Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Calera, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 447
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 29 de octubre de 2009, por medio del cual el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, dispone como una de las obligaciones de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al efecto, el propio texto constitucional establece las disposiciones legales en las que se sustentan los entes gubernamentales para allegarse de recursos para proporcionar los servicios públicos. En consonancia con lo anterior, el artículo 115 de la Ley Suprema del País, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las Legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios.
En cumplimiento a este mandato constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron en tiempo y forma, en su mayoría, a esta Asamblea Popular, la iniciativa de Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal.
Para esta Representación Popular, no pasa desapercibido que la abrupta desaceleración de la economía en el entorno mundial, derivada de la contracción de los mercados, provocó un descenso en la actividad productiva en México. Además, la fuerte dependencia económica hacia el vecino país del norte; la drástica disminución de las remesas; la baja considerable de las divisas provenientes del sector turístico y los efectos derivados de la epidemia de la influenza AH1N1, generaron una inusitada disminución del Producto Interno Bruto, situación que propició una grave desestabilización de la economía mexicana. Ante este adverso panorama y previendo las escasas posibilidades de que la misma se recupere; los que integramos el Pleno de esta Asamblea Popular, hemos considerado continuar con el sistema de cuotas a efecto de que éstas se actualicen de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco de México.
En ese tenor, el análisis de los instrumentos recaudatorios de los municipios, atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de un 4.25% y que se aproxima al 4.3% proyectado por el Gobierno Federal. Estas cifras fueron la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permitirá a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior, como quedó anotado en el párrafo que antecede.
Los legisladores, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de los mismos, a efecto de que éstos mantengan su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
Cabe destacar, que con el propósito de no perjudicar la economía de las familias zacatecanas, se estimó que en materia de Impuestos, no se autorice ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro de los municipios, siendo a saber el impuesto predial, el relativo a la adquisición de inmuebles; sobre juegos permitidos y el correspondiente a diversiones y espectáculos públicos y solamente, se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se aprobó incremento en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, pero sin exceder del 10% en lo referente a rastro; panteones; certificaciones y legalizaciones; servicios sobre bienes inmuebles; servicios de desarrollo urbano; licencias al comercio y otros derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al registro civil y licencias de construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, no se modifican las tasas para el cobro del servicio de limpia y de alumbrado público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de venta, arrendamiento, uso y explotación de bienes del Municipio, se atendieron los requerimientos de cada uno de los ayuntamientos en los términos propuestos; y el mismo criterio se aplicó en lo concerniente a los Aprovechamientos, que comprenden los ingresos derivados de los conceptos de rezagos, recargos y multas.
Por todo lo anterior, convencidos de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, el Pleno de esta Asamblea Legislativa optó por aprobar el presente instrumento, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de Calera percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I
II
III
IV
V
VI
VII
0.0013
0.0025
0.0044
0.0075
0.0107
0.0176
0.0271
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará en un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0151
0.0189
B
0.0064
0.0151
C
0.0051
0.0095
D
0.0032
0.0051
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ……....……… 0.8733
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea …….…...…….. 0.6398
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 31.7492 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.8868 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 23.8185 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.1652 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 6.3517 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5773 salarios mínimos;quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán por evento las siguientes cuotas:
a) Anuncios temporales, por barda, 3.4729 cuotas de salario mínimo, y
b) Anuncios temporales, por manta, 2.8941 cuotas de salario mínimo. Los contribuyentes dejarán un depósito en garantía 3.3075 cuotas de salario mínimo en la Tesorería Municipal que recogerán después de que retiren sus mantas o borren sus anuncios.
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días 1.2991 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados o dependencias oficiales;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, por más de treinta días, excepto partidos políticos registrados o dependencias oficiales, pagarán una cuota diaria de 0.5789 salarios mínimos, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán 0.7621 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 8.00% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, aún y cuando permanezcan instalados a una distancia de 100 metros de lugares públicos oficiales, pagarán mensualmente, 1.1576 cuotas de salario mínimo por cada aparato antiguo, y 2.3153 cuotas de salario mínimo por cada aparato moderno;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia;
IV. Juegos mecánicos en períodos fuera de la época de feria de 2.3153 a 6.9458 salarios mínimos;
V. Aparatos infantiles montables por mes;………………………….. 1.1550
VI. Básculas accionadas por monedas o fichas por mes; 1.1550
VII. Por lo que se refiere a la instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública, pagaran diariamente…………………………………1.0500
VIII. Billares: se estará de conformidad a lo siguiente:
a) Anualmente, de una a tres mesas………………………… 10.5042
b) Anualmente, de cuatro mesas en adelante……………… 19.9579
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos, o bien, en eventos esporádicos podrán ser convenidos de 4.2000 a 8.4000 salarios mínimos.
DE LA TASA Y DEL PAGO
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
Queda a juicio del Ayuntamiento aplicar la tasa prevista en este artículo o en su caso expedir un permiso eventual que causará derecho a razón de 4.2000 a 8.4000 salarios mínimos por día.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento o comodato del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.........................................................................0.5842
b) Ovicaprino...................................................................0.3532
c) Porcino.......................................................................0.2377
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......................................................................1.2128
b) Ovicaprino...................................................................1.1523
c) Porcino.......................................................................1.1523
f) Aves de corral............................................................0.0550
V. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......................................................................2.7316
b) Porcino.......................................................................1.6459
c) Ovicaprino...................................................................1.6459
d) Aves de corral.............................................................0.7508
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras..............................0.8490
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................................0.7335
c) Porcino, incluyendo vísceras..........................................0.7335
d) Aves de corral.............................................................0.4620
e) Pieles de ovicaprino......................................................0.7138
f) Manteca o cebo, por kilo...............................................0.4620
VII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
VIII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
a) Ganado mayor …………………………………….…………… 2.1405
b) Ganado menor ………………………….……………..………. 1.4118
Para el pago de derechos el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con los usuarios a solicitud expresa atendiendo a las condiciones en que se presente el servicio no pudiendo descontar más de un 20% los cobros establecidos en el presente convenio.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
I. Asentamiento de actas de nacimiento:
Salarios Mínimos
a) Desde que nacen hasta un periodo de tres meses.............1.0000
b) Extemporáneos, cuando el registro se realiza después de los tres meses y hasta los seis años: ...1.6537
II. Solicitud de matrimonio........................................................3.0457
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:....................4.5806
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:………………………... 24.1371
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte, y cualquier otro acto diverso, pero relativo al estado civil de las personas; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..............................................................0.9259
V. Anotación marginal..............................................................0.4629
VI. Asentamiento de actas de defunción......................................0.3899
VII. Expedición de copias certificada más costo del formato.....................................0.7554
VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de rectificación de actas de registro civil .........3.1500
IX. Constancia de soltería…………………………………………………2.5000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Terreno……………………..…..........…………..……..........16.4245
b) Terreno excavado……………........…………..…….........…38.3238
c) Gaveta sencilla, incluyendo terreno...............................93.0726
II. La inhumación a perpetuidad en cementerios de las comunidades rurales, estará exenta;
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
IV. La limpia a cementerios de las comunidades...........................7.1459
V. Exhumaciones.....................................................................3.5424
VI. Certificación por traslado de cadáveres..................................3.0625
Las cuotas anteriores, serán validas en horas hábiles; fuera de ellas, se aplicarán cuotas adicionales por tiempo extra, hasta por…………….......3.0000
El pago de derechos mencionados en el presente capítulo podrá ser exentado por el Presidente, Síndico o Tesorero municipales a solicitud expresa de la persona interesada, siempre que se compruebe su insolvencia económica.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales...............1.3302
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo...............4.0000
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera ............2.5000
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver..............................5.0000
V. De documentos de archivos municipales.................................0.8187
VI. Constancia de inscripción, expedición de certificado de no adeudo de impuesto predial.....0.8187
VII. De documentos de archivos municipales como constancias de inscripción en archivos fiscales y catastrales. .de 0.5250 a 1.50000
VIII. Expedición de certificado o dictamen por parte de la unidad de protección civil. …..……..5.0000
IX. Las visitas de inspección y verificación que realice la unidad de protección civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia u otra verificación e investigación domiciliaria de trabajo social en materia familiar …………….…………………………….……………………………… 2.0000
X. Verificación y certificación o dictamen por parte del departamento de Ecología y Medio Ambiente. ....... 5.0000
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.5817 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Este servicio causara las siguientes cuotas:
I. Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona centro de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 15% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
II. Por el servicio de barrido manual de recolección de basura en los tianguis o eventos especiales que lo soliciten, el costo será de acuerdo al análisis que se maneje por la Dirección de Servicios Generales y la Tesorería Municipal, en su caso, se estará a lo que prevenga la presente Ley.
III. Por limpia de maleza y residuos sólidos en lotes baldíos urbanos se cobrará:
a) Hasta 200 m2………………………………..…………….. ………5.0000
b) De 200 m2 a 500 m2……………..……..…..…………….…….10.0000
c) De 500 m2 en adelante …………………………….…………….20.0000
ARTÍCULO 24
Por hacer uso del relleno del confinamiento municipal por desechos industriales, comerciales u otros residuos permitidos, se pagarán 3.3075 cuotas de salario mínimo, por tonelada.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
La instalación o cambio de lámparas o cualquier otro servicio de mantenimiento del sistema de alumbrado público, los vecinos aportarán el 30% del costo del servicio y el Ayuntamiento el otro 70%.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
4.1100
b) De 201
a
400 Mts2
4.8353
c) De 401
a
600 Mts2
8.0589
d) De 601
a
1000 Mts2
13.4312
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por cada metro excedente, 0.0005 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
5.4213
10.8521
30.6205
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
9.3553
14.0496
39.3476
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
16.3165
27.2678
60.8146
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
27.1628
43.4599
106.4868
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
33.8567
65.1924
125.7755
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
54.3266
86.9379
171.1146
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
87.4665
108.7023
251.5355
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
91.8806
130.3851
254.8132
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
97.7922
156.6054
258.6194
j).
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente……………………………
1.9825
3.1693
5.0747
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción según la escala empleada de:
a) 1:100 a 1:5000 ………………………………….…………14.0000
b) 1:5001 a 1: 10000 ……………………..…………………..18.0000
c) 1:10001 en adelante……………………..…….………….32.0000
III. Avalúo: Se cobrará un 3% al millar sobre el valor del mismo;
IV. Para el caso de reconocimiento de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido a la Ley de Catastro del Estado, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el importe pagado como derecho:
a) Durante el mes siguiente a la fecha de caducidad ………..……25%
b) Para el segundo mes ……………………………………………….50%
c) Para el tercer mes …………………………………………………..75%
V. Certificación de actas de deslinde de predios.........................1.7460
VI. Certificado de concordancia de nombre y número de predio........................................1.7460
VII. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.......................................................……………….…2.6326
VIII. Autorización de alineamientos...............................................1.7460
IX. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
X. Constancias de servicios con que cuenta el predio...................1.7460
XI. Autorización de divisiones y fusiones de predios......................2.6326
XII. Autorización de relotificaciones ............................................3.7902
XIII. Certificación de clave catastral..............................................1.7460
XIV. Expedición de carta de alineamiento.......................................3.4921
XV. Expedición de número oficial.................................................3.4921
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2
1. Menor de una 1-00-00 ha por M2…………………………….…….0.0150
2. De 1-00-01 has en adelante por M2………………………….…….0.0200
3. De 5-00-01 has en adelante por M2…………………………..……0.0250
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.............................................0.0080
2. De 1-00-01 Has. a 5-00-00, por M2 .....................................0.0140
3. De 5-00-01 has en adelante, por M2 ............…….…….…..0.0200
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2..............................................0.0060
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2......................................0.0080
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2............…....................0.0140
d) Popular.
1. De 1-00-00 has por M2 ………………..……………………..……..0.0040
2. De 1-00-01 has a 5-00-00 has por M2 .................................0.0060
3. De 5-00-01 has en adelante, por M2..............………..............0.0075
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2 ......................................................0.0311
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2...................0.0373
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 .................................................................................0.0373
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.........................0.1105
e) Industrial, por M2 .........................................................0.0264
Autorización de división, lotificación hasta de 10 predios o fusión de lotes urbanos, por M2.
a) Menores de 200 M2……………...........…………..……….….0.0457
b) De 201 a 400 M2…………………..........…..….……………..0.0457
c) De 401 a 800 M2…………………….............…....………….0.0589
d) De 801 a 1000 M2………………….........………………….0.0105
Cuando las obras señaladas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas..................8.0000
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles............9.9392
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:...................................8.000
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.........................................3.3579
IV. Expedición de constancia de uso de suelo..............................3.6090
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:.......................0.0943
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, (verificará el tipo de construcción), más por cada mes que duren los trabajos:........1.5861;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera................4.7329
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje:............4.7177
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento...............33.8981
b) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento.…....………..24.3042
V. Movimientos de materiales y/o escombro por metro cúbico:.....1.2791
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal..................................................................................0.0923
VII. Prórroga de licencia, por mes...............................……………..1.5861
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento........................................................0.9722
b) Cantera......................................................................1.5861
c) Granito.......................................................................2.5583
d) Material no específico...................................................4.1446
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
DERECHOS EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30 Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L, por hora.
Salarios mínimos
a)Licorería, expendio, autoservicio y supermercado………………………………..…..… De 5.0000 a 15.0000
b)Cantina o bar……………………………………….. De 1.0000 a 10.0000
c)Ladies bar……………………………….………...… De 1.0000 a 10.0000
d)Restaurante bar…………………………….…..….... De 1.0000 a 10.0000
e)Autoservicio………………………….…………..….. De 0.4000 a 5.0000
f) Restaurante bar en hotel……………..…………….. De 1.0000 a 5.0000
g)Salón de fiestas…………………………….………. De 1.0000 a 10.0000
h)Discoteca, cabaret y centro nocturno…….......…… De 1.0000 a 26.0000
i) Centro botanero…………………….……….………. De 1.0000 a 5.0000
j) Bar en discoteque………………..…..…………… De 5.0000 a 20.0000
k)Salón de baile ………………………………..…… De 1.0000 a 26.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea menor a 10° G.L., por hora
Salarios mínimos
a) Cervecería, depósitos, expendio o autoservicio…De 0.4000 a 5.0000
b) Abarrotes……………………………….……….……..De 0.4000 a 5.0000
c) Loncherías………………………………………...……De 0.4000 a 5.0000
d) Fondas……………………………….……………..…..De 0.4000 a 3.0000
e) Taquerías………………………………………..……..De 0.4000 a 3.0000
f) Otros con alimentos………………………..………...De 0.4000 a 3.0000
g) Restaurante ………………………………….……...De 5.0000 a 10.0000
h) Billar ……………………………………………………De 4.0000 a 8.0000
ARTÍCULO 31
Tratándose de permisos de habilitamiento de día festivo, autorizados por la Dirección de Finanzas y Tesorería y que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I. Tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L pagarán, por día:
Salarios mínimos
a) Licorería o expendio, autoservicio y supermercado………………………………….…… De 10.00000 a 20.0000
b) Cantina o bar………………………..………..……. De 5.0000 a 15.0000
c) Ladies bar………………………………………..… De 5.0000 a 26.0000
d) Restaurant bar………………………..…………..... De 10.0000 a 20.0000
e) Autoservicio………………………….……...…..… De 5.0000 a 26.0000
f) Restaurant bar en hotel………………….……........ De 5.0000 a 26.0000
g) Salón de fiestas……………………………..…….. De 5.0000 a 26.0000
h) Discoteque, cabaret y centro nocturno……........... De 30.0000 a 40.0000
i) Centro botanero…………………………..……...… De 5.0000 a 26.0000
j) Bar en discoteca……………………….…….….…. De 5.0000 a 26.0000
k) Salón de baile …………………………………..… De 10.0000 a 20.0000
II. Tratándose de Giros cuya graduación sea inferior a 10° G.L. pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Cervecería y depósitos……….….…..….....……… De 10.0000 a 18.0000
b) Abarrotes……………………………………..…….. De 5.0000 a 10.0000
c) Loncherías…………………………………………... De 2.0000 a 18.0000
d) Fondas…………………………………..…………... De 2.0000 a 12.0000
e) Taquerías………………………………….…..……. De 2.0000 a 18.0000
f) Otros con alimentos………………….…….…....….. De 2.0000 a 18.0000
g) Restaurante ………………………………….…….. De 5.0000 a 12.0000
h) Depósito, expendio o autoservicio ………............. De 10.0000 a 15.0000
i) Billar ………………………………………….….….. De 2.0000 a 10.0000
CAPÍTULO XI
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Registro y Refrendo en el Padrón de Licencias al Comerciio:
Salarios Mínimos
Registro
Refrendo
1.
Abarrotes con venta de cerveza.....................................
10.0000
6.0000
2.
Abarrotes en general…………………………………..
6.0000
3.0000
3.
Abarrotes en pequeño…………………………………
3.0000
2.0000
4.
Agencia de viajes……………………………………….
13.0000
9.0000
5.
Alimentos con venta de cerveza…………………….
11.0000
7.0000
6.
Artesanía y regalos…………………………………….
6.0000
4.0000
7.
Astrología, venta de productos esotéricos, artículos para Mayores de 18 años y naturismo….
7.0000
5.0000
8.
Autoservicio…………………………………………….
20.0000
12.0000
9.
Autolavados…………………………………………….
20.0000
12.0000
10.
Bancos…………………………………………………..
32.0000
15.0000
11.
Balconería……………………………………………….
7.0000
4.0000
12.
Cervecentro…………………………………………….
40.0000
20.0000
13.
Cabaret o Night Club………………………………….
49.0000
25.0000
14.
Cafeterías………………………………………………..
13.0000
7.0000
15.
Cantina…………………………………………………..
25.0000
10.0000
16.
Casas de cambio……………………………………….
42.0000
11.0000
17.
Cremería, abarrotes vinos y licores…………………
12.0000
8.0000
18.
Depósito de cerveza…………………………………..
30.0000
12.0000
19.
Deshidratadoras de chile……………………………..
22.0000
15.0000
20.
Discoteca………………………………………………..
22.0000
11.0000
21.
Exp. De vinos y licores más de 10 G. L……………
12.0000
6.0000
22.
Farmacia…………………………………………………
7.0000
4.0000
23.
Ferretería y tlapalería………………………………….
14.0000
8.0000
24.
Forrajerías……………………………………………….
7.0000
4.0000
25.
Funerarias (Tres o más capillas)…………………….
25.0000
15.0000
26.
Funerarias de (Dos o una capilla)……………………
13.0000
9.0000
27.
Gasera para uso combustible de vehículos y doméstico……………………………………………….
29.0000
16.0000
28.
Gasolineras………………………………………………
29.0000
16.0000
29.
Grandes industrias con más de 100 trabajadores..
42.0000
25.0000
30.
Hoteles y Moteles……………………………………..
14.0000
7.0000
31.
Internet y ciber café…………………………………..
5.0000
3.0000
32.
Joyerías………………………………………………….
6.0000
4.0000
33.
Loncherías con venta de cerveza……………………
11.0000
7.0000
34.
Loncherías sin venta de cerveza…………………….
7.0000
4.0000
35.
Material para construcción…………………………..
11.0000
7.0000
36.
Mercerías………………………………………………..
6.0000
3.0000
37.
Medianas Industrias de 20 a 100 Trabajadores…..
15.0000
9.0000
38.
Micro Industrias de 1 a 19 trabajadores……………
6.0000
4.0000
39.
Míni Súper……………………………………………….
14.0000
7.0000
40.
Mueblerías……………………………………………….
12.0000
7.0000
41.
Paleterías y Neverías………………………………….
7.0000
3.0000
42.
Papelerías……………………………………………….
6.0000
3.0000
43.
Panaderías………………………………………………
6.0000
3.0000
44.
Pastelerías……………………………………………….
6.0000
3.0000
45.
Peluquerías y estéticas unisex………………………
6.0000
3.0000
46.
Perifoneo………………………………………………..
6.0000
3.0000
47.
Pinturas y solventes…………………………………..
12.0000
6.0000
48.
Pisos……………………………………………………..
11.0000
7.0000
49.
Refaccionaria……………………………………………
12.0000
6.0000
50.
Renta de películas……………………………………..
6.0000
4.0000
51.
Refresquería con venta de cerveza…………………
35.0000
15.0000
52.
Restaurante……………………………………………..
13.0000
7.0000
53.
Restaurante con bebidas de 10 grados GL o menos……………………………………………………
19.0000
10.0000
54.
Restaurante bar sin giro rojo…………………………
18.0000
10.0000
55.
Salón de belleza………………………………………..
6.0000
3.0000
56.
Salón de fiestas………………………………………..
15.0000
8.0000
57.
Servicios profesionales………………………………..
32.0000
9.0000
58.
Taller de servicios (con 8 empleados o más)……..
13.0000
7.0000
59.
Taller de servicios (con menos de 8 empleados)….
5.0000
3.0000
60.
Taquería…………………………………………………
11.0000
6.0000
61.
Telecomunicaciones y cable…………………………
32.0000
15.0000
62.
Tienda de ropa y boutique……………………………
6.0000
3.0000
63.
Tiendas departamentales……………………………..
35.0000
15.0000
64.
Video juegos…………………………………………….
6.0000
4.0000
65.
Venta de gorditas…………………………..………….
11.0000
6.0000
66.
Zapaterías……………………………………………….
5.0000
3.0000
a.
El otorgamiento de la licencia anual al comercio no implica ni concede, autorización permiso a licencia, para venta de bebidas alcohólicas, por tanto para la expedición de la licencia al comercio en giros con venta de bebidas alcohólicas, deberá presentar previamente, la licencia respectiva.
II. Inscripción y expedición de tarjetón para comercio ambulante y tianguistas:...................3.0000
III. Refrendo anual de tarjetón de comercio ambulante y tianguistas………..2.5000
IV. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.................................................................2.5000
b) Puestos semifijos..........................................................5.3160
V. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.3500 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
VI. Tianguistas en puesto semifijo de un día a la semana 0.5000 salarios
VII. Comercio ambulante esporádico sobre la Plaza Principal y el primer cuadro de la ciudad, pagarán diariamente por metro cuadrado, 0.7307 salarios mínimos.
VIII. Comercio ambulante esporádico en las demás calles de la cabecera municipal, pagarán diariamente por metro cuadrado, 0.2000 salarios mínimos.
Las anteriores cuotas no incluyen el servicio de limpia, por tanto cuando sea prestado por el Ayuntamiento, causará derechos a razón de 0.0300 salarios mínimos por tianguista.
CAPÍTULO XII
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 33
En el caso de las licencias al Padrón de los Proveedores y Contratistas registrados ante la Contraloría Municipal se cobrará anualmente lo siguiente:
I. Registro………………………………………….……………..9.0000
II. Renovación o refrendo de licencia………….…………..….5.0000
CAPÍTULO XIII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 34
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 35
Por fierros de herrar se causan los siguientes derechos:
Salarios mínimos
I. Registro ………………………………………...………………...3.8850
II. Refrendo ………………………………………….……………….1.3049
III. Baja ……………………………….……………….……………….2.5950
ARTÍCULO 36
Por permisos para la realización de eventos:
I.- En la cabecera municipal:
a) Permiso para bailes….................................................19.0181
b) Eventos particulares o privados .....................................7.7546
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en la cabecera municipal..................................................................10.7890
d) Permisos para coleaderos………………………....………….25.9479
e) Permisos para jaripeos………………………………….……..25.9479
f) Permisos para rodeos………………………………………….25.9479
g) Permisos para discos…………………………………………..25.9479
h) Permisos para kermés………………………………………..….6.5930
i) Permiso para charreadas………………………………..…….25.9479
II.- En las comunidades del municipio:
a) Eventos públicos .........................................................5.7881
b) Eventos particulares o privados .....................................4.4471
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos, en las comunidades...............................................................6.6827
III.- Anuencias para llevar acabo juegos permitidos, como peleas de gallos, carreras de caballos y casinos autorizados por la secretaría de Gobernación cubrirán al municipio
a. Peleas de gallos por evento ……………………………….. 100.0000
b. Carreras de caballos por evento ……………………………. 20.0000
c. Casino, por día…………………………………………………. 10.0000
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 37
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería y la comisión de comercio, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad. En el caso de terrenos propiedad del municipio la cuota será de 0.1248 salarios mínimos, por vehículo.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará conforme a los convenios celebrados.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor..........................................1.1455
b) Por cabeza de ganado menor..........................................0.7529
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.5238 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 38
También se considerarán productos, los ingresos que se obtengan:
I. Por el uso de las instalaciones de la unidad deportiva, 0.0325 salarios mínimos;
II. Por el uso de los campos de fútbol empastados, la renta por evento será de 5.1403 cuotas. En caso de que el partido sea con fin lucrativo, la renta será de 17.1344 cuotas de salario mínimo.
Quedan exentos los partidos que se lleven a cabo por la liga municipal y las selecciones municipales, en sus diferentes categorías, y
III. Por el uso de estacionamiento público propiedad del municipio, será de 0.0998 cuotas de salario, por hora.
ARTÍCULO 39
Por el traslado de materiales se cobrarán las siguientes cuotas:
I. Viaje de material cargado con maquinaria de un particular, por cada metro cúbico:.........0.5513
II. Viaje de material cargado con maquinaria del municipio, por cada metro cúbico: .……..…0.8794
III. Viaje de material cargado y acarreado con maquinaria y equipo del municipio, por cada metro cúbico: .........1.6538
ARTÍCULO 40
Ingresos por renta del auditorio municipal, para:
I. Eventos públicos.......................................................112.3853
II. Eventos privados .......................................................80.2751
III. Depósito por renta del auditorio (recuperable una vez terminado el evento).................13.7813
IV. Servicio de vigilancia por elemento, siempre y cuando el evento a resguardar persiga fines de lucro y no benéficos:…...........8.7001
V. Servicio de aseo concluido el evento………………………..12.1505
VI. Multideportivo………………………..………de 52.5200 a 105.0400
VII. Palapa del multideportivo……………………………………….6.0000
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 41
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 42
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2%.
ARTÍCULO 43
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 44
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán actualizaciones que se calcularán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y tomando como referencia el procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación en el artículo 17-A.
ARTÍCULO 45.- A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de Derechos de Renovación de su licencia dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
Salarios mínimos
I.
De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:……….…….
3.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:………..……..
6.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:…………………………………………………….
9.0000
II.
De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:……………..
8.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:……………….
12.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:…………………………………………………….
16.0000
ARTÍCULO 46
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia:......6.5625
II. Falta de refrendo de licencia y padrón:..................................4.0916
III. No tener a la vista la licencia y padrón:.................................2.7651
IV. Por invadir la banqueta y la vía pública con la mercancía..........6.5600
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:……………….….16.3668
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..................................................10.9302
VII. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabaret y lenocinios, por persona:..................29.9937
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:................................29.9937
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..........………...….......2.7535
IX. Falta de revista sanitaria periódica:.................……….………….1.4231
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.........................................................15.7122
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:......................24.5501
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo..............13.2791
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:.......…………….16.3952
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.........................24.5501
XV. Matanza clandestina de ganado mayor; por ocasión:..............19.6401
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...............................................54.6509
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:...................………..........……………………...……………163.9528
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:…...............41.2728
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:..….6.5468
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:..........…………......81.8340
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...............................................................................4.5543
XXII. Ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia :…........6.5600
XXIII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:…........................16.3952
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello, si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos que incurriera éste por fletes y acarreos.
En caso de reincidir en la obstrucción que se establece en la fracción anterior la sanción se duplicará
XXIV. Obstruir la vía pública por abastecimiento de combustibles o sustancias químicas explosivas:…... 6.4434
XXV. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.….............1.2023
XXVI. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:..............2.0000
XXVII. Provocar y/o permitir el derrame de agua potable de manera injustificada de……18.2170
XXVIII. Violaciones a los Reglamentos Municipales y Código Urbano, por parte de fraccionadores:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente: .......................... 135.9344
b) Por obstaculizar la supervisión de las obras de urbanización: ….................................. 110.5250
c) Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediata tenga la finalidad de trasmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente: ....... 110.5250
d) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva: ...............110.5250
XXIX. Violaciones a los Reglamentos Municipales :
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción:……..............…….…….……………………….140.9344
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXIII
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.....................…………………………………….40.91000
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:..................10.4747
e) Por inhalar o consumir drogas en vía pública (además de las infracciones federales)....................................................40.0000
f) Por vender a menores solventes, fármacos, cigarrillos o alguna sustancia tóxica que causen dependencia o adicción (thiner, cemento, resistol, etc.), además de las infracciones federales...........70.4280
g) Por ofender o agredir a toda autoridad civil por medio de palabras, señales o signos obscenos:….………10.0000
Por ofender, agredir o molestar a cualquier ciudadano o habitante por medio de palabras, señales o signos obscenos:………..…5.0000
h) Por exhibicionismo, actitudes obscenas o faltas a la moral:……………………….………….16.0000
i) Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento de:...............................150.0000 a 200.0000
j) Por provocar o participar en riñas en la vía pública (además de cubrir los daños)....................13.0933
k) Por venta o renta de cintas, discos y películas que tienen por objeto la propagación de la prostitución y el tráfico de drogas, o por permitir el acceso a menores de edad a portales de pornografía en ciber-café o similares de:…………………………50.0000 a 150.0000.
l) Orinar o defecar en la vía pública….....…………..……10.4747
m) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos….......10.4747
n) Quien se le sorprenda tirando o depositando basura o cualquier residuo en la vía pública, coladeras, alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común o de predios baldíos o en lugares no autorizados………………………….……………13.7734
o) Daños a bienes nacionales, estatales, municipales y particulares de: 20.9494 a 100.0000, el pago de la multa no exime de la responsabilidad de reparación del daño.
p) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
XXX. Violaciones al reglamento para establecimiento de establos, porquerizas y criaderos de aves del municipio:
a) Construir o adaptar edificios o terrenos para la explotación de ganado y/o aves en la zona centro urbana….………..25.0000
b) Permitir la existencia de animales en edificios y terrenos sin construir en la zona centro urbana de la cabecera municipal con excepción de pequeñas especies domésticas, que cuenten con alojamiento adecuado y siempre que no causen molestias a los vecinos…………….25.0000
c) No contar con un sistema de tratamiento ó trampa para retención de los residuos sólidos pecuarios ……………..……..………12.5000
d) No realizar el aseo diario de los locales……………………..12.5000
e) Acumular en el sitio o lugar de uso, los residuos tipo producto de las actividades pecuarias y que generen molestias, peligro de infección o fauna nociva a los vecinos……………………45.0000
f) Depositar o arrojar en la vía pública, en lotes baldíos, construcciones en desuso, arroyos o en sitios no autorizados, los desechos producto de la explotación de ganado y/o aves............45.0000
g) Transportar a otro sitio los residuos sólidos pecuarios sin la autorización previa del Departamento de Ecología y Medio Ambiente…………………..…………………………………….12.5000
h) Mantener animales enfermos dentro del área o local de uso pecuario………………12.5000
i) No contar con los dictámenes sanitarios correspondientes12.5000
XXXI. Multas sobre ecología y medio ambiente: Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 47
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 48
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 49
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 50
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 244 publicado en el suplemento 8 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Calera deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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