0 Usuario(s)
19 Invitado(s)
1 Buscador(es):
Google
Record de invitados y usuarios en linea: 198
Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2009. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 238
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 2 de Diciembre del año 2008, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura de la recepción de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009, que presentó la Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 479, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y dictamen.
La Iniciativa de Decreto fue sustentada en la siguiente:
”EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en la fracción IV del artículo 82, respecto de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado para proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de ley de ingresos y el presupuesto de egresos, y en lo señalado por el artículo 16 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en cuanto a que el gasto público se sustentará en la ley de ingresos y decreto del presupuesto de egresos, que se formulará con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y que ambos se elaborarán por ejercicio fiscal, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él se deriven; y también tomando en cuenta lo señalado en el artículo 22 del mismo ordenamiento jurídico respecto de los documentos que integran la iniciativa de Presupuesto de Egresos que se presenta ante la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, se somete a la consideración de esta representación popular el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009.
Características del Presupuesto
El presente proyecto de presupuesto de egresos constituye una herramienta de planeación que persigue fomentar, de manera integral, el desarrollo de nuestro Estado, para ello, prioriza y asigna adecuadamente los recursos presupuestales al financiamiento de los programas y actividades, que de acuerdo a sus competencias, realizan las dependencias y entidades de la administración pública.
Un Gobierno democrático es un gobierno incluyente, sensible a la desigualdad de los habitantes del Estado y comprometido en corregir la señalada inequidad, y bajo esa premisa ha sido construido el proyecto que ahora se presenta ante esa Soberanía Popular.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2009 que se presenta ante esta Honorable Legislatura, está formulado sobre la base programática que dispone la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, además de mantener la orientación hacia la obtención de resultados y la perspectiva de género y de participación social que ha caracterizado a la actual gestión gubernamental.
Lo anterior significa que los Objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2010, representan los grandes lineamientos estratégicos para conducir el desarrollo estatal y que contienen los rubros y acciones prioritarias para el desarrollo económico, social, político y cultural de la entidad así como los lineamientos para la atención eficaz y oportuna de los grupos sociales más necesitados, y que a partir de ellos se definen las directrices generales para el proceso de planeación y programación que produce los programas regionales, sectoriales y operativos de alcance anual que, a su vez, son la base para el proceso de presupuestación y de organización de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conforme al siguiente esquema sectorial:
I. Sector gobierno y procuración de justicia;
II. Sector finanzas y administración;
III.Sector desarrollo regional y medio ambiente;
IV.Sector educación, cultura y deporte;
V. Sector salud y seguridad social;
VI. Sector desarrollo agropecuario;
VII.Sector desarrollo urbano, obra pública y vivienda, y
VIII.Sector desarrollo económico.
Con la aplicación de estos elementos programáticos se busca brindar una atención eficiente y eficaz a todos los sectores de la economía y la sociedad zacatecana, así como asignar los recursos públicos a unidades responsables de su aplicación en todos los programas, subprogramas, proyectos y procesos que comprende esta iniciativa de Presupuesto en términos de eficiencia, racionalidad, responsabilidad y transparencia.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos que se somete a consideración de la Honorable Legislatura comprende diecisiete programas, ochenta subprogramas y cuarenta y ocho proyectos de inversión y de innovación, así como ciento noventa y cinco procesos que representarán el quehacer sustantivo del gobierno estatal durante el ejercicio 2009.
Otro elemento importante que caracteriza a este Proyecto de Presupuesto de Egresos es la perspectiva de género, que implica reconocer que persisten en la entidad actitudes y condiciones de desigualdad en las oportunidades de acceso al trabajo, a los bienes y a los servicios públicos para los hombres y mujeres, por lo que se busca generar políticas públicas desde el interior de las dependencias y entidades para propiciar en la sociedad zacatecana mayor equidad e igualdad de oportunidades para el desarrollo económico, social y cultural de los hombres y mujeres de Zacatecas.
Es de gran importancia además, la transparencia y la rendición de cuentas, que sin duda es una política que otorga mayor certeza en la aplicación de los recursos públicos, con austeridad, pero con el pleno compromiso de hacer lo necesario para que la sociedad tenga los satisfactores que necesite, esta es una labor diaria orientada a toda acción a través de los proyectos que durante el ejercicio realiza el Gobierno.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a la división y autonomía de los poderes públicos, también se presentan los montos de recursos presupuestales destinados a los Poderes Legislativo y Judicial así como a los Organismos Autónomos del Gobierno Estatal.
Cabe señalar que el equilibrio fiscal no es considerado por este gobierno como un fin en si mismo, sino como una de las condiciones para la promoción de la inversión y la actividad económica a través de la creación de un entorno financiero favorable, sustentado en la estabilidad y viabilidad de las finanzas públicas del Gobierno del Estado. Por esas razones, el monto del presente proyecto sólo representa un incremento del 12.99 % con respecto al presupuesto del año anterior.
Desarrollo Municipal
Como en los ejercicios fiscales anteriores, deseo manifestar la voluntad irrestricta del Ejecutivo a mi cargo de respetar el espíritu federalista del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal asegurando que los municipios de la entidad reciban oportunamente los recursos que, en virtud de la legislación vigente y convenios adicionales, tengan derecho a recibir de manera eficiente y expedita.
En este proyecto presupuestal, ratificamos el respeto a la autonomía de los gobiernos municipales y la confianza en su capacidad de gestión otorgándoles una mayor participación en el ejercicio de los recursos públicos que a través de convenios y mecanismos de transferencias se les asignan para su aplicación en programas y proyectos estratégicos que impulsan el desarrollo regional y de sus comunidades bajo condiciones de oportunidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Por esa razón, le daremos prioridad a las obras y acciones que tengan proyectos bien integrados y que coincidan con las prioridades de los municipios, con el pleno convencimiento de que éstos representan el espacio más importante de interlocución en donde se expresan y solucionan en forma directa muchas demandas de la sociedad.
Estrategia para el Desarrollo Estatal.
No obstante las condiciones de inseguridad financiera y austeridad presupuestal que prevalecen en el contexto nacional como resultado del reciente comportamiento de los mercados internacionales, nos hemos propuesto continuar impulsando el desarrollo económico y social del estado adoptando una actitud prudente y ejerciendo un presupuesto austero sin perder de vista los tres grandes objetivos de gobierno establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2010:
Gobernabilidad Democrática para el Desarrollo Humano,
Desarrollo Económico Sustentable, y
Desarrollo Social con Equidad.
Durante el ejercicio fiscal 2009 queremos consolidar el esfuerzo realizado en los años anteriores, por lo que las acciones y recursos gubernamentales tendrán esa orientación estratégica y estarán dirigidos hacia el desarrollo de proyectos y acciones que tengan sentido y respaldo social, que generen empleos y tengan un fuerte impacto en la economía de las regiones del estado a través de la dotación de servicios comunitarios e infraestructura social que, a su vez, contribuyan al abatimiento de los niveles de marginación y pobreza que aún presentan muchas comunidades Zacatecanas, así como a incrementar los índices de calidad de vida y desarrollo humano, especialmente de los grupos vulnerables.
De manera especial, estaremos destinando recursos presupuestales para continuar avanzando en la modernización de los sistemas de seguridad pública e impartición de justicia mediante acciones estratégicas que tengan un profundo sentido y compromiso social como actualmente reclama la ciudadanía, principalmente en el tema de la oralidad de los juicios penales que, con el inicio de los mismos en el ejercicio 2009, reviste suma importancia para el desarrollo de dichos sistemas.
En materia de desarrollo económico, nos proponemos consolidar la infraestructura de comunicaciones ampliando, conservando y rehabilitando las redes de caminos vecinales y carreteras para terminar de comunicar a todos los municipios de Zacatecas e incrementar las posibilidades de intercambio comercial entre las diferentes regiones del estado y con otras entidades federativas.
De igual manera, seguiremos apoyando la actividad turística buscando que genere los empleos necesarios y que se consoliden los principales centros urbanos del estado como atractivos que coloquen en el panorama nacional e internacional a Zacatecas como un destino turístico y cultural.
Para impulsar el desarrollo agropecuario seguiremos dando la atención estratégica que requiere este sector a través de programas y proyectos que fortalezcan las actividades productivas y la organización de los productores para lograr una mejor comercialización de los productos del campo y generar alternativas de ocupación remunerada.
Gasto Social y Equidad de Género
Este Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a la Honorable Legislatura, mantiene la orientación a la equidad que ha caracterizado a los presupuestos anteriores, por lo que muestra las asignaciones destinadas a la atención de los diferentes sectores de la sociedad zacatecana, de manera especial a los grupos vulnerables o marginados, a través de proyectos y acciones orientados a mejorar la calidad y aumentar la cobertura de los servicios de educación, salud, vivienda, alimentación y acceso a servicios básicos en igualdad de oportunidades y condiciones tanto para hombres como mujeres.
Desarrollo Sustentable
Un compromiso vigente del Gobierno del Estado con la sociedad Zacatecana es impulsar una estrategia de desarrollo económico basada en la sustentabilidad que garantice el equilibrio entre las actividades productivas, el bienestar de las comunidades y el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales, por lo que en 2009 nos proponemos consolidar la operación de mecanismos de conservación ecológica, la conservación de especies, la ampliación de áreas protegidas y la promoción de la cultura ecológica entre la población del estado.
Deuda Pública
Con objeto de ejecutar proyectos de inversión pública productiva que generen mayores niveles de competitividad, empleos y atracción de capitales que permitan superar los problemas estructurales de la economía estatal, durante el ejercicio 2008 llevamos a cabo la contratación de un crédito autorizado por esta Honorable legislatura, para ese propósito y a partir de este ejercicio comenzaremos a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones financieras derivadas de su contratación.
Con frecuencia en la administración pública en el transcurso del ejercicio presupuestal surgen compromisos u obligaciones no contempladas de orígen en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, al no contar el Gobierno del Estado con recursos suficientes para hacer frente de inmediato y cubrir dichos compromisos u obligaciones se hace necesario incorporar los mismos dentro del presupuesto de egresos del ejercicio siguiente, concepto que en términos presupuestales se denomina Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS); figura que se encuentra incorporada en la presente iniciativa y que traerá como resultado que se logre un saneamiento financiero en razón de que se cubren los adeudos de la naturaleza referida.”
CONSIDERANDO ÚNICO: Este documento económico, constituye el segundo de los presupuestos a los que corresponde a esta Legislatura analizar y aprobar.
Sin embargo, el contexto económico en el que se analizó era diferente al que permeaba al momento de la aprobación del presupuesto aún vigente, debido a las condiciones macroeconómicas adversas originadas por la desaceleración de la economía del vecino país del norte.
Esta contracción ha impactado negativamente en los mercados nacionales, ya que la economía del país comienza a dar muestras de debilitamiento, producidas principalmente por la disminución en las exportaciones y la caída en las remesas. Pero no obstante este sombrío panorama económico, una vez más contaremos con un presupuesto que generará certidumbre en los sectores prioritarios del Estado. Y lo hacemos de esa manera, porque el presupuesto de egresos es el instrumento que vivifica y da dinamismo a la vida económica de la Entidad y por ello, como documento fundamental de la política económica, permite estimular el desarrollo y la generación de empleos.
En este presupuesto se prioriza el crecimiento y la inversión en infraestructura básica, entre otros rubros importantes como la educación, la salud y el combate a la pobreza, con lo cual podremos atender y resolver necesidades sociales apremiantes, reducir las brechas sociales y elevar el crecimiento de la productividad.
Con la finalidad de que el ejercicio del gasto sea ejercido de manera responsable, se tomaron en consideración las principales variables económicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las cuales para el ejercicio fiscal que se aprueba, se estima una inflación acumulada del 3.8%; un tipo de cambio promedio ubicado en 11.70 pesos por dólar y una tasa de interés nominal promedio (CETES 28 días) en 8%.
Con la responsabilidad que el caso amerita, esta Soberanía Popular realizó un análisis detallado y responsable del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, presentado por la Titular del Ejecutivo del Estado.
En principio, cabe hacer notar, que por acuerdo de esta Asamblea Popular, se estimó necesario incorporar al artículado del instrumento legislativo que se decreta, diversas disposiciones que señala el Presupuesto de Egresos para el año 2008, relativos a establecer la prohibición para las dependencias y entidades de adquirir compromisos económicos que rebasen los montos autorizados; lo referente a la obligación de cumplir estrictamente con los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias; lo concerniente a establecer la obligación de que el Ejecutivo informe a esta Soberanía sobre los ingresos adicionales; lo correspondiente a integrar diversas obligaciones para las dependencias y entidades. También se puntualiza lo referente a los programas estatales que operen bajo sus propias reglas de operación y, por último, se integra un artículo en el que se dispone la obligación de los titulares de las entidades, de ser responsables de la infomación contable y financiera que proporcione la Secretaría.
Esta Asamblea Popular estimó necesario analizar con puntualidad los temas señalados a continuación:
a) A la Asociación Mexicana de Ayuda de Niños con Cáncer, se le apoya con recursos. Asimismo, se destinan recursos al Centro de Integración Juvenil.
b) Para esta Soberanía Popular el apoyo a los grupos vulnerables es una prioridad. Por eso aprobamos más recursos para el programa de adultos mayores en condiciones de desamparo.
c) Los Programas de autosuficiencia alimentaria merece un tratamiento especial, razón por la que se asignar más recursos.
d) Consideramos que la educación constituye la base para lograr un verdadero desarrollo en el Estado. Por ello, pugnamos por destinar más recursos a la educación tecnológica impartida por dichas instituciones educativas.
e) También con el mismo objetivo de impulsar el desarrollo educativo de la Entidad, se aumenta el presupuesto para la rehabilitación de los espacios educativos.
f) De igual forma, a la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, se le destinan más recursos en apoyo a nuestra máxima casa de estudios, por la importancia que reviste en el desarrollo del Estado.
g) Con el objetivo de dotar del vital líquido a más zacatecanas y zacatecanos, se aumentan los recursos para infraestructura hidráulica, autorizando más recursos en estos rubros.
h) Asimismo consideramos que es importante destinar mayores recursos al deporte. Tomando en cuenta que una sociedad sana tiene mejores niveles de bienestar, por eso creemos que es necesario seguir invirtiendo más recursos en el rubro relacionado con la cultura física y el deporte.
i) Para los Legisladores, incrementar los recursos al desarrollo turístico es apostarle a la generación de empleos y al mejoramiento de las condiciones de vida de las y los zacatecanos. Por esa razón, determinamos inyectar más recursos a este rubro porque creemos necesario consolidar al Estado como destino turístico cultural.
j) Nuestra vocación federalista nos obliga a fortalecer el Municipio. Por ello, hemos destinado más recursos para los municipios, por la sencilla razón que constituye el orden de gobierno más cercano a la gente.
k) También reorientamos mayores recursos al sector salud.
l) Como un apoyo a jóvenes que estudian en municipios alejados de los centros eductivos de las diferentes regiones del Estado y con el objetivo de evitar la deserción escolar, aprobamos recursos para que los mismos cuenten con recursos para seguir continuando con sus estudios.
m) El desarrollo sustentable también forma parte de los rubros prioritarios para esta Soberanía. Por ende, hemos destinado más recursos para el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, para así fortalecer esta instancia.
Éstos y otros rubros fueron materia de un análisis de manera acuciosa en beneficio de las y los zacatecanos.
En ese orden de ideas, el Pleno de esta Asamblea Popular, determinamos aprobar este Presupuesto, convencidos de que aún y cuando las condiciones macroeconómicas no son las propicias, su aprobación genera un clima de certidumbre en los mercados locales, situando al Estado en el derrotero del progreso y el crecimiento sostenido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
D E C R E T A
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
Título I: Del Presupuesto de Egresos
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La asignación, autorización, ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el ejercicio fiscal del año 2009, se realizará conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas; la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas; la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados; la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; el presente Decreto y los demás instrumentos normativos aplicables.
En la ejecución del gasto, los titulares de las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto y conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y los municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Auditoría: A la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
II. Contraloría: A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
III. Dependencias: A las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, que se encuentran contenidas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
IV. Ejecutivo: A la Titular del Poder Ejecutivo;
V. Entidades: A las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo contempladas en los Artículos 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
VI. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
VII. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del 2009;
VIII. Objetivo: Expresión cualitativa de los resultados que se pretenden alcanzar en un tiempo y espacio determinado a través de acciones concretas;
IX. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Zacatecas;
X. Organismos: A los Organismos Públicos Autónomos;
XI. Poderes: A los Poderes Legislativo y Judicial;
XII. POA: Al Programa Operativo Anual 2009;
XIII. Presupuesto: Al contenido del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2009, incluyendo sus anexos;
XIV. Proceso: Es el conjuntoordenado de etapas y pasos con características de acción concatenada, dinámica, progresiva, y permanente que concluye con la obtención de un resultado y proporcionan un valor a quien usa, aplica, o requiere dicho resultado;
XV. Programa: Conjunto organizado de proyectos y procesos agrupados en subprogramas, que satisfacen un objetivo para alcanzar una o varias metas;
XVI. Proyecto: Conjunto de acciones encaminadas a cambiar significativamente el estado actual de las cosas; tienen un objetivo específico a cumplir y tendrán vigencia únicamente durante el tiempo que se requiera para lograrlo.
XVII. Proyecto de inversión: Toda inversión del Gobierno orientada al equipamiento, ampliación, dotación o fortalecimiento de la infraestructura social y de soporte a la productividad o competitividad estatal;
XVIII. Proyecto de innovación: Propuesta específica de trabajo con el fin de mejorar la producción de un bien o la prestación de un servicio, reducir los tiempos, mejorar la calidad, disminuir los costos de operación, aumentar la transparencia o incrementar la recaudación de ingresos;
XIX. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
XX. SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
ARTÍCULO 3.- La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, establecer las medidas conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos públicos que deberán observarse en cada caso.
ARTÍCULO 4.- Las facultades y obligaciones que se le confieren a la Secretaría a través de este Decreto, se regularán para el ejercicio y cumplimiento de las mismas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para el año 2009.
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Públicos Autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones complementarias correspondientes.
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al erario público.
Título II: De las Erogaciones
Capítulo Primero
Del Monto Total del gasto Público
ARTÍCULO 6.- El Gasto Total previsto en el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2009 importa la cantidad de $16,365’003,078.00 y corresponde al total de los recursos establecidos en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:
I.
Poder Legislativo
$ 199’271,860.00
II.
Poder Judicial
$ 239’911,874.00
III.
Organismos Autónomos
$ 1,156’579,037.00
IV.
Poder Ejecutivo
$ 14,769’240,307.00
a.
Gasto Programable
$ 11,196’588,731.00
b.
Gasto No Programable
$ 3,572’651,576.00
1.
Inversiones Financieras
$ 470’448,796.00
2.
Municipios
$ 2,894’926,059.00
3.
Deuda Pública
$ 207’276,721.00
ARTÍCULO 7.- Las erogaciones contempladas en el presente Presupuesto se encuentran sujetas a lo siguiente:
I. Que se cumplan las metas de Ingresos Propios establecidas en la Ley de Ingresos;
II. Que los ingresos por Participaciones Federales no sean inferiores en un 2 % a lo proyectado para el ejercicio fiscal del año 2009;
III. Que el costo del financiamiento público se encuentre dentro de los límites proyectados en el anexo respectivo del presente Decreto; y
IV. Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2009.
En el caso de que ocurra cualquiera de las situaciones anteriores, la Secretaría dictará y aplicará las medidas de contingencia que deberán de imponerse a fin de preservar el funcionamiento de la Administración Pública y la estabilidad financiera del Estado.
ARTÍCULO 8.- Los montos adicionales transferidos o reasignados al Estado, con base a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, se incorporarán al presente decreto como una ampliación automática, su asignación y destino corresponderá a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el marco normativo aplicable así como lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal, para la aplicación de dichos recursos deberán de ser incorporados a los objetivos, programas, subprogramas, proyectos o procesos correspondientes.
Capítulo Segundo
De los Poderes del Estado y Organismo Autónomos
ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo del Estado erogará durante el ejercicio fiscal 2009 la cantidad de $ 199’271,860.00 de los cuales corresponden a:
I. La Legislatura del Estado
$ 149’856,095.00
II. La Auditoria Superior del Estado
$ 49’415,765.00
ARTÍCULO 10.- El Poder Judicial tendrá un presupuesto para el año 2009 que importa la cantidad de $ 239’911,874.00 de los cuales corresponden a:
I.
Tribunal Superior de Justicia:
(Incluye Reforma Procesal Penal)
$ 224’652,908.00
II.
Tribunal Estatal Electoral:
$ 10’941,310.00
III.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
$ 4’317,656.00
ARTÍCULO 11.- El Presupuesto para el ejercicio fiscal 2009 para los Organismos Autónomos del Estado asciende a la cantidad de $ 1,156’579,037.00, el cuál se distribuirá de la siguiente forma:
I.
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas:
(Incluye Prerrogativas Políticas)
$ 99’918,843.00
II.
Comisión Estatal de Derechos Humanos:
$ 23’987,980.00
III.
Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública:
$ 7’791,003.00
IV.
Universidad Autónoma de Zacatecas:
$ 1,024’881,211.00
a) Subsidio Federal:
$ 763’664,702.00
b) Subsidio Estatal:
$ 114’110,818.00
c) 5% del impuesto:
$36’348,102.00
d) Aportaciones No Regularizables:
$ 110’757,589.00
Capítulo Tercero
Del Poder Ejecutivo
Del gasto programable
ARTÍCULO 12.- Se entenderá por Gasto Programable las asignaciones previstas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el presupuesto destinadas a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios.
ARTÍCULO 13.- Al Poder Ejecutivo del estado le corresponde una asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2009 por un importe de $ 11,196’588,731.00, mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura por objetivo y programa:
Gobernabilidad Democrática para el Desarrollo Humano.
$ 1,322’581,309.00
Gobernabilidad Democrática.
74’544,171.00
Impulso a la Reforma Democrática del Estado.
79’193,239.00
Mejoramiento de la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública.
745’392,540.00
Gestión Administrativa Eficaz y Transparente de la Administración Pública.
423’451,359.00
Hacia un Desarrollo Económico Sustentable.
$ 1,844’824,182.00
Desarrollo Local y Fortalecimiento Municipal.
635’710,045.00
Desarrollo Rural y Organización De Productores.
105’038,099.00
Integración Regional.
225’438,023.00
Financiamiento para el Desarrollo.
26’511,316.00
Apoyo para el Desarrollo Industrial y de Servicios.
26’166,027.00
Zacatecas como Destino Turístico Cultural.
112’564,733.00
Agua y Saneamiento Ambiental.
692’801,037.00
Impulso a la Innovación Científico Tecnológica.
20’594,902.00
Desarrollo Social con Equidad.
$ 8,029’183,240.00
Educación y Cultura.
6,131’538,666.00
Compromiso con la Salud.
1,240’543,587.00
Desarrollo Urbano con Calidad de Vida.
290’751,071.00
Equidad de Género y Atención a Grupos Vulnerables.
296'081,398.00
Atención a Grupos Migrantes.
70’268,518.00
Capítulo Cuarto
Del Gasto no Programable
ARTÍCULO 14.- Se entenderá por Gasto no Programable todas aquellas erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico, el Gasto No programable par el ejercicio fiscal 2009 asciende a la cantidad de $ 3,572’651,576.00.
ARTÍCULO 15.- Para el ejercicio fiscal 2009 el gasto no programable destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales asciende a la cantidad de $ 470’448,796.00 y se distribuirá de la siguiente manera:
Fideicomiso del impuesto sobre nómina
$ 94’199,637.00
Aportaciones para desastres naturales y contingecias climatólogicas
$ 50’000,000.00
Previsiones económicas y salariales
$ 93’403,955.00
Previsión para Contribución de Mejoras
$ 164’545,204.00
Previsión para Erogaciones Especiales
$ 68’300,000.00
ARTÍCULO 16.- Durante el ejercicio fiscal 2009 las transferencias a los Municipios del Estado, asciende a la cantidad de $2,894’926,059.00 y se distribuirán conforme a las siguientes asignaciones estimadas:
a).
Participaciones a los Municipios
$ 1,662’307,987.00
b).
Fondos de Aportaciones del Ramo 33
$ 1,202’618,072.00
Que serán distribuidos de la siguiente manera:
Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal.
$ 672’703,276.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. $ 529’914,796.00
c). Fondo de apoyo Social. $ 30,000,000.00
ARTÍCULO 17.- Para el ejercicio fiscal 2009, el monto de recursos destinados a cubrir las obligaciones financieras del Gobierno Estatal, asciende a la cantidad de $ 164’304,589.00, que incluye los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, costo por coberturas y otros gastos.
ARTÍCULO 18.- Para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) se prevé una cantidad de $ 42’972,132.00.
Título III: Del Ejercicio Presupuestario por Resultados y la Disciplina Presupuestal
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 19.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus respectivospresupuestos, deberántomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto.
ARTÍCULO 20.- Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Organismos Públicos Autónomos y de las Dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, subprogramas, proyectos y/o procesos.
En los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Públicos Autónomos y Municipios, serán responsables de la administración por resultados los órganos de gobierno y los titulares de las áreas administrativas correspondientes.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, adicionalmente los sujetos señalados en el presente párrafo, serán responsables de vigilar que las disposiciones contenidas en el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto 2009 sean cumplidas.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 21.- Las Dependencias y Entidades no podrán contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerirá la autorización de la Secretaría, quien la otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores términos y condiciones que el contrato por un solo ejercicio fiscal, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal que autorice la Legislatura.
ARTÍCULO 22.-La Secretaría, en el ejercicio del Presupuesto, verificará que las dependencias y entidades de la Administración Pública no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este Decreto, el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto 2009 y los Acuerdos que al respecto emita la Secretaría o la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.
Serán causa de responsabilidad de los Titulares de las Dependencias, de los Directores, Coordinadores o sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública, los compromisos contraídos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados.
ARTÍCULO 23.- El Ejecutivo autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 24.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos Autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 25.- Las Dependencias y Entidades, deberán hacer llegar a la Secretaría su propuesta de calendarización de los recursos autorizados en el presente Presupuesto, a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de 2009. La Secretaría analizará la propuesta presentada y determinará de acuerdo a las posibilidades de flujo de efectivo la procedencia y autorización de la misma, o bien, en caso necesario efectuará las adecuaciones correspondientes a la propuesta de calendarización y las dará a conocer a la Dependencia o Entidad correspondiente. En caso de que alguna Dependencia o Entidad no presente su propuesta de calendarización en el término señalado, la Secretaría estará facultada para efectuar la calendarización correspondiente.
La Secretaría tomando en cuenta los flujos de efectivo, así como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios.
Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, enviarán su propuesta de calendario de ministraciones a la Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de 2009. La Secretaría en la medida de la disponibilidad del flujo de efectivo autorizará o modificará dicho calendario, dándoselo a conocer a los Poderes u Organismos Autónomos de que se trate.
ARTÍCULO 26.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando no cumplan con al menos el 80% de las metas trimestrales de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Cuando las Entidades no remitan su informe de avance físico financiero a más tardar el día 10 del mes siguiente al trimestre referido, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;
V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para el ejercicio del gasto público y conforme a las que emita la Secretaría en el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 27.- Las Dependencias y Entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización y registro de éstos ante la Secretaría. Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.
ARTÍCULO 28.- Las Dependencias y Entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:
I. Los recursos se identificarán en una cuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;
II. Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Secretaria. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
ARTÍCULO 29.- En caso de que las Dependencias y Entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta deberá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.
ARTÍCULO 30.- Las Dependencias y Entidades que presidan fideicomisos públicos con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o que con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas a la Secretaria sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 31.-Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2009 no podrán ejercerse, y por tanto, deberán reintegrarse a la Secretaría.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos, que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios; la documentación comprobatoria correspondiente podrá ser presentada con fecha posterior al cierre del ejercicio.
El Ejecutivo del Estado informará a la Legislatura de los montos presupuestales no devengados a que se refiere este Artículo, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2009.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tratándose de recursos estatales, el importe reintegrado será destinado para otorgarle suficiencia presupuestal al ejercicio fiscal siguiente.
El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Contraloría.
ARTÍCULO 32.- Según el origen de los recursos, se considerarán de ampliación presupuestal automática, en los casos siguientes:
I. Cuando provengan de una transferencia de recursos del Gobierno Federal, Municipal o de iniciativa privada, como consecuencia de la firma de un Convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas específicos de la Dependencia o Entidad a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio; y
II. Cuando se trate de ampliaciones presupuestales derivadas del cumplimiento de obligaciones establecidas en ley o que correspondan a sueldos, prestaciones sociales o de naturaleza análoga de los trabajadores.
ARTÍCULO 33.- El Ejecutivo autorizará las erogaciones adicionales, cuando los ingresos adicionales de aplicación no predeterminada no sobrepasen el 5% de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009. En caso de que el excedente sea superior a dicho porcentaje, pero no superior al 10%, deberá de informar a la Legislatura previo a su ejecución; y cuando sea superior al 10%, la Legislatura aprobará la propuesta del Ejecutivo.
En cualquier caso, el Ejecutivo informará trimestralmente a la Legislatura de los ingresos adicionales.
ARTÍCULO 34.- Los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con las Dependencias y Entidades de la Federación, Municipios, iniciativa privada, y ciudadanos, que impliquen compromisos presupuestales estatales, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
I. La Secretaría podrá hacer los ajustes presupuestales a los diversos programas que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas;
II. La responsabilidad de recibir y transferir los recursos estará a cargo de la Secretaría;
III. La responsabilidad del correcto ejercicio de los recursos convenidos estará a cargo de las Dependencias y Entidades;
IV. La Secretaría queda facultada para decidir el destino de los rendimientos generados de los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuándo en los mismos se establezca sus condiciones de aplicación;
V. Los recursos se deberán ejercer con base a programas, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; y
VI. Los convenios deberán ser informados en la Cuenta Pública del ejercicio.
Capítulo Segundo
De los Servicios Personales.
ARTÍCULO 35.- Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:
I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría y de la Oficialía;
II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las Entidades;
III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y de la Oficialía, en su caso, del órgano de gobierno respectivo;
IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que apruebe la Secretaría y la Oficialía, así como a los incrementos en las percepciones y demás asignaciones autorizadas; por la misma para las Dependencias y, en el caso de las Entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que apruebe la Secretaría, e informarlo oportunamente;
V. En materia de incremento en las percepciones, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito en el presente Presupuesto;
VI. Queda prohibida la contratación de trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría y de la Oficialía;
VII. No se autorizará el traspaso de recursos entre partidas del Capítulo de servicios personales, a excepción de que se cuente con la aprobación de la Secretaría, y
VIII. No se autorizarán transferencias a estas partidas del presupuesto destinado para gasto de inversión.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría conjuntamente con la Oficialía y con base en este Presupuesto, aprobará los tabuladores de sueldo de las Dependencias y Entidades.
ARTÍCULO 37.- Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con la autorización de la Secretaría y de la Oficialía.
ARTÍCULO 38.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y de la Oficialía podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera para el Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 39.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán, en lo conducente, en el mismo sentido en los Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus órganos de gobierno, la aplicación y observación de las disposiciones será responsabilidad de las unidades administrativas correspondientes.
Capítulo Tercero
De los Subsidios y Subvenciones.
ARTÍCULO 40.- Para fines del presente Decreto se entiende por Subsidio a los recursos destinados directa o indirectamente a apoyar la producción, consumo, educación, seguridad, motivar la producción, fomento a las actividades agropecuarias, industriales y de servicios, salud y bienestar de la población
Se le llama Transferencia a los recursos destinados a cubrir total o parcialmente los programas y actividades previstos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus Programas Operativos.
ARTÍCULO 41.- Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública podrán elaborar las reglas de operación de los programas estatales que se apliquen en el presente ejercicio fiscal, las cuales deberán ser entregadas a la Secretaría para su aprobación.
ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las Dependencias y Entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las Dependencias o Entidades no cumplan, con lo previsto en este Decreto.
Las Dependencias y Entidades que reciban recursos estatales de la Secretaría deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el Artículo 41 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Secretaría los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestales que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del Artículo 23 de este Decreto.
Los subsidios cuyos beneficiarios sean los Gobiernos Municipales se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a sus respectivos Ayuntamientos. Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a Municipios, se considerarán devengados hasta que sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en las disposiciones aplicables.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las Dependencias o Entidades no cumplan, con lo previsto en este Decreto.
ARTÍCULO 43.- Los Subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, propaganda, ividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del Estado y Municipio. Se deberá de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y comunidades, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV.- Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V.- Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
VII. Procurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden; y
X. Remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
ARTÍCULO 44.- Las reglas de operación para la liberación de recursos del programa ex braceros para el presente ejercicio fiscal, deberán exceptuar a las personas que hayan sido previamente beneficiadas en los programas federales o estatales en esta materia.
La integración de los expedientes con los requisitos establecidos en las respectivas reglas de operación, serán recibidos en ventanillas abiertas en los períodos establecidos en las propias reglas y la asignación de los subsidios serán otorgados bajo el mecanismo de sorteos públicos.
ARTÍCULO 45.- El monto del subsidio otorgado a través delas reglas de operación para la liberación de recursos del programa de apoyo a deudores por concepto de energía eléctrica utilizada para pozos de riego agrícola, en ningún caso podrá exceder de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M. N.) por deudor.
ARTÍCULO 46.- Las reglas de operación para la liberación de recursos del programa de atención a adultos mayores para el presente ejercicio fiscal, deberán exceptuar a las personas que hayan o estén siendo beneficiadas en los programas federales o estatales en esta materia.
La integración de los expedientes con los requisitos establecidos en las respectivas reglas de operación serán recibidos en ventanillas abiertas en los períodos establecidos en las propias reglas y la asignación de los subsidios serán otorgados a personas que se encuentren en situación de desamparo, es decir, que no cuenten con ningún tipo de seguridad social o programas asistenciales de cualquier índole.
ARTÍCULO 47.- El subsidio previsto en el presente decreto para la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas por la cantidad de $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M. N.) será destinado exclusivamente para la adquisición de equipo de micromedición y previo a la liberación del subsidio, el Consejo Directivo de la Junta deberá de modificar el Acuerdo que aprueba el Ajuste y Actualización de las tarifas de agua potable de JIAPAZ publicado en el suplemento al número 86 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al día 25 de Octubre del 2008, en el que se establecen los rangos de consumo de agua potable para la aplicación de las tarifas, modificación que tendrá por objeto de que rijan los rangos establecidos hasta antes de la vigencia del Acuerdo de referencia.
ARTÍCULO 48.- La Secretaría, la SEPLADER, la Contraloría y la Oficialía, estarán facultadas para expedir conjuntamente los lineamientos, acuerdos y disposiciones que permitan la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Título.
Capítulo Cuarto
De las Adquisiciones
ARTÍCULO 49.- Para fines del presente Decreto se considera Adquisición a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las Dependencias y Entidades realicen con el fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas. Se incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo y reproducción y la adquisición de inmuebles, incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Las adquisiciones deberán formar parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente.
ARTÍCULO 50.- Para los efectos del Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, las Dependencias y Entidades, así como la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento se ajustarán a los siguientes lineamientos:
I. Monto máximo por adquisición directa hasta $500,000.00;
II. Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $1’000,000.00, y
III. De más de $1’000,000.00 mediante licitación pública.
Los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo Quinto
De la Obra Pública
ARTÍCULO 51.- Se considera Obra Pública a las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las Dependencias y Entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, equipamiento, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.
ARTÍCULO 52.- De conformidad con lo señalado por los Artículos 40, 44, 70 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las misma para el Estado de Zacatecas, los montos máximos por asignación directa y por concurso que podrán realizar las Dependencias y Entidades durante el año 2009 para la ejecución de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, se sujetarán a los lineamientos siguientes:
Para obra pública:
a).- Hasta $1’200,000.00, por adjudicación directa;
b).- De más de $1’200,000.00 hasta $2´500,000.00, a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $2´500,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
II.- Para servicios relacionados con las obras públicas:
a).- Hasta $500,000.00 por adjudicación directa;
b).- De más de $500,000.00 hasta $1’000,000.00 a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $1’000,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 53.- Los recursos derivados de los diferentes fondos federales para actos de control y fiscalización de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y lo establecido al respecto en la Ley Federal de Derechos, serán autorizados previamente por la Secretaría y ministrados conforme lo señalen las disposiciones aplicables.
Título IV: De la Información, la Evaluación y la Transparencia
Capítulo Primero
De la Evaluación Programática, el Control de Gestión y del Avance Financiero del Ejercicio Presupuestal.
ARTÍCULO 54.- La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Administración y Finanzas Públicas, operará un Sistema Integral de Información Financiera, para llevar a cabo el registro y seguimiento del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos. La propia Secretaría establecerá las normas, criterios y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.
Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema.
ARTÍCULO 55.- La Secretaría es la encargada de mantener la estricta observancia de las normas contenidas en este Decreto, efectuando el seguimiento y la evaluación financiera del Gasto Público, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
ARTÍCULO 56.- La SEPLADER es la encargada de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento programático reportado por las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
En razón a lo anterior, la SEPLADER informará dichos resultados a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los quince días del mes siguiente al trimestre inmediato anterior.
ARTÍCULO 57.- La Contraloría, en ejercicio de las facultades que en materia de control de gestión le confiere la Ley, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las propias Dependencias y Entidades del ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas, subprogramas y proyectos y su congruencia con el presente Decreto, para lo cual, tendrá amplias facultades, para vigilar que toda erogación con cargo al Presupuesto, esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes, cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 58.- El Instituto de la Mujer Zacatecana deberá verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de las acciones y las metas que se hayan propuesto en materia de equidad de género, emitiendo en caso de ser necesario, las recomendaciones para que la Secretaría aplique las medidas conducentes para aquellas Dependencias y Entidades omisas.
Las asignaciones presupuestales relacionadas con la equidad de género serán intransferibles, salvo que las transferencias sean dentro de los proyectos con perspectiva de género.
ARTÍCULO 59.- La inobservancia del presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionads obligaciones y de las disposiciones que en la materia se expidan; y en su caso, realizará recomendación a la Secretaría para que ésta suspenda la ministración de recursos a la Dependencia o Entidad de que se trate.
Capítulo Segundo
De la Transparencia.
ARTÍCULO 60.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 61.- Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría, a la SEPLADER, a la Oficialía y a la Contraloría para los efectos que señala la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de Enero del año 2009.
Artículo segundo.- Se abroga el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2008, publicado en el Suplemento 2 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 29 de Diciembre del 2007.
Artículo tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo cuarto.- En el supuesto de que el Estado perciba recursos adicionales en razón de que se superen las metas recaudatorias en materia del Fondo General de Participaciones y el Fondo de Compensación a las diez Entidades Federativas con menos PIB, los mismos se asignarán preferentemente en los siguientes rubros:
a) Pavimentación y rehabilitación de carreteras alimentadoras;
b) Rehabilitación de caminos rurales, y
c) En General para obras de Infraestructura.
El Ejecutivo del Estado informará con corte trimestral a la Legislatura del Estado de su asignación.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000