Se autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas a celebrar contrato de donación con el Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 391
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 12 de octubre del presente año, se recibió en esta Legislatura, oficio número 354/2009, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, por el que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local, 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Asamblea Popular solicitud que formuló el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble bajo la modalidad de donación con superficie de 218.91 M2, a favor del Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 876 de fecha 15 de octubre del presente año, luego de su primera lectura de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, adjuntó a su expediente la siguiente documentación:
1. Oficio número 58 de fecha 2 de octubre de 2009, expedido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, en el que remite a la Titular de Ejecutivo expediente de solicitud de enajenación de un bien inmueble en calidad de donación, para que a su vez, lo envíe ante esta Asamblea Popular para su autorización;
2. Oficio número 432 expedido en fecha 2 de octubre de 2009, por el Síndico Municipal de Calera, Zacatecas, en el que expone que el motivo por el cual, el Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas solicita el predio, es para la construcción de las instalaciones de la mencionada asociación;
3. Copia certificada del Acta No. 50 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 15 de junio de 2009, en la que se aprueba por mayoría de votos el Dictamen emitido por la Comisión de Obras Públicas y Servicios, referente a la donación de un predio municipal con superficie de 218.91 M2 a favor del Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas, con la condición de que los beneficiarios escrituren en el resto de la administración municipal y los gastos de dicho acto queden a cargo de los mismos;
4. Copia certificada del acta número veintitrés mil cuatrocientos veintiocho, volumen CCCXXXIX (trescientos treinta y nueve), de fecha 25 de septiembre de 2008, en la que el Licenciado Daniel Infante López, Notario Público número Nueve del Estado, hace constar el contrato de donación a favor del Municipio de Calera, Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 2,199.60 M2, ubicado en el Fraccionamiento Santa María de ese Municipio. El instrumento de encuentra registrado bajo el número 27, folios 122-127, volumen 296, libro primero, sección primera, de fecha 13 de Noviembre de 2008.
5. Avalúo comercial del predio en cuestión, expedido por el Licenciado Héctor Hernández Torres, Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, que asciende a la cantidad de $33,000.00 (treinta y tres mil pesos 00/100 m.n.);
6. Avalúo catastral del predio, que haciende a la cantidad de $26,269.20 (veintiséis mil doscientos sesenta y nueve pesos 20/100 m.n.);
7. Plano del predio municipal, y
8. Certificación de fecha 2 de octubre de 2009, expedida por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio, en el sentido de que el predio que nos ocupa no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar y no ha sido destinado a un servicio público.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio ubicado en calle Santa María esquina con calle San Judas Tadeo, Fraccionamiento Santa María, con superficie de 218.91 M2 forma parte del patrimonio del municipio de Calera, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 7.74 metros y linda con Fraccionamiento José María Morelos; al Oriente mide 20.78 metros y linda con Calle San Judas Tadeo; al Sur mide 21.97 metros y linda con Calle Santa María y, al Poniente mide 15.46 metros y linda con propiedad del Municipio.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, para la construcción de las instalaciones del Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas a celebrar contrato de donación con el Sindicato de Filarmónicos de Calera, Zacatecas, respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la misma, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la vigencia de este decreto, de conformidad con lo establecido en el Acta de Cabildo antes referida en este Instrumento Legislativo. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión de predio, a favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a primero de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP.CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
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