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Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Jerez, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 414
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio 336 recibido en este Poder Legislativo el día 29 de octubre de 2009, por medio del cual el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 10 de Noviembre de 2009, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda e Hcienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para los integrantes de esta Asamblea Popular, los escenarios económicos por venir demandan del ámbito municipal un mayor compromiso con la ciudadanía. Por ello, en el marco de un nuevo federalismo, los municipios del Estado deben dar muestra del reforzamiento de sus estructuras administrativas.
Esta Soberanía no desconoce que este orden de gobierno ha dado muestra de que cuenta con el potencial suficiente para coadyuvar con la Federación y el Gobierno del Estado, en la generación de mejores condiciones sociales y económicas para la entidad. Sin embargo, estamos concientes que sin los recursos necesarios, difícilmente podrá hacer frente a este reto, porque los desafíos son muchos y demandan del municipio una visión federalista que lo consolide como un ente protagonista en la nueva escena política.
Así, en cumplimiento a esta obligación constitucional, los Ayuntamientos del Estado presentaron a esta Representación Popular, dentro de los plazos que la ley les confiere, la Iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente, en la que se incluyeron las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales y que conforman la hacienda pública municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado y la fracción XVI del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.
En ese sentido, esta Asamblea Popular reconoció la oportunidad con la que la mayoría de los Ayuntamientos cumplieron con su obligación al entregar las iniciativas dentro de los plazos concedidos, porque lo anterior permitió contar con el tiempo suficiente para realizar un análisis puntual de sus propuestas.
Una vez analizada la iniciativa de Ley de referencia, se omitió realizar valoración en particular de sus contribuciones, en virtud de que el Ayuntamiento promovente no solicitó incrementos o modificaciones a las bases, tasas, cuotas o tarifas establecidas en la Ley de Ingresos en vigor, relativos a impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, por lo que se aprobó el Dictamen de mérito en los términos planteados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2010, el Municipio de Jerez percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
0.0012
0.0020
0.0041
0.0063
0.0122
0.0185
0.0421
0.0680
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI, VII y VIII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0185
0.0254
B
0.0125
0.0185
C
0.0063
0.0105
D
0.0037
0.0063
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.8954
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6565
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2010. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos 16.1700 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.7325 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados 12.7050 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.1550 salario mínimo,y
c) Otros productos y servicios 8.0850 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.1550 salario mínimo; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán una cuota de acuerdo a lo siguiente:
ZONA
A
B
C
D
E
CUOTA
11.5500
10.3950
9.2400
8.0850
6.9300
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.5775 cuotas de salario mínimo.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción.
Los contribuyentes deberán depositar una fianza de 100 cuotas, que se reintegrará cuando sean retirados los anuncios temporales en el plazo autorizado;
III. La propaganda que realice el organizador del evento por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, 1.1550 salario por día. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria por zona y tamaño hasta por 30 días:
ZONA
A
B
C
D
E
CUOTA
3.4650
2.8875
2.3100
1.7325
1.1550
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.0231 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de impresos (volantes de mano, carteles, folders, etcétera), por evento pagarán: 3.4650 salarios mínimos. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
Se prohíbe la colocación de esta propaganda dentro del primer cuadro de la ciudad y en sus calles principales, así como fuera de las áreas permitidas en paredes, cercas, árboles y postes en calles y lugares públicos, con excepción de la publicidad inherente a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados y los que quedan exentos del pago.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de condonar mediante resolución fundada y motivada, el pago del impuesto de anuncios y propaganda a las instituciones públicas y privadas de servicio social.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, la cuota que le corresponda, elevada al mes, de acuerdo a la zona donde se encuentren instalados:
ZONA
A
B
C
D
E
F
CUOTA
2.3100
1.7325
1.4438
1.1550
0.8085
0.5775
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a las que se refiere esta fracción, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.51%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor.............................................................. 0.2576
b) Ovicaprino........................................................ 0.1605
c) Porcino............................................................ 0.2044
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:
1. Hasta 300 kgs. de peso ……………………………….. 2.3100
2. Más de 300 y hasta 500 Kgs. de peso ……………… 3.0000
3. Más de 500 kgs. de peso ……………………………… 3.6000
b) Ovicaprino............................................................ 1.0511
c) Porcino................................................................ 0.7508
g) Aves de corral......................................................... 0.0254
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras......................... 0.6122
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.......................... 0.3119
c) Porcino, incluyendo vísceras.................................... 0.3119
d) Aves de corral....................................................... 0.0347
e) Pieles de ovicaprino................................................ 0.1016
f) Manteca o cebo, por kilo........................................ 0.0150
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor....................................................... 1.3860
b) Ganado menor................….................................... 0.9240
VIII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie 0.0508 salarios mínimos;
IX. Causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando se exhiba el sello del rastro de origen; y
Salarios Mínimos
a) Vacuno.................................................................. 2.3100
b) Porcino................................................................... 1.2832
c) Ovicaprino.............................................................. 1.2832
d) Aves de corral......................................................... 0.0508
X. Por el uso de las instalaciones a los matanceros de porcinos se les cobrará una cuota de 0.3177 salarios mínimos, por cada cabeza de ganado.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:................................ 1.1550
II. Solicitud de matrimonio:................................................... 1.7325
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:................. 3.4650
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:
Para la ciudad y comunidades cercanas:..................... 15.0150
Para el resto del Municipio:....................................... 18.4800
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal , por acta. ......................................1.7325
V. Anotación marginal:............................................................1.1550
VI. Asentamiento de actas de defunción:....................................1.1550
VII. Expedición de copias certificadas:.........................................1.1550
VIII. Registros extemporáneos…………………………………………… 2.8887
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas por permiso y mano de obra, sin incluir materiales de construcción:
I. Inhumación a perpetuidad:
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
Metros
1
2
3
Salarios Mínimos
3.4650
4.6200
5.7750
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
Metros
1
2
3
Salarios Mínimos
6.9300
8.0850
9.2400
c) Sin gaveta para adultos por metro de profundidad:
Metros
1
2
3
Salarios Mínimos
9.2400
10.3950
11.5500
d) Con gaveta para adultos por metro de profundidad:
Metros
1
2
3
Salarios Mínimos
18.4800
19.6350
20.7900
Los costos que se originen por concepto de construcción de gavetas serán por cuenta del solicitante, a excepción de las comisiones al personal, las que se incluyen en las cuotas establecidas en esta fracción;
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años:................................. 2.3100
b) Para adultos:............................................................ 6.9300
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
IV. Por uso de terreno a perpetuidad:
a) Campo chico (1.80 mts. largo por 1.10 mts. ancho)......... 9.9000
b) Campo grande (2.50 mts. largo por 1.10 mts. ancho)...... 17.3250
c) Movimiento de lápida....................................................11.5500
d) Campo familiar (abarca lo de 4 campos)......................... 69.3000
e) Construcción de mausoleo............................................ 46.2000
f) Colocación de capilla chica………………………..…………….10.0000
V. Por uso de terreno a perpetuidad en Panteón Jardín:
Salarios Mínimos
a) Campo........................................................................ 28.8750
b) Movimiento de lápida................................................... 23.1000
VI. Exhumación por metro de profundidad, previa anuencia de la autoridad competente:
Metros
1
2
3
Salarios Mínimos
9.2400
10.3950
11.5500
VII. Plancha que se utiliza para cubrir las gavetas 12.1275 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal.........................................................1.7325
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo...............2.3100
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera ........................................................................................1.7325
V. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver..............................1.1550
V. De documentos de archivos municipales.................…............1.1550
VI. Constancia de inscripción.....................................................1.7325
VII. Padrón Municipal ................................................................2.3100
VIII. Copia simple por documento ...............................................0.5775
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos 4.6200 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en las zonas II, III, IV, V, VI, VII y VIII, estarán sujetos a cubrir una cuota anual sobre el 10% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto de servicio de limpia.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
4.0425
b) De 201
a
400 Mts2
4.6200
c) De 401
a
600 Mts2
5.1975
d) De 601
a
1000 Mts2
5.7750
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente.................................... 0.0578
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
3.0416
5.9494
16.6909
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
5.9852
8.9513
25.0623
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
8.9559
14.8995
33.3807
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
14.9422
23.8508
58.3899
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
23.9420
35.7507
68.9731
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
29.8833
47.7015
93.8241
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
35.8246
59.6015
108.4614
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
47.7962
71.5003
125.1523
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
43.4511
83.2940
141.7901
j).
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente………………………………
1.1065
1.7903
2.7732
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 28.8750 salarios mínimos.
III. Certificación de actas de deslinde de predios:.........................2.3100
IV. Certificado de concordancia de nombre y número de predio:.....1.1550
V. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:............................................................................2.3100
VI. Autorización de alineamientos:..............................................1.1550
VII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos...................................................... 1.1550
b) Predios rústicos...................................................... 1.1550
VIII. Constancias de servicios con que cuenta el predio:.............. 1.1550
IX. Autorización de divisiones y fusiones de predios:..…................2.3100
X. Certificación de clave catastral:.............................................1.1550
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2....................................................1.0395
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2................................0.3465
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2.......................0.5775
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2................................0.2310
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2.......................0.3465
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2....................0.5775
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2........................0.1733
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2.....................0.2310
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2…....................................................1.0395
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2....................1.1550
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2...................................................1.1550
d) Industrial, por M2..........................................................0.0358
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas,11.5500 cuotas de salario mínimo.
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 17.3250 cuotas de salario mínimo.
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 11.5500 cuotas de salario mínimo.
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 11.5500 cuotas de salario mínimo.
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción a criterio de la autoridad municipal, hasta 11.5500 cuotas de salario mínimo.
V. La regularización de autorización de división, lotificación, desmembración hasta de diez predios o fusión de lotes urbanos, por M2 se tasará dos veces la cuota establecida según al tipo al que pertenezcan.
VI. Expedición de dictamen para diligencias de información Ad-perpétuam:
Salarios mínimos
a) Rústicos:....................................................................3.4650
b) Urbano por M2: ...........................................................0.0670
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración será del 7 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.1550 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 4 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 2.3100 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona de, 0.2310 a 2.3100 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 2.3100 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro 3.4650 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona de: 0.2310 a 2.3100 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.1550 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios mínimos
a) Ladrillo o cemento.................................................... 0.5775
b) Cantera................................................................... 1.1550
c) Granito.................................................................... 1.1550
d) Material no específico................................................ 2.3100
VIII. El otorgamiento de licencia para la construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
IX. La invasión y obstrucción de la vía pública con materiales de construcción y/o deshecho causa un pago por cada 24 horas de acuerdo a la zona y al área ocupada como sigue:
Zona
A
B
C
D
Salarios mínimos
1.1550
0.8663
0.5775
0.2888
Independientemente que por cada día adicional al permiso se apliquen un 100% acumulativo al costo inicial y éste nunca podrá excederse del cuarto día, a partir del que se aplicarán sanciones económicas y el pago del desalojo del material puesto en la vía pública.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto hasta por tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 30
Por el servicio de resguardo de la policía municipal en kermesses, fiestas patronales, bailes, charreadas, rodeos, charlotadas, peleas de gallo, carreras de caballos y otros eventos similares, que será responsabilidad exclusiva de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se pagarán 5.1975 salarios mínimos por evento, además de los gastos de viáticos y transporte del personal.
ARTÍCULO 31
Por los permisos que se otorguen por concepto de:
I. Bailes, sin fines de lucro…………………………………………….. 3.1092
II. Bailes, con fines de lucro………………………..…………………. 12.6050
III. Rodeos, sin fines de lucro…………………………..……..………. 12.6050
IV. Rodeos, con fines de lucro…………………………….…………… 24.1597
V. Anuencias para peleas de gallos………………………………….. 20.3781
ARTÍCULO 32
Se causan derechos por el registro y refrendo de fierros de herrar, a razón de:
I. Registro ……………………………………………………………….. 1.6807
II. Refrendo anual ………….………………………..……………….…. 0.8404
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACION DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas, previa aprobación del cabildo;
II. El arrendamiento de la plaza de toros y del gimnasio municipal, causará un pago de 115.5000 a 577.5000 salarios mínimos. Se podrá condonar el pago, con la anuencia previa del Ayuntamiento, cuando se trate de actividades de beneficio y /o asistencia social;
III. El uso de plazas y mercados municipales, causarán los siguientes derechos:
a) Locales fijos en mercados, por día, de 0.0840 a 0.2100, cuotas de salario mínimo;
b) Plazas a vendedores ambulantes, por día de 0.0630 a 0.4200 salarios mínimos;
c) Plaza a vendedores de flores ambulantes, en fechas especiales, de 3.0364 a 6.0787, y
d) Por el uso de los sanitarios públicos, 0.0630 salarios mínimos.
IV. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de, 0.2310 salarios mínimos.
Cocheras, accesos y/o quién así lo solicite, en zonas comerciales, 0.5775 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
V. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
VI. Venta de remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor y porcino...........................0.5775
b) Por cabeza de ganado menor.........................................0.3465
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán rastro municipal;
VII. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.2888 salarios mínimos, y
VIII. Renta de tractor:
Salarios Mínimos
a) Por volteo…………………………………............................5.0000
b) Por rastreo……………………..........................................2.6000
c) Por ensilaje o molienda……………………………………..… 12.6100
d) Por siembra de maíz …………………………………….…….. 3.4000
e) Por cultivos …………………………………………….……….. 3.4000
f) Por siembra de avena ……………………………….…………. 4.0000
g) Por desvaradora ………………………………………………… 3.4000
h) Por sacar árboles, cada uno ……………………………….…. 0.0400
IX. Uso de ductos subterráneos para cableados de televisión, por usuario, cuota mensual .................... 0.30000
ARTÍCULO 34
Por los servicios de la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores, se aplicarán las siguientes cuotas:
I. Expedición de Pasaportes …………………………. de 1.0000 a 1.5000
II. Fotografías …………………………………………… de 0.6000 a 0.8000
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 35
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 36
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 37
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 38
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:.....................................3.4650
II. Falta de refrendo de licencia:................................................2.3100
III. No tener a la vista la licencia:............................…................1.1550
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal: ......................5.7750
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:....................................................8.0850
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.................16.1700
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.13.8600
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:................................1.1550
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:........................................2.3100
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:...........................................................5.7750
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............................................................................13.8600
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:................3.4650
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:…………….1.1550 a 6.9300
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: .…......................9.2400
XIV. Matanza clandestina de ganado, por ocasión:........................10.3950
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................................................................10.3950
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:..................................................................................42.7350
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.....................8.0850
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:......3.4650 a 6.9300
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:….8.0850
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor: 46.2000 salarios mínimos. Su no refrendo:....................................................1.1550
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.........................................3.4650 a 23.1000
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.................1.1550
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:................................................1.1550
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua de:.......3.4650 a 10.3950
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, de 2.3100 a 13.8600 salarios mínimos.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 12.7050 salarios mínimos.
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 2.3100 salarios mínimos.
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 3.4650 salarios mínimos.
e) Orinar o defecar en la vía pública, salvo por enfermedad comprobada, 3.4650 salarios mínimos.
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 3.4650 salarios mínimos.
g) Realizar actos sexuales, desnudarse o exhibirse en la vía pública, 15.0150 salarios mínimos.
h) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones relativas; así como los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Estado de conformidad a la normatividad aplicable.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, contenida en el Decreto número 216 publicado en el suplemento 7 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2008, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Jerez deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2010.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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