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Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de compraventa un bien inmueble con superficie de 6,969.03 M² a favor de la persona moral denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas”, S.A de C.V. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 459
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 422/2009, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron Iniciativa de Decreto para que se autorizara al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de compraventa un bien inmueble con superficie de 6,969.03 M² a favor de la persona moral denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Presidenta de la Comisión Permanente, mediante memorándum número 976, de fecha 12 de enero de 2010, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su Iniciativa al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la persona moral denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas” S.A de C.V., se ha dirigido al Ejecutivo del Estado, solicitando la enajenación en la modalidad de compraventa respecto de un bien inmueble que forma parte de los bienes del Estado, ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas.
SEGUNDO.- La mencionada persona jurídica colectiva se encuentra debidamente constituida mediante escritura pública número mil seiscientos noventa y ocho, volumen veinte, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, del Protocolo del Notario Público número Siete del Estado de Zacatecas, licenciado Tarsicio Félix Serrano. Dicho Instrumento Se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Zacatecas, bajo el número trescientos veinte, folios ciento setenta y siete, del volumen cuarenta y seis, de fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Que su objeto social es, entre otros, la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, celebración de contratos y convenios, asesoría del ramo, promover y hacer publicidad, comprar, vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento, administrar y explotar toda clase de inmuebles ya sea por cuenta propia o por comisión.
Adquirir por compra, arrendamiento o por cualquier otro medio, toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la instalación de oficina, talleres, bodegas, almacenes, salas de exhibición y demás espacios para la realización de sus objetivos.
TERCERO.- Que el Ejecutivo del Estado, ha establecido en su Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, como estrategia para el desarrollo de la agenda económica, el llevar a cabo una transformación económica, la consolidación del turismo, como fundamento y resurgimiento de las potencialidades con las que cuenta Zacatecas para el desarrollo turístico; de ahí que este Gobierno se ha propuesto un resurgimiento de un sector productivo que dinamice al máximo su impacto sobre la economía estatal y lo convierta en un factor estratégico del desarrollo regional.
En la búsqueda de un desarrollo sustentable, permanente y diversificado de esta actividad económica, el Gobierno del Estado busca la coordinación con la iniciativa privada para exponer de mejor manera el turismo, obteniendo por ese medio, beneficios propios por esa actividad, tales como generar fuentes de empleo, prestación de servicios turísticos entre otros, tan importantes para el desarrollo estatal.
CUARTO.- Siendo el turismo, la principal actividad económica dentro del Estado, Gobierno en coordinación con la iniciativa privada deben incentivarla, diversificando la oferta de servicios turísticos de calidad, siempre en apego a la búsqueda de un desarrollo sustentable y permanente que dé como resultado mayores beneficios como la creación de empleos, y el crecimiento económico, entre otros.
QUINTO.- Que el Gobierno del Estado sabedor de la responsabilidad que tiene con la iniciativa privada para ofrecer de manera concurrente servicios de calidad que consoliden al Estado como destino turístico, ha propuesto para su enajenación, una fracción de un terreno urbano enclavado dentro de una extensión de mayor superficie de 49-63-84.00 hectáreas, inscrita a favor de Gobierno del Estado bajo el número 206 folios 157 al 158 del volumen X de Embargos, Sección Sexta de fecha 13 de julio de 1970 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
El predio materia de la enajenación está ubicado en el punto denominado El Cerrillo de esta Ciudad, cuenta con una superficie de 6,969.03 metros cuadrados, con los siguientes rumbos y distancias: al suroeste a un rumbo de 35°15’21.58” a una distancia de 70.63, se encuentra el vértice 2; al noroeste a un rumbo de 57°11’25.24”, a una distancia de 8.88 se encuentra el vértice 3; al noroeste a un rumbo de 58°25’09.86”, a una distancia de 10.32 se encuentra el vértice 4; al noroeste a un rumbo de 59°25’37.23” a una distancia de 7.19 se encuentra el vértice 5; al noroeste a un rumbo de 60°21’55.92” a una distancia de 9.20 se encuentra el vértice 6; al noroeste a un rumbo de 61°28’07.62” a una distancia de 10.27 se encuentra el vértice 7; al noroeste a un rumbo de 62°28’03.25” a una distancia de 7.15 se encuentra el vértice 8; al noroeste a un rumbo de 63°40’02.70” a una distancia de 11.35 se encuentra el vértice 9; al noroeste a un rumbo de 64°32’43.86” a una distancia de 6.11 se encuentra el vértice 10; al noreste a un rumbo de 65°23’56.00” a una distancia de 6.19 se encuentra el vértice 11; al noroeste a un rumbo de 66°00’20.62” a una distancia de 5.12 se encuentra el vértice 12; al noroeste a un rumbo de 66°31’32.95” a una distancia de 4.12 se encuentra el vértice 13; al noroeste a un rumbo de 67°15’31.48” a una distancia de 7.19 se encuentra el vértice 14; al noroeste a un rumbo de 67°57’37.98” a una distancia de 7.06 se encuentra el vértice 15; al noreste a un rumbo de 35°03’48.06” a una distancia de 76.14 se encuentra el vértice 16; al sureste a un rumbo de 56°02’11.29” a una distancia de 35.80 se encuentra el vértice 17; al sureste a un rumbo de 60°56’46.38” a una distancia de 6.79 se encuentra el vértice 18; al sureste a un rumbo de 58°27’24.33” a una distancia de 20.09 se encuentra el vértice 19; al sureste a un rumbo de 62°23’21.61” a una distancia de 29.09 se encuentra el vértice 20 y al sureste a un rumbo de 65°02’00.71” a una distancia de 8.03 se encuentra el vértice 1.
SEXTO.- Se anexa a la iniciativa la siguiente documentación:
1. Oficio PF-02595/09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrito por el Lic. Alejandro E. Navarro Muñoz, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas, por el cual solicita a esta Coordinación General Jurídica, la tramitación de la Iniciativa de Decreto a efecto de obtener de la Legislatura declaratoria de desincorporación de un bien Inmueble propiedad del Estado a efecto de enajenarse en calidad de compraventa a favor de la sociedad mercantil denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas” S.A de C. V.
2. Copia certificada del acta número doscientos seis, de fecha 18 de Febrero de 1970, en la que se hace constar la adjudicación fiscal a favor de la Hacienda Pública, de un predio rústico ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas, con superficie de 49-63-84 Has.
3. Certificado de libertad de gravamen de un predio rústico ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas, con una superficie de 49-63-84 Has, inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el número 206, folios 157-158 del Volumen X de embargos sección sexta de fecha 13 de julio de 1970.
4. Avalúo Catastral folio 95057 del predio rústico ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas, con superficie de 6,969.03 mts2, propiedad de Gobierno del Estado.
5. Avalúo Comercial elaborado por el Ingeniero Salvador Meza Camacho, especialista en valuación del inmueble ubicado en el cerrillo en esta Ciudad de Zacatecas, con superficie de 6,969.03 mts2.
6. Plano de desmembración que ampara una superficie de 49-73-84.00 Has, de la cual se va a desmembrar una superficie de 6,969.03 mts2., del predio rústico ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas.
7. Plano individual de un predio rústico ubicado en el cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas, con una superficie de 6,969.03 mts2.
8. Oficio 4145 suscrito por el Secretario de Obras Públicas de que el predio rústico con superficie de 6969.03 mts2., localizado en el Cerrillo de esta Ciudad de Zacatecas, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal.
9. Copia certificada del acta número catorce mil seiscientos cincuenta y dos, del Volumen, 354, de fecha 5 de Enero de 1994, tirada ante la fe del Lic. Raúl Castro Montiel, Notario Público número Uno del Estado de Zacatecas, con residencia en la Capital, en la cual se hace constar la protocolización del Acta de Asamblea de accionistas de “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas” S.A de C.V.
10. Identificación oficial con fotografía de los miembros del consejo de administración de la Persona moral “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas” S.A de C.V.
SÉPTIMO.- El artículo 82 fracción XIX de la Constitución Política de la Entidad, establece la facultad de la Legislatura para que autorice la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, en los casos que así resulten pertinentes para desarrollo sustentable y permanente del Estado.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Copia del documento que acredita la adjudicación fiscal de un predio con superficie de 49-63-84 hectáreas a favor de la Hacienda Pública del Estado. Su inscripción consta bajo el número 206, folios 157-158, Volumen X de Embargos, Sección Sexta, de fecha 13 de julio de 1970;
Certificado número 249568, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, un predio con superficie de 49-63-84 hectáreas a nombre de la Hacienda Pública del Estado;
Plano del predio materia de la solicitud;
Avalúo comercial del inmueble materia del expediente, expedido por el Ingeniero Salvador Meza Camacho, Especialista en Inmuebles, quien le asigna al predio la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa, que asciende a la cantidad de $1,045,354.50 (un millón cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 50/100 m.n.);
Oficio número 4145, de fecha 21 de octubre de 2009, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, y
Copia certificada del acta número catorce mil seiscientos cincuenta y dos, volumen trescientos cincuenta y cuatro, de fecha 5 de enero de 1994, en la que el Licenciado Raúl Castro Montiel, Notario Público número Uno del Estado, hace constar la protocolización del acta de asamblea de accionistas de la “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que en su apartado de antecedentes y mediante acta mil seiscientos noventa y ocho, volumen veinte, de fecha 27 de febrero de 1987, del protocolo del Notario Público número Siete del Estado, Licenciado Tarsicio Félix Serrano, se deduce que queda legalmente constituida. Este instrumento se encuentra inscrito bajo el número 28, folios 171-172, volumen 91, libro primero, sección sexta (comercio), de fecha 20 de enero de 1994.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa, ubicado en Boulevard José López Portillo, zona conurbada, Zacatecas, Zacatecas, con superficie de 6,969.03 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se puntualizan en el punto quinto de la exposición de motivos de este Instrumento Legislativo, forma parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Con las documentales referidas y quedando plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble materia de la compraventa, así como los motivos objeto de la misma que justifican la necesidad que expone la persona moral, en el sentido de incentivar la inversión privada productiva generando la creación de empleos y fortaleciendo el crecimiento económico en nuestro Estado, el Pleno de esta Asamblea Popular, autoriza al Ejecutivo del Estado, enajenar el predio materia de la solicitud que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza a la Titular del Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de compraventa a favor de la persona Jurídica Colectiva denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas”, Sociedad Anónima de Capital Variable, el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el punto quinto de la Exposición de Motivos de este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la persona Jurídica Colectiva denominada “Inmobiliaria y Constructora de los Zacatecas”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP.MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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