Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Zacatecas, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 451
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de fecha 27 de octubre de 2009 se dio lectura al oficio No. 226 fechado el día 23 del mismo mes y año y que fue recibido en la misma fecha en este Poder Legislativo, por medio del cual el Ayuntamiento de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, dispone como una de las obligaciones de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al efecto, el propio texto constitucional establece las disposiciones legales en las que se sustentan los entes gubernamentales para allegarse de recursos para proporcionar los servicios públicos. En consonancia con lo anterior, el artículo 115 de la Ley Suprema del País, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios.
En cumplimiento a este mandato constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron en tiempo y forma, en su mayoría, a esta Asamblea Popular, la iniciativa de Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal.
Para esta Representación Popular, no pasa desapercibido que la abrupta desaceleración de la economía en el entorno mundial, derivada de la contracción de los mercados, provocó un descenso en la actividad productiva en México. Además, la fuerte dependencia económica hacia el vecino país del norte; la drástica disminución de las remesas; la baja considerable de las divisas provenientes del sector turístico y los efectos derivados de la epidemia de la influenza AH1N1, generaron una inusitada disminución del Producto Interno Bruto, situación que propició una grave desestabilización de la economía mexicana. Ante este adverso panorama y previendo las escasas posibilidades de que la misma se recupere; los que integramos el Pleno de esta Asamblea Popular, hemos considerado continuar con el sistema de cuotas a efecto de que éstas se actualicen de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco de México.
En ese tenor, el análisis de los instrumentos recaudatorios de los municipios, atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de un 4.25% y que se aproxima al 4.3% proyectado por el Gobierno Federal. Estas cifras fueron la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permitirá a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior, como quedó anotado en el párrafo que antecede.
Los legisladores, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de los mismos, a efecto de que éstos mantengan su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
Cabe destacar, que con el propósito de no perjudicar la economía de las familias zacatecanas, se estimó que en materia de Impuestos, no se autorice ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro de los municipios, siendo a saber el impuesto predial; el relativo a la adquisición de inmuebles; sobre juegos permitidos, y el correspondiente a diversiones y espectáculos públicos y solamente, se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado. Sobre el particular esta Soberanía subraya, que fue analizado, en las Comisiones Dictaminadoras, el contenido de la iniciativa tributaria del Ayuntamiento de Zacatecas, en el sentido de incrementar en un 2.25% la tasa impositiva en materia de impuesto sobre los actos adquisitivos de bienes inmuebles; sin embargo, examinada la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, se detectó que en su artículo 32, previene la tasa impositiva del 2% sobre el valor del inmueble, por lo que se estimó conveniente reservar cualquier pronunciamiento legislativo, en tanto se valora el no contravenir las disposiciones del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que alude el considerando cuarto del ordenamiento hacendario en referencia, además de apreciar el impacto social de la reforma planteada.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se aprobó incremento en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, pero sin exceder del 10% en lo referente a rastro; panteones; certificaciones y legalizaciones; servicios sobre bienes inmuebles; servicios de desarrollo urbano; licencias al comercio y otros derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al registro civil y licencias de construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, no se modifican las tasas para el cobro del servicio de limpia y de alumbrado público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de venta, arrendamiento, uso y explotación de bienes del Municipio, se atendieron los requerimientos de cada uno de los ayuntamientos en los términos propuestos; y el mismo criterio se aplicó en lo concerniente a los Aprovechamientos, que comprenden los ingresos derivados de los conceptos de rezagos, recargos y multas.
Por todo lo anterior, convencidos de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, el Pleno de esta Asamblea Legislativa optó por aprobar el presente instrumento, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS:
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
0.0012
0.0023
0.0046
0.0069
0.0133
0.0203
0.0319
0.0464
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará untanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas III y IV, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas V y VI, y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VII y VIII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0203
0.0278
B
0.0139
0.0203
C
0.0069
0.0117
D
0.0041
0.0069
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ……………….. 0.8748
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea …………………. 0.6423
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de la superficie, más, dos pesos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
En concordancia con lo dictado por los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se reitera que sólo estarán exentos de Impuesto a la Propiedad Raíz o Predial los bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; al tiempo de aclarar que no quedan comprendidos aquéllos que se usufructúen con fines comerciales.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
A los contribuyentes que paguen durante el mes de enero, se les bonificará un 15%; a los que paguen durante el mes de febrero, un 10%, y en marzo, el descuento será del 5%, del impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre la vivienda que habiten del entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad a las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas destinadas para habitación del contribuyente, cuyo valor para efectos de calcular la base del impuesto no exceda de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) siempre y cuando no sean propietarios o copropietarios de otros bienes inmuebles, el impuesto se causará y pagará aplicando una tasa del 2.0%.
Para efectos de acreditar la no propiedad de otros inmuebles, bastará con que el contribuyente acompañe constancia de no propiedad que expida el Registro Público de la Propiedad del Estado, conservando la Tesorería Municipal sus facultades de comprobación y en caso de que determine que no era procedente aplicar la tasa indicada, la Tesorería Municipal hará la determinación del impuesto omitido y el contribuyente deberá pagarlo incluyendo sus accesorios, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se le requiera.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 80.0000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 10.0000 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 60.0000 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 7.000 salarios mínimos; y
c) Otros productos y servicios: 50.0000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 6.0000 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio, a excepción de los denominados luminosos.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 4.2500 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, que no exceda de 7 días, 2.5000 salarios mínimos; del octavo día en adelante pagarán 0.5000 salarios mínimos más, por cada día.
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, con derecho a un cuarto de la misma pagarán una cuota diaria de 0.9000 salarios mínimos.
V. La propaganda que no exceda de 5 días y que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano pagarán:
a) En el Centro Histórico (“Zona Típica” establecida en el artículo 9 de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas), por evento pagarán………………36.0000, y por cada día que exceda del plazo contenido en el párrafo anterior pagará:……………..…….7.5000
b) Fuera de la Zona Típica por evento pagarán…….……7.5000, y por cada día que exceda del plazo, pagará:………..1.5000;
c) Por cada millar adicional de volantes se cobrarán…….1.5000
VI. Publicidad en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga:
a) Anuncios laterales, posteriores o toldos: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año:………….…50.0000
b) Anuncios interiores: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año………25.0000
c) Anuncios integrales: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…150.0000
d) Los anuncios que no excedan de 0.50 mts. cuadrados pagarán una cuota de…..….12.0000
VII. Publicidad por medio de pantallas electrónicas: por el otorgamiento de permiso publicitario como cuota fija hasta por un año, 160.0000 salarios mínimos, Independientemente que por cada metro cuadrado se aplique una cuota de:……………………………..………….…9.0000
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio, a excepción de los denominados luminosos; de igual manera estarán exentos los que son inherentes a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Las personas físicas o morales que organicen juegos permitidos en el municipio de Zacatecas, pagarán el impuesto correspondiente atendiendo a lo siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor comercial del total de los premios;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, video juegos, futbolitos y similares, se pagará mensualmente, por aparato…………………………………………………..…………3.5000
III. Aparatos infantiles montables por mes……………………….2.1000
IV. Básculas accionadas por monedas o fichas por mes……….2.1000
V. Por lo que se refiere a la instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública pagarán, por unidad, diariamente………………………………………..1.5000
VI. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
DEL SUJETO
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, dependencias y entidades públicas o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
DE LA TASA
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 7%.
DEL PAGO
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto, al finalizar el evento de que se trate.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales municipales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y conclusión de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención; y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Bovinos:........................................................….. 0.2200
b) Ovicaprino:.....................................................…. 0.1200
c) Porcino:.........................................................….. 0.1200
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:.......................................................……. 2.6610
b) Ovicaprino:...................................................…... 1.0000
c) Porcino:........................................................…... 1.6160
V. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras:.................…. 0.8690
b) Ganado menor, incluyendo vísceras:..................….. 0.5000
c) Porcino, incluyendo vísceras:............................….. 0.5000
VI. Causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, de acuerdo con los siguientes montos:
Salario Mínimo
a) Vacuno:.........................................................….. 2.0388
b) Porcino:.........................................................….. 1.4327
c) Ovicaprino:.....................................................…. 1.4327
d) Aves de corral:................................................…. 0.0351
VII. Causará derechos, la verificación de carne por kilo que provenga de lugares distintos al municipio, de acuerdo con los siguientes montos:
Salario Mínimo
a) Vacuno:.........................................................….. 0.0070
b) Porcino:.........................................................….. 0.0070
c) Ovicaprino:.....................................................…. 0.0040
d) Aves de corral:.................................................…. 0.0030
VIII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
a) Ganado mayor ………………………………………...... 21.0000
b) Ganado menor ……………………………………..……. 17.0000
IX. Uso de la báscula:
a) Ganado mayor:.................................................…. 0.2020
b) Ganado menor:...............................................….. 0.1010
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
La expedición y trámite de documentos por parte de la Oficialía del Registro Civil, causarán los siguientes pagos de derechos:
I. Por registro de nacimiento:
Salarios Mínimos
a) En las oficinas del Registro Civil, con entregade copia certificada:................. 1.5000
b) Registro de nacimiento a domicilio:....................…. 5.0000
II. Solicitud de matrimonio:..........................................…. 3.0000
III. Celebración de matrimonio:
a) En las oficinas del Registro Civil…………….:........…. 8.0000
b) Fuera de las oficinas del Registro Civil…….…….….. 40.0000
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, pagarán:
V. Por Acta………………………………….………...............…. 2.0000
VI. Anotación marginal:................................................…. 1.0000
VII. Expedición de copia certificada:................................…. 1.0000
VIII. Expedición de constancia de no registro e inexistencia de registro…….…. ..........................1.0000
IX. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada uno:...........................…. 0.3000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente Capítulo, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Los servicios que presta la unidad de panteones causarán los siguientes pagos de derechos:
I. Por inhumaciones a temporalidad mínima de 7 años, en los términos del artículo 63 del Reglamento de Panteones:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:.......... 14.0000
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:......... 22.0000
c) Sin gaveta para adultos:.................................….. 27.5000
d) Con gaveta para adultos:................................….. 46.0000
e) Gaveta duplex en área verde………………………... 200.0000
f) Gaveta sencilla en área verde……………………….. 100.0000
g) Gaveta vertical mural………………………………….. 100.0000
h) Introducción en propiedad gaveta......................... 26.0000
i) Introducción en gaveta lateral…..:……………………. 60.0000
j) Derecho en fosa con gaveta………………….…………15.0000
k) Derecho en fosa con gaveta y losas…………………..10.0000
El uso por temporalidad mínima causará derechos por renovación de la misma por otros 7 años la cantidad de ............................................10.0000
II. Por inhumación en propiedad:
Salarios Mínimos
a) Con gaveta menores:.......................................… 11.0000
b) Con gaveta adultos:.......................................…. 25.2000
c) Sobre gaveta:................................................…. 24.0000
III. Por exhumaciones en propiedad y temporalidad mínima:
Salarios Mínimos
a) Con gaveta:..................................................…. 13.0000
b) Fosa en tierra:...............................................…. 20.0000
c) Si se realiza antes de 5 años, se pagará además......40.0000
IV. Por reinhumaciones:..............................................…. 10.0000
V. En cementerios de las comunidades rurales por inhumación a perpetuidad:.................3.0000
VI. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Las cuotas anteriores, serán válidas en horas hábiles; fuera de ellas, se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra hasta por la cantidad de 8.0000 cuotas.
En el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos, se podrá realizar descuentos de hasta el 100%, autorizado por la Tesorería Municipal y sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Los derechos por la emisión de certificaciones expedidas por las distintas áreas o unidades administrativas de la Presidencia Municipal, pagarán de conformidad a lo siguiente:
Salarios Mínimos
I. Expedición de Identificación personal:.......................….. 2.0000
II. Expedición de copias certificadas de punto de acuerdo o de acta de cabildo:..…............... 5.0000
III. Expedición de constancia de carácter administrativo: documento de extranjería, carta de residencia, dependencia económica y otras:....................................................................…. 3.0000
IV. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada………………………………3.0000
V. Certificación de no adeudo al municipio:
a) Si presenta documento …….:...........................…. 2.5000
b) Si no presenta documento……………………..…………3.5000
c) Búsqueda y entrega de copia simple de recibo de ingresos…..……………… 0.6000
d) Reexpedición de recibo de ingresos, que no causa efectos fiscales………………. 3.0000
VI. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:...............................….. 1.0000
VII. De documentos de archivos municipales, constancia de inscripción en archivos fiscales y catastrales:....……........ 2.5000
VIII. Expedición de Certificación o Dictamen por parte de la Unidad de Protección Civil:.......…10.0000
IX. Las visitas de inspección y verificación que realice la unidad de protección civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia……………………………………..4.0000
X. Verificación y expedición de certificación o dictamen por parte de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, será de la siguiente manera:
Salarios mínimos
a) Estéticas…………………………….
2.0000
b) Talleres mecánicos………………..
De 2.50000 a 6.0000
c) Tintorerías…………………………..
10.0000
d) Lavanderías…………………………
De 3.0000 a 6.0000
e) Salón de fiestas infantiles…………
2.0000
f) Empresas de alto impacto y riesgo ambiental……………………….……
De 10.0000 a 25.0000
g) Otros………………………………….
10.0000
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización y/o certificación de firmas en documentos tales como escrituras privadas, de compra-venta o cualquier otra clase de contratos, 8.0000 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas VI, VII y VIII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 20% del importe del Impuesto a la Propiedad Raíz o Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 24
Respecto de las cuotas y tarifas por los servicios de transporte y recolección de residuos sólidos a que se refieren los artículos 31 y 33 del Reglamento de Aseo Público del Municipio de Zacatecas, se pagará por visita 2.0000 cuotas y para los que cuenten con contenedor industrial por parte del ayuntamiento pagarán 2.6200 cuotas. Otros servicios, se pactarán por convenio, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Tesorería Municipal.
Para uso del relleno sanitario municipal se atenderá a lo siguiente:
I. Para el uso del relleno sanitario por parte de particulares, comercios y empresas, deberán pagar las siguientes cuotas:
a) Por residuos sólidos de 20 a 100 kg. ……….………… 0.5000
b) Por cada 100 kg. adicionales, se aumentará:…….….. 0.3000
II. Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados o eventos especiales, el costo será de 2.0000 cuotas por elemento del departamento de limpia y el número de personas será determinado de acuerdo al análisis que se maneje por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
8.5000
b) De 201
a
400 Mts2
10.1500
c) De 401
a
600 Mts2
11.8000
d) De 601
a
1000 Mts2
15.0000
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se le aplicará la tarifa anterior, más 0.0048 salarios mínimos por metro excedente.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERÍO
TERRENO
ACCIDENTADO
a)
Hasta 5-00-00 Has
4.5000
9.9000
19.3000
b)
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
9.0000
27.0000
37.5000
c)
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
13.5000
30.0000
62.5000
d)
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
22.5000
39.0000
109.5000
e)
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
36.0000
56.0000
141.0000
f)
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
45.0000
78.0000
172.0000
g)
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
58.0000
97.0000
198.0000
h)
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
63.0000
116.0000
235.0000
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
72.0000
136.0000
266.0000
j).
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea………………
2.0000
3.0000
3.5000
k) Si el levantamiento topográfico se solicita con curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda;
l) Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 km., de la cabecera municipal, se cobrará por cada kilómetro adicional, 0.2000 salarios mínimos;
III. Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior, se cobrará en base a los metros cuadrados de acuerdo a lo siguiente:
Salarios Mínimos
a) De 1 a 200 m2..........................................….. 12.0000
b) De 201 a 5000 m2......................................…. 24.0000
c) De 5001 m2 en adelante..............................…. 32.0000
IV. Avalúo cuyo monto sea de:
a) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 veces al salario mínimos general vigente elevado al año….6.0000
b) Tratándose de terrenos cuyo valor se encuentre entre los 2.6 y 7 veces al salario mínimo vigente elevado al año………….10.0000
c) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda de 4 veces el salario mínimo general vigente elevado al año:………..6.0000
d) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4 y 8 veces el salario mínimo general vigente elevado al año:…………………………………………………………..….10.0000
e) Tratándose de predio con construcción cuyo valor no exceda al equivalente a 7 veces al salario mínimo general vigente elevado al año:……………………………………………………………….8.0000
f) Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre entre los 7 y 14 veces el salario mínimos general vigente elevado al año: ………………………………………………………..14.0000
g) Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores se aplicará la tarifa adicional de 15.00 al millar al monto excedente.
h) Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado, a las tarifas anteriores se aplicará proporcionalmente atendiendo lo siguiente:
1. Durante al mes siguiente a la fecha de caducidad:…….. 25%
2. Para el segundo mes……………………………………....… 50%
3. Para el tercer mes:……………………………………….…… 75%
V. Certificación de actas de deslinde de predios:................. 2.0000
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:.............................................................…... 18.0000
VII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Para predios urbanos:......................................….. 8.0000
b) Para predios rústicos:......................................….. 9.0000
VIII. Constancias de servicios con que cuenta el predio:
a) De servicios urbanos con los que cuenta una construcción o predio:.................…... 7.0000
b) De seguridad estructural de una construcción:.....…. 7.0000
c) De autoconstrucción:..........................................…7.0000
d) De no afectación urbanística a una construcción o predio:……………………….…….4.0000
e) De compatibilidad urbanística……….. De 4.0000 a 15.0000
El derecho por este concepto se calculará atendiendo al número de metros cuadrados de superficie y al tipo de predio, ya sea habitacional, comercial o industrial.
f) Constancias de consulta y ubicación de predios…….. 2.0000
g) Otras constancias:.................................................4.0000
IX. Autorización de divisiones y fusiones de predios de 75 M2 hasta 400 M2:..........................….. 4.0000
X. Certificación de clave catastral:................................…. 4.0000
XI. Expedición de carta de alineamiento:.........................…. 4.0000
XII. Expedición de número oficial:...................................…. 4.0000
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, se cobrará de conformidad a la siguiente clasificación:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:......................................…. 0.0500
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :..................…. 0.0150
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:.........…. 0.0200
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2 :..................…. 0.0075
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2 :............... 0.0150
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:.........…. 0.0200
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 :................ 0.0070
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:...........… 0.0072
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:.......................................….... 0.0310
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:........... 0.0375
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:..........….... 0.0375
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:.........................................................….. 0.1200
e) Industrial, por M2:..........................................….... 0.1200
f) Predios rústicos, parcelas, solares, etcétera:
1. Hasta 400 m2.........................................4.0000, cuotas
2. De 401 a 10,000 m2..................0.0037, por m2 adicional
3. De 10,000 m2 a 50,000 m2….....0.0034, por m2 adicional
4. De 50,001 m2 a 100,000 m2…...0.0029, por m2 adicional
5. De 100,001 m2en adelante….....0.0026, por m2 adicional
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará de una a tres veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 8.0000 cuotas;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 12.0000 cuotas;
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 8.0000 cuotas.
III. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.2000 cuotas.
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras y Servicios Públicos, más: 3.0000 salarios mínimos por cada mes que duren los trabajos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 se cobrará por metro lineal y la cuota será de 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Remodelación y restauración de obras menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, causarán derechos de: 6.0000 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de: 2.0000 a 3.0000 salarios mínimos;
IV. Autorización para romper el pavimento para diversos fines, más la reposición de los materiales que se utilicen, 6.0000 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro cuando no se cuente con licencia de construcción: 8.0000 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 1.5000 a 3.0000 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.0000 salarios mínimos;
VII. Colocación de antenas de telecomunicación 120.0000, salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en los panteones municipales se cobrará de conformidad a lo siguiente:
a) Los construidos de ladrillo, cemento, cantera, granito o mármol por unidad, 3.0000 cuotas.
b) La construcción de Capillas, será tasada aplicando el 3 al millar del valor de construcción mismo que determinará la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
IX. El otorgamiento de licencia para construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra.
CAPÍTULO X
DERECHOS EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30
Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación seasuperior a 10° G.L por hora.
Salarios mínimos
a) Discoteca, cabaret, centro nocturno...…...de 10.0000 a 15.0000
b) Salón de baile……................………...……. de 5.0000 a 10.0000
c) Cantina……….......................…………...….de 5.0000 a 10.0000
d) Bar…………………........................……...…de 5.0000 a 10.0000
e) Restaurante Bar…......................……….….de 5.0000 a 15.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado…………………..de 5.0000 a 15.0000
g) Otros………………………………………………de 5.0000 a 10.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduaciónsea inferior a 10° G.L. por hora
Salarios mínimos
a) Abarrotes………………......................……….de 3.0000 a 5.0000
b) Restaurante………......................…………..de 5.0000 a 10.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio..............de 5.0000 a 13.0000
d) Fonda……………………………………….…….de 5.0000 a 10.0000
e) Billar……………………………………………… de 4.0000 a 8.0000
f) Otros.....................................................de 5.0000 a 10.0000
ARTÍCULO 31
Tratándose de permisos para habilitar día festivo, que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I. tratándose de Giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Discoteca, Cabaret, Centro Nocturno……….…30.0000 a 40.0000
b) Salón de baile…………………………………….. 10.0000 a 20.0000
c) Cantina…………………………………………..….. 5.0000 a 15.0000
d) Bar……………………………………………………. 5.0000 a 15.0000
e) Restaurante Bar………………………………….. 10.0000 a 20.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado………..…………… 10.0000 a 20.0000
g) Otros………………………………………………..10.0000 a 20.0000
II. Tratándose de Giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea inferior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Abarrotes………………………………………..….. 5.0000 a 10.0000
b) Restaurante…………………………………………. 5.0000 a 12.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio………….… 10.0000 a 15.0000
d) Fonda……………………………………………..…. 5.0000 a 12.0000
e) Billar………………………………..……….……….. 5.0000 a 10.0000
f) Otros…………………..………………………………5.0000 a 10.0000
ARTÍCULO 32
Tratándose de expedición de licencias, cambios de domicilio y cambios de giro, además de los derechos que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio, y cuya facultad recaudatoria y administrativa corresponde al Ayuntamiento, se sujetará a las cuotas y tarifas siguientes.
I.- Tratándose de giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.
a) Expedición de Licencia…………………………..……….1,515.0000
b) Renovación…………………………………………….….…… 89.2500
c) Transferencia……………………………….….……….…… 210.0000
d) Cambio de Giro……………………………….…..…….…. 210.0000
e) Cambio de domicilio………………………………..….….. 210.0000
Permiso eventual, 20.0000 salarios mínimos, más 7.0000 cuota por cada día adicional.
II.-Tratándose de giros con venta de alcohol etílico.
a) Expedición de Licencia………….…………….…..…….... 761.0000
b) Renovación…………………………………………….……... 85.0000
c) Transferencia…………………..………………………….… 117.0000
d) Cambio de giro………………………………………………. 117.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………..……. 117.0000
III.- Tratándose de giros con venta única de cerveza o bebidas alcohólicas, cuya graduación sea menor a 10º G.L.
a) Expedición de Licencia………………………..….……….... 39.0000
b) Renovación…………………………………………….……... 26.0000
c) Transferencia…………………………………………..……… 39.0000
d) Cambio de giro……………………………….………….……. 39.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………...……. 13.0000
Permiso eventual, tendrán un costo de 13.0000 cuotas, más 1.0000 cuota por cada día adicional.
IV.- Tratándose de centro nocturno o cabaret.
a) Expedición de Licencia………….………….…..……..... 2,010.0000
b) Renovación………………………………………….….…... 115.0000
c) Transferencia…………………..………………………….… 280.0000
d) Cambio de giro………………………………………………. 280.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………..……. 280.0000
V.- Para permisos eventuales para la degustación de bebidas alcohólicas en lugares abiertos al público en general, se cobrará por permiso provisional 4.0000 cuotas, más 1.0000 cuota por cada día adicional de permiso.
Tratándose de establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de artesanías y que además expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, así como la venta de pulque y mezcal, en botella cerrada, de acuerdo a la siguiente cuota.
a) Expedición de permiso anual…………………………..……. 39.0000
ARTÍCULO 33
Los derechos a que se refiere el artículo anterior, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementarán en un 10%.
CAPÍTULO XI
LICENCIAS Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS
COMERCIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 34
Los derechos que deban pagar las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios por concepto de autorización (padrón municipal), de acuerdo a lo siguiente:
Salarios mínimos
Abarrotes con venta de cerveza
4.0000
Abarrotes sin cerveza
3.0000
Abarrotes y papelería
4.0000
Academia en general
5.0000
Accesorios para celular
4.0000
Accesorios para celulares
5.0000
Aceites y lubricantes
4.0000
Asesoría para construcción
6.0000
Asesoría preparatoria abierta
6.0000
Acumuladores en general
5.0000
Afilador
2.0000
Afiladuría
3.0000
Agencia de autos nuevos y seminuevos
6.0000
Agencia de eventos y banquetes
5.0000
Agencia de publicidad
5.0000
Agencia de publicidad
6.0000
Agencia turística
6.0000
Aguas purificadas
5.0000
Alarmas
5.0000
Alarmas para casa
7.0000
Alcohol etílico
7.0000
Alfarería
3.0000
Alfombras
3.0000
Alimento para ganado
7.0000
Almacén, bodega
6.0000
Alquiler de vajillas y mobiliario
3.0000
Aluminio e instalación
3.0000
Aparatos eléctricos
5.0000
Aparatos montables
1.0000
Aparatos ortopédicos
4.0000
Art de refrigeración y c c/v
4.0000
Art. Computación y papelería
6.0000
Artes marciales
5.0000
Artesanía, mármol, cerámica
3.0000
Artesanías y tendejón
3.0000
Artículos de importación originales
5.0000
Artículos de fiesta y repostería
4.0000
Artículos de ingeniería
5.0000
Artículos de limpieza
4.0000
Artículos de piel
4.0000
Artículos de seguridad
5.0000
Artículos de video juegos
6.0000
Artículos de belleza
4.0000
Artículos decorativos
4.0000
Artículos decorativos
4.0000
Artículos dentales
4.0000
Artículos deportivos
3.0000
Artículos desechables
3.0000
Artículos para el hogar
4.0000
Artículos para fiestas infantiles
4.0000
Artículos religiosos
3.0000
Artículos solares
5.0000
Artículos usados
2.0000
Asesoría minera
5.0000
Asesorías agrarias
5.0000
Autoestéreos
4.0000
Autolavado
5.0000
Automóviles compra y venta
8.0000
Autopartes y accesorios
4.0000
Autos, venta de autos (lotes)
6.0000
Autoservicio
19.0000
Autotransportes de carga
4.0000
Baño público
5.0000
Balneario
6.0000
Bar o cantina
5.0000
Básculas
4.0000
Basculas accionadas con ficha
1.0000
Bazar
5.0000
Bicicletas
4.0000
Billar, por mesa
1.0000
Billetes de lotería
4.0000
Birriería
6.0000
Bisutería
2.0000
Blancos
4.0000
Bodega en mercado de abastos
6.0000
Bolis, nieve
5.0000
Bolsas y carteras
4.0000
Bonetería
2.0000
Bordados
6.0000
Bordados
2.0000
Bordados y art. seguridad
7.0000
Bordados y joyería
5.0000
Botanas
5.0000
Boutique ropa
3.0000
Compra venta de equipo y refacciones para tortillería
5.0000
Compra venta de mobiliario y artículos de belleza
6.0000
Compra venta de tabla roca
4.0000
Compra venta de moneda antigua
3.0000
Cableados
4.0000
Cafetería
5.0000
Cafetería con venta. de cerveza
10.0000
Casas de cambio y joyería
5.0000
Cancelería, vidrio y aluminio
6.0000
Cancha de futbol rápido
13.0000
Candiles y lámparas
9.0000
Canteras y accesorios
3.0000
Carnes frías y abarrotes
7.0000
Carnes rojas y embutidos
9.0000
Carnicería
3.0000
Carnitas y chicharrón
2.0000
Carnitas y pollería
3.0000
Carpintería en general
2.0000
Casa de empeño
10.0000
Caseta telefónica y bisutería
6.0000
Celulares, caseta telefónicas
7.0000
Centro Rehabilitación de Adicciones
71.0000
Cenaduría
4.0000
Centro de tatuaje
5.0000
Centro nocturno
17.0000
Cereales, chiles, granos
2.0000
Cerrajero
2.0000
Chatarra
3.0000
Chatarra en mayoría
6.0000
Chorizo y carne adobada
3.0000
Clínica de masaje y depilación
5.0000
Clínica medica
5.0000
Cocinas integrales
3.0000
Comercialización de Productos Explosivos
7.0000
Comercialización de productos e insumos
8.0000
Comercializadora y arrendadora
5.0000
Comida preparada para llevar
4.0000
Compra venta de tenis
4.0000
Compra y venta de estambres
3.0000
Computadoras y accesorios
4.0000
Constructora y maquinaria
4.0000
Consultorio en general
4.0000
Cosméticos y accesorios
3.0000
Cosmetóloga y accesorios
3.0000
Cremería y carnes frías
4.0000
Cristales y parabrisas
4.0000
Cursos de computación
5.0000
Deposito y venta de refrescos
5.0000
Desechables
3.0000
Desechables y dulcería
6.0000
Despacho en general
3.0000
Discos y accesorios originales
3.0000
Discoteque
13.0000
Diseño arquitectónico
4.0000
Diseño gráfico
4.0000
Distribuidor pilas y abarrotes
5.0000
Distribución de helados y paletas
3.0000
Divisa, casa de cambio
5.0000
Dulcería en general
3.0000
Dulces en pequeño
2.0000
Elaboración de tortilla de harina
3.0000
Elaboración de blok
4.0000
Elaboración de tostadas
4.0000
Embarcadero
7.0000
Embotelladora y refrescos
6.0000
Empacadora de embutidos
9.0000
Equipos, accesorios y reparación
7.0000
Equipo de riego
6.0000
Equipo médico
4.0000
Escuela de artes marciales
5.0000
Escuela primaria
5.0000
Estacionamiento
7.0000
Estética canina
4.0000
Estética en uñas
3.0000
Expendio y elaboración de carbón
2.0000
Expendio de cerveza
6.0000
Expendio de huevo
2.0000
Expendio de petróleo
3.0000
Expendio de tortillas
3.0000
Expendio de vísceras
2.0000
Expendios de pan
3.0000
Extinguidores
5.0000
Fabricas de hielo
5.0000
Fantasía
3.0000
Farmacia con minisuper
10.0000
Farmacia en general
4.0000
Ferretería en general
6.0000
Fibra de vidrio
4.0000
Florería
4.0000
Florería y muebles rústicos
5.0000
Forrajes
3.0000
Fotografías y artículos
3.0000
Fotostáticas, copiadoras
3.0000
Fabricación de paletas y helados
5.0000
Frituras mixtas
4.0000
Fruta preparada
4.0000
Frutas deshidratadas
4.0000
Frutas preparadas
3.0000
Frutas, legumbres y verduras
3.0000
Fuente de sodas
4.0000
Fumigaciones
6.0000
Funeraria
4.0000
Gabinete radiológico
5.0000
Galerías
5.0000
Galerías de arte y enmarcados
7.0000
Gas medicinal e industriales
7.0000
Gasolineras y gaseras
7.0000
Gimnasio
4.0000
Gorditas de nata
3.0000
Gravados metálicos
4.0000
Grúas
5.0000
Guardería
5.0000
Harina y maíz
6.0000
Herramienta nueva y usada
3.0000
Hospital
8.0000
Hostales, casa huéspedes
4.0000
Hotel
11.0000
Hules y mangueras
5.0000
Implementos agrícolas
6.0000
Implementos apícolas
6.0000
Imprenta
3.0000
Impresión de planos por computadora
3.0000
Impresiones digitales en computadora
6.0000
Inmobiliaria
6.0000
Instalación de luz de neón
5.0000
Jarciería
3.0000
Joyería
3.0000
Juegos infantiles
4.0000
Juegos inflables
6.0000
Juegos montables, por máquina
1.0000
Jugos, fuente de sodas
3.0000
Juguetería
4.0000
Laboratorio en general
4.0000
Ladies-bar
5.0000
Lámparas y material de cerámica
5.0000
Lápidas
4.0000
Lavandería
4.0000
Lencería
3.0000
Lencería y corsetería
4.0000
Librería
3.0000
Limpieza hogar y artículos
2.0000
Líneas aéreas
7.0000
Llantas y accesorios
6.0000
Lonas y toldos
5.0000
Loncherías y fondas
4.0000
Loncherías y fondas con venta de cerveza
5.0000
Loza para el hogar
3.0000
Ludoteca
6.0000
Maderería
4.0000
Mantenimiento e higiene comercial y doméstica
6.0000
Manualidades
5.0000
Maquiladora
5.0000
Maquinaria y equipo
5.0000
Maquinas de nieve
4.0000
Maquinas de video juegos c/u
1.0000
Marcos y molduras
2.0000
Mariscos con venta de cerveza
6.0000
Mariscos en general
5.0000
Materia prima para panificadoras
6.0000
Material de curación
6.0000
Material dental
4.0000
Material eléctrico y plomería
4.0000
Material para tapicería
4.0000
Materiales electrónicos
4.0000
Materiales para construcción
4.0000
Mayas y alambres
5.0000
Mercería
3.0000
Miel de abeja
3.0000
Minisúper
8.0000
Miscelánea
4.0000
Mochilas
2.0000
Mochilas y bolsas
3.0000
Moisés venta de ropa
4.0000
Motocicletas y refacciones
5.0000
Muebles línea blanca, electrónicos
7.0000
Mueblería
4.0000
Muebles línea blanca
4.0000
Muebles para oficina
7.0000
Muebles rústicos
4.0000
Naturista
3.0000
Nevería
5.0000
Nieve raspada
4.0000
Novia y accesorios (ropa)
4.0000
Oficina de importación
4.0000
Oficinas administrativas
4.0000
Óptica médica
3.0000
Pañales desechables
2.0000
Paletería
4.0000
Panadería
3.0000
Panadería y cafetería
6.0000
Papelería
3.0000
Paquetería, mensajería
3.0000
Parabrisas y accesorios
3.0000
Partes y accesorios para electrónica
4.0000
Pastelería
4.0000
Peces
3.0000
Pedicurista
3.0000
Peluquería
3.0000
Pensión
7.0000
Perfumería y colonias
3.0000
Periódicos editoriales
3.0000
Periódicos y revistas
3.0000
Piñatas
2.0000
Pieles, baquetas
4.0000
Pinturas y barnices
4.0000
Pisos y azulejos
3.0000
Pizzas
5.0000
Plásticos y derivados
3.0000
Platería
3.0000
Plomero
3.0000
Polarizados
3.0000
Pollo asado
4.0000
Pollo fresco y sus derivados
3.0000
Pozolería
6.0000
Productos agrícolas
4.0000
Productos de leche y lecherías
4.0000
Productos para imprenta
5.0000
Productos químicos industriales
5.0000
Promotora de cultura
5.0000
Pronósticos deportivos
4.0000
Publicidad y señalamientos
7.0000
Quesos
3.0000
Quiro masaje consultorio
4.0000
Radio comunicación
6.0000
Radio difusora
3.0000
Radiocomunicaciones
10.0000
Radiología
4.0000
Rebote
9.0000
Recarga de cartuchos y repar. de computadoras
10.0000
Recarga de cartuchos de toner
4.0000
Refaccionaria eléctrica
4.0000
Refaccionaria general
4.3637
Refacciones industriales
8.0000
Refacciones para estufas
6.0000
Refacciones, taller bicicletas
4.0000
Refrescos y dulces
3.0000
Refrigeración comercial e industrial
3.0000
Regalos y Platería
4.0000
Regalos y novedades originales
3.0000
Renta y venta de equipos de cómputo
10.0000
Renta computadores y celulares
9.0000
Renta de andamios
4.0000
Renta de autobús
7.0000
Renta de autos
7.0000
Renta de computadoras
7.0000
Renta de computadoras y papelería
10.0000
Renta de mobiliario
4.0000
Renta de motos
7.000
Renta de salones
9.000
Renta y venta de películas
10.000
Repar de máquinas de escribir, coser
2.0000
Reparación aparatos domestico
3.0000
Reparación de bombas
4.0000
Reparación de calzado
3.0000
Reparación de celulares
4.0000
Reparación de joyería
3.0000
Reparación de radiadores
3.0000
Reparación de relojes
3.0000
Reparación de sombreros
2.0000
Reparación de transmisores
6.0000
Restauración de imágenes
2.0000
Restaurante-bar
10.0000
Restaurantes
6.0000
Revistas y periódicos
3.0000
Ropa almacenes
5.0000
Ropa tienda
3.0000
Ropa usada
3.0000
Rosticería con cerveza
5.0000
Rosticerías sin cerveza
4.0000
Rótulos y gráficos por computadora
6.0000
Rotulación por computadora
6.0000
Rótulos, pintores
3.0000
Salas cinematográficas
5.000
Salón de baile
9.000
Salón de belleza
3.000
Sastrería
3.000
Seguridad
5.0000
Seguros, aseguradoras
5.0000
Serigrafía
3.0000
Servicios e instalaciones eléctricas
6.0000
Servicio de banquetes
6.0000
Servicio de computadoras
5.0000
Servicio de limpieza
4.0000
Servicios de banquetes
6.0000
Sombreros
4.0000
Suministro personal de limpieza
4.0000
Tablaroca
5.0000
Tacos con cerveza
5.0000
Tacos de todo tipo
3.0000
Taller de aerografía
3.0000
Taller de autopartes
5.0000
Taller de bicicletas
3.0000
Taller de cantera
3.0000
Taller de celulares
5.0000
Taller de costura
3.0000
Taller de encuadernación
4.0000
Taller de enderezado
3.0000
Taller de fontanería
3.0000
Taller de herrería
3.0000
Taller de imágenes
3.0000
Taller de llantas
6.0000
Taller de manualidades
3.0000
Taller de motocicletas
3.0000
Taller de pintura y enderezado
3.0000
Taller de rectificación
5.0000
Taller de reparación de artículos electrónicos
3.0000
Taller de torno
3.0000
Taller dental
4.0000
Taller eléctrico
3.0000
Taller eléctrico y fontanería
3.0000
Taller instalaciones sanitaria
3.0000
Taller mecánico
3.0000
Taller de torno
3.0000
Tapicerías en general.
3.0000
Tapices, hules, etc.
3.0000
Teatros
7.0000
Técnicos
3.0000
Telas
3.0000
Telas almacenes
5.0000
Telas para tapicería
3.0000
Telescopios
5.0000
Televisión por cable
10.0000
Televisión satelital
10.0000
Tintorería y lavandería
4.0000
Tlapalería
4.0000
Tortillas, masa, molinos
3.0000
Trajes renta, compra y venta
4.0000
Tratamientos estéticos
4.0000
Universidades
7.0000
Venta y reparación de máquinas registradoras
3.0000
Velas y cuadros
7.0000
Venta de carbón
3.0000
Venta de alfalfa
2.0000
Venta de artículos de plástico
3.0000
Venta de autos nuevos
6.0000
Venta de boletos (pasaje de omnibus)
5.0000
Venta de chicharrón
3.0000
Venta de cuadros
3.0000
Venta de domos
7.0000
Venta de elotes
4.0000
Venta de elotes frescos
3.0000
Venta de gorditas
5.0000
Venta de instrumentos musicales
7.0000
Venta de maquinaria pesada
7.0000
Venta de motores
5.0000
Venta de papas
6.0000
Venta de persianas
6.0000
Venta de plantas de hornato
3.0000
Venta de posters
3.0000
Venta de revistas
4.0000
Venta de yogurt
5.0000
Veterinarias
3.0000
Vidrios, marcos y molduras
3.0000
Vinos y licores
9.0000
Vísceras
2.0000
Vulcanizadora
2.0000
Vulcanizadora y llantera
5.0000
Zapatería
4.0000
CAPÍTULO XII.
POR LA CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, DE CASETAS TELEFÓNICAS Y POSTES DE TELEFONÍA Y SERVICIOS DE CABLE.
ARTÍCULO 35.- Este derecho se causará por la utilización de la vía pública cuando se lleve a cabo en ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de telefonía y servicios de cable, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo percibirá el Municipio de Zacatecas en relación al metro lineal para las instalaciones subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y servicios de cable que se instalen en la vía pública.
ARTÍCULO 36.- Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales a que se refiere el Reglamento de Administración Interior del Municipio de Zacatecas.
ARTÍCULO 37.- Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán por una sola vez, de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Cableado subterráneo, por metro lineal, 0.1000 veces de salario mínimo.
II. Cableado aéreo, por metro lineal, 0.0200 veces de salario mínimo.
III. Caseta telefónica, por pieza, 5.5000 veces de salario mínimo.
IV. Postes de telefonía y servicios de cable por pieza, 5.5000 veces de salario mínimo.
CAPÍTULO XIII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 38
Los servicios por fierros de herrar y señal de sangre, causan derechos por:
Salarios Mínimos
I. Registro …………………………………………….………………2.7550
II. Por refrendo anual:..................................................….. 1.7000
III. Baja o cancelación:...................................................... 1.6000
ARTÍCULO 39
Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos y casino autorizados todos ellos por la Secretaría de Gobernación cubrirán al Municipio:
I. Peleas de gallos, por evento…………….………….…….…150.0000
II. Carreras de Caballos, por evento………….……….………..30.0000
III. Casino, por día……………………………….……….…………20.0000
ARTÍCULO 40
Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que soliciten las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por las partes, dentro de un rango de 4.4000 a 8.5000 cuotas, por cada agente de seguridad que se solicite por un lapso no mayor de 5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de seguridad, se pagarán 3.0000 cuotas.
También se consideran derechos, aquellos tributos que por convenio de colaboración administrativa o fiscal sean delegadas a favor del municipio por las autoridades sanitarias en el Estado, en materia de vigilancia y expedición de licencias para la operación de establecimientos en donde se practique la prostitución.
ARTÍCULO 41
Los derechos que deben de pagar los propietarios de perros que requieran los servicios del Centro de Control Canino serán de acuerdo a los siguientes:
Salarios mínimos
I. Esterilización:
a). Perro Grande…….…………………………………………… 6.3000
b). Perro Mediano…….…………………………………………. 5.2500
c). Perro Chico……….………………………………...……….. 4.7250
II. Desparasitante:
a). Perro Grande……….………………………………………… 1.5000
b). Perro Chico……….………………………………….....…… 1.0000
III. Consulta externa para perros y gatos………………………………1.5000
Cirugía Estética
a). Corte de pelo……………………………………………………2.1000
b). Corte de orejas………………………………………….………8.0000
IV. Extirpación de Carcinoma mamario…………………...7.0000 a 11.0000
V. Aplicación de vacuna polivalente ………………..……….….……..3.0000
VI. Venta de perros para prácticas académicas………….............….2.5000
VII. Sacrificio de animales en general………………….……………….. 2.1000
ARTÍCULO 42
Las personas físicas o morales que soliciten permisos para celebración de festejos pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Salarios mínimos
I. Callejoneadas, con o sin verbena…………………..….…………… 6.4815
II. Fiesta en salón……………………………….………………………….7.5000
III. Fiesta en domicilio particular….……………………..……..………..4.3500
IV. Fiesta en plaza pública en comunidad………………….…….…...17.5000
V. Charreadas, Rodeos…………………………..……..…20.0000 a 30.0000
VI. Bailes en comunidad……………………………………10.0000 a 15.0000
ARTÍCULO 43
El uso de la vía pública causará derechos, por lo tanto, se deberá pagar conforme a lo siguiente:
I. Comercial:
a) Zona A, mensualmente:
1.- Venta de alimentos……………………………..…….… 33.0000
2.- Venta de jugos, frutas y tostadas …………………… 18.7500
b) Zona B, mensualmente
1.- Venta de alimentos……………………………..…….… 18.7500
2.- Venta de jugos, frutas y tostadas …………………… 16.5413
c) Zona C, mensualmente:
1.- Todos los giros……..…………………………………....10.0000
d) Zona Centro, por día:
1.- Los comerciantes autorizados….………………………. 0.4412
e) Para el caso de stands provisionales de promoción y venta de productos y servicios en las plazas y calles céntricas del municipio pagarán por día de 4.0000 a12.0000 cuotas, dependiendo del número de metros que ocupen.
f) Para el caso de negocios establecidos de venta de alimentos y bebidas que requieran de mesas exteriores, en los casos autorizados por el departamento de imagen urbana del municipio, pagarán por mesa autorizada de 0.2000 a0.5000 cuotas diarias de acuerdo a la ubicación del comercio.
g) Para los estacionamientos municipales temporales las cuotas de entrada serán fijadas por la tesorería municipal.
h) Permiso para estacionamientos y pensiones públicas pagarán la cuota que al efecto convengan con la tesorería municipal.
i) Plazas públicas del Centro Histórico……..….. 10.0000 a 20.0000
j) Exposiciones o tianguis de temporada, previo permiso de la Tesorería Municipal, de 0.3000 a 2.0000 cuotas de salario mínimo por metro cuadrado, por día.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 44
Los ingresos que se obtengan por concepto de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
Para el caso de los mercados municipales, el arrendamiento se deberá pagar de conformidad a lo estipulado en el catálogo de locales de los mercados municipales;
II. Los derechos que se pagarán por el uso de los sanitarios públicos municipales, serán de 0.1012 salarios mínimos.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realice, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos, además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor:...................................…. 3.0000
Por cabeza de ganado menor:...................................…. 2.0000
En el caso de zonas rurales al término de ocho días, se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.7500 cuotas;
VI. La adquisición de criptas, fosas, lotes para la ubicación de capillas de velación en el panteón municipal Jardín del Recuerdo, se pagarán 17.0000 cuotas por metro cuadrado.
VII. La adquisición de nichos para cenizas en los panteones municipales……………..…..100.0000
VIII. Para el uso de las salas de la Casa Municipal de Cultura de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Sala Francisco de Santiago y Sala José de Santiago
1. Medio día …………………………………………….11.0000
2. Todo el día……..…………………………………….22.0000
b) Salas Audiovisuales
1. Medio día…………………………………….…….…..9.0000
2. Todo el día……………………………….…………..18.0000
c) Patio de usos múltiples jornada de trabajo o ceremonia
1. Medio día ……………………………………..…....55.0000
2. Día completo……………………………………....110.0000
3. Comidas u otras celebraciones similares……..220.0000
ARTÍCULO 45
Los productos que deben de pagar los usuarios de señales digitales proporcionadas por la Presidencia Municipal serán de
Salarios Mínimos
I. Por mes de servicio …………………………………………..7.5000
II. Por semana de servicio………………….……………………2.5000
III. Por día de servicio……………………………………………..1.0000
Los productos no determinados en las fracciones anteriores serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 46
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
El monto de las contribuciones a favor del Fisco Municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por mes o fracción.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
ARTÍCULO 47
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, y se liquidarán en razón de las mismas tasas de recargos que apliquen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal o la Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal, por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago; la que resulte mayor.
ARTÍCULO 48
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a razón de la tasa indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 49
A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de la misma dentro
de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
I. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10°
Salarios mínimos
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo........................10.5000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril ..........................19.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores………………….………..33.0000
II. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10°
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo ......................21.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril .........................51.5000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores..........................121.0000
ARTÍCULO 50
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Cuotas de Salario Mínimo
Mínima
Máxima
I. Falta de empadronamiento y licencia de:.
3.0000
11.0000
II. Falta de refrendo de licencia de:……………..
3.0000
11.0000
III. No tener a la vista la licencia de:…………
2.0000
6.0000
IV. Violar el sello cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal de:
42.0000
84.0000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará además de las anexidades legales de………..
13.0000
26.0000
VI. Permitir el acceso de menores de edad a lugares como:
VII. Discotecas, cantinas, cabarets y lenocinios, por persona de:…………
21.0000
84.0000
a) Billares de:………………………………
11.0000
53.0000
b) Cines en funciones para adultos de:..
21.0000
84.0000
c) Renta de videos pornográficos a menores de edad de:………….
21.0000
84.0000
VIII. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 23 horas en zonas habitacionales de…………..
16.0000
21.0000
IX. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público de:………
42.0000
180.0000
X. Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio de volantes, sin el permiso respectivo:………………….
10.0000
25.0000
XI. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados…………
19.0000
164.0000
XII. Fijar propaganda para la celebración de espectáculos, sin el permiso respectivo de:…………………………
19.0000
164.0000
XIII. Por no contar con anuencia o licencia para la operación de aparatos eléctricos y/o videojuegos de:………………
13.0000
58.0000
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:…….
42.0000
126.0000
XV. Registro extemporáneo de nacimiento de:
1.5000
3.5000
XVI. Matanza clandestina de ganado:…………..
45.0000
165.0000
XVIII. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro del lugar de origen…….
21.0000
55.0000
XVIII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes de:……………………….
180.0000
900.0000
XIX. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:……………………………
23.0000
75.0000
XX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:……………………….
36.0000
180.0000
XXI. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro, sin perjuicio de las penas y sanciones que impongan las autoridades correspondientes: ………………………….
105.0000
120.0000
XXII. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:……………………………………….
4.0000
35.0000
XXIII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos:……………………………………
3.5000
35.0000
XXIV. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley…….….
1.5000
6.0000
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas, así como en lotes baldíos y permitan estos, derrame de agua, de:…………………………………………….
16.0000
37.0000
El pago de la multa por estos conceptos no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo, en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste, por fletes y mano de obra.
XXVI. Violaciones a Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción, que será de 15.0000 a 45.0000 cuotas.
Para los efectos de este inciso, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección por no estar bardeados, de 42.0000 a 210.0000 cuotas.
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado mayor o menor, de 6.0000 a 12.0000
Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran por más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa, por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor …………………..………….…...….. 2.0000
2. Ovicaprino …………………..……….……….…..….. 1.5000
3. Porcino ……………………………………….….……. 1.5000
d) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia Comunitaria.
e) Por no presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, de 20.0000 a 80.0000 cuotas.
f) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales municipales, de 20.0000 a 80.0000 cuotas
g) Por no permitir a los interventores que designa la Tesorería Municipal la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento, de 100.0000 a 1,000.0000 cuotas.
h) A los propietarios de perros y gatos que no les den un hábitat digno, se encuentren en condiciones insalubres, defequen habitualmente en propiedad ajena o causen molestias a terceros, se impondrá una multa de 3.0000 a 8.0000 salarios mínimos. Además de que los animales podrán ser asegurados por los inspectores sanitarios del municipio.
i) Los perros capturados podrán ser reclamados durante las primeras 72 horas cuando el dueño acredite su propiedad a satisfacción de la autoridad sanitaria, debiendo cubrir una multa de 6.0000 cuotas, así como los gastos erogados en su alimentación que podrán ser de 4.0000 a 7.0000 cuotas.
j) La persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, será sancionada con 55.0000 cuotas, quedando los animales a disposición de la autoridad sanitaria. Para su devolución, el propietario deberá pagar de 32.0000 a 53.0000 salarios mínimos.
k) Al propietario del cánido que haya atacado físicamente a persona alguna, se le sancionará con 55.0000 cuotas y el animal le será devuelto únicamente cuando el propietario así lo solicite dentro de las 72 horas posteriores a que concluya el plazo de 10 días de observación en el Centro de Control Canino.
l) A toda persona que obstaculice o impida el cumplimiento del trabajo de captura por parte del Centro de Control Canino se le sancionará con 42.0000 cuotas vigentes en el Estado en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra.
m) Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, sin que exista prueba de su última vacunación antirrábica; de no existir constancia, el propietario se hará acreedor de una sanción correspondiente a 55.0000 cuotas.
n) Cuando el infractor tenga carácter de reincidente, se aplicará el doble de la sanción impuesta
XXVII. Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
XXVIII. A los establecimientos que no cuenten con el dictamen de Protección Civil, la multa será …. de 120.0000 a 1,000.0000
ARTÍCULO 51
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones legales de aplicación en la jurisdicción del municipio, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren contempladas en esta ley, serán sancionadas de conformidad con los demás reglamentos municipales aplicables en materia y de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 52
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 53
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, herencias, legados y otros.
ARTÍCULO 54
Las multas, recargos y rezagos señalados en este capítulo, podrán ser condonados en los términos en que lo establece el Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas sin menoscabo de la responsabilidad en que incurra cualquier autoridad municipal, será facultad de la autoridad fiscal municipal su condonación, siempre y cuando se justifique y se compruebe la responsabilidad de la autoridad.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 55
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 53
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 245 publicado en el suplemento 3 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Zacatecas deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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