Se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 421
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 8 de noviembre de 2007, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentaron los Diputados Félix Vázquez Acuña y Elías Barajas Romo.
Por acuerdo de la Secretaría de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 057 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 17 de marzo de 2009, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 589 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 1º de diciembre de 2009, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 939 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO CUARTO.- Considerando que todas las iniciativas tienen conexidad, por tratarse de modificaciones al mismo cuerpo normativo, así como por cuestiones de economía procesal, con fundamento en lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Legislatura, se avocó al análisis conjunto de los citados instrumentos legislativos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para una mejor comprensión de las reformas que fueron sometidas, se procedió al estudio de las iniciativas, de acuerdo al orden progresivo de su presentación, mismo que se realizó en los siguientes términos.
INICIATIVA PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA Y ELÍAS BARAJAS ROMO.
Los promoventes centraron su planteamiento, en el argumento de que los fraccionistas rurales coadyuvan al desarrollo del Estado a través de su trabajo y esfuerzo y que su condición jurídica, los obliga a un contacto permanente con el Gobierno Estatal, en especial con la Dirección de Fraccionamientos Rurales, dependiente de la Coordinación General Jurídica, dependencia en la que los fraccionistas acuden ordinariamente a realizar diversos trámites administrativos.
También señalan que a este conglomerado social se le deben respetar sus garantías individuales y en relación al acatamiento de dichas garantías, solicitando la modificación en el monto de diversas cuotas y la derogación de otras más, que a consideración de los mismos, resultan gravosas para los propios fraccionistas rurales.
Compartimos las razones y argumentos vertidos, en virtud de que un compromiso de esta Asamblea Popular, ha sido en los hechos y no sólo de forma retórica, apoyar a los sectores rurales, mismos que por su importancia, coadyuvan al reforzamiento de la economía en el Estado.
Se determinó que en lo correspondiente a la modificación del inciso a, de la fracción I del artículo 46 bis., que al efecto se analizó, procede como lo solicitan los autores de la iniciativa de mérito, reducir a cinco cuotas el monto establecido en dicho precepto legal. En lo tocante al inciso b de la propia disposición legal, es acertada la propuesta de establecer a cuota cero lo correspondiente a las constancias de Procampo; asimismo, en lo relativo a la autorización para créditos con bancos, coincidimos con el planteamiento para reducir el monto de 4 a 1.5 cuotas.
En lo que corresponde a la propuesta de derogación de los incisos f, g, h e i, solicitada por los autores de la iniciativa, es preciso puntualizar que del estudio del instrumento legislativo en mención, se desprende que la derogación lo es a los incisos g, h e i, dejando intocado en consecuencia el aludido inciso f. El Pleno de esta Legislatura aprueba la propuesta solicitada, con las modificaciones señaladas con antelación, porque beneficiarán a los fraccionistas rurales al aminorar la carga tributaria contenida actualmente en el texto de la iniciativa.
Por último, en lo referente a la modificación al inciso j, relativo a la expedición de copia simple de título y lo concerniente al costo sobre el trámite por cambio de uso de suelo, se aprueba en los términos planteados por los promoventes.
INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
En la iniciativa de cuenta, el autor sustentó su propuesta en el hecho de que los representantes populares tienen la obligación de encontrar los puntos de equilibrio para que los tributos no afecten a los contribuyentes de menores ingresos, observando los principios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Ley Suprema del país.
Se adujo que en la fracción XI del artículo 62 del cuerpo de leyes, actualmente se establece el cobro por la compulsa de documentos que realiza la Secretaría de Educación y Cultura, en un monto de $8.00 pesos por foja. Y afirmó que este trámite tiene como finalidad gestionar ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, el registro de títulos y la expedición de cédulas profesionales, gestión que requieren de la presentación de siete u ocho documentos, los cuales constan de dos a cuatro fojas cada uno, aproximadamente.
Así mismo se mencionó, que es necesario implementar medidas que le permitan al Estado obtener recursos, sin afectar la economía de la población. Por ese motivo, afirmó que es imprescindible homologar la base del cobro relativo a dicho gravamen, con los prestados por la referida Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal y con ello, se lograría beneficiar la economía de los usuarios de este servicio. Por lo que esta Asamblea Popular considera que el planteamiento del aludido Representante Popular es loable, en virtud de que al reducir el cobro de este servicio se beneficia a dichos usuarios y no se lesiona la hacienda pública; razón por la cual es aprobada en sus términos.
INICIATIVA PRESENTADA POR LA TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
La Titular del Ejecutivo sustentó su propuesta en el argumento de que los ingresos que percibe el Estado, deben utilizarse de manera transparente, eficiente y responsable. También, que es prioridad de la administración a su cargo, fortalecer los ingresos del Estado que le permitan otorgar más y mejores servicios públicos a los habitantes para satisfacer sus necesidades y que, el Ejecutivo tiene y ha tenido la voluntad de no elevar las tasas impositivas que se contienen en la ley en estudio, para que los servicios prestados por el Gobierno, tengan un valor justo de acuerdo al servicio prestado. Enfatizó además, que se continúa con la política de no crear nuevas figuras impositivas, con la finalidad de proteger el gasto de la población y como medida adicional, refiere que es propósito de su administración hacer más accesibles los costos de los servicios brindados por el gobierno, en este caso, los proporcionados por la Contraloría Interna, con el objeto de reducir el cobro de derechos por concepto de inscripción en el padrón y revalidación del mismo.
El Pleno de esta Legislatura comparte el sentir de la Titular del Ejecutivo, para impulsar políticas que protejan la economía de las familias zacatecanas, en el caso especial y que es el propósito de la reforma, apoyar a los usuarios que por razón de sus actividades comerciales y de servicios, acuden a realizar trámites de registro de sus empresas para solicitar la inscripción en el padrón o la revalidación del mismo, ante la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, para con ello estar en condiciones de participar en los procedimientos de licitación para la ejecución de obra pública o suministro de bienes y servicios a las entidades públicas.
Del estudio de las reformas propuestas, las cuales versan sobre el contenido de los artículos 61 y 70 del cuerpo de leyes en estudio, encontramos que en lo referente a las modificaciones a la fracción I del primero de los preceptos señalados, esta Legislatura las aprueba en sus términos toda vez que se advierte que al establecer parámetros de causación, obedece a que se toma en cuenta el capital contable para la aplicación de las cuotas y tarifas contenidas en el artículo 61 del ordenamiento que se modifica, aún y cuando del análisis de la iniciativa en estudio, se advierte que no se hace referencia a esta situación.
En razón de todas estas reflexiones, esta Asamblea de Diputados, aprueba el presente Decreto, con las salvedades mencionadas en el cuerpo de este Instrumento Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los incisos a, b y d, se derogan los incisos g, h e i, y se reforman los incisos j y k del artículo 46 Bis., se reforman las fracciones I, II y III del artículo 61, se reforma la fracción XI del artículo 62, y se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 70, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas,para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis.- …
I. …
a. Expedición de Título………………………………5 cuotas;
b. Constancias para Procampo………………………0 cuotas;
c. …
d. Autorización para créditos con bancos………1.5 cuotas;
e. …
f. …
g.Derogada
h. Derogada
i.Derogada
j. Copia simple de título………………………………2 cuotas;
k. Trámite por cambio de uso de suelo…………1.5 cuotas;
(No incluye derechos por la adjudicación correspondiente al incremento en el valor de la superficie que modifique su uso)
l. a t.
II. a IV.
Artículo 61.- …
I. Inscripción con vigencia de un año en el padrón de proveedores y contratistas, al capital contable se le aplicará la siguiente tarifa:
Límite
Inferior
Límite
Superior
$0.01
$50,000.00
6 cuotas;
$50,000.01
$100,000.00
10 cuotas;
$100,000.01
$500,000.00
16 cuotas;
$500,000.01
$1,000,000.00
20 cuotas;
$1,000,000.01
en adelante
26 cuotas;
II. Revalidación de la inscripción:
Límite
Inferior
Límite
Superior
$0.01
$50,000.00
3 cuotas;
$50,000.01
$100,000.00
5 cuotas;
$100,000.01
$500,000.00
8 cuotas;
$500,000.01
$1,000,000.00
10 cuotas;
$1,000,000.01
en adelante
13 cuotas;
III. Reposición de la cédula de registro……………….3 cuotas;
IV. a VI.
Artículo 62.- …
I. a X.
XI. Compulsa de documentos, por documento original……………………………………….$8.00;
XII. a XXIX.
Artículo 70.- …
I. a II.
a) Certificación de actas de registro civil…………………..………………………………..$3.50;
b) Asentamiento de actas de registro civil, cada juego…………………………………………………$15.50;
c) a h).
III. a VI.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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