Autorización para que el Gobierno del Estado enajenara un predio con superficie de 10,054.06 M2, a favor de la persona moral denominada “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran). - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 455
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 6 de mayo de 2004, fue aprobada, por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, la autorización para que el Gobierno del Estado enajenara un predio con superficie de 10,054.06 M2, a favor de la persona moral denominada “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran), autorización que fuera publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, bajo el número de Decreto 487, en fecha 26 de mayo del mismo año.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 16 de abril de 2008, fue radicado ante el Poder Ejecutivo del Estado, escrito formulado por las CC. Maestra Marcela Enríquez Salazar y Sra. Claudia Llamas de Alba, Directora y Presidenta de la Sociedad de Padres de Familia, del Instituto Gutenberg Maran A.C., respectivamente, en el que solicitan la reubicación del predio que les fuera donado en el año 2004, con motivo de la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto de construcción del centro educativo en mención, por ser un terreno accidentado e irregular.
RESULTANDO TERCERO.- El día 12 de agosto de 2009, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 251/2009, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como en el artículo 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron Iniciativa de Decreto para que se autorizara al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble con superficie de 10,005.713 M2 a favor de la persona moral denominada “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran).
RESULTANDO CUARTO.- Por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente, mediante memorándum número 773, de fecha 18 de agosto de 2009, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante decreto 487 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el suplemento al número 42 de fecha 26 de mayo de 2004, la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado autorizó al Gobernador del Estado a enajenar en calidad de donación un inmueble ubicado en Calle Prolongación de la Avenida Pedro Coronel s/n, de la zona conurbada Guadalupe, Zacatecas con una superficie total de 10,054.06 metros cuadrados, a favor de la persona moral denominada Instituto Maran, A.C. (Gutenberg Maran).
Con la emisión de dicho decreto, el 8 de agosto de 2005 se protocolizó con el licenciado Jesús Fabián Torres Chávez, Notario Público Número 38, el contrato de donación entre el Gobierno del Estado de Zacatecas y la persona moral denominada “Instituto Maran” Asociación Civil, respecto del predio señalado en líneas arriba. La inscripción de dicho predio a favor del Instituto Maran, quedó asentada bajo el número 25, folios 192-198 del volumen 1164, libro 1º, sección primera, el 10 de noviembre de 2005.
No obstante lo anterior, no se pudo comenzar con la construcción del proyecto, ya que fue para la asociación materialmente imposible reunir el dinero suficiente para comenzar los trabajos de construcción del proyecto, pues el terreno estaba a desnivel y se necesitaba la construcción de 5 plataformas de alto costo. Además de lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas continúo con el proyecto de urbanización de esa área resultando necesario buscar un nuevo espacio para la construcción de las instalaciones que albergarán al Instituto Maran A.C.
Así las cosas,la Directora del Instituto Maran se ha dirigido nuevamente a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicitando su apoyo a efecto de que se reubique un nuevo espacio para realizar la construcción de su anhelado proyecto.
La Asociación Civil, es un plantel educativo fundado desde 1986, consolidándose como un proyecto educativo que se ha caracterizado por brindar a la población Zacatecana una educación basada en valores, fomentando el respeto, la responsabilidad y la honestidad. Cuenta con los servicios de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria.
Esta administración estatal sabedora del contenido del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 27 de la propia del Estado, en la cuales se plantea que es tarea primordial del Estado el desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, además del compromiso que se tiene con la educación inicial en nuestra entidad, aceptando que de ello depende el desarrollo de Zacatecas. Por ello el Gobierno Estatal acepta la responsabilidad de apoyar al “Instituto Maran A.C.” (Gutenberg Maran) mirando siempre por el bien de Zacatecas.
El Gobierno del Estado ha propuesto un predio emplazado en la Calzada Vetagrande, sitio donde se ha ubicado un corredor especial con diversas instituciones educativas, dicho terreno cuenta con una superficie total de 10,005.713 mts2, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al noroeste mide 150.033 mts y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al noreste mide 85.420 mts y linda con propiedad de la Unión Ganadera; al sureste mide 112.364 mts y linda propiedad del Instituto Sebastián Cabot; y al suroeste mide 76.268 mts y linda con Calzada de su ubicación.
El inmueble de referencia se desmembraría de una superficie mayor de 31-70-20 hectáreas inscrita a favor de Gobierno del Estado bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección Primera de fecha 17 de julio de 1992.
Se anexan a la presente iniciativa los siguientes documentos:
1. Decreto número 487 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el suplemento al número 42 de fecha 26 de mayo de 2004, en el que la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado autoriza al Gobernador del Estado a enajenar en calidad de donación un inmueble a favor de la persona moral denominada Instituto Maran, A.C. (Gutenberg).
2. Copia certificada de la escritura pública número 11,524 del volumen 174 de fecha el 8 de agosto de 2005, tirada ante la fe del Notario Público Número 38, licenciado Jesús Fabián Torres Chávez, en el que hace constar el contrato de donación celebrado entre el Gobierno del Estado de Zacatecas y la persona moral denominada “Instituto Maran” Asociación Civil, respecto de un predio ubicado en Calle Prolongación de la Avenida Pedro Coronel s/n, de la zona conurbada Guadalupe, Zacatecas.
3. Escritos de la Maestra Marcela Enriquez Salazar, Directora de la Asociación Civil “Instituto Maran”, por medio del cual solicita a la Gobernadora del Estado su apoyo para que les sea reubicado un espacio para construir su escuela, ya no fue posible concluir el proyecto en el terreno que les fuera donado.
4. Acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y dos, expedida por el licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número siete del Estado, mediante la cual la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, dona al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, una predio urbano ubicado en el periférico norte, de la división urbana de Guadalupe, Zacatecas, con una superficie de 31-70-20 hectáreas. La inscripción del inmueble a favor de Gobierno del Estado se encuentra inscrita bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección primera de fecha 17 de julio de 1992.
5. Certificado número 226846 de inscripción y libertad de gravamen del predio rústico con superficie de 31-70-20 hectáreas propiedad de Gobierno del Estado, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de fecha 19 de febrero de 2009.
6. Plano individual del predio con superficie de 10,005.713 mts2, ubicado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas.
7. Avalúo Comercial elaborado por el ingeniero Martín Ortega Ramírez, especialista en valuación del inmueble en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas con superficie de 10,005.713 mts2.
8. Oficio 2475 del Secretario de Obras Públicas de que el inmueble con superficie de 10,005.713 mts, localizado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal.
9. Acta número 19,033 de fecha 22 de noviembre de 1999, del volumen 225 expedida por el licenciado J. Abraham Torres. Notario Público número tres del Estado, que contiene contrato social por el cual se constituye una Asociación Civil que otorgan los CC. Antonio Báez Palmer y Marcela Enríquez Salazar, que gira bajo la denominación de “Instituto Maran”, Asociación Civil.”
RESULTANDO QUINTO.- La Titular del Ejecutivo adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Copia simple del Tomo CXIV, Suplemento al número 42 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, del día miércoles 26 de mayo de 2004, relativo a la publicación del Decreto # 487, en el que se autoriza al Gobernador del Estado a enajenar un inmueble a favor de “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran);
Copia certificada del acta número once mil quinientos veinticuatro, volumen ciento setenta y cuatro, de fecha 8 de agosto de 2005, en la que el Licenciado Jesús Fabián Torres Chávez, Notario Público número Treinta y Ocho del Estado, hace constar el contrato de donación que otorgan por una parte como donante, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y por la otra como parte donataria, la persona moral denominada “Instituto Maran”, respecto de un predio con superficie de 10,000.00 M2. Instrumento inscrito bajo el número 25, folios 192-198, volumen 1164, libro primero, sección primera, de fecha 10 de noviembre de 2005;
Copia certificada del acta número diecinueve mil treinta y tres, volumen doscientos veinticinco, de fecha 22 de noviembre de 1990, en la que el Licenciado José Abraham Torres, Notario Público número Tres del Estado, hace constar el contrato social por el cual se constituye una Asociación Civil que otorgan los señores Don Antonio Báez Palmer y Doña Marcela Enríquez Salazar, con la denominación “Instituto Maran”, Asociación Civil. Instrumento inscrito bajo el número 15, folios 84-88, volumen IV de Asociaciones Civiles, de fecha 25 de febrero de 1991;
Copia certificada del acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, volumen ochenta y uno, de fecha 3 de junio de 1992, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, hace constar el contrato de donación onerosa que otorgan por una parte como donante, la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, y por la otra como parte donataria, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 31-70-20 hectáreas, del que se desmembraría el inmueble que se daría en donación. Instrumento inscrito bajo el número 9, folios 49-56, volumen 239, libro primero, sección primera, de fecha 17 de julio de 1992;
Certificado número 226846 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el que se encuentra libre de gravamen, propiedad con superficie de 31-70-20 hectáreas, a nombre de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
Avalúo comercial del inmueble, expedido por el Ingeniero Martín Ortega Ramírez, Especialista en Valuación, por la cantidad de $4’858,000.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $ 3’702,113.81 (tres millones setecientos dos mil ciento trece pesos 81/100 m.n.);
Plano del predio estatal, y
Oficio número 2475, de fecha 12 de agosto de 2008, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, fracción V de la Constitución Política del Estado, es facultad de esta Legislatura aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos; asimismo, con fundamento en lo señalado en los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que se solicita en donación, ubicado en Calzada Vetagrande, Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 10,005.713 M2, forma parte del patrimonio de Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 85.420 metros y linda con Unión Ganadera Regional; al Sureste mide 112.364 metros y linda con Instituto Sebastián Cabot; al Suroeste mide 76.268 metros y linda con Calzada Vetagrande, y al Noroeste mide 150.033 metros y linda con GODEZAC.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Asamblea Popular, una vez analizado el expediente con sus antecedentes y en virtud de que se justifica el motivo social que expone la Asociación Civil antes mencionada, autoriza la abrogación del contenido y consecuencias jurídicas del Decreto # 487 expedido por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, publicado en fecha 26 de mayo del año 2004 y, en sustitución, autoriza la enajenación en la modalidad de donación al Ejecutivo del Estado, del bien inmueble mencionado en la solicitud, a favor de la persona moral “Instituto Maran”, A.C., con las salvedades expuestas en los puntos resolutivos de este Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Por las razones y consideraciones jurídicas, se abroga el Decreto # 487 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, contenido en el Suplemento al número 42, de fecha 26 de mayo de 2004, en el que la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, autoriza al Gobernador del Estado, a enajenar en calidad de donación un inmueble a favor de la persona moral denominada “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran).
SEGUNDO.- Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor de este Decreto, deberá quedar reintegrado al patrimonio del Estado, el inmueble señalado en el contrato de donación que se puntualiza en el numeral dos del Resultando Quinto de este Instrumento Legislativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo del Decreto # 487 expedido por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado.
TERCERO.- Se autoriza a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que, una vez que opere la reversión del bien inmueble a favor del patrimonio del Estado, referido en el punto inmediato anterior, enajene bajo la modalidad de donación a favor del “Instituto Maran”, A. C., (Gutenberg Maran), el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el Considerando Segundo de este Decreto.
CUARTO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la misma, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, a favor del patrimonio del Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
QUINTO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo del “Instituto Maran”, A.C., (Gutenberg Maran).
SEXTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
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