Se autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 1,365.00 M² a favor de los CC. Francisco, Rafael, Antonio y Lauro, de apellidos Ornelas Aguayo. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 466
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 4 de noviembre del 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 441/2008, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracción I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 1,365.00 M² a favor de los CC. Francisco, Rafael, Antonio y Lauro, de apellidos Ornelas Aguayo, a cambio de otro que les fuera afectado a ellos, con superficie de 1,225.00 M².
A través del Memorándum número 440 de fecha 6 de noviembre del 2008, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 096, fechado el día 9 de mayo de 2008, expedido por el Presidente Municipal, en el que remite a la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud, para autorizar la enajenación en calidad de permuta de un predio propiedad del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Oficio expedido por el Presidente Municipal en fecha 3 de junio del 2008, en el que expone que el motivo de la enajenación lo es la afectación de un predio propiedad de los solicitantes, para la construcción de un camino a la Mesa de San Juan, en ese Municipio, y
Copia certificada del Acta número 22 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha 31 de Enero de 2008, en la que en el apartado de asuntos generales, se ratifica por unanimidad de votos, la autorización para permutar un predio municipal a favor de los solicitantes.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio municipal:
Copia certificada del acta número doce mil cuatrocientos seis, volumen CXXII (ciento veintidós), de fecha 28 de octubre de 2002, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número Doce del Estado, hace constar el contrato de donación que formalizan por una parte como donante, el señor José Luis Durán Jiménez, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio por parte de los señores Juan Pablo Durán Jiménez y Ma. Del Socorro Jiménez viuda de Durán, y por la otra en calidad de donatario, el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, representado en este acto, por los señores Moisés Ornelas Aguayo y Enrique Aguayo González, en su calidad de Presidente Municipal y Síndico del Municipio, respectivamente, en relación a un predio con superficie de 6,033.15 M², del que se desmembraría el predio que el Municipio daría en permuta con superficie de 1,365.00 M². Su inscripción consta bajo el número 19, folios 37-38, volumen 207 de escrituras públicas, libro primero, sección primera, de fecha 27 de febrero de 2003;
Certificado número 197934 de fecha 19 de mayo de 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, un predio con superficie de 6,033.15 M²;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $177,000.00 (ciento setenta y siete mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $409,500.00 (cuatrocientos nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 127 de fecha 3 de junio de 2008, expedido por el Director de Obras Públicas Municipales, en el que dictamina que el predio municipal, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, ni tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico, que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado:
Copia certificada del acta número ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, volumen setenta y seis, de fecha 22 de julio de 1998, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número Doce del Estado, hace constar el contrato de compraventa que formalizan, por una parte, el señor J. Ladislao Vázquez Ruvalcaba, también conocido con el nombre de Ladislado, con el consentimiento de su esposa, señora Florencia González González, como vendedor, y por la otra el señor Francisco Ornelas Aguayo, quien compra para sí y para sus hermanos Rafael, Antonio y Lauro de apellidos Ornelas Aguayo, un predio con superficie de 8-64-44 hectáreas, del que se desmembraría el predio afectado con superficie de 1,225.00 M² . El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 79, folios 95-97, volumen 155 de escrituras públicas, libro primero, sección primera, de fecha 2 de febrero de 1999;
Certificado número 198364 de fecha 21 de marzo de 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre de Francisco, Rafael, Antonio y Lauro, todos de apellidos Ornelas Aguayo, un predio con superficie de 8-64-44 M²;
Plano del predio afectado;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $147,000.00 (ciento cuarenta y siete mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del terreno, que asciende a la cantidad de $122,500.00 (ciento veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 117 de fecha 3 de junio del 2008, expedido por el Síndico Municipal en el que certifica que los CC. Francisco, Rafael, Antonio y Lauro de apellidos Ornelas Aguayo, no son familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares del Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio, ubicado en Calle Alemania y Calle Loma Dorada del Fraccionamiento Arboledas, Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 1,365.00 M² y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 75.03 metros y linda con propiedad de Antonio Muñoz; al Oriente mide 20.50 metros y linda con zona federal (río); al Sur mide 71.90 metros y linda con Calle Loma Dorada, y al Poniente mide 16.89 metros y linda con Calle Alemania.
Predio afectado, ubicado en el Suburbio Sur en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 1,225.00 M² y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 8.50 metros y linda con propiedad de J. Cruz Roque y Trinidad Martínez; al Oriente mide 252.00 metros y linda con propiedad de Francisco Ornelas Aguayo y copropietarios; al Sur mide 6.70 metros y linda con propiedad de Ezequiel Reyes, Martín Plascencia y con río de por medio, y al Poniente mide 239.20 metros y linda con camino a la Mesa de San Juan.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, la enajenación de un predio municipal en la modalidad de permuta a favor de los interesados C.C. Francisco, Rafael, Antonio y Lauro de apellidos Ornelas Aguayo, a cambio de otro que les fuera afectado a ellos, con motivo de la ampliación de un camino al lugar denominado Mesa de San Juan.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP.MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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