Se autoriza al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, a celebrar contrato de compraventa con el C. David Neftalí Dávila Dueñas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 390
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 87/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Legislatura el día 5 de Marzo del 2009, el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de compraventa un bien inmueble con superficie de 105.30 M2 a favor del C. David Neftalí Dávila Dueñas.
A través del memorándum número 579 de fecha 10 de Marzo de 2009, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de referencia, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 216 expedido en fecha 27 de Agosto de 2008, por el Presidente Municipal en el que solicita a la Gobernadora del Estado, su intervención ante la Legislatura del Estado para enajenar un bien inmueble propiedad municipal a favor del C. David Neftalí Dávila Dueñas, con el objeto de que éste cuente con una vivienda digna y decorosa; el recurso de la venta el Municipio lo utilizará para comprar otro predio para la posible construcción de una clínica del ISSSTE;
Copia certificada del Acta número 12 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de Marzo de 2008, la que contiene en el punto número 5 del apartado de asuntos generales del orden del día, la aprobación por unanimidad de votos, para enajenar un predio municipal en calidad de compraventa a favor del C. David Neftalí Dávila Dueñas;
Copia certificada del acta número quince mil setecientos noventa y ocho, volumen CLXXXIII (ciento ochenta y tres), de fecha 19 de Marzo de 2002, en la que el Licenciado Daniel Infante López, Notario Público número Nueve del Estado, hace constar la protocolización de las constancias del expediente judicial relativo a las diligencias de información ad-perpetuam en la vía de jurisdicción voluntaria, promovidas por el C. Martín Mauricio Hernández, para acreditar que ha operado la prescripción de siete bienes inmuebles a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa González Ortega, Zacatecas, de los que se desmembraría el predio que el municipio pretende vender. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 27, folios 88-94, volumen 76 de escrituras públicas, sección primera, en fecha 8 de Agosto de 2002;
Certificado número 171859, de fecha 08 de Julio de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que un predio con superficie de 105.30 M2, propiedad del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial del predio municipal, realizado por el Delegado de Catastro, C. Juan Femat Pérez, que asciende a la cantidad de $21,060.00 (veintiún mil sesenta pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del predio, que asciende a la cantidad de $10,530.00 (diez mil quinientos treinta pesos 00/100 m.n.);
Oficio número 119 expedido por el auxiliar de Catastro, C. Martín Ornelas Mauricio, en fecha 21 de Agosto de 2008 en el que informa que el predio materia de la presente solicitud, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, y
Oficio número 043 expedido por el Director de Obras Públicas del Municipio, C. Marco Antonio Acosta Mauricio, en fecha 21 de Agosto de 2008, en el que hace constar que el predio materia de este expediente no es de utilidad pública para el Municipio.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 252/2009 de fecha 19 de Mayo del presente año, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 9 de Junio del año que cursa, se recibió en esta Legislatura la siguiente documentación:
Oficio número 085, expedido por el Síndico Municipal, C. Edgar Delgado Martínez, en el que hace constar que el solicitante C. David Neftalí Dávila Dueñas, no es familiar por consanguinidad ni por afinidad en ningún grado, con alguno de los miembros del H. Ayuntamiento ni de los titulares de las dependencias de Gobierno del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, y
Oficio 217 expedido en fecha 4 de Junio de 2009 por la C. Alejandrina Alvarado Ornelas, Trabajadora Social del Municipio, en la que hace constar que el interesado justifica la necesidad de adquirir un predio para edificar una vivienda digna.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el inmueble materia de la solicitud es propiedad municipal y tiene las siguientes características:
Superficie de 105.30 M2, ubicado en Calle Alameda S/N, Colonia Centro, en el Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.55 metros y linda con Alameda, al Oriente mide 10.00 metros y linda con Calle Alameda, al Sur mide 15.00 metros y linda con propiedad de Antonio Reyes López, y al Poniente mide 14.00 metros y linda con Alameda.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, en virtud de que será destinado para una necesidad social justificada.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, a celebrar contrato de compraventa con el C. David Neftalí Dávila Dueñas, respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por la parte compradora.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a primero de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000