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Ley de becas, estímulos educativos y apoyos financieros del estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 435
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 24 de noviembre de 2009, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, presentaron las Diputadas María Hilda Ramos Martínez, Laura Elena Trejo Delgado y el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 135 fracción Ide la Ley Orgánica y 83 fracción V del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Educación, a través del memorándum número 925, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO ÚNICO.- En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros propuesta, se argumentó que es obligación de las autoridades educativas, desarrollar programas para proporcionar becas y apoyos económicos a las personas que lo requieran. Lo anterior promueve el progreso en materia de equidad educativa, pues facilita el acceso, permanencia y conclusión satisfactoria de estudios. Además se señaló que las becas son una inversión importante para el desarrollo de la entidad, porque facilita a las y los niños así como a las y los jóvenes zacatecanos el acceso a una preparación suficiente y adecuada que les permita vivir mejor ya que la finalidad de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, es reconocer los esfuerzos que coadyuvan al desarrollo del Estado y promueven el avance educativo, político, social, cultural y económico. Por eso es importante que las autoridades concedan seguridad por medio del otorgamiento de los recursos de manera transparente, imparcial y objetiva.
Uno de los objetivos de esta Ley es fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia, aprovechamiento y desempeño de los educandos en los centros educativos. Por ello se establece que todo tipo de estímulos educativos y apoyos financieros promuevan la inducción de las y los estudiantes en actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras o de desarrollo integral. Al regular la entrega y cancelación de estos beneficios –precisando tipos y modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros– se evitará la duplicidad en el recurso. La Iniciativa también especifica las características de los estímulos educativos que se encuentran destinados a la excelencia, al talento deportivo, cultural, cívico o emprendedor o para apoyar al desarrollo integral de personas de escasos recursos económicos que necesiten apoyo para asistir a cursos, congresos o viajes de estudios, prácticas o misiones fuera del Estado. También se establecen los lineamientos que deben tener estos apoyos para los estudios de posgrado y los encaminados al desarrollo de actividades deportivas.
De igual manera, se precisaron los criterios de selección de las y los becarios, la cual se debe hacer a través de convocatoria pública, que se difundirá por lo menos dos meses previos a la fecha en que se inicie el proceso de selección de beneficiarios para tener un control adecuado del otorgamiento de las mismas.
Por otra parte, se argumentó que la duración de becas debe ser por ciclo escolar, y los apoyos financieros por el tiempo que determine el órgano competente, así como que todo tipo de beca apoyo o estímulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, demanda y duración de los estudios. Se puntualiza el procedimiento para llevar a cabo la renovación de becas y apoyos financieros, señalándose claramente los requisitos necesarios para ello, así como el destino de aquellas becas que no lograron ser renovadas a fin de redistribuir dichos beneficios; igualmente precisa que el monto será determinado en base al presupuesto disponible.
La Iniciativa precisó derechos y obligaciones de las y los becarios respecto al beneficio solicitado o recibido, y se propone, para las instituciones de educación privada, se estableciera un porcentaje determinado de becas en proporción a la matrícula que se tenga en cada ciclo escolar. En instituciones de educación privada, se consideró, dentro de las propuestas, que las y los becarios tengan un porcentaje mínimo a las y los estudiantes con algún tipo de discapacidad, planteando el establecimiento de requisitos y criterios específicos para llevar a cabo la selección de las y los becarios, señalando sanciones para el caso de incumplimiento.
Se realizó el análisis de los planteamientos vertidos por las Diputadas y Diputado iniciantes, enfatizando que los objetivos de la Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, son fortalecer, difundir, promover y transparentar estos programas para avivar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos e incentivar y fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de estos beneficios, contribuyendo al ejercicio de la transparencia en la aplicación de recursos.
Esta Legislatura coincide en lo que señalan las Diputadas y Diputado iniciantes, respecto a que el fomento de la permanencia y conclusión satisfactoria de estudios, es parte importante en el desarrollo del Estado, por lo cual es necesaria la implementación de mecanismos adecuados para otorgar estos apoyos a las y los estudiantes destacados. Al establecer los lineamientos para el manejo objetivo y transparente de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se promueve una cultura de dedicación y superación que contribuye a la permanencia en la escuela y a la mejora del aprovechamiento escolar, por ello se dio participación a las autoridades que intervienen en el trámite y asignación de estos recursos y una vez que se recibieron sus observaciones y propuestas respecto al tema, se analizó la viabilidad de las propuestas planteadas, pues consisten en modificar la denominación de la Unidad de Becas por Dirección de Becas y Apoyos Financieros, y adecuar esa denominación en el capítulo referente a la Unidad de Becas para que se le denomine Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponen también agregar a la estructura del Consejo Consultivo de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, la figura del Coordinador Ejecutivo, proponiendo que ese espacio lo ocupe quien funja como titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponiendo que la o el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado y tres representantes de la Secretaría se integren como vocales; se propuso se agregue como miembro del Consejo Consultivo un representante de la Contraloría Interna; en relación a la Comisión Estatal de Becas, se propuso se integre además del coordinador, secretario y vocales, un coordinador ejecutivo y agregar además a los representantes de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y Educación Superior; respecto al apartado de comités municipales se planteó la forma de su integración; así también, la creación de un fideicomiso para el manejo de fondos presupuestados para becas, con lo que se optimizarían los recursos financieros permitiendo el ingreso de recursos provenientes de donaciones, a fin de facilitar la atención continua de los solicitantes de estos beneficios; se detalló quienes son considerados gestores sociales y el procedimiento para la entrega de los apoyos provenientes de los mismos; por último propone se establezca la coordinación entre la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y la Dirección de Becas, en relación a las becas destinadas a las y los discapacitados, propuestas que se retomaron en la Iniciativa de Ley analizada, pues se consideró que fueron elementos trascendentes para lograr la optimización de recursos.
Esta Asamblea Popular coincide con quienes inician, en que es necesaria la creación de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, para contar con una adecuada promoción, coordinación, difusión y definición de los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas y estímulos educativos disponibles. La intención es precisar los lineamientos necesarios para vigilar su correcta distribución. Al no existir en la actualidad un marco oficial que reglamente el otorgamiento de estos beneficios, se presta la oportunidad para hacer mal uso y distribución de los apoyos. La importancia de la Iniciativa es que se definen los criterios para otorgar este tipo de apoyos, en donde impera la imparcialidad, cumpliendo con lo ordenado en nuestra Carta Magna y la Ley General de Educación, asegurando a todos, el derecho a la educación, pues es a través de estos apoyos, que remueven los obstáculos de orden económico que impiden o dificultan el ejercicio de este derecho.
Por los argumentos antes vertidos, se concluye que se debe cumplir a cabalidad el contenido del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por considerar necesario se genere la legislación estatal necesaria para regular el estricto control del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, con la intención de lograr equidad entre los diferentes sectores de la población al permitirles el acceso a los apoyos que se pretende regular con la Ley aprobada por esta Legislatura.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito y objeto de la Ley
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas.
Esta Ley comprende y regula becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.
Competencia
ARTÍCULO 2.- La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia de quien funja como Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación y Cultura.
Finalidades
ARTÍCULO 3.- Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:
I. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros que otorga el Gobierno del Estado;
II. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros por parte del Gobierno del Estado;
III. Organizar y regular el funcionamiento de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Económicos y Apoyos Financieros del Estado;
IV. Reconocer y premiar la constancia y el esfuerzo de las y los estudiantes más destacados y talentosos en el ámbito académico, deportivo, cultural, cívico y emprendedor e incentivarlos a continuar con esmero su formación académica;
V. Fomentar entre las y los estudiantes, en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;
VI. Incentivar el aprovechamiento escolar de personas de escasos recursos económicos, indígenas o con discapacidad;
VII. Difundir oportunamente los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, y
VIII. Crear un programa de quejas y denuncias en materia de becas, estímulos educativos y apoyos financieros.
Alcances de la Ley
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alumna o alumno: La persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo;
II. Apoyo financiero: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una o varias emisiones, por el tiempo y monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;
III. Becario: La o el alumno, estudiante o persona beneficiada con alguna beca, estímulo educativo o apoyo financiero;
IV. Beca: Apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación y Cultura, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica;
V. Comisión: Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;
VI. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Becas;
VII. Consejo: Consejo Consultivo Estatal;
VIII. Ejecutivo: Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
IX. Estímulo educativo: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;
X. Federación: La Secretaría de Educación Pública;
XI. Ley: La Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;
XII. Secretaría: La Secretaría de Educación y Cultura;
XIII. SIBEZ: Al Sistema de Becas del Estado de Zacatecas, donde se encuentran dados de alta los programas de becas y las y los becarios del Estado, y
XIV. Dirección: Dirección de Becas y Apoyos Financieros.
TÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNDE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Atribuciones de la Comisión
ARTÍCULO 5.- La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:
I. Tener el control del SIBEZ;
II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;
IV. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;
V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;
VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;
VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;
VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;
IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;
X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;
XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y
XII. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Estructura
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con la estructura siguiente:
I. El Consejo Consultivo Estatal;
II. La Comisión Estatal de Becas, y
III. La Dirección de Becas y Apoyos Financieros.
Patrimonio
ARTÍCULO 7.- El patrimonio de la Comisión, se integrará por:
I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones públicas, privadas o particulares, le aporten para la realización de su objeto;
III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal, municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares;
IV. Los ingresos que perciba por las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto y por aquellos ingresos que le correspondan por cualquier otro título legal;
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados, y
VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.
Imposibilidad de enajenar
ARTÍCULO 8.- Ninguno de los bienes que estén afectos a la Comisión desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
Régimen jurídico
ARTÍCULO 9.- Las y los trabajadores de la Comisión se sujetarán al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO II
CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL
Consejo Consultivo Estatal
ARTÍCULO 10.- El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
El Consejo podrá celebrar convenios con los municipios para establecer comités municipales que coadyuven en el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.
Integración
ARTÍCULO 11.- El Consejo se integra por:
I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Una Secretaría, a cargo de quien sea representante de la Federación en el Estado;
III. Una Coordinación General, a cargo de quien sea titular de la Secretaría;
IV. Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
V. Cuatro vocales, que serán:
a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
b) Tres representantes de la Secretaría, uno de educación básica, otro de media superior y uno de superior; quienes serán designados y removidos por la Secretaría y durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, y
VI. Una o un representante de la Contraloría Interna.
La o el Presidente, Secretaria o Secretario, Coordinadores, así como las y los vocales tendrán derecho a voz y voto y el representante de la Contraloría solo tendrá derecho a voz. Por cada miembro titular del Consejo, se hará respectivamente el nombramiento de una o un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que la o el propietario correspondiente en la ausencia de éste.
El cargo de miembro del Consejo será honorífico.
Atribuciones del Consejo Consultivo Estatal
ARTÍCULO 12.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;
II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado;
III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, cuando las características del asunto lo ameriten;
IV. Integrar y expedir el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones;
V. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones;
VI. Revisar y aprobar los estados financieros de la Comisión que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable;
VII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Coordinador de la Comisión;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión ubicados en el nivel inmediato inferior al del coordinador de la Comisión, considerando las propuestas de este último;
IX. Revisar y aprobar el organigrama de la Comisión y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos a las y los trabajadores, en congruencia con los tabuladores y la normatividad aplicables;
X. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Comisión en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas y estímulos educativos disponibles en el Estado;
XI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
XII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Coordinador de la Comisión, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado, y
XIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
COMISIÓN ESTATAL DE BECAS
Función de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 13.- La Comisión Estatal, fungirá como órgano de vigilancia, de todos los procesos operados en la administración de becas, orientación de los recursos económicos y apoyo a los diferentes usuarios del SIBEZ, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan sectorial de educación.
Integración de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 14.- La Comisión Estatal se integra por:
I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación y Cultura.
II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y
III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;
IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:
a) Subsecretaría Académica;
b) Dirección de Educación Básica Federalizada;
c) Dirección de Educación Básica Estatal;
d) Coordinación Administrativo;
e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;
f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;
g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y
h) Coordinación de Servicios Regionales.
A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:
i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;
k) Instituto Zacatecano de Cultura;
l) Instituto de la Juventud Zacatecana;
m)Consejo Nacional de Fomento Educativo;
n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y
o) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior.
Suplentes
ARTÍCULO 15.- Se nombrará una o un suplente por cada uno de las personas titulares de la Comisión Estatal, a excepción de la Coordinación Estatal, cuyas ausencias serán cubiertas por quien ocupe la Secretaría.
Derecho de voto en la Comisión Estatal
ARTÍCULO 16.- Las y los integrantes de la Comisión Estataltendrán voz y voto, a excepción de la o el Secretario, quien solo tendrá voz. En caso de empate, la o el Coordinador Estatal tiene voto de calidad.
Temporalidad para sesionar
ARTÍCULO 17.- La Comisión Estatal, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por la o el Coordinador Estatal, se realizarán mediante convocatoria emitida por la o el Secretario.
Validez de las reuniones
ARTÍCULO 18.- Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.
Atribuciones de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 19.- Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;
III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;
IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;
V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;
VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;
VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;
VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;
IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;
X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;
XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;
XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el presente Ley, y
XIII. Las demás enunciadas en la presente Ley.
Atribuciones de la o el Coordinador
de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:
I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;
II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;
III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;
IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;
V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;
VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y
VII. Otros asuntos de su competencia.
Atribuciones de la o del Secretario
de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 21.- Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:
I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;
II. Constatar el quórum de las sesiones;
III. Levantar las actas de las sesiones;
IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;
VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y
IX. Las demás de su competencia.
Atribuciones de las y los vocales
de la Comisión Estatal de Becas
ARTÍCULO 22.- Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:
I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS
Dirección
ARTÍCULO 23.- La Dirección estará a cargo de una o un Director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.
Atribuciones de la Dirección
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Dirección las siguientes:
I. Administrar los Programas de Becas Federales y Estatales;
II. Actualizar las “Reglas de Operación” de cada uno de los programas de becas;
III. Difundir las convocatorias para la asignación de becas;
IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;
V. Generar los nuevos programas de becas;
VI. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;
VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;
IX. Tener a su cargo y difundir el manejo del SIBEZ;
X. Generar un plan de supervisión anual, en todo el Estado;
XI. Coordinar los esfuerzos de los comités municipales de becas, para fortalecer los programas de becas en el Estado;
XII. Atender al público en general solicitante de becas y capacitar a los comités municipales, para ofrecer un mejor servicio;
XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley, y
XIV. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del SIBEZ.
Atribuciones de la o el Director
ARTÍCULO 25.- La oel Director tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Comisión;
II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;
IV. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;
V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;
VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;
VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión;
IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Comisión;
X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, así como nombrar y remover al personal de base del mismo, en términos de la legislación aplicable;
XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social;
XII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;
XIII. Procesar y analizar sobre el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;
XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, así como para la negativa y cancelación de los mismos;
XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros en el Estado;
XVI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;
XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Comisión y presentarla al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;
XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla, y
XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
COMITÉS MUNICIPALES
Comités Municipales
ARTÍCULO 26.- Los comités municipales se integrarán, cuando menos, por dos regidoras o regidores siendo, preferentemente, los asignados a la Comisión de Educación y un representante de la unidad, comisión, departamento, o dirección de educación de la administración municipal.
Atribuciones
ARTÍCULO 27.- Los comités municipales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en la difusión y promoción de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado en el municipio correspondiente;
II. Recibir de los centros educativos o directamente de los interesados, las solicitudes de becas que se generen dentro del municipio correspondiente, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección;
III. Remitir oportunamente a la Dirección las solicitudes de becas a que se refiere la fracción anterior, con las observaciones que considere pertinentes;
IV. Verificar que la o el solicitante no se encuentre dado de alta en el SIBEZ, como beneficiario de algún otro programa;
V. Coadyuvar con el Consejo en el desempeño de sus atribuciones dentro de la región correspondiente;
VI. Asesorar así como orientar a las y los interesados en obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
VII. Coordinar sus esfuerzos con la Dirección, para fortalecer los programas de becas en todo el Estado;
VIII. Realizar el seguimiento de becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
IX. Practicar estudio socioeconómico a las y los aspirantes a obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
X. Promover la aplicación de la presente Ley, y
XI. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.
Requisitos
ARTÍCULO 28.- Para establecer comités municipales, es necesario celebrar convenio entre el Consejo y el municipio de que se trate.
TÍTULO TERCERO
BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
TIPOS Y MODALIDADES
Tipos de becas
ARTÍCULO 29.- Los tipos de becas son:
I. ESTATAL: Aquellas de sostenimiento estatal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, incluye las denominadas becas comisión, becas sindicales y demás tipos de becas de origen estatal existentes; incluye también, los nuevos programas de becas que pudieran surgir. Las “Reglas de Operación” de esta modalidad de becas, serán responsabilidad única de la Secretaría;
II. FEDERAL: Aquellas de sostenimiento federal basadas en las “Reglas de Operación” que publica la Federación, por ser proyectos de becas creadas en esa instancia; incluye las de sostenimiento presupuestal bipartita, entre el Estado y la Federación. Incluye los programas de PRONABES enfocado al nivel superior y el de “madres jóvenes y jóvenes embarazadas”, enfocado al nivel básico y medio superior;
III. ECONÓMICA: Es una asignación monetaria mensual que se otorga a las y los becarios;
IV. ESPECIE: Es el apoyo que se otorga a las o los estudiantes, consistente en la entrega de material diverso o en servicios para facilitar su educación, y
V. COMISIÓN: Es aquella otorgada a una o un trabajador a través de la cual, se le permite estudiar sin asistir a cubrir de manera total o parcial su horario laboral y percibiendo su salario íntegro.
Para el caso de los trabajadores de la educación agremiados a los sindicatos beneficiarios de esta prestación, una vez que haya concluido satisfactoriamente los estudios para los que se le otorgó la beca comisión, no podrá gozar de ese beneficio por un lapso igual al que duró la beca que disfrutó.
Modalidades
ARTÍCULO 30.- Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. Becas:
a) Para las o los alumnos de escuelas públicas: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas oficiales que cuentan con un promedio sobresaliente y se encuentren en situación económica desfavorable;
b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente, y
c) Especiales: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos con alguna discapacidad y aquellos que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas y en condiciones de pobreza extrema o grupos indígenas.
II. Estímulos educativos:
a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente;
b) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades deportivas;
c) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades culturales;
d) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades cívicas;
e) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras, y
f) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado.
III. Apoyos financieros:
a) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de postgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo, y
b) Para desarrollo de actividades deportivas: Las dirigidas a apoyar el desarrollo de actividades deportivas, a personas destacadas en alguna disciplina deportiva a fin de promover su preparación.
Las becas señaladas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción correspondiente al monto de la colegiatura o en servicios otorgados a la o el becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría.
Además de las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros anteriores, el Gobierno del Estado podrá ofrecer y otorgar otras con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar.
Presupuesto
ARTÍCULO 31.- El número de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que el Gobierno del Estado ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.
Fideicomiso
ARTÍCULO 32.- El Consejo a través de la Comisión generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, estímulos económicos y apoyos financieros de manera independiente, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, estímulos educativos y apoyos financieros independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS
Convocatorias
ARTÍCULO 33.- Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.
En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.
La tramitación de los estímulos educativos que otorga el Gobierno del Estado, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente Ley.
Requisitos
ARTÍCULO 34.- Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:
I. Quienes cuenten con promedio sobresaliente, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato y necesidad económica;
II. Quienes obtengan el primer lugar en rendimiento académico en su grupo;
III. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y en condiciones de pobreza extrema, pero con calificaciones aprobatorias;
IV. A las y los alumnos cuyo padre o tutor sea desempleado, o madre que por algún motivo se encuentre sola, sin apoyo económico;
V. Personas que necesiten desplazarse a lugares distintos a los de su residencia, para realizar sus estudios;
VI. A las o los alumnos de padre o madre incapacitados o que viven con alguna enfermedad, que no les permite trabajar de manera normal;
VII. Quienes provengan de escuelas normativamente consolidadas, donde no exista ninguna beca;
VIII. Mujeres embarazadas o madres solteras, con promedio sobresaliente, y
IX. Personas que no se encuentren becadas por ningún organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
CAPÍTULO III
OTORGAMIENTO DE BECAS
Procedimiento para su otorgamiento
ARTÍCULO 35.- Los procedimientos para el otorgamiento de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, claridad, calidad, equidad y excelencia académica.
Publicidad de las convocatorias
ARTÍCULO 36.- Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la Comisión Estatal, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicie el proceso de selección de becarios.
CAPÍTULO IV
DURACION Y MONTO
Duración de las becas
ARTÍCULO 37.- Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:
I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, y
IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación Normal, de nivel Licenciatura o posgrado, Universitaria o Tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:
a) Escuela normal “Manuel Ávila Camacho”;
b) Escuela normal experimental “Salvador Varela Resendiz” de Juchipila;
c) Escuela normal experimental “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves;
d) Escuela de Trabajo Social;
e) Centro de Actualización del Magisterio;
f) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 321 (todas las carreras en programas escolarizados);
g) Escuela de Enfermería “Beatriz González Ortega”, en Fresnillo;
h) Instituto Tecnológico de Zacatecas;
i) Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte de Río Grande;
j) Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
k) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur, de Tlaltenango;
l) Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
m) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente de Sombrerete;
n) Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
o) Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
p) Universidad Politécnica de Zacatecas en Fresnillo;
q) Universidad Autónoma de Zacatecas. (todos los niveles y carreras de los programas escolarizados), y
r) Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatecas.
Duración de apoyos financieros
ARTÍCULO 38.- El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
Apoyos financieros extraordinarios
Artículo 39.- Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:
I. Una ampliación presupuestal;
II. La economía de algún programa de becas existente, y
III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.
Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero
ARTÍCULO 40.- El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:
I. Presupuesto disponible;
II. Demanda;
III. Duración de los estudios, y
IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.
Disponibilidad
ARTÍCULO 41.- Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.
La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.
Autorización
ARTÍCULO 42.- La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.
CAPÍTULO V
RENOVACIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS
Solicitud de renovación
ARTÍCULO 43.-Para lograr la renovación de una beca o apoyo financiero, se deberá presentar una solicitud en formato libre con la explicación de motivos, dirigida a la o el director de la Dirección; en el entendido de que la duración es por ciclo escolar sin renovación automática en el caso de becas y por el tiempo que determine la Comisión en el caso de apoyos financieros.
Requisitos
ARTÍCULO 44.- Para lograr la renovación de la beca o apoyo financiero, se requiere, además de lo exigido por cada uno de los programas correspondientes:
I. Acreditar que se continúa cumpliendo con los requisitos generales establecidos por esta Ley y los requisitos específicos establecidos por el programa correspondiente, y
II. Presentar constancia de inscripción para el ciclo escolar en que solicita la beca y copia de la CURP.
Integración del expediente
ARTÍCULO 45.- Dentro del expediente del solicitante se deberá incluir el estudio socioeconómico debidamente aplicado por la Dirección o el comité municipal; a excepción de las becas para hijas o hijos de trabajadores de la educación.
Redistribución
ARTÍCULO 46.- Las becas de la modalidad estatal que por algún motivo no se hayan renovado bajo los lineamientos de la presente Ley, pasarán a la Dirección, para su oportuna redistribución de acuerdo a las disposiciones que determine la Comisión.
Términos
ARTÍCULO 47.- La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca, o apoyo financiero, será el día último de septiembre de cada ciclo escolar.
Las renovaciones de becas se someterán a consideración de la Comisión y quedarán sujetas al presupuesto disponible.
TÍTULO CUARTO
LAS Y LOS BECARIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Las y los becarios
ARTÍCULO 48.- Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.
Pérdida de la beca
ARTÍCULO 49.- La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.
Excepción
ARTÍCULO 50.- No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Comisión.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BECARIOS
Derechos
ARTÍCULO 51.- Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:
I. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;
II. Recibir puntualmente el beneficio;
III. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el mismo siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
IV. Solicitar beca o apoyo financiero y en caso de hacerse acreedor a ella, la renovación del mismo;
V. Interponer inconformidad en los términos de esta Ley y cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca o apoyo financiero, y
VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del SIBEZ.
Obligaciones
ARTÍCULO 52.- Lasobligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:
I. Superar el promedio de calificaciones; o cuando menos, mantener el logrado al momento de otorgársele la beca;
II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado y demás disposiciones establecidas en la presente Ley;
III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;
IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o plantel educativo, en el que estén becados;
V. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;
VI. Asistir a reuniones o eventos a los que fuera convocados por su institución y la Dirección;
VII. Informar a la Dirección o al comité municipal, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio, del Estado, del País; o bien, fuera del mismo, para regularizar su situación, y
VIII. Las demás que establezca la presente Ley o los convenios específicos autorizados por la Comisión.
TÍTULO QUINTO
SISTEMA DE BECAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
REGISTRO Y PUBLICIDAD
Del Sistema de Becas
ARTÍCULO 53.- La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.
ARTÍCULO 54.- Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.
Acceso al SIBEZ
ARTÍCULO 55.- El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.
El registro de las y los becarios será la base para la estadística que se lleve del desarrollo de los programas.
CAPÍTULO II
PATROCINADORES DE BECAS
Las y los patrocinadores
Artículo 56.- Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.
Trámite de inconformidades
Artículo 57.- En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.
La Comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.
Informe a patrocinadores
Artículo 58.- Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.
Reconocimiento a patrocinadores
Artículo 59.- La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.
CAPÍTULO III
SUPERVISIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DE BECAS
Supervisión
Artículo 60.- La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:
I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;
II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección y comités municipales;
III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;
IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;
V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas, estímulos educativos y apoyos financieros;
VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;
VII. Asesorar con oportunidad a los comités municipales, y
VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, trabajadores de la Secretaría, para verificar que cumplan con sus obligaciones.
Infracciones
Artículo 61.- Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:
I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;
II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;
III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;
IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;
V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y
VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.
Sanciones
Artículo 62.- La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.
En todo caso, para la imposición de cualquier sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor de la o el afectado.
Cancelación de beca
Artículo 63.- Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.
Becas comisión
Artículo 64.- En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.
TÍTULO SEXTO
BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES.
Porcentaje de becas
Artículo 65.- Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 5% de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar.
Comité de becas
Artículo 66.- Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.
Integración del Comité
Artículo 67.- La integración del comité será de la siguiente manera:
I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y
II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.
Organización
Artículo 68.- Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:
I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;
II. Características de los programas de becas por aplicar;
III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;
IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;
V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar, y
VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.
Incumplimiento
Artículo 69.- A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente Ley, previo análisis del caso por la Comisión, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ASIGNACIÓN DE BECAS
Selección de becarios
Artículo 70.- En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:
I. Mayor promedio de aprovechamiento;
II. Condición socioeconómica;
III. Padre o madre, incapacitado;
IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;
V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;
VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;
VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;
VIII. Madre soltera;
IX. Alumna o alumno regular, y
X. Refrendo o renovación.
Contenido de los expedientes
Artículo 71.- Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:
I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;
II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;
III. Comprobante de ingresos del padre, madre o tutor;
IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y
V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.
Solicitudes
Artículo 72.- Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.
Selección
Artículo 73.- Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.
Vigencia
Artículo 74.- El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.
Preferencia
Artículo 75.- Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.
TÍTULO SÉPTIMO
NUEVOS PROGRAMAS DE BECAS, CONVENIOS CON INSTITUCIONES Y GESTORES SOCIALES Y BECAS PARA DISCAPACITADOS
CAPÍTULO ÚNICO
NUEVOS PROGRAMAS DE BECAS
Programas nuevos
Artículo 76.- Los programas nuevos de becas que surjan al interior de la Secretaría, contarán con sus “Reglas de Operación” debidamente validadas y autorizadas por la Comisión, haciendo énfasis sobre todo en los propósitos del proyecto y sus requisitos especiales, que deberán cubrir las y los candidatos a beca.
Finalidades de programas nuevos
Artículo 77.- Los nuevos programas de becas responderán a:
I. Las necesidades educativas del Estado de Zacatecas;
II. Atención a las y los alumnos provenientes de los estratos de mayor marginación, aún cuando no cubran el promedio de calificación mínimo requerido, ya que la intención será subsanar, su situación económica;
III. El reconocimiento al mérito académico de las y los alumnos con resultados excelentes, aun cuando las necesidades económicas no sean apremiantes, y
IV. Otro tipo de reconocimiento a las y los alumnos, surgidos de algún compromiso del ejecutivo, legislativo y otros organismos con planteles públicos del Estado.
Convenios con instituciones y gestores sociales
ARTÍCULO 78.- Para los efectos de la presente Ley son instituciones o gestores sociales, los siguientes:
I. Organizaciones gubernamentales;
II. Asociaciones civiles dedicadas al apoyo social;
III. Colegios de profesionistas o especialistas en alguna disciplina del conocimiento específica,
IV. Presidencias municipales, y
V. Clubes de apoyo social.
Responsabilidad
ARTÍCULO 79.- El otorgamiento de becas que sean solicitadas a las instituciones o gestores sociales, será resuelto por la Comisión en estricto apego a una responsabilidad compartida de inversión, misma que será definida por la Comisión, en función de:
I. Análisis de las propuestas solicitadas.
II. Disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
III. Demanda atendida en los diferentes niveles educativos solicitados.
IV. Demanda atendida a nivel estatal, regional y municipal, y
V. Nivel de marginación de las zonas geográficas de donde provienen las y los estudiantes propuestos.
Además, cada institución o gestor, invariablemente y de manera anticipada, deberá entregar los expedientes a la Dirección, para realizar revisiones de la situación que guarda cada una de las y los estudiantes propuestos, con los documentos mínimos que la regla de operación del programa requiere.
Becas para discapacitados
ARTÍCULO 80.- Las becas para las y los alumnos discapacitados, serán atendidas en estricta coordinación entre la Dirección y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de acuerdo a:
I. La disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
II. Las “Reglas de Operación” del programa.
III. La estricta observancia de las cantidades fijadas para este rubro en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y
IV. Principios de equidad, priorizando las solicitudes de esta población en base a sus necesidades.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Las dependencias públicas, organismos públicos y escuelas particulares con reconocimiento oficial, que se propongan como objetivo iniciar la asignación de becas, a los alumnos y estudiantes del Estado de Zacatecas, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ley.
Posterior a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos los organismos de nueva creación que en la misma se puntualizan.
Tercero.- Se deberá expedir el reglamento correspondiente, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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