aplicada a una sola empresa o grupo de empresas, sino a la totalidad del país.
Por ello, compañeras y compañeros diputados, es necesario que está Soberanía Popular, respetuosamente exhorte a la Cámara de Diputados Federal, a que la posible reforma laboral se discuta a profundidad; que está no sea aprobada al calor de las negocias o coyunturas políticas, la misma tendrá que ser discutida más ampliamente y a fondo. Lo que sea por el bien de la clase trabajadora y el desarrollo económico y laboral del País que se apruebe, lo que resulte perjudicial y se convierta en atentado social contra la clase trabajadora, no puede ni debe ser aprobado.”
TERCERO.-El Pleno concuerda con el planteamiento de las y el Diputado promovente, en el sentido de que a nivel nacional se han dado varios intentos para arribar a una reforma laboral de fondo. Somos concordantes en que en sexenios pasados, por diversas situaciones de índole política y económica, no se ha podido materializar una reforma laboral de avanzada.
Compartimos el sentir de las y el iniciante, respecto a que la reforma planteada por parte del Ejecutivo, se realizó un minucioso proceso sobre un número considerable de iniciativas, mismas que fueron radicadas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la reforma laboral tiene como propósito central, la generación de más empleos y el incremento de la productividad y competitividad en el país. También afirma el Gobierno Federal, que el objetivo de dicha reforma tiene como único objetivo mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.
Esta Asamblea Popular considera oportuno adentrarse en el fondo de los costos beneficios que arrojaría su aprobación pues es evidente el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales. Sin embargo, aducen los autores de la iniciativa en análisis, que es preocupante como los derechos colectivos, como la libertad de asociación, la contratación colectiva y el derecho de huelga, se han visto restringidos y la tendencia es a limitarlos todavía más.
A criterio de las y el promovente, la propuesta de reforma laboral adolece de mecanismos para reformar la vida de los sindicatos y no contiene propuestas tendientes a incrementar el empleo formal, entre otras que aducen los promoventes.
En ese sentido esta reforma debe ser analizada de manera acuciosa, en virtud de que la reforma laboral a aprobarse, debe estar orientada a un interés superior que no es otro sino el desarrollo de la nación.
En ese orden de cosas, el Pleno es de la opinión que es procedente enviar un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que la reforma laboral sea analizada a profundidad y se evite perjudicar a la clase obrera y trabajadora del país y lo anterior, se convierta en un atentado a sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que se analicen los términos en que se pretende sea aprobada la reforma laboral para nuestro país, privilegiando a la clase trabajadora y al desarrollo productivo del sector comercial y empresarial de las y los mexicanos, a fin de que, la economía nacional se vea fortalecida y encaminada a la estabilidad permanente.
Dado en Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día 6 del mes de abril del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MARTÍN GERARDO LUNA TUMOINE
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
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